5/11/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2017-MC Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017 y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2017-MC Lima, 10 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017 y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2017-MC
Lima, 10 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, mediante la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, en dicho marco normativo, a través de la Resolución Ministerial Nº 011-2017-MC, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de enero de 2017, se delegó en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura facultades y atribuciones que no eran privativas a la función del Ministro, para que sean ejercidas durante el Ejercicio Fiscal 2017;

Que, con Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de febrero de 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; estableciendo en el numeral 4.2 de su artículo 4, que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1341, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de enero de 2017, se modificó la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; cuyo Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, fue modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de marzo de 2017; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final, que el mismo entrará en vigencia a los quince (15) días contados a partir de su publicación;

Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 76 establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, teniendo en consideración que se han modificado las normas antes detalladas, resulta necesario actualizar la delegación de facultades conferida por el Titular del Ministerio de Cultura, para el año fiscal 2017, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 011-2017-MC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 011-2017-MC.

Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia de patrimonio cultural e industrias culturales.-a. Suscribir convenios y/o contratos de comodato que tengan por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fines de exhibición, difusión, preservación o conservación.
b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refiere el artículo 59
del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

2.2 En materia administrativa.-a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias.
b. Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.
c. Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.
d. Resolver, previo informe legal, las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

2.3 En materia de Obras por Impuestos.-a. Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
b. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.
c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de Cultura, así como modificar su conformación.
d. Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.
e. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección.
f. Aprobar las bases de los procesos de selección.
g. Cancelar procesos de selección.
h. Suscribir, previa opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos donde conste el compromiso del Ministerio de Cultura de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público", en los años fiscales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento y/u operación, de ser el caso.
i. Autorizar, previa opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la aprobación de importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, cuando la propuesta económica lo exceda, a fin que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuesto.
j. Comunicar, previa opinión técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministro de Cultura.
k. Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio de Cultura.
l. En caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente encargado de declarar la viabilidad del proyecto, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo.
m. En caso que el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones de invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos.
n. Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad ejecutora, las mayores prestaciones hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original, y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución.
o. Aprobar, previo informe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.
p. Resolver los recursos de apelación.
q. Disponer que, a través de la Oficina de Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/ Contrato de Supervisión.
r. Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de Cultura, a las entidades que delegaron sus competencias.
s. Suscribir los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, en las materias señaladas en el artículo 17 de la Ley Nº 30264, así como los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Cultura, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Artículo 3.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 En Materia Normativa: Respecto del Pliego 003:

Ministerio de Cultura.-Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias.

3.2 En Materia de Pueblos Indígenas.-Autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a los que hace referencia la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.

Artículo 4.- Delegar en la/el Secretaria/o General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1 En Materia Normativa: Respecto del Pliego 003:

Ministerio de Cultura.-Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias, y aquellos que sean de competencia del Despacho Ministerial.

4.2 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.
b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado.
c. Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01, "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012", aprobada por Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/50.01.
d. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
e. Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modificatorias.
f. Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE de la entidad.

4.3 En materia de Contrataciones del Estado:

Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003:

Ministerio de Cultura a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación; y, correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso.
b. Autorizar los procesos de estandarización.
c. Conformación del Comité de Recepción de Obra.
d. Aprobar la designación del árbitro por parte del Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.
e. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.
f. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el jefe/responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales.

4.4 En materia de Recursos Humanos: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General Autorizar el inicio del proceso contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia.

4.5 En materia de Procedimiento Administrativo Disciplinario: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores civiles en el marco de la Ley Nº 30057 y su Reglamento, cuando el Titular de la entidad actúe en calidad de órgano instructor.

4.6 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir, modificar y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad.
b. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.
c. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.
d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
exceptuando las solicitudes, actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
e. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura.

4.7 En materia de proyectos de inversión pública:

Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General a. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y/o la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.
b. Aprobar el expediente técnico o estudio definitivo y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP)
declarados viables, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC
-Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, previa comunicación al Despacho Viceministerial que corresponda.

4.8 En materia de convenios: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas.
b. Suscribir convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos.
c. Suscribir, modificar y resolver Convenios de Inversión en el marco de la normativa sobre obras por impuestos Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

5.1 En materia de Contrataciones del Estado:

Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.
b. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
c. Aprobar que el Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que la oferta supere el valor referencial de la convocatoria, previa certificación de crédito presupuestario.
d. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección.
e. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, tales como, las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda.
f. Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, excepto las prestaciones adicionales
de obra; así como, la reducción de prestaciones hasta el mismo límite en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras.
h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.
i. Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo.
j. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales.
k. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.
l. Evaluar, observar y/o elaborar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aprobar la liquidación, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
m. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
n. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general.
o. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda.
p. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
q. Ejecutar las actuaciones necesarias para efectuar el cumplimiento de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, en el marco de lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
r. Designar a los Inspectores de las Obras.
s. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio.
t. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra.
u. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados.
v. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad.
w. Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto.
x. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión pública.
y. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
z. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.
aa. Suscribir y modificar contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento del contrato, que deriven de procedimientos de selección y del empleo de catálogos electrónicos; así como, sus modificaciones, salvo la prevista en el artículo 34-A de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
bb. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado que no estén expresamente delegados en otro funcionario.
cc. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra durante la ejecución de un proyecto de inversión pública.
dd. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
ee. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.
ff. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra.
gg. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra.
hh. Aprobar los expedientes técnicos de obras elaborados por el contratista, previa opinión técnica debidamente sustentada, con excepción que se encuentran en el marco de la normativa de inversión pública.
ii. Reconocer los créditos internos y devengados, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.
jj. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.
kk. Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el jefe y/o responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales.

5.2 En materia de bienes muebles e inmuebles:

Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de conformidad con la normatividad vigente.
b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -
SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.
c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa
evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente, excepto los supuestos que sean privativos del Titular de la Entidad.

5.3 En Materia de Contabilidad: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública.

5.4 En el marco de la inversión pública: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General a. Elaborar el Informe del Cierre del proyecto de inversión pública y las demás que señale la normativa de inversión pública.
b. Aprobación de la Liquidación de Proyectos de Inversión Pública ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de inversión pública.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC
-Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad.

5.5 En materia de acciones administrativas:

Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, incluyendo los de concesión de servicios, y sus respectivas adendas.
b. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y demás normas complementarias vinculadas a la materia.
c. Actuar en representación del Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, para ejercer las gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés.

Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General:
a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Decreto Legislativo Nº 728 y el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS.
b. Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos Humanos.
c. Autorizar y resolver acciones del personal referidas a encargo de funciones, suplencia y/o acción de desplazamiento de designación temporal en cargos de directivo superior hasta el Nivel F-3 o equivalente, del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Decreto Legislativo Nº 728 o del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158.

Las facultades mencionadas en los literales a) y b) del presente artículo, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad.

Artículo 7.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2017, o el que haga sus veces en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, el Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, el Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y el Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales, las siguientes facultades:
a. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal a) del artículo 5 de la citada Ley.
b. Realizar acciones inmediatas para ejecutar las contrataciones directas autorizadas, debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente.

Artículo 8.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, respecto de las acciones referidas en el último párrafo del numeral 4.7 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen pertinentes.

Artículo 9.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias, previa comunicación al Despacho Viceministerial que corresponda.

Artículo 10.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de evaluar, calificar y aprobar los Proyectos de Intervención Arqueológica (PIA), Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA), así como los Informes Finales en el ámbito de su circunscripción.

Artículo 11.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad Nº 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior.

Artículo 12.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad Nº 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior.

Artículo 13.- Delegar en las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, la facultad de resolver los procedimientos administrativos Nº 3 y Nº 5 denominados "Revisión de propuestas de avisos y anuncios en Bienes Culturales Inmuebles Históricos" y "Autorización para la emisión de Licencias de Funcionamiento en Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", así como el servicio prestado en exclusividad Nº 3 denominado "Expedición de Certificado de Condición Cultural" del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Cultura.

Artículo 14.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura las facultades y atribuciones siguientes:
a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, de conformidad con el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; y/o el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, según corresponda.
b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

Artículo 15.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 16.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 17.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.