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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2017-MEM/DM Revocan inscripción del signo "FER GAS" y color "Azul
5/27/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2017-MEM/DM Revocan inscripción del signo "FER GAS" y color "Azul
Revocan inscripción del signo "FER GAS" y color "Azul Nocturno" para los cilindros de GLP de la Empresa FER GAS S.A.C., que se otorgó con la Resolución Directoral Nº 161-2001-EM/DGH RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2017-MEM/DM Lima, 25 de mayo de 2017 VISTO el Informe Nº 100-2017-MEM/DGH, mediante el cual la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la revocación del acto de inscripción del signo "FER GAS" y color "Azul Nocturno" para los cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) otorgados a favor de la Empresa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2017-MEM/DM
Lima, 25 de mayo de 2017
VISTO el Informe Nº 100-2017-MEM/DGH, mediante el cual la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la revocación del acto de inscripción del signo "FER GAS"
y color "Azul Nocturno" para los cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) otorgados a favor de la Empresa Envasadora FER GAS S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 161-2001-EM/DGH de fecha 12 de octubre de 2001, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) otorgó la inscripción del signo "FER GAS" y color "Azul Nocturno" para sus cilindros de GLP a la empresa FER GAS S.A.C., conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM;
Que, el numeral 212.1.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la revocación de un acto administrativo procede "cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada";
Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado con Decreto Supremo Nº 01-94-EM, dispone que todos los agentes de la cadena de comercialización de dicho producto - entre estos los Propietarios y/u Operadores de Plantas Envasadoras - deben cumplir con inscribirse en el Registro de Hidrocarburos. Asimismo, el artículo 45 del referido Reglamento, dispuso que las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color distintivo ante la DGH, a efectos de no causar confusión en el mercado;
Que, tal como se desprende del Informe Nº 100-2017-MEM/DGH, la empresa FER GAS S.A.C. no cuenta con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora de GLP, por lo que habiendo desaparecido una condición cuya acreditación fue exigida legalmente para la emisión de la Resolución Directoral Nº 161-2001-EM/DGH resulta procedente su revocación;
Que, asimismo, el numeral 212.1.4 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la revocación "solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor";
Que, según lo señalado en el Informe Nº 100-2017-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos, en estricta observancia del procedimiento previsto en el numeral citado en el considerando precedente, cumplió con notificar válidamente a la empresa FER GAS S.A.C. el Oficio Nº 328-2017-MEM/DGH, concediéndole un plazo para que formule sus descargos respecto a la vigencia de su inscripción como Planta Envasadora de GLP en el Registro de Hidrocarburos, sin que la empresa haya cumplido con presentar los mismos dentro del plazo otorgado;
Que, en atención al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. En este sentido, corresponde que el Informe Nº 100-2017-MEM/DGH, se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma;
De conformidad con el literal b) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, el numeral 6.2 del artículo 6 y los numerales 212.1.2 y 212.1.4 del artículo 212 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, los artículos 7 y 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, y contando con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Revocar la inscripción del signo "FER
GAS" y color "Azul Nocturno" para los cilindros de GLP de la Empresa FER GAS S.A.C., que se otorgó con la Resolución Directoral Nº 161-2001-EM/DGH.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial conjuntamente con el Informe Nº 100-2017-MEM/DGH, al constituir parte integrante del mismo, a la empresa FER
GAS S.A.C. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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