6/21/2017

DECRETO SUPREMO N° 180-2017-EF que aprueba los criterios para el nombramiento y ratificación de los

Decreto Supremo que aprueba los criterios para el nombramiento y ratificación de los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal así como para el nombramiento de resolutores, secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho tribunal DECRETO SUPREMO Nº 180-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo, especializado en materia tributaria, con autonomía funcional, que depende administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas,
Decreto Supremo que aprueba los criterios para el nombramiento y ratificación de los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal así como para el nombramiento de resolutores, secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho tribunal
DECRETO SUPREMO Nº 180-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo, especializado en materia tributaria, con autonomía funcional, que depende administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyas atribuciones, composición, funcionamiento y designación de sus integrantes se encuentran regulados por los Artículos 98
y siguientes Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias;

Que, el artículo 99 dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el procedimiento de nombramiento y ratificación de miembros del Tribunal Fiscal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2012-EF
se aprobó el procedimiento para el nombramiento y ratificación de los vocales de salas especializadas del Tribunal Fiscal;

Que, sin embargo, resulta necesario actualizar las normas que regulan el nombramiento y ratificación de los miembros del Tribunal Fiscal, estableciendo los criterios que deberán tenerse en cuenta en los procedimientos de selección y ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, así como en los procedimientos de selección de los resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho Tribunal;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo aprobada por la Ley Nº 29158 y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del procedimiento Apruébese el nuevo procedimiento para el nombramiento y ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal y para el nombramiento de resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho Tribunal, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 152-2012-EF.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO Y
RATIFICACIÓN DE LOS VOCALES DE LAS SALAS
ESPECIALIZADAS DEL TRIBUNAL FISCAL Y
PARA EL NOMBRAMIENTO DE RESOLUTORES
SECRETARIOS DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y
SECRETARIOS RELATORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Principios rectores 1.1 El nombramiento de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal estará condicionado a la solvencia moral de los postulantes, así como a niveles de idoneidad, conocimientos, experiencia en materia tributaria y/o aduanera y aptitudes personales que justifiquen su selección en el cargo. Su continuidad en el cargo estará condicionada a un rendimiento satisfactorio basado en indicadores idóneos y objetivos que aseguren el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en la gestión en beneficio de toda la ciudadanía.

1.2 El nombramiento de los resolutores secretarios de atención de quejas y de los secretarios relatores del Tribunal Fiscal se sujetará a los principios rectores señalados en el numeral anterior.

1.3 Los procedimientos de selección se realizarán mediante concurso público de méritos a fin de garantizar su transparencia. Los criterios de selección y el resultado de los procedimientos deberán ser de público conocimiento.

1.4 Los procedimientos de ratificación se harán evaluando el desempeño de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal en los últimos tres (3) años, según los criterios desarrollados en el presente decreto supremo. Mientras no se emita la correspondiente resolución suprema que ratifica o da por finalizado el nombramiento de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal sujetos al procedimiento de ratificación, estos deberán continuar ejerciendo sus funciones.

Artículo 2.- Nombramiento de vocales de las salas especializadas, resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores del Tribunal Fiscal 2.1 Los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal se nombran por resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, previo procedimiento de selección por concurso público de méritos.

A fin de procurar una pluralidad de perspectivas entre los miembros del Tribunal Fiscal, en los procedimientos de selección de los vocales de las salas especializadas se deberán considerar requisitos de selección que permitan acceder tanto a postulantes con experiencia previa en el sector público como en el sector privado.

2.2 Los resolutores secretarios de atención de quejas así como los secretarios relatores de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, se nombran por resolución del Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Comisión a que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento, previo procedimiento de selección por concurso público de méritos que se regirá, en lo que corresponda, por las mismas normas aplicables al procedimiento de selección a que se refiere el numeral 2.1 de este artículo.

2.3 Mediante resolución ministerial del Ministro de Economía y Finanzas se autorizan los concursos públicos de méritos para la selección de vocales de las salas especializadas, resolutores secretarios de atención de quejas y relatores de las salas especializadas del Tribunal Fiscal.

Artículo 3- Ratificación y remoción de vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal 3.1 Los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal podrán permanecer en el cargo por un nuevo periodo una vez cumplidos los tres (3) años de su nombramiento o ratificación, según corresponda, en tanto fueren ratificados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

3.2 La ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal se sujetará a una evaluación previa favorable a cargo de la Comisión a que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento.

3.3 Los factores de evaluación y las reglas complementarias para el procedimiento de evaluación previa a la ratificación, elaborados por la Comisión a que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento, serán aprobados mediante resolución ministerial del Ministro de Economía y Finanzas.

3.4 Sin perjuicio de la sujeción de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal al procedimiento de ratificación como condición para su continuidad en el cargo, dichos vocales pueden ser removidos de su cargo en cualquier momento si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad, debidamente comprobada, así como sancionados por las faltas de carácter disciplinario previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. La remoción deberá efectuarse mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Procedimientos de selección y evaluación 4.1 Los procedimientos de selección y evaluación previos al nombramiento y ratificación, según corresponda, a los que se refieren los artículos anteriores estarán a cargo de una Comisión integrada por:
a) Un (1) representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá y tendrá voto dirimente;
b) El Presidente del Tribunal Fiscal;
c) El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pública más antigua; y d) El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada más antigua.

La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Vocalía Administrativa del Tribunal Fiscal. La Oficina General de Administración y de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas atenderá las necesidades que la Secretaría Técnica determine en el marco del procedimiento de nombramiento y ratificación.

4.2 La Comisión elaborará las bases del concurso para seleccionar a los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, a los resolutores secretarios de atención de quejas y a los secretarios relatores de dicho Tribunal y, de ser necesario, las reglas complementarias para el procedimiento de evaluación previo a la ratificación, las cuales se someterán para aprobación del Ministro de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial que será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe).

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES DE LAS SALAS
ESPECIALIZADAS DEL TRIBUNAL FISCAL, DE LOS
RESOLUTORES SECRETARIOS DE ATENCIÓN DE
QUEJAS Y DE LOS SECRETARIOS RELATORES DE
DICHO TRIBUNAL
Artículo 5.- De la convocatoria 5.1 La selección de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, de los resolutores secretarios de atención de quejas y de los secretarios relatores de dicho Tribunal se realizará mediante concurso público de méritos.

5.2 La Comisión deberá asegurar que las bases del concurso estén a disposición de los postulantes en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, desde la fecha de la primera publicación de la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y hasta el día del vencimiento del plazo para la postulación, inclusive.

Artículo 6.- Requisitos mínimos de los postulantes a los cargos de vocal de sala especializada, resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores del Tribunal Fiscal 6.1 Los postulantes a vocales de salas especializadas del Tribunal Fiscal deberán cumplir con acreditar los siguientes requisitos mínimos:
a) T ener título profesional expedido por una universidad reconocida oficialmente, o revalidado conforme a la ley.
b) Ser ciudadano peruano en ejercicio, tener reconocida solvencia moral entendida como una conducta ejemplar, y demostrar no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado y para desempeñar la función pública.
c) Acreditar no menos de cinco (5) años de experiencia profesional o diez (10) años de experiencia en materia tributaria o aduanera, según corresponda.

6.2 Los postulantes a resolutores secretarios de atención de quejas y a secretarios relatores del Tribunal Fiscal deberán cumplir con acreditar los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener título profesional de abogado expedido por una universidad reconocida oficialmente, o revalidado conforme a la ley.
b) Ser ciudadano peruano en ejercicio, tener reconocida solvencia moral entendida como una conducta ejemplar, y no estar inhabilitado para el ejercicio de la abogacía, para contratar con el Estado y para desempeñar la función pública.
c) Acreditar no menos de ocho (8) años de experiencia en materia tributaria o aduanera, según corresponda.

Artículo 7.- De los criterios a aplicar durante el procedimiento de selección de vocales de salas especializadas, resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores del Tribunal Fiscal 7.1 Los factores de selección de los vocales de salas especializadas, de los resolutores secretarios de atención de quejas y de los secretarios relatores de las salas especializadas del Tribunal Fiscal que apruebe la Comisión deberán considerar como mínimo criterios para evaluar la idoneidad y la aptitud de los postulantes para desempeñar con eficacia el puesto abierto a concurso.

7.2 Por el criterio de idoneidad se evaluará si el postulante se adecúa a los requerimientos de conocimientos y experiencia exigidos para el cargo y en qué medida los cumple.

7.3 Por el criterio de aptitud se evaluará si los rasgos personales del postulante son los requeridos para afrontar en forma adecuada las situaciones comunes que se presentan en la actividad laboral del cargo al que se postula.

Artículo 8.- De las etapas del concurso público de méritos 8.1 El concurso público de méritos tendrá las siguientes etapas:
a) Convocatoria;
b) Evaluación curricular:
c) Evaluación de conocimientos;
d) Evaluación psicológica y de competencias; y, e) Entrevista personal.

8.2 La etapa de convocatoria comprende la publicación del aviso de convocatoria, la divulgación de las bases del concurso, la inscripción del postulante y la verificación documentaria.

8.3 La etapa de evaluación curricular comprende la revisión de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos y la formación y experiencia exigidos para el cargo. Se realiza revisando la documentación recibida. El incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos dará lugar a la eliminación del postulante del procedimiento de selección.

8.4 La etapa de evaluación de conocimientos comprende una evaluación del nivel de conocimientos requeridos para la función. La evaluación de conocimientos está sujeta a la obtención de un puntaje mínimo aprobatorio.

8.5 La etapa de evaluación psicológica y de competencias comprende una evaluación del perfil del candidato en el aspecto personal, de su comportamiento, actitudes y habilidades, conforme a las competencias de cada perfil de puesto, a fin de identificar al candidato que tenga una mejor aptitud frente a los requerimientos del puesto de trabajo que se busca cubrir. La evaluación psicológica y de competencias está sujeta a la obtención de un puntaje mínimo aprobatorio.

8.6 La etapa de entrevista tiene por finalidad contar con mayores elementos para evaluar, mediante un contacto directo con el candidato, su idoneidad y aptitud con los requerimientos del puesto de trabajo que se busca cubrir. La entrevista se realizará en forma individual.

8.7 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes a fin de viabilizar la realización de las evaluaciones de conocimientos y psicológica y de competencias, pudiendo contar con los servicios de terceros especializados en estas materias.

Artículo 9.- De los principios aplicables para la evaluación del concurso público de méritos 9.1 Las etapas del concurso público de méritos, se evalúan como sigue:

Etapa Puntaje máximo Puntaje mínimo Peso Evaluación curricular(1) 100 65 20%
Evaluación de conocimientos 100 65 30%
Evaluación psicológica y de competencias 100 65 30%
Entrevista personal 100 N/A 20% (1) El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo dará derecho a la adjudicación de un puntaje mínimo conforme a los factores de evaluación aprobados por la Comisión.

9.2 Los puntajes obtenidos son acumulativos. En aquellas etapas en las que se establecen requisitos mínimos o un puntaje mínimo aprobatorio, la obtención de un puntaje por debajo del fijado dará lugar a la eliminación del postulante del procedimiento de selección. El puntaje final se obtendrá multiplicando el puntaje obtenido por el postulante en cada etapa, por el peso porcentual correspondiente a la misma, luego de lo cual se sumarán los resultados así ajustados de cada una de las etapas.

Para aprobar el concurso se requiere que el postulante alcance un puntaje total no menor a 65/100 puntos.

9.3 Los resultados de cada etapa serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe), señalando los nombres de los postulantes en orden alfabético, su Documento Nacional de Identidad, y la fecha y lugar de realización de la siguiente etapa, de corresponder.

Los postulantes deberán verificar los resultados en el portal citado, hasta que culmine el concurso público.

9.4 El derecho a las evaluaciones se pierde por inasistencia. Se considera como inasistencia el no estar presente al momento en que se dé inicio la evaluación de conocimientos, evaluación psicológica y de competencias, o al momento de ser llamado a la hora prevista para la entrevista personal.

Artículo 10.- Cuadro de méritos 10.1 Finalizado el procedimiento de selección a que se refiere el presente reglamento, la Comisión
elaborará el cuadro de méritos correspondiente a cada puesto concursado, el cual contendrá la relación de los postulantes que hubieran aprobado el concurso, ordenados en función del puntaje final.

10.2 Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, efectuar la publicación del cuadro de méritos.

Artículo 11.- Culminación del Concurso Público de Méritos 11.1 La Comisión entregará al Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de los resultados finales, el cuadro de méritos con los postulantes que aprobaron el concurso público de méritos para el nombramiento de los vocales de las salas especializadas, los resolutores secretarios de atención de quejas y los secretarios relatores del Tribunal Fiscal, según corresponda, así como su informe final sobre el concurso público de méritos realizado.

11.2 La Comisión propondrá al Ministro de Economía y Finanzas la relación de personas seleccionadas para ocupar el cargo de vocal de sala especializada del Tribunal Fiscal.

En el caso de empate en el último puesto del orden de méritos final con que se cubran las plazas vacantes, será propuesto el postulante que hubiera obtenido la mayor calificación en la evaluación de conocimientos; de continuar dicho empate, será seleccionado el que tenga la mayor calificación en la evaluación psicológica y de competencias.

11.3 El presidente del Tribunal Fiscal propondrá al Ministro de Economía y Finanzas la relación de las personas seleccionadas para ocupar los cargos de resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores del Tribunal Fiscal.

En el caso de empate en el último puesto del orden de méritos final con que se cubran las plazas vacantes, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del inciso 11.2
anterior.

Artículo 12.- Del nombramiento 12.1 El Ministro de Economía y Finanzas presentará al Presidente de la República la relación final con los postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para ser nombrados vocales de sala especializada del Tribunal Fiscal, conjuntamente con el informe final de la comisión.

El nombramiento se realizará de conformidad con lo señalado en el inciso 2.1 del artículo 2 del presente reglamento.

12.2 El Ministro de Economía y Finanzas nombrará a los resolutores secretarios de atención de quejas y a los secretarios relatores del Tribunal Fiscal mediante resolución ministerial, tomando en cuenta la propuesta del presidente del Tribunal Fiscal, conforme lo señalado en el inciso 2.2 del artículo 2 del presente reglamento.

Artículo 13.- Lista de elegibles 13.1 Los postulantes que aprueben el proceso de selección y que no alcancen a cubrir las plazas vacantes, integrarán una "Lista de Elegibles" en estricto orden de mérito, cuya vigencia será de dos años, a efectos de cubrir otras vacantes de iguales características a la que postularon y que pudieran producirse en dicho período.

No se podrá acceder como elegible a un cargo distinto al que se postuló.

13.2 De verificarse la existencia de una plaza vacante durante el periodo de vigencia de la "Lista de Elegibles", corresponderá que el Presidente del Tribunal Fiscal haga una actualización del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el puesto vacante señalados en los literales b) de los incisos 6.1 y 6.2 del artículo 6 del presente procedimiento, según corresponda, que por su naturaleza requieran ser actualizados; y que curse invitación al elegible en la lista que cumpla con todos los requisitos mínimos para el puesto en estricto orden de méritos.

13.3 En caso el postulante acepte la invitación, corresponderá al Presidente del Tribunal Fiscal, proponer al Ministro de Economía y Finanzas el nombre del invitado a cubrir la plaza de vocal de la sala especializada, resolutor secretario de atención de quejas o secretario relator del Tribunal Fiscal, según corresponda.

13.4 Recibida la propuesta de nombramiento para la plaza vacante, el Ministro de Economía y Finanzas procederá conforme con lo señalado en el artículo 12 del presente decreto supremo.

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE VOCALES
Artículo 14.- De la convocatoria 14.1 La ratificación es el instrumento legal que habilita a los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal a acceder, en forma sucesiva, a un periodo adicional en el cargo.

14.2 El procedimiento de ratificación de vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal conlleva una evaluación previa integral de su desempeño durante el periodo previo. Su finalidad es asegurar que sólo puedan acceder a un nuevo periodo en el cargo aquellos vocales que mantengan los niveles esperados de calidad, eficacia, eficiencia, aptitud para el puesto y desarrollo profesional.

14.3 Los procedimientos de ratificación de vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal a cargo de la Comisión a que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento se iniciarán durante el primer trimestre del año, para el caso de aquéllos vocales que hayan cumplido tres (03) años o más al 31 de diciembre del año calendario anterior, computados desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución suprema que lo nombró o ratificó, según corresponda.

14.4 La Comisión establecerá, de acuerdo con la información que para tal efecto proporcione el Presidente del Tribunal Fiscal, quiénes son los vocales de las salas especializadas que deben someterse al procedimiento de ratificación.

14.5 La Comisión definirá y aprobará los factores de evaluación tomando en cuenta los criterios establecidos en este procedimiento, y, de ser necesario, las reglas complementarias para el procedimiento de evaluación previo a la ratificación.

14.6 El Presidente del Tribunal Fiscal debe notificar a cada uno de los vocales la fecha de inicio del procedimiento, los factores de evaluación que se tomarán en cuenta y las reglas a que se sujetará el mismo. La notificación se realizará en el centro de trabajo.

Artículo 15.- De los criterios a aplicar durante el procedimiento de evaluación del desempeño 15.1 La evaluación integral será realizada por la Comisión y se centrará en el desempeño del vocal de la sala especializada durante los últimos tres años previos al 1 de enero del año calendario en que se realiza la convocatoria.

15.2 La evaluación tendrá en cuenta criterios relacionados con la calidad, eficacia y eficiencia de su gestión, aptitud para el puesto y el desarrollo profesional del vocal de la sala especializada sujeto a evaluación.

15.3 La evaluación de la calidad valorará la capacidad de comprender el problema sometido a decisión y proponer una solución razonada y fundamentada.

15.4 La evaluación de la eficacia y eficiencia analizará la gestión del vocal de la sala especializada para determinar el grado de cumplimiento de objetivos y el uso dado a los medios puestos a su disposición para cumplir con ellos.

15.5 La evaluación de la aptitud para el puesto se sujetará a lo señalado en el numeral 7.3 del artículo 7 del presente procedimiento y será evaluada a través de una prueba psicológica y de competencias.

15.6 La evaluación del desarrollo profesional del vocal de la sala especializada analizará las acciones del vocal para enriquecer o mejorar sus conocimientos y/o
experiencia a fin de contribuir con el mejor logro de los objetivos del Tribunal Fiscal.

Artículo 16.- Etapas del procedimiento de evaluación para ratificación 16.1 El procedimiento de evaluación previa a la ratificación se sujetará a las siguientes etapas:
a) Convocatoria;
b) Evaluación de la hoja de vida;
c) Evaluación de la calidad;
d) Evaluación de la eficiencia y eficacia;
e) Evaluación psicológica y de competencias; y, f) Entrevista personal.

16.2 La etapa de convocatoria comprende la notificación del inicio del proceso de evaluación previa a la ratificación, la puesta a conocimiento de los criterios de evaluación, la recepción de información pertinente para la evaluación y la verificación documentaria.

16.3 La etapa de evaluación de la hoja de vida comprende revisión de los documentos que acrediten el desarrollo profesional relevante para el mejor desempeño del cargo. Se realiza revisando la documentación recibida. A fin de evaluar el desarrollo profesional se tomará en cuenta la existencia de estudios culminados, dictado de cursos, ponencias o capacitaciones y publicaciones académicas, entre otras, realizadas durante el periodo materia de evaluación, los que deberán ser acreditados y valorados conforme con lo que establezca la Comisión.

Estas actividades deberán estar referidas a temas que permitan profundizar en el conocimiento de la materia tributaria y/o aduanera. El vocal de la sala especializada también podrá incluir actividades distintas si considera que éstas le permiten tener un mejor conocimiento de los aspectos legales, administrativos, económicos, financieros o de otra índole que son relevantes para su función. La Comisión evaluará la procedencia de dicha inclusión y, de encontrarla procedente, le reconocerá al vocal una bonificación del 50% sobre el puntaje al que le correspondería por actividades referidas a temas directamente vinculados con la materia tributaria y/o aduanera.

16.4 La etapa de evaluación de la calidad comprende un análisis técnico y, de corresponder, jurídico, de una selección de los pronunciamientos emitidos por el vocal de la sala especializada sujeto a evaluación durante el periodo en el que su desempeño está siendo evaluado.

A tal efecto, se analizará una selección de seis (6)
resoluciones emitidas durante el periodo materia de evaluación en las que el vocal haya participado como ponente, de las cuales tres (3) serán proporcionadas por el vocal y las tres (3) restantes se seleccionarán de forma aleatoria de acuerdo con lo que determine la Comisión.

16.5 La etapa de evaluación de la eficacia y eficiencia comprende un análisis de la gestión del vocal de la sala especializada durante el periodo en que su desempeño está siendo evaluado, a partir de factores como productividad, cumplimiento de metas, aporte en la reducción de pasivos, sujeción a los plazos establecidos, cumplimiento de reglas y políticas internas y compromiso institucional.

16.6 Los alcances de las etapas de evaluación psicológica y de competencias y de entrevista personal se sujetan, en lo que corresponda, a lo señalado en las incisos 8.5 y 8.6 del artículo 8 del presente procedimiento.

16.7 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes a fin de viabilizar la realización de las evaluaciones de la calidad y psicológica y de competencias, pudiendo contar con los servicios de terceros especializados en estas materias.

Artículo 17.- De los puntajes aplicables a la evaluación previa a la ratificación 17.1 Las etapas del procedimiento de evaluación, se califican como sigue:

Etapa Puntaje máximo Puntaje mínimo Peso Evaluación de la hoja de vida 100 N/A 15%
Evaluación de la calidad 100 70 30%
Evaluación de eficacia y eficiencia 100 70 30%
Evaluación psicológica y de competencias 100 70 15%
Entrevista personal 100 N/A 10%
17.2 Los puntajes obtenidos son acumulativos. En aquellas etapas en las que se establece un puntaje mínimo aprobatorio, la obtención de un puntaje por debajo del fijado dará lugar a una evaluación desaprobatoria del vocal. El puntaje final se obtendrá multiplicando el puntaje obtenido por el vocal en cada etapa, por el peso porcentual correspondiente a la misma, luego de lo cual se sumarán los resultados parciales ajustados de cada una de las etapas. Para obtener una evaluación aprobatoria se requiere que el vocal alcance un puntaje total no menor a 70/100 puntos.

Artículo 18.- Confidencialidad Los miembros de la Comisión y todas las personas que brinden apoyo en el procedimiento de ratificación, están obligados a guardar reserva respecto a las informaciones que reciban y deliberaciones que realicen con motivo de dicha participación.

Artículo 19.- Inicio del procedimiento de ratificación 19.1 Una vez expedida la Resolución Ministerial que autoriza el procedimiento para la evaluación previa a la ratificación, la Comisión evaluará la conveniencia de aprobar reglas complementarias para el procedimiento de evaluación previo a la ratificación. De concluir por su procedencia, deberá proponerlas y remitirlas al Ministro de Economía y Finanzas para su aprobación, conforme con lo previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 de este procedimiento.

19.2 La Comisión debe acordar la fecha de inicio del procedimiento de evaluación previa a la ratificación y aprobar la relación de nombres de los vocales de sala especializada que se sujetarán al mismo, de acuerdo con la información que para tal efecto proporcione el Presidente del Tribunal Fiscal, así como los factores de evaluación que se tomarán en cuenta.

19.3 El Presidente del Tribunal Fiscal debe notificar a cada uno de los vocales de sala especializada la fecha de inicio del procedimiento, así como la información señalada en el inciso 14.6 del artículo 14 del presente procedimiento solicitándoles la presentación de la información que se detalla en el artículo 20. La notificación se realizará en el centro de trabajo.

Artículo 20.- Presentación de documentos de los vocales de sala especializada convocados 20.1 En el plazo de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la notificación a que se contrae el numeral 19.2 del artículo 19 del presente procedimiento, los vocales de sala especializada convocados deben cumplir con presentar en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, un escrito dirigido al Presidente de la Comisión, adjuntando lo siguiente:
a) Hoja de vida debidamente documentada y actualizada a la fecha, adjuntando copia de la documentación que acredite los estudios cursados, incluyendo los nuevos títulos que hubiera obtenido desde la última evaluación; así como la documentación que acredite la realización de las actividades señaladas en el inciso 16.3 del artículo 16 del presente procedimiento.
b) Copias de la primera y última declaración jurada de bienes y rentas presentadas en mérito a la Ley Nº 27482.
c) Informe, con carácter de declaración jurada, en que se detalle no haber sido sancionado por imputársele
responsabilidad penal, civil o administrativa funcional, durante los últimos tres (3) años.
d) Copia de tres (3) Resoluciones del Tribunal Fiscal de los últimos tres (3) años sobre expedientes de fondo en los que hubiera participado como ponente, conjuntamente con un resumen ejecutivo que resalte el fundamento jurídico y técnico aplicado. Este resumen debe contar con una extensión máxima de dos páginas por resolución.

20.2 La Comisión cotejará la información proporcionada con el legajo personal de cada vocal de la sala especializada convocado al procedimiento de ratificación.

20.3 La presentación de información falsa o fraguada conllevará la inmediata separación del procedimiento de ratificación, debiendo la Comisión poner este hecho en conocimiento del Ministro de Economía y Finanzas para los fines de ley.

Artículo 21.- Información proporcionada por el Tribunal Fiscal 21.1 El Presidente del Tribunal Fiscal presentará a la Comisión, por cada vocal de sala especializada sujeto al procedimiento de evaluación previa, copia de tres (3) Resoluciones del Tribunal Fiscal de los tres (3)
últimos años en las que el vocal hubiera participado como ponente, así como informes actualizados y personalizados de la gestión de los vocales de sala especializadas correspondientes a ese mismo periodo.

21.2 La selección de las Resoluciones del Tribunal Fiscal que debe proporcionar el Presidente del mismo se realizará en forma aleatoria conforme a lo que determine la Comisión.

21.3. Para la elaboración de los informes de gestión se tendrán en cuenta los factores previstos en el numeral 16.5 del artículo 16 del presente procedimiento aprobados por la Comisión.

Artículo 22.- De la evaluación de la hoja de vida, la calidad y la eficacia y eficiencia por la Comisión 22.1 En reunión convocada por el Presidente de la Comisión, cada miembro integrante de la misma evaluará y calificará, con criterio de conciencia y ejerciendo el principio de libre apreciación, las hojas de vida de los vocales de sala especializada, la calidad de las Resoluciones del Tribunal Fiscal presentadas por los vocales y proporcionadas por el Presidente del Tribunal Fiscal, así como el informe de gestión presentado por el Presidente del Tribunal Fiscal.

22.2 Para la evaluación de la calidad la Comisión puede contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias.

Artículo 23.- De la evaluación psicológica y de competencias 23.1 La Comisión establecerá la fecha en que se llevará a cabo la evaluación psicológica y de competencias, la que será comunicada a los vocales de sala especializada convocados, por lo menos tres días hábiles anteriores a su realización.

23.2 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes, a fin de viabilizar la realización de la evaluación Psicológica y de Competencias, pudiendo contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias.

Artículo 24.- Entrevista personal 24.1 La Comisión establecerá las fechas en que se llevarán a cabo las entrevistas, las que serán comunicadas a los vocales de sala especializada convocados por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a su realización.

24.2 El Presidente de la Comisión convocará a los demás miembros de la Comisión a fin de realizar las entrevistas personales.

24.3 La Comisión realizará la entrevista personal al vocal de sala especializada, pudiendo sus miembros efectuar las preguntas que estimen convenientes para emitir su opinión.

Artículo 25.- Opinión sobre la ratificación 25.1 El Presidente de la Comisión debe trasladar y consolidar las evaluaciones efectuadas por los miembros de la Comisión a un único documento que contendrá la opinión integral sobre la ratificación del vocal de la sala especializada.

25.2 Considerando las evaluaciones registradas en el documento a que se refiere el inciso anterior, la Comisión determinará el puntaje promedio obtenido por cada uno de los conceptos y etapas, así como el puntaje total acumulado por cada vocal de la sala especializada.

25. 3 La Comisión sólo opinará favorablemente por la ratificación de los vocales de sala especializada que alcancen los puntajes mínimos en las etapas sujetas a tales límites y el puntaje total acumulado mínimo aprobatorio, conforme con lo establecido en el artículo 17 del presente procedimiento.

Artículo 26- Informe al Ministro de Economía y Finanzas 26.1 La Comisión realizará un informe final con los resultados del procedimiento de evaluación para la ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, incluyendo su recomendación respecto a la ratificación o no ratificación de los vocales evaluados.

26.2 La Comisión elevará al Ministro de Economía y Finanzas el informe final y la recomendación sobre la ratificación o no ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal evaluados.

Artículo 27.- De la ratificación El Ministro de Economía y Finanzas alcanzará al Presidente de la República la relación de todos los vocales de sala especilizada sujetos a procedimiento de ratificación, con el detalle del resultado final de sus evaluaciones y el informe final de la Comisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Procedimiento extraordinario de evaluación de miembros del Tribunal Fiscal Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del decreto supremo que aprueba el presente procedimiento, se convocará a la Comisión a que se refiere el artículo 4 de la presente norma para iniciar los procedimientos de selección necesarios para completar las plazas vacantes de los miembros del Tribunal Fiscal conforme con lo previsto en el inciso h) del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Segunda.- Procedimiento de ratificación y régimen aplicable a los vocales de salas especializadas que hubieran cumplido su periodo antes de la entrada en vigencia de la norma Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al término del procedimiento de selección al que se refiere el artículo anterior, la misma Comisión a que se refiere la Primera Disposición Transitoria deberá iniciar los procedimientos de evaluación para la ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, tengan tres (3) o más años en el cargo.

Por única vez, los vocales de las salas especializadas sujetos a evaluación para la ratificación podrán optar por someterse al procedimiento de ratificación conforme con el método contenido en el Título III del Procedimiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 152-2012-EF o por el regulado en el presente procedimiento.

Los vocales comprendidos en el párrafo anterior deberán informar por escrito al Presidente del Tribunal Fiscal su decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta norma.

Vencido el plazo señalado sin que se haya presentado la indicada comunicación, corresponderá que el procedimiento de ratificación del vocal sea llevado a
cabo en el marco del procedimiento aprobado por el presente decreto supremo.

Con ocasión de la primera reunión en que la Comisión se avoque a tratar los temas relacionados al procedimiento de evaluación previo para la ratificación de los vocales de las salas especializadas, el Presidente del Tribunal Fiscal deberá informar a dicha Comisión bajo que procedimiento corresponde que sean evaluados cada uno de los vocales sujetos a ratificación, a fin de adoptar las medidas pertinentes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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