Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 279-2017-SINEACE/CDAH-P Oficializan
6/26/2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 279-2017-SINEACE/CDAH-P Oficializan
Oficializan Acuerdo que aprobó el documento técnico normativo denominado "Modelo de Acreditación Institucional para Universidades" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 279-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 21 de junio de 2017 VISTO: El Informe Nº 087-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación,
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 279-2017-SINEACE/CDAH-P
Lima, 21 de junio de 2017
VISTO:
El Informe Nº 087-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;
Que, mediante Ley Nº30220, se declaró la reorganización del SINEACE disponiéndose que el Ministerio de Educación a través de Resolución Ministerial constituya el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con la finalidad de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;
Que, a partir de la evaluación del primer modelo de acreditación y el análisis de la experiencia internacional, se conformó en el Sineace la Comisión Transversal integrada por las Direcciones de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Educación Superior, con el propósito de establecer un marco de referencia común para la evaluación y acreditación en el país, que a su vez supere la heterogeneidad de enfoques y estructura de los modelos de acreditación anteriores;
Que, la metodología empleada para la construcción del Modelo para la Acreditación Institucional de Universidades, ha tenido en consideración cuatro ejes de trabajo:
rigurosidad técnica, la cual recoge recomendaciones y lecciones aprendidas de la evaluación realizada;
alineación con tendencia internacional que aproxime el nuevo modelo con lo utilizado en otros países; pertinencia y vinculación con el entorno al cual responde, así como su concordancia con la normativa vigente; y, la construcción participativa a través de la consulta con diferentes actores tales como: universidades públicas y privadas, Ministerio de Educación, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, entre otros;
Que, teniendo como referentes las experiencias citadas, se concibe para el Perú un modelo para la acreditación institucional, que armonice con las tendencias internacionales, que respete la diversidad de las universidades, motivándolas a la refl exión y análisis de su propia identidad; que tome en consideración la consistencia interna o la capacidad de una institución de educación superior para identificar y analizar su entorno significativo, desde el punto de vista de sus principios y prioridades; y para adecuarse a las demandas que está en condiciones de atender;
Que, en atención a lo antes señalado, mediante el Informe de visto, el Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, ha presentado a consideración del Consejo Directivo Ad Hoc el documento denominado "Modelo de Acreditación Institucional para Universidades", el mismo que luego del análisis y comentarios, por parte del colegiado, mediante Acuerdo Nº 130-2017-CDAH de sesión ordinaria del 17 de mayo 2017, se aprobó el referido documento técnico normativo, disponiéndose asimismo, emitir el acto resolutivo que oficialice tal aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº130-2017-CDAH de sesión de fecha 17 de mayo 2017, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, aprobó el documento técnico normativo denominado "Modelo de Acreditación Institucional para Universidades", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Precisar que las universidades que se encuentren en Etapa de Autoevaluación bajo la forma de acreditación institucional, tendrán plazo hasta el 02 de octubre de 2017, para presentar solicitudes de evaluación externa y concluir los procedimientos con el modelo que iniciaron la evaluación con fines de acreditación institucional.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo resuelto mediante la presente resolución.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el portal web de la Institución (www.sineace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)