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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0211-2017-MINAGRI Aprueban el Reglamento de los Comités de Gestión
6/01/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0211-2017-MINAGRI Aprueban el Reglamento de los Comités de Gestión
Aprueban el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0211-2017-MINAGRI Lima, 31 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio Nº 115-2017-MINAGRI-DVPA-DGAI/DG, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de la propuesta de Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0075-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0211-2017-MINAGRI
Lima, 31 de mayo de 2017
VISTO:
El Oficio Nº 115-2017-MINAGRI-DVPA-DGAI/DG, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de la propuesta de Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0075-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de marzo de 2017, se reconoció a los veinticuatro (24) Comités de Gestión Regional Agrarios que aparecen en su Anexo 1, como mecanismos de articulación y coordinación intergubernamental entre el Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales y Locales, según el caso; estableciéndose en el artículo 2 que el Ministerio de Agricultura y Riego aprobará el Reglamento de los referidos Comités;
Que, con el Oficio del Visto, sustentado en el Informe Técnico Nº 007-2017-MINAGRI-DVPA-DGAI/DGD-NARV
y el Memorándum Nº 133-2017-MINAGRI-DVPA/DGAI/ DG, la Oficina General de Articulación Intergubernamental ha formulado para su aprobación la propuesta del Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios;
Que, a fin de mejorar la coordinación entre los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI que operan en cada departamento del país; y que dichas entidades contribuyan al cumplimiento de objetivos del Sector, debe reconocerse un representante de tales entidades, a fin de contribuir a optimizar la referida coordinación;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048
a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios, que consta de tres (03) capítulos, diecisiete (17) artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, documento que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Coordinador Sectorial Agrario La Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego reconocerá, mediante documento Oficial, al Coordinador Sectorial Agrario del MINAGRI en cada departamento del país, elegido entre responsables de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI que operan en cada ámbito territorial.
El Coordinador Sectorial Agrario reconocido, realizará las coordinaciones y efectuará el seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI en cada ámbito territorial, a fin de coadyuvar con las funciones que ejerce la Secretaría Técnica del Comité de Gestión Regional Agrario, y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sector.
El mencionado reconocimiento no otorga derechos económicos adicionales ni derecho a dietas o compensaciones y/o subvenciones análogas, así como no genera gastos adicionales al Sector.
Artículo 3.- Acciones de Supervisión Corresponde al Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego la supervisión del cumplimiento del Reglamento que se aprueba por esta Resolución.
Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del Reglamento aprobado en el artículo 1, precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Vigencia El Reglamento aprobado por la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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