6/01/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2017-MEM/DM Aprueban renovación de concesión temporal otorgada a

Aprueban renovación de concesión temporal otorgada a favor de AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. para que concluya estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Lorena RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2017-MEM/DM Lima, 26 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Nº 21353614 sobre la solicitud de renovación de concesión temporal para culminar los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Lorena, presentada por
Aprueban renovación de concesión temporal otorgada a favor de AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. para que concluya estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Lorena
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2017-MEM/DM
Lima, 26 de mayo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 21353614 sobre la solicitud de renovación de concesión temporal para culminar los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Lorena, presentada por AMAZONAS ENERGÍA S.A.C.; y, el Informe Nº 262-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2015-MEM/DM, se otorga la concesión temporal a favor de AMAZONAS ENERGÍA S.A.C., para que desarrolle los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Lorena, por un plazo de veinticuatro (24) meses, cuya área de estudios se ubica en los distritos de Imaza y Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas;

Que, mediante documento con Registro Nº 2693586
presentado el 31 de marzo de 2017, AMAZONAS
ENERGÍA S.A.C. solicita la renovación de la concesión temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolución, a fin de concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica Lorena, por el plazo de cinco (5) meses contados a partir de la culminación del plazo otorgado mediante la citada Resolución Ministerial
Nº 247-2015-MEM/DM;

Que, AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. sustenta su solicitud en causa de fuerza mayor, relacionada a condiciones geológicas imprevisibles en la zona inicialmente prevista para los componentes principales de la central hidroeléctrica, debidamente desarrollado en el Informe Sustentatorio adjunto como Anexo A de su solicitud;

Que, mediante Oficio Nº 757-2017-MEM/DGE
notificado el 18 de abril de 2017, la Dirección General de Electricidad formula observación a la solicitud presentada, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, mediante documento con Registro Nº 2701439
presentado el 03 de mayo de 2017, AMAZONAS
ENERGÍA S.A.C. cumple con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado;

Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece entre otros aspectos que procede la renovación de la concesión temporal, únicamente cuando el titular no hubiera concluido con los estudios dentro del plazo otorgado originalmente por causa de fuerza mayor o caso fortuito;

Que, el artículo 1315 del Código Civil define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

De este modo, para que un hecho o acontecimiento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido este como aquello fuera de lo habitual o común;
b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, el cual radica en que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente;

Que, de lo sostenido por AMAZONAS ENERGÍA S.A.C.
en el citado Informe Sustentatorio, adjunto a su solicitud, se evidencia que al iniciar sus estudios en la Zona A del área de la concesión temporal, se basó de manera referencial en las características geológicas contenidas en los mapas geológicos elaborados por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), adjuntos como Anexo 2 del Informe Sustentatorio. De dichas características se desprenden condiciones adecuadas para la construcción de una central hidroeléctrica como la que tenían proyectada. Sin embargo, como resultado de los estudios geológicos y geotécnicos realizados en campo, se determina que las áreas de roca competente encontradas no están alineadas y no permiten la construcción de una central hidroeléctrica de un lado al otro del río. Las condiciones geológicas se acreditan con fotografías adjuntas como Anexo 4 del Informe Sustentatorio;

Que, dicha situación, de aproximadamente siete (7)
meses de duración, ha conllevado a realizar la reubicación de la Zona A hacia la Zona B del área de la concesión temporal, lo que generó un retraso por dicho período en los plazos del Cronograma de Estudios de Factibilidad;
no obstante, AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. solicita cinco (5) meses de ampliación de plazo para poder culminar satisfactoriamente con los estudios de factibilidad de la Central Hidroeléctrica Lorena;

Que, siendo los hechos antes mencionados, imprevisibles, irresistibles y extraordinarios, la razón argumentada: "Condiciones geológicas imprevisibles en la zona inicialmente prevista para los componentes principales de la central hidroeléctrica", constituye causa de fuerza mayor que permite aprobar la solicitud de renovación de la concesión temporal por el plazo solicitado de cinco (5) meses, que es un plazo razonable para concluir las actividades faltantes, indicadas en el Nuevo Cronograma de Estudios de Factibilidad, presentado por
AMAZONAS ENERGÍA S.A.C.;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que AMAZONAS ENERGÍA
S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emite el Informe Nº 262-2017-MEM/DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la renovación de la concesión temporal otorgada a favor de AMAZONAS ENERGÍA
S.A.C. mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2015-MEM/DM, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Lorena, por un plazo adicional de cinco (5) meses contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta AMAZONAS
ENERGÍA S.A.C., conforme al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la Resolución Ministerial Nº 247-2015-MEM/DM.

Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta de AMAZONAS ENERGÍA S.A.C., en aplicación del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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