7/04/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 384-2017-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2017-MINEDU Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-ED,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2017-MINEDU
Lima, 3 de julio de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país;
siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente;

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición;

Que, el artículo 5 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de "MAESTRO" se confiere al profesional en educación o con título distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los límites de su propia aula o institución educativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito local y/o regional. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o sistematización de experiencias e innovaciones educativas;

Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de "EDUCADOR" y "MAESTRO", previa evaluación de los expedientes seleccionados por las Comisiones Calificadoras; cuya decisión será inapelable;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 110- 2017-MINEDU, se constituyó la Comisión Calificadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2017; quienes a través del Informe Nº 219-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, remitieron la relación de personas calificadas para que se les otorgue la referida condecoración;

Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2017, de fecha 02 de junio de 2017, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de MAESTRO
a las personas mencionadas en la presente resolución;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;

Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Secretario General, de la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Directora (e) de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 11192, que creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales"; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de MAESTRO a las siguientes personas:

1. JULIO CESAR FELIZARDO FERNANDEZ
ALVARADO
2. FRANCISCA LUCRECIA AMADO ASMAT
3. WALTER JESUS VELASQUEZ GODOY
4. PERCY CARLOS MORANTE GAMARRA
5. DULIO OSEDA GAGO
6. NONATO RUFINO CHUQUIMAMANI VALER
7. ANTONIO RODAS ANTAY
8. ENRIQUE MAXIMO GUTIERREZ RODULFO
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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