8/23/2017
LEY N° 30653
LEY Nº 30653 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LAGUNA DE PATARCOCHA DE PASCO Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación y protección de la laguna de Patarcocha, ubicada
LEY Nº 30653
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
Y NECESIDAD PÚBLICA LA RECUPERACIÓN,
CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LAGUNA
DE PATARCOCHA DE PASCO
Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación y protección de la laguna de Patarcocha, ubicada en la provincia y departamento de Pasco.
Artículo 2. Conformación del Comité Multiactores para la Recuperación, Conservación y Protección de la Laguna de Patarcocha (PROPATARCOCHA)
2.1 Confórmase el Comité Multiactores para la Recuperación, Conservación y Protección de la Laguna de Patarcocha (PROPATARCOCHA), integrada por representantes de las siguientes entidades y organizaciones:
a) Gobierno Regional de Pasco, que lo preside.
b) Municipalidad Provincial de Pasco.
c) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
d) Ministerio del Ambiente.
e) Ministerio de Salud.
f) Ministerio de Agricultura y Riego.
g) Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado de Pasco.
h) Organizaciones sociales del entorno de la laguna de Patarcocha, debidamente inscritas en la Municipalidad Provincial de Pasco.
2.2 Las entidades y organizaciones antes citadas acreditan ante el Gobierno Regional de Pasco, en un plazo no mayor a diez días contados desde la vigencia de la presente ley, un representante titular y un alterno que reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.
Artículo 3. Funciones del Comité Multiactores para la Recuperación, Conservación y Protección de la Laguna de Patarcocha (PROPATARCOCHA)
3.1 PROPATARCOCHA propone al Gobierno Regional de Pasco, para su aprobación y trámite correspondiente, los planes, proyectos y políticas de gestión orientados a la recuperación, conservación y protección de la laguna de Patarcocha.
3.2 PROPATARCOCHA cumple las funciones antes señaladas hasta lograr la recuperación, conservación y protección de la laguna de Patarcocha, dentro del marco funcional, presupuestal y competencias previstas por las normas vigentes para las entidades públicas que lo integran, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 4. Obligación de informar semestralmente El Gobierno Regional de Pasco, en calidad de presidente de PROPATARCOCHA, informa semestralmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República sobre el avance en la recuperación, conservación y protección de la laguna de Patarcocha.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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