Inicio
Educacion
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2017-MINEDU Modifican artículo 5 de la R.M. N° 002-2017-MINEDU
8/25/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2017-MINEDU Modifican artículo 5 de la R.M. N° 002-2017-MINEDU
Modifican artículo 5 de la R.M. Nº 002-2017-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2017-MINEDU Lima, 24 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, establecen normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2017-MINEDU
Lima, 24 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, establecen normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la Ley le otorga. Puede delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No puede ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de la Ley, de acuerdo a la naturaleza de contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que establece su Reglamento;
Que, los numerales 183.1 y 183.2 del artículo 183 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, establecen que las partes pueden pactar la conciliación como mecanismo de inicio de un arbitraje; asimismo, bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien éste haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación;
Que, asimismo, el numeral 189.2 del artículo 189 del mencionado Reglamento, dispone que la designación del árbitro por parte de la entidad debe ser aprobada por su titular o por el servidor en quien éste haya delegado tal función, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc;
Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU delegó en el Procurador Público del Ministerio de Educación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones de Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad;
así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio;
Que, mediante Oficio Nº 11585-2017-MINEDU/PP, la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Educación, solicita se le deleguen las facultades establecidas en el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, para dar continuidad a la gestión del mencionado Órgano de Defensa Jurídica del Estado, en virtud de la renuncia del Procurador Público del Ministerio de Educación;
Que, por lo anteriormente descrito, se hace necesario modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, en el extremo de considerar al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación en el otorgamiento de facultades previstas en dicho artículo, en caso de ausencia del Procurador Público del Ministerio de Educación;
Con el visado del Secretario General y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 5.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Educación, o, en su ausencia, en el Procurador Público Adjunto, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad;
así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio."
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)