8/25/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2017-MINEDU Modifican artículo 5 de la R.M. N° 002-2017-MINEDU

Modifican artículo 5 de la R.M. Nº 002-2017-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2017-MINEDU Lima, 24 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, establecen normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones
Modifican artículo 5 de la R.M. Nº 002-2017-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2017-MINEDU
Lima, 24 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, establecen normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la Ley le otorga. Puede delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No puede ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de la Ley, de acuerdo a la naturaleza de contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que establece su Reglamento;

Que, los numerales 183.1 y 183.2 del artículo 183 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, establecen que las partes pueden pactar la conciliación como mecanismo de inicio de un arbitraje; asimismo, bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien éste haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación;

Que, asimismo, el numeral 189.2 del artículo 189 del mencionado Reglamento, dispone que la designación del árbitro por parte de la entidad debe ser aprobada por su titular o por el servidor en quien éste haya delegado tal función, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc;

Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU delegó en el Procurador Público del Ministerio de Educación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones de Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad;
así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio;

Que, mediante Oficio Nº 11585-2017-MINEDU/PP, la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Educación, solicita se le deleguen las facultades establecidas en el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, para dar continuidad a la gestión del mencionado Órgano de Defensa Jurídica del Estado, en virtud de la renuncia del Procurador Público del Ministerio de Educación;

Que, por lo anteriormente descrito, se hace necesario modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, en el extremo de considerar al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación en el otorgamiento de facultades previstas en dicho artículo, en caso de ausencia del Procurador Público del Ministerio de Educación;

Con el visado del Secretario General y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 5.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Educación, o, en su ausencia, en el Procurador Público Adjunto, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad;
así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio."
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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