8/25/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 200-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2017-JUS Lima, 24 de agosto de 2017 VISTO; el Informe Nº 037-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano búlgaro ZAHARIEV SVETOSLAV VASILIEV o ZAHARIEV SVETOSLAV VASILEV, formulada por la Fiscalía de la República del Tribunal Ordinario de Milán - República Italiana, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y de Asociación

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2017-JUS
Lima, 24 de agosto de 2017
VISTO; el Informe Nº 037-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano búlgaro ZAHARIEV
SVETOSLAV VASILIEV o ZAHARIEV SVETOSLAV
VASILEV, formulada por la Fiscalía de la República del Tribunal Ordinario de Milán - República Italiana, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y de Asociación Ilícita;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de octubre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano búlgaro ZAHARIEV
SVETOSLAV VASILIEV o ZAHARIEV SVETOSLAV
VASILEV, formulada por las autoridades de la República Italiana, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y de Asociación Ilícita y dispone aplazar la ejecución de la extradición pasiva, hasta que se concluya el proceso que se le sigue en el Perú (expediente Nº 121-2016);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 037-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de tráfico Ilícito de Drogas y de Asociación Ilícita;

Que, conforme a lo señalado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de República en su Resolución Consultiva, del 05 de octubre de 2016, el reclamado tiene un proceso penal vigente seguido ante el Noveno Juzgado Penal de Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Asociación Ilícita en agravio del Banco Interbank y del Estado peruano;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 12 del Tratado de la materia, la parte requerida puede diferir la entrega del reclamado hasta que el procedimiento penal esté concluido o la pena impuesta haya sido cumplida; sin embargo, la parte requerida podrá entregar provisionalmente al reclamado para permitir el desarrollo del procedimiento penal en curso, conviniendo sobre los términos y modalidades de la entrega personal y manteniendo a la persona detenida en su territorio;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 del Código Procesal Penal y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 520 del citado Código Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque este haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros. En ese sentido, corresponde al órgano que tiene en custodia los bienes encontrados al reclamado, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano búlgaro ZAHARIEV SVETOSLAV
VASILIEV o ZAHARIEV SVETOSLAV VASILEV, formulada por la Fiscalía de la República del Tribunal Ordinario de Milán - República Italiana y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y de Asociación Ilícita y aplazar su entrega hasta que culmine el proceso penal seguido en nuestro país o hasta que cumpla la condena que se le imponga, dejando a salvo la posibilidad que la República Italiana solicite la entrega temporal del reclamado, otorgando las garantías del caso y manteniéndolo en custodia hasta que concluya su proceso y sea devuelto al Estado peruano; y además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República Italiana deba dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- Los bienes a los que se refiere el numeral 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal serán entregados al Estado requirente.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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