9/06/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 342-2017-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdo mediante el cual se amplía la autorización al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de "Facilitador de Escuelas de Campo para Agricultores - ECA" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 342-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 4 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 058-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva
Oficializan Acuerdo mediante el cual se amplía la autorización al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de "Facilitador de Escuelas de Campo para Agricultores - ECA"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 342-2017-SINEACE/CDAH-P
Lima, 4 de setiembre de 2017
VISTO:

El Informe Nº 058-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE, recomienda la ampliación de autorización como entidad certificadora de competencias al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural- AGRO
RURAL, para certificar competencias en la ocupación de "Facilitador de Escuelas de Campo para Agricultores - ECA", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe Nº 021-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP-MDM, con la documentación respectiva;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº257-2017-CDAH, de sesión de fecha 16 de agosto 2017, se otorgó la ampliación de autorización al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de "Facilitador de Escuelas de Campo para Agricultores -
ECA", con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo Nº 257-2017-CDAH, de sesión de fecha 16 de agosto 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se amplía la autorización al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de "Facilitador de Escuelas de Campo para Agricultores - ECA", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Sineace.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

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