9/06/2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 028-2017-SUNEDU/CD Aprueban Plan de Adecuación presentado por

Aprueban Plan de Adecuación presentado por la Universidad de Ciencias y Humanidades RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2017-SUNEDU/CD Lima, 31 de agosto de 2017 I. VISTOS: La presentación del Plan de Adecuación con registros de tramite documentario Nºs R TD 019371 y 25121-2017-SUNEDU-TD, presentados el 7 de junio y 18 de julio de 2017, por la Universidad de Ciencias y Humanidades (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación Nº 106-2017-SUNEDU/DILIC-EV
Aprueban Plan de Adecuación presentado por la Universidad de Ciencias y Humanidades
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2017-SUNEDU/CD
Lima, 31 de agosto de 2017
I. VISTOS:

La presentación del Plan de Adecuación con registros de tramite documentario Nºs R TD 019371 y 25121-2017-SUNEDU-TD, presentados el 7 de junio y 18 de julio de 2017, por la Universidad de Ciencias y Humanidades (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación Nº 106-2017-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y,
II. CONSIDERANDO:

II.1 Antecedentes Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 1
;

Que, por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional (en adelante, el Reglamento)
2
;

Que, el 13 de mayo de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional;

Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 041-2016-SUNEDU-DILIC, del 19 de mayo de 2016, la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite Nº 078-2016-SUNEDU-DILIC;

Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, en atención a ello, mediante Oficio Nº 288-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 1 de julio de 2016, se requirió que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Oficio Nº 015-2016-GG-UCH, recibido el 3 de agosto de 2016, la Universidad presentó la información para el levantamiento de las observaciones;

Que, mediante Oficio Nº 368-2016/SUNEDU-02-12
notificado el 27 de setiembre de 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, llevándose a cabo la visita de verificación presencial el 28 de setiembre de 2016;

Que, mediante Resolución de Trámite Nº 135-2016-SUNEDU-DILIC de fecha 5 de octubre de 2016, la Dilic aprobó el informe de Verificación Presencial;

Que, mediante Oficio Nº 099-2017-SUNEDU/DILIC, notificado el 24 de febrero de 2017, la Dilic remitió a la Universidad el Informe Complementario de Evaluación Nº 034-2017-SUNEDU/02-12 (en adelante, el Informe Complementario), el cual detalla las observaciones detectadas como resultado de la evaluación de cumplimiento de las CBC, requiriendo a la Universidad que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, presente un Plan de Adecuación (en adelante, PDA);

Que, el PDA es el instrumento que permite que las universidades establezcan y ejecuten un plan de actividades conducentes al cumplimiento de las CBC y no debe exceder el plazo máximo del periodo de adecuación que para el caso de universidades con autorización provisional o definitiva es el 31 de julio de 2018
3
. De acuerdo al artículo 11 del Reglamento, el contenido mínimo 4 de un PDA es el siguiente: (i) descripción detallada de las actividades para el cumplimiento de los indicadores observados; (ii) cronograma de trabajo para la subsanación de las observaciones, que contenga justificación del plazo propuesto, el cual no debe superar el plazo de adecuación previsto en el reglamento; (iii) presupuesto proyectado que debe contener: costos estimados, área(s)
responsable(s) de su ejecución; y, (iv) plan de financiamiento.

El PDA debe cumplir con los criterios de evaluación y es aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu;

Que, mediante Oficio Nº 020-2017-GG-UCH, el 7 de junio de 2017, la Universidad presentó su PDA, documento que fue complementado el 18 de junio de 2017. Cabe señalar que en dicho documento, la Universidad redujo el número de programas de nueva oferta académica;

Que, el 24 de agosto de 2017 la Dilic emitió el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación Nº 106-1
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de noviembre de 2015.

2
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 3 de diciembre de 2015, el mismo que fue derogado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, vigente a la fecha.

3
El plazo de adecuación de las CBC para universidades con autorización provisional o definitiva fue ampliado hasta el 31 de julio de 2018, de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo Nº 017-2017-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de mayo de 2017.

4
Cabe precisar que en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento se señalan los documentos que deben adjuntar las universidades en su Solicitud de Licenciamiento Institucional. Al respecto, es preciso mencionar que los requisitos consisten en la exigencia de presentar cierta documentación o suministrar información para dar inicio a un procedimiento determinado; mientras que, las condiciones son aquellas exigencias, requeridas una vez admitida a trámite la solicitud, que consisten en el cumplimiento de determinados factores y/o realización de actuaciones por parte de los administrados, a fin de otorgar el acto administrativo solicitado, como son las condiciones básicas de calidad establecidas en el Modelo de Licenciamiento.

2017/SUNEDU-02-12, con opinión favorable, elevándose al Consejo Directivo para discutir su aprobación;

II.2 Cuestión previa: del pedido de desistimiento de la nueva oferta académica Que, en el Oficio Nº 020-2017-GG-UCH, del 7 de junio de 2017, documento a través del cual la Universidad presentó su PDA, esta modificó su solicitud de licenciamiento inicial respecto a los programas de su nueva oferta académica, retirando de su solicitud a nueve (9) de los once programas solicitados y conservando solo dos (2): Educación Inicial y Administración de Empresas.

Al respecto, corresponde evaluar dicho pedido como un desistimiento parcial del procedimiento;

Que, conforme al artículo 198 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes de que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente la que aceptará de plano el desistimiento;

Que, en tal sentido, conforme al artículo 6 del TUO de la LP AG, corresponde aceptar el desistimiento de los programas de nueva oferta académica, consignados en la solicitud de licenciamiento institucional de la Universidad, declarándose concluido el procedimiento en este extremo, conforme al siguiente detalle: i) programas de pregrado: Tecnología Médica, Ingeniería de Software, Ingeniería Industrial e Ingeniería Mecatrónica; ii) programas de posgrado: Maestría en Salud Pública, Maestría en Gestión en Tecnologías de la Información y Comunicación, Maestría en Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, Maestría en Docencia e Investigación Universitaria, y, Maestría en Tributación;

II.3 Análisis del PDA presentado por la Universidad Que, la evaluación de los PDA se realiza con base en los criterios de consistencia, pertinencia, coherencia y sostenibilidad. La consistencia implica que el PDA debe establecer resultados específicos y medibles, su realización debe ser factible con los recursos institucionales asignados, en el tiempo previsto por la propia Universidad y debe responder a las observaciones detectadas en la evaluación de CBC. Para ello, se tiene en cuenta la estrategia organizacional, la pertinencia de los objetivos propuestos y la coherencia y sostenibilidad de los cursos de acciones a desarrollar. De acuerdo a la evaluación realizada por la Dilic, se ha verificado lo siguiente: (i) Pertinencia de los objetivos propuestos Que, el PDA presentado por la Universidad plantea objetivos y prevé a su vez acciones y resultados para lograrlos, habiéndose analizado el diseño de las acciones trazadas y la puesta en operación; (ii) Coherencia y sostenibilidad de los cursos de acción a desarrollar Que, las actividades planteadas por la Universidad en su PDA tienen una duración de siete (7) meses, plazo computado desde marzo hasta septiembre del 2017.

Asimismo, se ha verificado que las acciones matrices a desarrollar tienen como objetivo el cumplimento del PDA;

Que, en términos de sostenibilidad de las actividades planteadas, se observa que la Universidad asignó a cada una de las actividades, oficinas responsables con existencia orgánica al interior de la institución y destinó a su desarrollo un monto total de S/ 1'365,009.00 (Un Millón Trescientos Sesenta y Cinco Mil Nueve y 00/100 Soles)
que, según lo declarado por la Universidad, provendría de recursos propios y aportes de la entidad promotora;

Que, en relación con la coherencia y sostenibilidad de las actividades planteadas para cada uno de los objetivos previstos en el PDA, la Dilic consideró lo siguiente:

1. Propuesta de la nueva oferta académica:

Programa de Educación Inicial y Administración de Empresas Que, conforme a lo señalado en el acápite II.2 de la presente resolución, la Universidad se desistió de nueve (9) programas de su nueva oferta académica de su solicitud de licenciamiento, conservando los programas de pregrado de Administración de Empresas y Educación Inicial;

Que, para la propuesta de creación de estos dos (2)
nuevos programas, la Universidad propuso la elaboración de nuevos estudios de demanda laboral para ambas carreras, así como también la elaboración de un informe que justifique el valor agregado de los mismos, los cuales se articulan con la oferta existente y encuentran un espacio en la estructura académica de la institución;

Que, adicionalmente, la Universidad planea actualizar su cartera de convenios interinstitucionales para asegurar las prácticas pre profesionales de sus estudiantes. Que, asimismo, la Universidad ha aprobado nuevas líneas de investigación vinculadas a estos programas de estudio. Para el caso del programa de Administración de Empresas, se han añadido las sub-líneas de investigación de comportamiento organizacional y marketing y, negocios internacionales; mientras que para el programa de Educación Inicial se contemplan las sub-líneas de investigación de aprendizaje y gestión educativa en educación inicial, currículo y didáctica en educación inicial;

Que, en términos de recursos académicos y de infraestructura, la Universidad demuestra avances en la adquisición de acervo bibliográfico y bases de datos especializadas en los programas de estudios existentes y nuevos;

2. Política de Investigación, Desarrollo e Innovación Que, la Universidad ha realizado avances en relación al fortalecimiento de su política de Investigación, Desarrollo e Innovación y, ha actualizado el documento que desarrolla y explicita las líneas de investigación, desarrollo y/o innovación (I+D+i) de los programas actuales y nuevos;

Que, la Universidad ha incorporado docentes e investigadores en las líneas de investigación propuestas.

Así, se observa que siete (7) nuevos docentes han sido contratados, los cuales han realizado o realizan investigación debidamente listada en sus perfiles DINA;

Que, tres de ellos son investigadores calificados, estando registrados en el REGINA. Uno (1) de ellos es bachiller, dos (2) son egresados de programas de maestría 5
, dos (2) cuentan con el grado de maestría, uno egresado del doctorado y uno (1) con grado de doctor. Cabe precisar que, los investigadores con grado de bachiller no realizan tareas de docencia sino exclusivamente de investigación; situación que debería ser mantenida hasta la obtención del grado de magíster, ya que han sido incorporados a la Universidad con fecha posterior a la entrada de vigencia de la Ley Universitaria.

De acuerdo a las propias metas planteadas por la Universidad estaría pendiente la incorporación de ocho (8) docentes investigadores que deberían ser parte del
REGINA;

Que, la Universidad ha aumentado la dedicación de horas en investigación de los docentes calificados a tiempo parcial, constituyendo un bono indirecto para incentivar la investigación en esta categoría de docentes;

Que, el número de proyectos de investigación en curso declarados por la Universidad ha aumentado. Así, a la fecha, existen treinta y cuatro (34) proyectos incorporados a las diferentes líneas de investigación. Asimismo, dos (2)
nuevos proyectos presididos por docentes investigadores han sido seleccionados en concursos externos de financiamiento a la Investigación;

Que, la Universidad ha planificado acciones que permiten la consecución del objetivo de "Fortalecimiento 5
Dos de estos docentes han culminado sus estudios de maestría, pero se encuentra pendiente la emisión del grado según el registro DINA. Por un lado, una de ellas es Bachillera en Ciencias con mención en matemáticas que ha culminado sus estudios en la Maestría de Informática biomédica; y, por otro lado, el otro docente es un Bachiller en Genética y Biotecnología, con estudios de Maestría en Biología Molecular. Además, estos docentes cuentan con un Registro calificado como investigadores (REGINA).
de la política de IDi". Asimismo, muestra avances en algunas de las actividades propuestas y ha destinado recursos suficientes para darle sostenibilidad a aquellas que se encuentran en proceso de ejecución;

3. Mejorar la provisión de talleres y laboratorios equipados adecuadamente para el caso de las carreras de ingeniería, ciencias de la salud y de la nueva oferta académica Que, entre las observaciones realizadas en el Informe Complementario está el relacionado a la infraestructura, al respecto la Universidad señaló que en el campus existe un edificio de doce (12) niveles con ciento veinticuatro (124) aulas disponibles y otras cincuenta (50) por implementar, lugares en los que se planea impartir las clases de los nuevos programas académicos e instalar nuevos talleres y laboratorios, para lo cual ha presentado un cronograma de mejora y actualización tecnológica de laboratorios 2017;

Que, la Universidad ha planificado acciones que permiten la consecución del objetivo de: "Mejorar la provisión de talleres y laboratorios equipados adecuadamente para el caso de las carreras de ingeniería, ciencias de la salud y de la nueva oferta académica".;

II.4 Conclusiones de la evaluación del PDA
Que, en cuanto a la pertinencia de los objetivos propuestos, se observa un diseño estratégico del PDA en los tres (3) temas desarrollados, existiendo coherencia entre los objetivos planteados, los resultados esperados y el diseño de acciones a desarrollar;

Que, se evidencia una coherencia entre las acciones a desarrollar y las actividades programadas; así como con la sostenibilidad de acciones programadas, donde se ha encontrado una adecuada distribución de funciones para la ejecución del PDA acorde con el estatuto de la Universidad, una dotación de recursos económicos y programación (cronograma) para su implementación;

Que, las consideraciones expuestas, se advierte que la propuesta de PDA es consistente, tanto en el diseño para su implementación como para el levantamiento de las observaciones señaladas en el Informe Complementario por lo que corresponde su aprobación 6
;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, el artículo 12 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD
Nº 032-2017 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad de Ciencias y Humanidades.

Artículo 2.- ESTABLECER que el 02 de octubre del 2017 la Universidad de Ciencias y Humanidades presente la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento del Plan de Adecuación, de acuerdo al cronograma presentado.

Artículo 3.- ACEPTAR el desistimiento parcial presentado por la Universidad de Ciencias y Humanidades, respecto a los programas de su nueva oferta académica de pregrado: Tecnología Médica, Ingeniería de Software, Ingeniería Industrial e Ingeniería Mecatrónica; y, de posgrado: Maestría en Salud Pública, Maestría en Gestión en Tecnologías de la Información y Comunicación, Maestría en Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, Maestría en Docencia e Investigación Universitaria, y, Maestría en Tributación, consignados en su solicitud de licenciamiento institucional, concluyendo el procedimiento en este extremo.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad de Ciencias y Humanidades.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA
Presidenta del Consejo Directivo de la Sunedu 6
De acuerdo a lo previsto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, en caso el Consejo Directivo apruebe el plan de adecuación, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende hasta el término del periodo de adecuación presentado por el administrado.

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