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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 031-2017-MIDIS/SG Definen como entidad tipo B del Ministerio al
9/14/2017
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 031-2017-MIDIS/SG Definen como entidad tipo B del Ministerio al
Definen como entidad tipo B del Ministerio al Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 031-2017-MIDIS/SG Lima, 13 de Setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 570-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Oficio Nº 207-2017-MIDIS-PNT/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS"; el Informe Nº 097-2017-MIDIS/SG/OGRH,
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 031-2017-MIDIS/SG
Lima, 13 de Setiembre de 2017
VISTOS:
El Memorando Nº 570-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Oficio Nº 207-2017-MIDIS-PNT/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS";
el Informe Nº 097-2017-MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 256-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios:
i) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, ii) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, iii) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;
Que, asimismo, el último párrafo del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057 señala expresamente que la definición antes señalada se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales;
Que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un organismo público, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, implementar una política pública específica, en el ámbito de la competencia de la entidad a la que pertenecen, y sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o una unidad orgánica en una entidad;
Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, por Decreto Supremo Nº 012-2016-MIDIS, se aprueba la transferencia del entonces Programa Nacional Tambos creado por el Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, se establece que el Programa Nacional Tambos es un Programa Nacional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MIDIS, publicado el 7 de setiembre de 2017, se modifica el Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, estableciéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que a partir de la vigencia de dicha norma, el Programa Nacional Tambos se entenderá referido a la nueva denominación Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS";
Que, en ese contexto, mediante Oficio Nº 207-2017-MIDIS-PNT/DE, la Dirección Ejecutiva del ahora Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS" solicita se gestione la viabilidad de la emisión de una Resolución que defina de forma expresa al mencionado Programa Nacional como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, de acuerdo al Informe Nº 256-2017-MIDIS/SG/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable respecto a la definición del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS", como Entidad Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, asimismo, mediante Informe Nº 097-2017-MIDIS/ SG/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos emite opinión favorable sobre la definición del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS" como Entidad Tipo B, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, señala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, establece que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, y tiene entre sus funciones expedir resoluciones en el marco de su competencia;
Que, en este sentido, resulta conveniente definir al Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS" como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, mediante la Resolución de Secretaría General respectiva;
De conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definir como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS".
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y al Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS", para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA PILAR DÍAZ UGAS
Secretaria General
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