10/05/2017

DECRETO SUPREMO N° 030-2017-SA que modifica el N° 028-2017-SA, que declara en Emergencia Sanitaria

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 028-2017-SA, que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 030-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 028-2017-SA, que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 030-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, en virtud de ello, mediante Decreto Supremo Nº 028-2017-SA se ha declarado en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, al no haberse implementado los sistemas de agua potable en 70 comunidades nativas de los distritos de Urarinas, Parinari y Nauta, generando un riesgo a la salud de la población por el consumo de agua no apta, toda vez que no cuentan con sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano o éstos se encuentran en estado deficiente o inoperativos, trayendo como consecuencia que el agua para consumo humano no cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo
Nº 031-2010-SA;

Que, mediante Oficio Nº 302-2017/VIVIENDA-VMCS, sustentado en el Informe Técnico Nº 052-2017/VMCS/ PNSR/UTP/APE-ADAR y en el Informe Legal Nº 059-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/MMG, el Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha solicitado la incorporación de dicho organismo público a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, como entidad interviniente, a fin que dicho Programa "(...) realice la implementación de soluciones tecnológicas no convencionales para el acceso a agua potable e instalación de sistemas de disposición sanitaria de excretas en forma temporal, de modo que sea posible contar con la oportunidad de habituar a la población sobre el uso y valoración de agua de calidad y la higiene básica que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas en términos de salud (...)", mientras se elaboren los proyectos definitivos comprendidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, con Informe Nº 1205-2017/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha señalado que, habiendo revisado los informes emitidos por el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resulta viable la modificatoria del Decreto Supremo Nº 028-2017-SA;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, según el Informe Nº 47-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha recomendado la modificatoria del Decreto Supremo Nº 028-2017-SA, tomando en cuenta el riesgo de elevado de brote(s) o epidemias de enfermedades como, malaria, enfermedad diarreica aguda (EDA), neumonía así como la persistencia de riesgo elevado por el consumo de agua no apta para el consumo humano, en las comunidades nativas de los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia y departamento de Loreto;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 028-2017-SA
Modifíquese los artículos 2, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 028-2017-SA, que declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto,
departamento de Loreto, que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Entidad Interviniente y Plan de Acción Corresponde a las entidades del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional que se indican en el "Plan de Acción" que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, realizar las acciones que se detallan en dicho documento, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA".
"Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público".
"Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), así como en los Portales Institucionales de las entidades involucradas del Gobierno Nacional, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano".

Artículo 2.- Modificación de los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 028-2017-SA
Modifíquese los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 028-2017-SA, de acuerdo a los textos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Del Decreto Supremo Nº 028-2017-SA
Déjese subsistentes las demás disposiciones del Decreto Supremo Nº 028-2017-SA.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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