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DECRETO SUPREMO N° 298-2017-EF Modifican el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por
10/25/2017
DECRETO SUPREMO N° 298-2017-EF Modifican el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por
Modifican el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP DECRETO SUPREMO Nº 298-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 167-2017-EF se aprobó el Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 298-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 167-2017-EF
se aprobó el Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP
establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, posteriormente mediante la Ley Nº 30652, publicada el 23 de agosto de 2017 se modifica el artículo 24 del subcapítulo antes mencionado a fin de disponer que el monto original de las deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, pueden sujetarse al Régimen de Sinceramiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1275 de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento;
Que, asimismo, la única disposición complementaria final de la Ley Nº 30652, dispone que el poder ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, adecua las disposiciones reglamentarias en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada ley en el diario oficial El Peruano;
Que, en ese sentido, corresponde adecuar las disposiciones del Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo Nº 167-2017-EF a la modificación del artículo 24 del Decreto Legislativo
Nº 1275;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la única disposición complementaria final de la Ley 30652 que modifica el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1275; y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo Nº 167-2017-EF a fin de posibilitar el acogimiento a dicho régimen del monto original de las deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP
acogidas al sinceramiento municipal de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal.
Artículo 2. Referencia Para efecto del presente decreto supremo toda mención al Reglamento se entiende efectuada al Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo Nº 167-2017-EF.
Artículo 3. Modificación del párrafo 1.1 del artículo I, del párrafo 2.2 del artículo 2, del artículo 3, el párrafo 4.5 del artículo 4, del artículo 9 y del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento Modifícase el párrafo 1.1 del artículo I, el párrafo 2.2 del artículo 2, el artículo 3, el párrafo 4.5 del artículo 4, el artículo 9 y el párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento por los textos siguientes:
"Artículo I. Definiciones 1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:
a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y normas modificatorias.
b. Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
c. Ley Nº 30059 : A la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal.
d. Reglamento de la Ley Nº 30059
: Al Reglamento de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 259-2013-EF.
e. EsSalud : Al Seguro Social de Salud.
f. ONP : A la Oficina de Normalización Previsional.
g. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
h. Gobierno Regional : Al regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por la Ley Nº 27867 y modificatorias. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Presupuestal.
i. Gobierno Local : Al regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972 y modificatorias. No comprende las municipalidades de centros poblados.
j. Régimen de Sinceramiento : Al Régimen de Sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo.
k. Fecha de acogimiento : A la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, conforme lo señalado en la Resolución de Superintendencia emitida para el efecto.
l. Deuda tributaria : A la generada por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP hasta el período tributario diciembre de 2015, inclusive, más sus correspondientes intereses, actualización e interés capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento, considerando las multas, así como los saldos o pérdidas de beneficios tributarios, contenidos o no en los valores u otras resoluciones emitidas por la
SUNAT.
m. Deuda tributaria - Ley Nº 30059
: Al monto original de las deudas por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley Nº 30059, pendientes de pago a la fecha de acogimiento.
n. Monto original de las deudas por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley Nº 30059
A la deuda referida en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30059
únicamente por aportaciones al EsSalud y/o a la ONP y multas vinculadas a dichas aportaciones, más sus correspondientes intereses, actualización e interés capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento y pendientes de pago a dicha fecha.
ñ. Beneficio tributario :A cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea este de carácter general, especial o particular, con excepción de aquel regulado por la Ley Nº 30059.
o. Tributo : A las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento.
p. Multas : A aquellas generadas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas a las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento.
q. Valores : A la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago emitidas por la SUNAT.
r. Deuda materia del Régimen de Sinceramiento : A la deuda tributaria y a la deuda tributaria - Ley Nº 30059, pendientes de pago a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren.
s. Deuda acogida : Al tributo insoluto y al saldo del beneficio pendiente de pago actualizado conforme lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo y el artículo 4 del presente reglamento.
t. TIM : A la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario.
u. Tributo insoluto : Al monto del tributo por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP pendiente de pago, luego de la extinción dispuesta en el artículo 15 del Decreto Legislativo aplicada a la deuda materia del Régimen de Sinceramiento, determinada conforme a lo establecido en el presente reglamento.
v. Saldo del beneficio pendiente de pago : Al saldo de la deuda tributaria contenida en una resolución aprobatoria del beneficio vigente o, al saldo de la deuda tributaria contenida en una resolución de pérdida del beneficio.
w. IPC : Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario y el artículo 1 de los Decretos Supremos
N
o 024-2008-EF y Nº 362-2015-EF, respectivamente.
x. Amortización : A la parte de la cuota constante que cubre la deuda acogida.
y. Interés de fraccionamiento : A la tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).
z. Interés mensual de fraccionamiento : Al interés de fraccionamiento convertido a su tasa de interés mensual efectiva equivalente (0,2466%).
aa. Interés diario de fraccionamiento :Al interés mensual de fraccionamiento convertido a su tasa de interés diaria efectiva equivalente (0,0082%).
bb. Cuota constante : Es la cuota mensual igual durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento, formada por los intereses del fraccionamiento decreciente y la amortización creciente; con excepción de la última cuota.
Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: (1+i)
n *i
C= (-------------------) *(D + E) (1+i)
n -1
Donde:
C : Cuota constante D : Deuda acogida.
E : Interés diario de fraccionamiento aplicado al monto de la deuda acogida, calculado desde el día siguiente de aprobada la solicitud hasta el último día hábil de diciembre de 2017.
i : Interés mensual de fraccionamiento: 0,2466 %
n : Número de meses de fraccionamiento.
La cuota constante no puede ser menor a S/ 395,00 (Trescientos noventa y cinco y 00/100 soles).
cc. DGETP : A la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. (...)."
"Artículo 2. Sujetos comprendidos (...)
2.2 Los Gobiernos Locales que cuenten con fraccionamientos aprobados en virtud a la Ley Nº 30059 pueden solicitar el acogimiento al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria - Ley Nº 30059."
"Artículo 3. Determinación de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento Para determinar la Deuda materia del Régimen de Sinceramiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
3.1 El tributo y las multas son las que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento, incluido el monto original de la deuda tributaria contenida en las resoluciones de aprobación de los fraccionamientos otorgados en virtud a la Ley Nº 30059, la cual deviene en pendiente de pago en el supuesto que el Gobierno local decida acogerla al Régimen de Sinceramiento.
3.2 El saldo del beneficio tributario vigente o con causal de pérdida o el saldo del beneficio acogido al sinceramiento de la deuda municipal regulado por la Ley Nº 30059, incluso las que tienen resolución de pérdida respectivamente, que se acojan al Régimen de Sinceramiento, será el pendiente de pago a la fecha de acogimiento.
3.3 El acogimiento al Régimen de Sinceramiento será por la deuda tributaria prevista en el artículo 1.
3.4 La deuda tributaria, que incluye a las multas y el saldo del beneficio tributario vigente o con causal de pérdida, se actualiza con la TIM, y/o con el IPC y/o interés del beneficio tributario de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda, hasta la fecha de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, imputándose los pagos parciales realizados hasta dicha fecha, conforme con lo dispuesto en las disposiciones legales de la materia, según corresponda.
3.5 La deuda tributaria - Ley Nº 30059, se actualiza con la TIM, y/o con el IPC y/o interés del beneficio tributario de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda, hasta la fecha de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, no siendo de aplicación el interés a que se refiere el literal h) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 30059.
3.6 Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida al sinceramiento de la deuda municipal de la Ley Nº 30059, se imputarán a la Deuda Tributaria - Ley Nº 30059, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario, en la parte que le corresponda al EsSalud y a la ONP conforme al porcentaje de participación de dichos tributos en relación con la deuda acogida y que figura en la resolución notificada a los Gobiernos Locales que aprobó el referido fraccionamiento."
"Artículo 4. Determinación de la deuda acogida (...)
4.5 En el caso que la SUNAT emita un acto administrativo denegando la solicitud de acogimiento de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento, no se producirá la extinción señalada en el párrafo 4.1.
Adicionalmente, en el caso que la denegatoria comprenda deuda tributaria - Ley Nº 30059 el fraccionamiento otorgado bajo dicha norma se mantendrá bajo las mismas condiciones en que este fue originalmente otorgado."
"Artículo 9. Acogimiento al Régimen de Sinceramiento 9.1 La solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento se debe presentar en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
9.2 Mediante resolución, la SUNAT emitirá los actos administrativos vinculados a las solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento.
9.3 Con la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, los funcionarios y/o autoridades facultados por el Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que los conforman, o el Gobierno Local deben:
9.3.1 Señalar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional que debe contener la decisión como Pliego Presupuestal de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado de la deuda incluido el número de meses y la fuente de financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo, el presente reglamento y las demás normas vinculadas a ello. El acuerdo debe elaborarse y contener la información que establece el modelo del anexo I.
Dicho Acuerdo de Consejo Regional será referido por las Unidades Ejecutoras para acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado.
9.3.2 Señalar el número y fecha del Acuerdo de Concejo Municipal que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento por la deuda tributaria o por la deuda tributaria - Ley Nº 30059 bajo la modalidad de pago fraccionado de la deuda incluido el número de meses y la fuente de financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo, el presente reglamento y las demás normas vinculadas a ello.
El acuerdo de la deuda tributaria o de la deuda tributaria - Ley Nº 30059 debe elaborarse de manera independiente y contener la información que establece el modelo del anexo II.
9.3.3 El acogimiento debe ser respecto de la totalidad de la Deuda materia del Régimen de Sinceramiento correspondiente a las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP , de manera independiente, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de la SUNAT, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder. Si dicha deuda se encuentra contenida en valores o en otras resoluciones emitidas por la SUNAT, el acogimiento debe ser por la totalidad de la deuda contenida en las mismas.
9.4 El Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman, de manera independiente, y los Gobiernos Locales podrán presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento desde la entrada en vigencia de la resolución señalada en el párrafo 9.1 y hasta el 30 de noviembre de 2017.
9.5 El Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman y el Gobierno Local tendrá la opción de presentar una (1) solicitud por la totalidad de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento por concepto de EsSalud y una (1) solicitud por la totalidad de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento por concepto de ONP, sin considerar la deuda tributaria - Ley Nº 30059, debiendo optar en cada solicitud por acogerse al pago al contado o al pago fraccionado.
Tratándose de la deuda tributaria - Ley Nº 30059
materia del Régimen de Sinceramiento, el Gobierno Local debe presentar una (1) solicitud adicional por la totalidad de dicha deuda por concepto de EsSalud y una (1) solicitud adicional por la totalidad de dicha deuda por concepto de la ONP , debiendo indicar en cada solicitud si se acoge al pago al contado o al pago fraccionado.
9.6 La aprobación de una solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria - Ley Nº 30059 implica la renuncia a cualquier beneficio establecido en la citada ley por dicha deuda."
"Artículo 10. Acogimiento al Régimen de Sinceramiento y procedimientos tributarios (...)
10.3 Respecto de la deuda tributaria, períodos y montos materia de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento así como de la deuda tributaria - Ley Nº 30059 materia de dicha solicitud, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de su presentación. En caso no proceda la solicitud de acogimiento, se levantará dicha suspensión salvo que se impugne la referida improcedencia."
Artículo 4. Incorporación de literal d) al primer párrafo del artículo 1, de cuarta disposición complementaria final y del anexo III al Reglamento 4.1 Incorpórase como literal d) del primer párrafo del artículo 1 y cuarta disposición complementaria final del Reglamento los textos siguientes:
"Artículo 1. Deuda comprendida (...)
d) La deuda tributaria - Ley Nº 30059."
"Cuarta. Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento por la deuda tributaria - Ley Nº 30059 presentada por Gobiernos Locales que tienen solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a la que se refiere la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30652
Los Gobiernos Locales que tengan solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento aprobadas antes de la vigencia de la resolución de superintendencia a la que se refiere la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30652, y que deseen acoger a dicho régimen la deuda tributaria - Ley Nº 30059 deberán presentar una nueva solicitud de acogimiento y un nuevo Acuerdo de Concejo Municipal por dicha deuda cuando opten por la modalidad de pago fraccionado. Para dicho efecto el Acuerdo deberá elaborarse de acuerdo al anexo III y contener la información que en él se indica.
Cuando el Gobierno Local opte por el pago al contado, no será necesaria la adopción de un segundo nuevo Acuerdo de Concejo Municipal.
La SUNAT evaluará y aprobará las nuevas solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento por la deuda tributaria - Ley Nº 30059 a través de un segundo acto administrativo independiente aplicando las disposiciones contenidas en el presente Reglamento."
4.2 Incorpórase como Anexo III del Reglamento el anexo que forma parte del presente decreto supremo.
Artículo 5.- Refrendo y vigencia El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas Anexo III
Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal para los Gobiernos Locales acogidos al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP y que solicitan el pago fraccionado de la deuda tributaria - Ley Nº 30059
ACUERDO DEL CONCEJO (MUNICIPAL/METROPOLITANO)
Nº
POR CUANTO:
El Concejo (Municipal/Metropolitano) de
VISTO:
< Detallar los documentos que motivan la sesión de Concejo >>
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 y el artículo 20 del Subcapítulo I, Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP , del Capítulo IV, De la Restructuración de la Deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Concejo Municipal podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emita a tal efecto, así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento en las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma del fraccionamiento aprobado por la SUNAT, hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº
Que, mediante Resolución Nº
Que, a la fecha la Municipalidad de
Que, la Municipalidad de
Estando a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1275
y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia Nº
CALIFICADA);
ACORDÓ:
Artículo Primero.- SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria - Ley Nº 30059 así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275, sus modificatorias y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº
Artículo Segundo.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la DGETP para que adicionalmente a lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº
Orden de prelación Fuente de Financiamiento 1
/ Rubro Tipo de Recurso 1/ Observar lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Régimen de Since-ramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el
Artículo Quinto.- DISPONER que con la debida anticipación a las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y al Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.
Artículo Sexto.- DISPONER que el
cumpla en todos sus extremos el presente Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TABLA I DEL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
Nº
DEUDA TRIBUTARIA - LEY Nº 30059 QUE SE
INCLUIRÁ EN LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS
POR APORTACIONES AL EsSALUD Y A LA ONP -
{N}DECRETO LEGISLATIVO Nº 1275 Y MODIFICATORIAS
Municipalidad de
Deuda por EsSalud Nº del Valor, Resolución Período tributario Tributo Monto total en soles de la deuda al
Mes Año Código Denominación 1
2
Nº del Valor, Resolución Período tributario Tributo Monto total en soles de la deuda al
Mes Año Código Denominación 3
IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA
Número de cuotas Monto de la cuota (***)
Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT (*) Fecha de consulta a la SUNAT.
Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo
Nº 1275. (**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud.
Deuda por ONP
Nº del Valor, Resolución Período tributario Tributo Monto total en soles de la deuda al
Mes Año Código Denominación 1
2
3
IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA
Número de cuotas Monto de la cuota (***)
Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT (*) Fecha de consulta a la SUNAT.
Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo
Nº 1275. (**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud.
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