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RESOLUCIÓN N° 0171-2017-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de
10/05/2017
RESOLUCIÓN N° 0171-2017-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0171-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00068-A01 CHURCAMPA - HUANCAVELICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete. VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Salvador Escurra Hinostroza, Héctor Jemes de la Cruz Quilca y Arcadio Carbajal
RESOLUCIÓN Nº 0171-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00068-A01
CHURCAMPA - HUANCAVELICA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Salvador Escurra Hinostroza, Héctor Jemes de la Cruz Quilca y Arcadio Carbajal Otárola en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 122-2016-MPCH/A, de fecha 28 de diciembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 16 de noviembre de 2016 (fojas 193 a 199 y que continua de fojas 140 a 144), Salvador Escurra Hinostroza solicita la vacancia de Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por haber participado en la transferencia y donación del bien inmueble de propiedad municipal, sin contar con aprobación y autorización del concejo municipal.
En este contexto, los hechos concretos por los cuales se cuestiona a los regidores y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes:
a) La municipalidad, en la gestión 2011-2014, mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2014-MPCH/CEP, adquirió un bien inmueble a favor de la municipalidad, de una extensión de 1 580.68 m 2
, ubicado en el paraje
denominado "Culliyacu" del barrio de Arcopampa, del distrito y provincia de Churcampa, por el precio de S/ 63
227.00, con la finalidad de utilizarlo como garaje y taller municipal.
b) El alcalde José Ricardo Taipe Pacheco, conjuntamente con la participación de los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, con fecha 4 de marzo de 2015, realizaron la donación del terreno, a favor de la Agencia Agraria de Churcampa, entidad descentralizada que pertenece a la Dirección Regional Agraria de Huancavelica.
c) La indicada transferencia se realizó mediante el documento denominado "Acta de Entrega de Terreno", en cuyo contexto se puede advertir que el terreno de propiedad de la municipalidad, cuya extensión es de 1 560.00 m 2
, y está ubicado en el paraje "Culliyacu", se transfiere en donación a la Agencia Agraria de Churcampa, siendo suscrito por el alcalde y los 3 regidores cuestionados.
d) Tanto más, el indicado documento se redactó en el libro de actas de la referida agencia, esto es, en un documento que no pertenece a la municipalidad, acto que refl eja que la celebración del contrato de donación se realizó sin la observancia de los requisitos legales.
e) La transferencia del precitado bien inmueble fue realizada sin contar con el acuerdo aprobatorio del concejo municipal, pues el alcalde y los 3 regidores disponen dar en donación el bien, sin el conocimiento y autorización del concejo, habiendo transgredido los artículos 63 y 66 de la LOM.
f) Como consecuencia de la transferencia del bien municipal sin autorización del concejo municipal, el bien inmueble fue inscrito en los Registros de Propiedad Inmueble de la Sección Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral de Huanta - Registros Públicos, en la Partida Nº 11025839, en el Asiento C0002, como inscripción definitiva a favor de la referida dirección regional.
g) En este caso se concretizó la causal de vacancia con el acto jurídico viciado de realizar la transferencia del bien inmueble de la municipalidad sin la aprobación del concejo municipal, habiendo de esta manera realizado el manejo temerario e ilegal de libre disposición de los bienes del patrimonio de la comuna, habiendo transgredido los artículos 63 y 69 de la LOM.
h) Mediante la suscripción del "acta de entrega de terreno", suscrito por el alcalde y los 3 regidores, se advierte que existe un acuerdo de voluntades en torno a la prestación de dar en calidad de donación un bien que tiene un contenido patrimonial, y con la donación realizada se ha defraudado y perjudicado el interés público.
i) Máxime, que el bien inmueble transferido en calidad de donación a la agencia fue adquirido por la gestión municipal con el fin de que este sea utilizado como garaje y taller municipal, empero el alcalde y los 3 regidores cuestionados, sin respetar la finalidad de la adquisición del indicado terreno, deciden dar en donación el referido inmueble, tanto más que en la actualidad se viene alquilando un terreno de propiedad de la Comunidad Campesina de Churcampa para utilizarlo como garaje de los vehículos de la municipalidad, lo que irroga un gasto innecesario.
Como medios probatorios, el solicitante adjunta los siguientes documentos:
a) Copia fedateada del Contrato Nº 053-2014-MPCH, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 146 a 149).
b) Copia fedateada de compraventa del bien inmueble suscrito ante Juez de Paz de Churcampa, de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 150 a 151).
c) Copia fedateada del Acta de Otorgamiento de Buena Pro Nº 72-2014-MPCH/CEP (fojas 152 y 153) y del Comprobante de Pago Nº 1379 (fojas 155).
d) Copia fedateada de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 183 (fojas 154).
e) Copia fedateada de la declaración jurada del vendedor Yuri Edmundo Villantoy (fojas 156).
f) Copia legalizada del Acta de Entrega de Terreno, de fecha 4 de marzo de 2015 (fojas 157 y 158).
g) Copia legalizada del plano de ubicación del terreno transferido mediante donación (fojas 159).
h) Copia certificada del certificado literal de la Partida Nº 11025839 (fojas 160 y 161).
Pedidos de adhesión a la solicitud de vacancia Mediante escrito, del 19 de diciembre de 2016 (fojas 128), Arcadio Carbajal Otárola solicita su adhesión al pedido de vacancia. Ese mismo día, Héctor Jemes de la Cruz Quilca también solicita su adhesión al pedido de vacancia (fojas 124).
Descargos de los regidores cuestionados Mediante escrito, del 26 de diciembre de 2016 (fojas 114 a 119) el regidor Daniel Esteban Vargas Díaz presenta sus descargos, señalando lo siguiente:
a) El 4 de marzo de 2015 me he constituido a la municipalidad y cuando me encontraba en la gerencia de desarrollo social, siendo aproximadamente las 10:50 de la mañana, el alcalde me hace llamar con la secretaria de la institución, quien indica que me ha invitado a pasar a su despacho.
b) El alcalde se encontraba en reunión con los funcionarios de la agencia agraria de Churcampa y el burgomaestre nos hace un informe breve, haciendo entender que ya habían llegado a un acuerdo y procedieron a redactar un acta.
c) Los funcionarios de la Agencia Agraria de Churcampa me solicitaron mis datos personales, el cual consignaron en el acta.
d) La reunión no habrá durado más de 10 minutos, luego de lo cual procedí a retirarme de la reunión y cuando nos encontrábamos en los pasillos de la municipalidad, uno de los funcionarios de la agencia me pidió que firme dicha acta.
e) Se puede concluir que no hemos sido convocados formalmente por el alcalde, menos para suscribir dicha acta de donación o transferencia, configurándose como una reunión informal. Además, he sido sorprendido por parte de los funcionarios de la agencia, puesto que redactaron el acta a su manera.
Con fecha 27 de diciembre de 2016 (fojas 108 a 112), el regidor Daniel Alcides Carbajal Santos presenta sus descargos, señalando lo siguiente:
a) El 4 de marzo de 2015 me constituí a la municipalidad para hacer una visita rutinaria, y cuando me encontraba en los pasillos de la municipalidad, siendo aproximadamente las 11 de la mañana, el alcalde me hace llamar con la secretaria de la institución, quien me invitó a pasar a su despacho que se ubicada en el segundo piso del palacio municipal, procediendo a ingresar.
b) El alcalde se encontraba en reunión con los funcionarios de la agencia agraria de Churcampa y el burgomaestre nos hace un informe breve, haciendo entender que ya habían llegado a un acuerdo y procedieron a redactar un acta.
c) Los funcionarios de la Agencia Agraria de Churcampa me solicitaron mis datos personales, el cual consignaron en el acta.
d) La reunión no habrá durado más de 20 minutos, luego de lo cual procedí a retirarme de la reunión y cuando nos encontrábamos en los pasillos de la municipalidad, uno de los funcionarios de la agencia me pidió que firme dicha acta.
e) Se puede concluir que no hemos sido convocados formalmente por el alcalde, menos para suscribir dicha acta de donación o transferencia, configurándose como una reunión informal. Además, he sido sorprendido por parte de los funcionarios de la agencia, puesto que redactaron el acta a su manera.
f) Habiendo transcurrido casi 2 meses hemos tomado conocimiento respecto de los trabajos que venían haciendo los funcionarios de la agencia en el terreno de Culliyacu, que era de propiedad de la municipalidad, el cual me ha motivado a solicitarle verbalmente al alcalde a regularizar la documentación del citado terreno, habiendo hecho caso omiso.
Mediante escrito, del 27 de diciembre de 2016 (fojas 92 a 94), el regidor Francisco Sollier Palma presenta sus descargos, señalando lo siguiente:
a) El día 4 de marzo de 2015, recibí una llamada telefónica del alcalde, donde me refiere que tengo que constituirme a la municipalidad a fin de llevar a cabo una reunión urgente.
b) Me constituí al despacho de alcaldía, momentos en que se encontraban los representantes de la Agencia Agraria de Churcampa, y por autorización del alcalde ya estaba redactada el acta. Ello debido a que previamente tuvieron una reunión solo el alcalde y los representantes de la agencia, en donde el burgomaestre se había comprometido a realizar la donación, sin hacer la consulta a ningún regidor, mucho menos bajo una aprobación en sesión de concejo.
c) Es así que el alcalde me sorprende refiriéndome que yo firmara dicha acta redactada sin mi presencia, a lo cual me opuse, sin embargo, el alcalde me exige que firme dicho documento. Momentos después firmé el acta, bajo la condición de que se regularice la aprobación de la donación en sesión de concejo, con la participación de todos los regidores.
d) El recurrente actuó de buena fe, sin fines de lucro, para el beneficio de la población churcampina, bajo la presión del alcalde y los representantes de la mencionada institución, debido a que sin ello el proyecto de la agencia se iba a perder, es decir, iban a trasladar el proyecto a la provincia de Pampas y/o al distrito de Cosme.
e) En el contrato de entrega de terreno se refiere que el documento se realizó en las inmediaciones del bien inmueble materia de donación. Por el contrario, nadie se constituyó a dicho inmueble, sino que fue el alcalde que autorizó su redacción, como se puede corroborar con las declaraciones juradas de Hugo Ortega Sánchez y Walter Simón Casana Carhuamaca, en donde refiere que dicha acta no se redactó en el terreno materia de donación.
f) Debo manifestar que la agencia ha solicitado reiteradas veces la ampliación de la donación y formalización físico-legal del terreno. Sin embargo, el alcalde hacía caso omiso a dichas solicitudes que venían arrastrándose desde meses anteriores, es decir, la solicitud nunca ha sido ingresada a sesión de concejo para su aprobación.
Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria, del 27 de diciembre de 2016 (fojas 76 a 87), el Concejo Provincial de Churcampa declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra de los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma.
El concejo está conformado por 8 miembros: el alcalde y 7 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación se realizó de manera independiente, por cada uno de los regidores cuestionados. En cada uno de los casos la votación fue la misma, esto es, 7
votos en contra del pedido de vacancia y 1 voto a favor.
La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 122-2016-MPCH/A, de fecha 28 de diciembre de 2016 (fojas 65 a 75).
Recursos de apelación Con fecha 27 de enero de 2017 (fojas 28 a 37), Héctor Jemes de la Cruz Quilca interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 122-2016-MPCH/A, señalando lo siguiente:
a) Sí existe un contrato, por cuanto existe un acta de entrega de terreno, firmado por los regidores cuestionados.
b) Sí se acredita la intervención, ya que está demostrado la intervención de los regidores cuestionados, lo que demuestra el interés directo para beneficiarse en su calidad de agricultores.
c) Sí existe un confl icto de intereses, en tanto existe un confl icto por parte de los regidores, los cuales antepusieron su interés propio al interés público.
Con fecha 27 de enero de 2017 (fojas 41 a 50), Arcadio Carbajal Otárola interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 122-2016-MPCH/A, señalando lo siguiente:
a) Sí existe un contrato, por cuanto existe un acta de entrega de terreno, firmado por los regidores cuestionados.
b) Sí se acredita la intervención, ya que está demostrado la intervención de los regidores cuestionados, lo que demuestra el interés directo para beneficiarse en su calidad de agricultores.
c) Sí existe un confl icto de intereses, en tanto existe un confl icto por parte de los regidores, los cuales antepusieron su interés propio al interés público.
Con fecha 1 de febrero de 2017 (fojas 12 a 23), Salvador Escurra Hinostroza interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 122-2016-MPCH/A, señalando lo siguiente:
a) Los regidores cuestionados, conjuntamente con el alcalde, realizan la donación del terreno urbano, de una extensión de 1 580.68 m 2
, ubicado en el paraje denominado Culliyacu del barrio de Arcopampa, del distrito y provincia de Churcampa, a favor de la Agencia Agraria de Churpampa, entidad descentralizada que pertenece a la Dirección Regional Agraria de Huancavelica.
b) El inmueble fue comprado por la anterior gestión edil, mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2014-MPCH/CEP, con el precio de S/ 63 227.00, de su vendedor y anterior propietario Yuri Edmundo Villantoy Palomino, con la finalidad de utilizarlo como garaje y taller municipal.
c) La donación se realiza mediante el documento denominado "Acta de entrega de terreno", de donde se puede advertir que el terreno de propiedad de la municipalidad, cuya extensión es de 1 560.00 m 2
, ubicado en el paraje "Culliyacu", se transfiere en donación a favor de la Agencia Agraria de Churcampa - Dirección Regional Agraria de Huancavelica, suscrito por el alcalde, como se colige de su firma y sello de la post firma, y por los 3
regidores cuestionados. T anto más, el indicado documento se redacta en el libro de actas de la Agencia Agraria de Churcampa, esto es, en un documento que no pertenece a la municipalidad, acto que refl eja la celebración del contrato de donación sin la observancia de los requisitos legales.
d) Como consecuencia de la transferencia del citado bien municipal, sin autorización del concejo, el bien inmueble fue inscrito en los Registros Públicos de Propiedad Inmueble, de la sección especial de predios rurales, de la Oficina Registral de Huanta, en la Partida Nº 11025839, en el Asiento C0001, como inmatriculación y en el Asiento C0002, como inscripción definitiva a favor de la Dirección Regional Agraria Huancavelica.
e) El acto de transferencia en la modalidad de donación de bien inmueble fue realizado sin contar con la aprobación del concejo municipal, pues nunca se comunicó al órgano legislativo de la referida comuna, ni mucho menos existe acuerdo del concejo municipal que aprueba la transferencia del referido bien municipal.
f) Mediante este acto jurídico viciado, se han transgredido el artículo 59 de la LOM, y los artículos 63
y 66 del mismo cuerpo normativo, pues jamás se realizó un acuerdo de concejo autorizando la transferencia del referido bien inmueble. Asimismo, no se puso de conocimiento a la Contraloría General de la República, como lo prescribe el artículo 59, in fine, de la referida ley.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se les atribuyen, los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma incurrieron en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio
jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:
a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.
b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica)
con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.
Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
Análisis del caso concreto 3. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, obra en autos el documento denominado "Acta de entrega de terreno" (fojas 157 y 158), en el cual se señala que se reunieron en las inmediaciones del terreno denominado "Culliyacu", el alcalde José Ricardo Taipe Pacheco, los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, los representantes del proyecto "Mejoramiento de la Competitividad en la Cadena Productiva con la Instalación del Sistema de Producción Aeropónico de papa en comunidades Alto Andinas del departamento de Huancavelica", y funcionarios de la Agencia Agraria Churcampa; con la finalidad "de determinar el terreno para la ejecución del mencionado proyecto", cuya extensión es de 1 560 m 2
. En este sentido, se indica que el terreno es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Churcampa, "quienes darán en calidad de transferencia de donación a favor de la Agencia Agraria de Churcampa, para su posterior formalización, legalización e inscripción en los registros públicos [énfasis agregado]".
4. Ahora bien, de la revisión del acta de entrega citada en el considerando precedente, se advierte que en realidad este documento no contiene un contrato de donación. En efecto, lo que se observa del texto de la mencionada acta es que, en virtud de dicho documento, la Municipalidad Provincial de Churcampa se comprometía a realizar, en un momento posterior, la donación del inmueble en cuestión, a favor de la Agencia Agraria de Churcampa. Además, la referida acta tampoco puede ser considerada como un contrato de donación, por cuanto, conforme lo exige el artículo 1625 del Código Civil, este tipo de contratos están sujetos a una formalidad ad solemnitatem como lo es la escritura pública.
5. Aunado a ello, se tiene el hecho de que, conforme se advierte del certificado literal de la Partida Nº 11025839 (fojas 160 y 161), el inmueble en mención fue inmatriculado a favor de la Dirección Regional Agraria Huancavelica, y no de la Agencia Agraria de Churcampa, como se señaló en el "Acta de entrega de terreno" (fojas 157 y 158). Esta circunstancia no hace sino confirmar la conclusión a la que se ha arribado en el considerando precedente, en el sentido de que dicha acta era en realidad un compromiso que asumía la municipalidad para una futura y eventual donación.
6. Por lo tanto, sostener, como fundamento del pedido de vacancia y del recurso de apelación, que los regidores cuestionados incurrieron en la causal de restricciones de contratación por haber donado el inmueble en cuestión, y que esta donación se realizó en virtud del documento denominado "Acta de entrega de terreno", no permite verificar el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, ya que, como se ha visto, este documento no contiene contrato alguno cuyo objeto sea un bien municipal.
7. De esta manera, en vista de que no se verifica el primer elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación y, teniendo en cuenta que para que se configure dicha causal, se requiere la concurrencia de los tres elementos mencionados, se concluye que la conducta atribuida a los regidores cuestionados no constituye causal de vacancia, careciendo de objeto, además, continuar con el análisis del segundo y tercer elemento.
8. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 122-2016-MPCH/A, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Salvador Escurra Hinostroza, Héctor Jemes de la Cruz Quilca y Arcadio Carbajal Otárola, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 122-2016-MPCH/A, de fecha 28 de diciembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)
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