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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 176-2017-MINEDU Dejan sin efecto Diseño Curricular Básico Nacional de
10/28/2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 176-2017-MINEDU Dejan sin efecto Diseño Curricular Básico Nacional de
Dejan sin efecto Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica y modifican el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 176-2017-MINEDU Lima, 27 de octubre de 2017 VISTOS, el Expediente Nº 169478-2017, el Informe Nº 132-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe Nº 1037-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 176-2017-MINEDU
Lima, 27 de octubre de 2017
VISTOS, el Expediente Nº 169478-2017, el Informe
Nº 132-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe Nº 1037-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la referida Ley establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Viceministerial Nº 069-2015-MINEDU, modificada por Resolución Viceministerial Nº 070-2016-MINEDU se aprobaron el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica y el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa, respectivamente;
Que, a través de la Resolución de Secretaria General Nº 311-2017-MINEDU, se aprobaron los "Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior", los cuales tienen como objetivos establecer disposiciones que regulen y orienten la gestión pedagógica en los Institutos de Educación Superior, y asegurar la elaboración e implementación de programas de estudios pertinentes y de calidad para la formación integral de los estudiantes en los referidos institutos;
Que, mediante Oficio Nº 723-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el Director General de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística remitió al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe Nº 132-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA; a través del cual, se indica, entre otros aspectos, que debido a la aprobación de los referidos Lineamientos Académicos Generales, resulta necesario dejar sin efecto el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica; así como modificar los numerales 2.1, 2.7 y 2.8 del artículo 2 del Catálogo Nacional de la Oferta Formativa e incorporar el numeral 2.10 en el referido Catálogo Nacional; lo que permitirá contribuir a la gestión del régimen académico, la que se vincula con la mejora de la calidad, pertinencia educativa y con la articulación de la formación con todos los niveles de la educación superior tecnológica;
Con el visado de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 069-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Viceministerial Nº 070-2016-MINEDU.
Artículo 2.- Modificar, los numerales 2.1, 2.7 y 2.8 del artículo 2 del Catálogo Nacional de la Oferta Formativa, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 069-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Viceministerial Nº 070-2016-MINEDU, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
"II. Del Catálogo Nacional de la Oferta Formativa
2.1 Definición Es un instrumento que regula a nivel nacional el ordenamiento de los programas de estudios o carreras profesionales de la Educación Superior T ecnológica y Técnico-Productiva, que tienen reconocimiento oficial y responden a las demandas del sector productivo. Para ello, establece los estándares de competencias mínimos, que incluyen tanto las unidades de competencias como sus indicadores de logro; las necesidades pedagógicas de equipamiento y los ambientes de aprendizajes mínimos, requeridos para el adecuado desarrollo de los programas de estudios. (...)
2.7 Para el diseño de los Planes de Estudios El Catálogo Nacional de Oferta Formativa es un instrumento clave para el diseño de los Planes de Estudios que las instituciones deben elaborar.
De este modo, las unidades de competencias de las carreras profesionales indicadas en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa constituyen las competencias específicas (técnicas), que junto a las competencias para la empleabilidad y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo conforman un módulo formativo.
Un módulo formativo se organiza en unidades didácticas, considerando la complejidad de los contenidos e indicadores de logro mínimos exigidos. Tiene carácter terminal, son certificables y componen el plan de estudios de una determinada carrera profesional, conducentes a la obtención de un certificado/título, así como a la certificación modular.
Un módulo formativo debe incluir como mínimo los datos de identificación, tales como:
- Denominación de la carrera profesional - Denominación del módulo - Nivel de formación al que se vincula.
- Créditos correspondientes al módulo.
- Duración en horas del módulo.
- Código de la Unidad de Competencia asociada al módulo.
- Unidad de competencia: descripción de la competencia a la que está asociada el módulo.
Asimismo, se debe considerar las especificaciones de la formación, entre ellas las capacidades, indicadores de
logro, contenidos de aprendizaje y los requisitos básicos del contexto formativo, conforme a los Lineamientos Académicos Generales y otras normas que regulen el régimen académico para la Educación Superior T ecnológica y Técnico-Productiva. Los requisitos básicos del contexto formativo corresponden a las necesidades pedagógicas de equipamiento y a los ambientes de aprendizaje mínimos contenidos en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa."
2.8 Incorporación y actualización de estándares de competencias mínimos para los programas de estudios o carreras profesionales La incorporación o actualización en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de los estándares de competencias mínimos para los programas de estudios o carreras profesionales en los diferentes niveles formativos de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, es progresiva y se realiza través del portal institucional del Ministerio de Educación.
Los estándares de competencias mínimos de los programas de estudios o carreras profesionales se basan en un análisis de pertinencia que incluye, entre otros aspectos el análisis productivo para la identificación de dichos estándares. El análisis productivo contiene lo siguiente:
a. Resultado de reuniones con centros de producción o entidades públicas para la elaboración del análisis funcional de la actividad económica vinculada al programa de estudios o carrera profesional propuesta.
Se sustenta a través de actas o documentos de reunión sistematizados, de un directorio que incluye información de los participantes (nombre del centro de producción, representante, cargo, correo electrónico y número de contacto), y en la descripción de las actividades o líneas de producción que realizan los referidos centros de producción o entidades públicas participantes.
b. Aprobación del análisis productivo de la actividad económica vinculada al programa de estudios o carrera profesional propuesta y la demanda de dichas competencias en el sector productivo, sustentado a través de comunicaciones o documentos suscritos como mínimo por ocho (08) centros de producción legalmente constituidos, cuya antigüedad es mayor a cinco (05) años.
Los estándares de competencias mínimos de un programa de estudios o carrera profesional son aplicables a otro, cuando responden a una misma actividad productiva identificada a través del análisis productivo.
Los programas de estudios o carreras profesionales cumplen de forma obligatoria los estándares de competencias mínimos contenidos en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa.
Las instituciones de la Educación Superior T ecnológica y Técnico-Productiva, tienen un plazo máximo de un (01)
año para cumplir con los estándares de competencias mínimos, a partir de su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Educación."
Artículo 3.- Incorporar, el numeral 2.10 al artículo 2 del Catálogo Nacional de la Oferta Formativa, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 069-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Viceministerial Nº 070-2016-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.10 Necesidades Pedagógicas de equipamiento y ambientes de aprendizaje mínimos por programa de estudios o carreras profesionales Las necesidades pedagógicas de equipamiento y los ambientes de aprendizaje mínimos por cada programa de estudios o carrera profesional publicados en el portal institucional del Minedu son de cumplimiento obligatorio por las instituciones de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva.
Las instituciones de la Educación Superior T ecnológica y Técnico - Productiva tienen un plazo máximo de dos (02) años para cumplir con las necesidades pedagógicas de equipamiento y ambientes de aprendizaje mínimos, a partir de su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Educación.
Las Instituciones de la Educación Superior T ecnológica y Técnico Productiva proponen las necesidades pedagógicas de equipamiento y ambientes de aprendizaje de sus programas de estudios o carreras profesionales, asegurando el logro de las competencias de dichos programas, si estos no se encuentran publicados en el portal institucional del Ministerio de Educación".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO MOLINARI PALOMINO
Viceministro de Gestión Pedagógica
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