11/10/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2017-TR Conforman grupo de trabajo denominado "Mesa de trabajo entre

Conforman grupo de trabajo denominado "Mesa de trabajo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2017-TR Lima, 3 de noviembre de 2017 VISTOS: El documento denominado "Agenda Laboral 25/12/2016 actualizada al 11 de setiembre de 2017" presentado por la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP , el Oficio Nº 3198-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 1275-2017-MTPE/4/8
Conforman grupo de trabajo denominado "Mesa de trabajo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2017-TR
Lima, 3 de noviembre de 2017
VISTOS: El documento denominado "Agenda Laboral 25/12/2016 actualizada al 11 de setiembre de 2017"
presentado por la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP , el Oficio Nº 3198-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 1275-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:

Que, el inciso j) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como área programática de acción de la entidad el diálogo social y la concertación laboral; por ello, el Sector promueve todo espacio de diálogo, en tanto expresión democrática y medio idóneo para la solución pacífica de los confl ictos laborales, la promoción de políticas de trabajo, empleo y protección social, así como, la protección de los derechos laborales
fundamentales y la mejora de las condiciones de trabajo de los peruanos;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, relaciones de trabajo, inspección del trabajo y promoción del empleo;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, en atención a las consideraciones expuestas resulta necesario formalizar la conformación e instalación de un grupo de trabajo denominado "Mesa de trabajo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Confederación General de Trabajadores del Perú -
CGTP", a efectos de abordar y evaluar los planteamientos gremiales de dicha central sindical;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Conformar un grupo de trabajo denominado "Mesa de trabajo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP", a efectos de abordar y evaluar los planteamientos gremiales de dicha central sindical.

Artículo 2.- Integrantes El grupo de trabajo a que se refiere el artículo precedente está integrado por:
-El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante, quien la preside;
-El Viceministro de Trabajo o su representante;
-El Director General de Trabajo o su representante;
-El Director General de Políticas de Inspección del Trabajo o su representante;
-El Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante; y -La Superintendenta Nacional de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL o su representante.

Asimismo, forman parte del grupo de trabajo los representantes designados por la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP.

Artículo 3.- De los gastos El grupo de trabajo denominado "Mesa de trabajo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP"
no irrogará gastos al Tesoro Público. La participación de sus integrantes será ad honórem.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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