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RESOLUCIÓN N° 0429-2017-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia contra
11/04/2017
RESOLUCIÓN N° 0429-2017-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia contra
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0429-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00145-A01 HEROÍNAS TOLEDO - CONCEPCIÓN - JUNÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tito Emer de la Cruz de la Cruz, en contra del Acuerdo de Concejo
RESOLUCIÓN Nº 0429-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00145-A01
HEROÍNAS TOLEDO - CONCEPCIÓN - JUNÍN
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tito Emer de la Cruz de la Cruz, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, de fecha 19 de junio de 2017, que, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia en contra de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Expediente Nº J-2017-00145-T01
Con fecha 20 de abril de 2017 (fojas 1 a 6), Tito Emer de la Cruz de la Cruz (vecino) solicitó la vacancia de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostiene que la alcaldesa ha contratado como servidores a sus familiares directos y ha destinado dinero del Programa Trabaja Perú para el pago del personal a mérito del Convenio Nº 12-0005-AC-73.
En el Proyecto "Mejoramiento de los servicios de transitabilidad peatonal en el paraje de subida Capilla Huata del Barrio de San Antonio de Ocopa, distrito de Heroínas Toledo", ha contratado a:
1) Laureano Andrade, Vilma Dominga 2) Laureano Andrade, Emer Sabino 3) Laureano Bendezú, Víctor Amansio (en calidad de oficial de la obra)
4) Laureano Gómez, Nancy Justina 5) Laureano Mellado, Alicia 6) Laureano Pérez, Judith Gisela 7) Vásquez Laureano, Cesarina Santhana 8) Vásquez Laureano, Percy Nilton 9) Vásquez Laureano, Sebastián Donato En calidad de Responsable de Limpieza Pública General y Guardianía de la municipalidad durante los
meses de julio, agosto y setiembre de 2016, refiere que ha contratado a:
10) Mantari Laureano, Walter Rolando (presunto sobrino)
En el Proyecto "Mejoramiento del servicio del cementerio de la localidad de Heroínas Toledo - Concepción - Junín", se realizó la convocatoria de selección de participantes por parte del organismo ejecutor representado por la alcaldesa, resultando favorecidos:
11) Vásquez Laureano, Pedro Laureano Andrade, Vilma Dominga Laureano Bendezú, Víctor Amansio Laureano Gómez, Nancy Justina Laureano Mellado, Alicia Laureano Pérez, Judith Gisela Vásquez Laureano, Cesarina Santhana Vásquez Laureano, Sebastián Donato Ofrece como medios probatorios:
a) Copia fedateada de las Actas de Nacimiento de Celia Dora Laureano Andrade (fojas 9) y de Walter Rolando Mantari Laureano (fojas 10), refiere que el último es hijo de Segundina Laureano Andrade, "hermana de la alcaldesa".
b) Comprobante de Pago Nº 0081 (fojas 11).
c) Hoja de tareo de participantes (fojas 12 a 14).
d) Hoja de pago de participantes (fojas 15 a 19).
e) Oficio Nº 138-2016-TP/DE/UZJUNIN (fojas 20).
f) Comprobante de Pago Nº 0150 (fojas 21).
g) Planilla de jornales de marzo de 2016 (fojas 22 y 23).
h) Informe Nº 006-2016-MDHT-IADC/RO (fojas 24).
i) Comprobante de Pago Nº 346 (fojas 25).
j) Orden de Servicio Nº 085 (fojas 26).
k) Informe Nº 22-2016-FP/MDHT (fojas 27).
l) Informe Nº 006-2016-WML/MDHT (fojas 28).
m) Recibo por honorarios electrónico (fojas 29).
n) Contrato Nº 061-2016-MDHT (no adjunta).
o) Anexos Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04 y Nº 12 sobre la Convocatoria para la selección de participantes para el Proyecto "Mejoramiento del Servicio del Cementerio de la localidad de Heroínas Toledo - Concepción - Junín" (fojas 30 a 44).
p) Declaración a cargo de la alcaldesa.
Este Tribunal Electoral, mediante Auto Nº 1, de fecha 25 de abril de 2017, dispuso trasladar la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Heroínas Toledo (fojas 45
a 48).
Descargos de la autoridad cuestionada Expediente Nº J-2017-00145-A01
Mediante escrito presentado el día 19 de junio de 2017 (fojas 56 a 65), la alcaldesa formula sus descargos, manifestando lo siguiente:
1. No se han anexado las partidas de nacimiento de la autoridad cuestionada, de sus padres, de los supuestos parientes ni de la madre de estos, a fin de probar la existencia del vínculo de parentesco.
2. Refiere ser hija de Domingo Laureano de la Cruz y Julia Andrade Laura; sin embargo, en el acta de nacimiento de Walter Rolando Mantari Laureano, se aprecia que es hijo de Segundina Laureano Andrade, quien a su vez es hija de Donato Laureano Bendezú y Teodosia Andrade Laura, por lo tanto, no les une vínculo de parentesco.
3. Reconoce que durante febrero y marzo de 2016, sus supuestos familiares prestaron servicios en una obra de la comuna distrital ejecutada por administración directa.
4. Que sus supuestos parientes fueron contratados en una sola oportunidad y por un breve periodo, más aún han realizado labores fuera del local municipal, por lo que no existe certeza que haya ejercido injerencia a favor de la contratación.
Ofrece como medios probatorios el Acta de Nacimiento de Walter Rolando Mantari Laureano (fojas 66) y la Partida de Nacimiento de Segundina Victoria Laureano Andrade (fojas 67).
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Heroínas Toledo En la Reunión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017, por mayoría (4 votos en contra y 2 abstenciones), se rechazó la solicitud de vacancia (fojas 54 y 55).
La decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, de la misma fecha (fojas 43 a 53).
Recurso de apelación interpuesto por el solicitante El 26 de junio de 2017, el solicitante Tito Emer de la Cruz de la Cruz interpuso recurso de apelación contra el "Acuerdo de Concejo aprobado en la denominada Reunión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017" (fojas 10 a 20), reiterando los argumentos de la solicitud de vacancia y cuestionando el acta, sobre los siguientes aspectos:
1. No se indica si se sometió a debate el pedido de vacancia, tan solo que no había sustento a pesar de los medios de prueba aportados.
2. Contiene una votación general sin argumentación.
3. No se ha valorado el descargo de la autoridad cuestionada ni sus medios probatorios.
4. Que ningún regidor ha votado a favor de la vacancia, solo tres han votado en contra; sin embargo, en la parte decisoria se declara improcedente la solicitud de vacancia por cuatro votos, resultando una inconsistencia.
Asimismo, refiere que el concejo no ha requerido información al órgano competente de la entidad edil sobre la identidad, relación familiar y razones de contratación de los parientes, presuntamente, para favorecer a la alcaldesa.
Ofrece como medios probatorios los señalados en los literales a) al e) y o); y, además, en calidad de anexos los mencionados en los literales f) e i), todos correspondientes a la solicitud de vacancia. Asimismo, ofrece el Acta de Nacimiento de Emer Sabino Laureano Andrade (no adjunta) y el Acta de la Reunión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, incurrió en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:
Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].
Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.
2. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente.
Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
Análisis del caso concreto Sobre el Acta de la Reunión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017
3. El acta de sesión de concejo es un documento que certifica o da testimonio por escrito de lo actuado, debatido y acordado en la sesión y su confección está a cargo del secretario general de la municipalidad.
4. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), establece disposiciones específicas sobre su contenido y formalidad, elementos de observancia obligatoria para los órganos colegiados.
5. Así, el artículo 110 de la referida norma, en cuanto a la obligatoriedad del voto señala:
110.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.
110.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.
Del mismo modo, en el artículo 111, se establece la formalidad del acta de sesión:
111.1 De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento.
111.2 El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado.
111.3 Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten.
6. En el caso de autos, se advierte que el Acta de la Reunión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017, no refl eja el real debate realizado en dicha sesión ni tampoco se han consignado las piezas oralizadas, sino únicamente se ha hecho referencia a lo expuesto por el abogado de la alcaldesa, quien señaló que el solicitante no había demostrado con pruebas suficientes el vínculo familiar entre su patrocinada con los supuestos familiares, a pesar de que en el expediente sí obraban el Acta de Nacimiento de Celia Dora Laureano Andrade, del presunto sobrino Walter Rolando Mantari Laureano y de su madre Segundina Laureano Andrade, documentos que podrían haber sido valorados para llegar a determinada conclusión. Además, se observa que dos regidores se abstuvieron de votar, pese a que la votación es obligatoria.
7. Asimismo, el tenor del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, de fecha 19 de junio de 2017, contiene un mayor desarrollo respecto de lo consignado en el acta, sin haberse tenido en cuenta que el acta debe ser el fiel refl ejo de lo actuado en la sesión.
8. Por consiguiente, corresponde requerir al secretario general edil y a los miembros del Concejo Distrital de Heroínas Toledo, a que, en lo sucesivo, al elaborar las actas y al sesionar, respectivamente, cumplan con lo señalado precedentemente.
Respecto a la causal de nepotismo 9. En el presente caso, el recurrente alega que la alcaldesa Celia Dora Laureano Andrade ha contratado como servidores de la municipalidad a sus familiares directos: Vilma Dominga Laureano Andrade, Emer Sabino Laureano Andrade, Víctor Amansio Laureano Bendezú, Nancy Justina Laureano Gómez, Alicia Laureano Mellado, Judith Gisela Laureano Pérez, Cesarina Santhana Vásquez Laureano, Percy Nilton Vásquez Laureano, Sebastián Donato Vásquez Laureano, Pedro Vásquez Laureano y Walter Rolando Mantari Laureano.
10. Ahora bien, este Máximo Tribunal Electoral ha señalado que las partidas de nacimiento y de matrimonio constituyen las pruebas idóneas que acreditan la relación de parentesco entre la autoridad edil que se cuestiona y las personas contratadas en la entidad edil.
11. Sobre el particular, se advierte que en el expediente no obran las partidas de nacimiento de todos los presuntos familiares ni tampoco de los familiares comunes que los vincule con la alcaldesa Celia Dora Laureano Andrade para poder determinar el grado de parentesco con la autoridad cuestionada, tan solo obra el Acta de Nacimiento de la alcaldesa, de Walter Rolando Mantari Laureano y de la madre de este, Segundina Laureano Andrade. En tal sentido, en consideración a que el análisis de los elementos que configuran la causal de nepotismo es secuencial, reviste una especial importancia contar con dichos documentos para proseguir con los subsiguientes elementos.
12. Así también, los medios probatorios ofrecidos por el solicitante para acreditar el segundo elemento resultan insuficientes, debido a que es necesario analizar caso por caso. Por ello, deberán incorporarse todos los documentos pertinentes que acrediten el vínculo laboral y/o civil de cada uno de los presuntos parientes de la alcaldesa, para tal efecto, previamente deberá requerirse los informes documentados de las áreas o unidades orgánicas correspondientes sobre los requerimientos de servicio en las obras que participaron cada uno de ellos y la forma en que ingresaron a prestar servicios en la municipalidad (convocatoria, procedimiento de contratación, contratos, conformidad de servicios, órdenes de pago, comprobantes de pago, entre otros).
13. Por último, con la finalidad de determinar, si, en efecto, la autoridad cuestionada ejerció injerencia en la contratación de sus presuntos parientes, deberán recabarse los informes que den cuenta si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de cada uno de ellos, especificando el momento, así como el informe documentado sobre la distancia existente entre los lugares de realización de las obras con respecto de la ubicación de la sede municipal. Además, precisarse si la autoridad cuestionada presentó algún documento de oposición a la contratación de sus presuntos familiares, y si solicitó la relación del personal que laboraba en las obras municipales. En suma, deberá incorporarse cualquier elemento probatorio adicional y documentado que aporte para un mejor análisis de los hechos.
14. Así las cosas, se advierte que el Concejo Distrital de Heroínas Toledo no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento
y resolución de las cuestiones necesarias, así como el de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente verificará plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
15. En conclusión, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, numeral 1, del TUO la LPAG, debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que configuran la causal de nepotismo.
16. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, de fecha 19 de junio de 2017, que, por mayoría, rechazó el pedido de vacancia contra Celia Dora Laureano Andrade, y, en consecuencia, devolver los actuados a dicho concejo municipal, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, a fin de establecer si, en efecto, en el presente caso, se ha configurado la causal de nepotismo. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:
a) La alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de LPAG, bajo responsabilidad.
c) Deberán incorporarse los siguientes documentos:
• Original o copia legalizada de las Partidas de Nacimiento de las personas señaladas a continuación y de los familiares comunes que los vincule con la alcaldesa Celia Dora Laureano Andrade:
- Laureano Andrade, Vilma Dominga - Laureano Andrade, Emer Sabino - Laureano Bendezú, Víctor Amansio - Laureano Gómez, Nancy Justina - Laureano Mellado, Alicia - Laureano Pérez, Judith Gisela - Vásquez Laureano, Cesarina Santhana - Vásquez Laureano, Percy Nilton - Vásquez Laureano, Sebastián Donato - Vásquez Laureano, Pedro • Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes sobre los requerimientos de servicio en las obras que participaron cada uno de los presuntos familiares de la autoridad cuestionada y la forma en que ingresaron a prestar servicios en la municipalidad (convocatoria, procedimiento de contratación, contratos, conformidad de servicios, órdenes de pago, comprobantes de pago del periodo de labores, entre otros).
• Recabar los informes que den cuenta si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de los presuntos parientes, especificando el momento.
• Informe documentado sobre la distancia existente entre los lugares de realización de las obras con respecto de la ubicación de la sede municipal.
• Señalar si la alcaldesa cuestionada presentó algún documento de oposición a la contratación de sus presuntos familiares y si solicitó la relación del personal que laboraba en las obras municipales.
• Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado.
d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo distrital.
e) Tanto la alcaldesa como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos de la causal imputada.
g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada miembro del concejo, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.
h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG.
i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.
Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú. Así, deben ser observados obligatoriamente en instancia administrativa, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Heroínas Toledo, con relación al artículo 377 del Código Penal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, de fecha 19 de junio de 2017, que, por mayoría, rechazó el pedido de vacancia contra Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Heroínas Toledo a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y
DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General
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