11/04/2017

RESOLUCIÓN N° 0434-2017-JNE Declaran fundadas solicitudes de vacancia presentadas contra Gobernador

Declaran fundadas solicitudes de vacancia presentadas contra Gobernador Regional de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0434-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00276-A01 ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amador Garay Campos en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 249-2017-GRA/CR, del 31 de agosto de 2017, que declaró improcedente las solicitudes de vacancia interpuestas
Declaran fundadas solicitudes de vacancia presentadas contra Gobernador Regional de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0434-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00276-A01
ÁNCASH
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amador Garay Campos en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 249-2017-GRA/CR, del 31 de agosto de 2017, que declaró improcedente las solicitudes de vacancia interpuestas por los ciudadanos Nicolás Fredy Molina Sánchez, Esteban Dionicio Cacha Villar y Amador Garay Campos en contra de Waldo Enrique Ríos Salcedo, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
vistos también los Expedientes Nº J-2017-00276-T01 y Nº J-2016-01361-C01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Remisión de la sentencia condenatoria al Consejo Regional de Áncash (Expediente de Traslado Nº
J-2017-00276-T01)
La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta instancia electoral copia certificada de la Ejecutoria Suprema, de fecha 5 de abril de 2017, correspondiente al Recurso de Nulidad Nº 2834-2016-ÁNCASH, mediante la cual declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia "del veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete [sic]" que condenó, entre otros, a Waldo Enrique Ríos Salcedo como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz (fojas 7 a 33).

Asimismo, dicha instancia judicial proporcionó copia certificada de la resolución, de fecha 11 de abril de 2017, mediante la cual precisó, respecto a la sentencia condenatoria impuesta a Waldo Enrique Ríos Salcedo, que en atención al principio de doble instancia, dicho órgano jurisdiccional actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por dicha instancia suprema no son recurribles en un proceso ordinario (fojas 4).

En virtud de ello, mediante el Auto Nº 1, del 19 de julio de 2017 (fojas 34 y 35), este colegiado electoral remitió dicha documentación al Consejo Regional de Áncash con el propósito de que esta entidad cumpla con sustanciar el procedimiento legalmente establecido y emita el pronunciamiento correspondiente.

Solicitud de vacancia presentada ante el Consejo Regional de Áncash (Expediente de Traslado Nº
J-2017-00276-T01)
Por otro lado, mediante el Oficio Nº 299-2017-GRA-CR/CD, recibido el 14 de setiembre de 2017 (fojas 70), el Consejo Regional de Áncash informó que ante dicha entidad se han presentado, entre otros documentos, los siguientes:
a) Solicitud de vacancia, del 10 de abril de 2017, suscrita por Nicolás Fredy Molina Sánchez (fojas 450 y 451).
b) Solicitud de vacancia, de fecha 21 de julio de 2017, planteada por Esteban Dionicio Cacha Villar (fojas 418 y vuelta a 419 y vuelta).
c) Solicitud de vacancia, de fecha 31 de julio de 2017, firmada por Amador Garay Campos (fojas 399 y 400).

Todas estas solicitudes se formularon contra Waldo Enrique Ríos Salcedo, gobernador suspendido de Áncash, por la causal de vacancia estipulada en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).

Por tal motivo, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 243-2017-GRA/CR, del 10 de agosto de 2017 (fojas 317 a 320), el consejo regional acordó acumular y admitir a trámite las solicitudes presentadas por los mencionados ciudadanos contra el citado gobernador y, asimismo, dispuso poner en conocimiento de las partes el Auto Nº 1, del 19 de julio de 2017, y sus anexos remitidos por el Jurado Nacional de Elecciones.

Decisión del Consejo Regional de Áncash (Expediente Nº J-2017-00276-A01)
Posteriormente, en la Décima Séptima Acta de Sesión Extraordinaria, del 31 de agosto de 2017 (fojas 139 a 176), el Consejo Regional de Áncash trató por separado las solicitudes de vacancia que formularon los ciudadanos Nicolás Fredy Molina Sánchez, Esteban Dionicio Cacha Villar y Amador Garay Campos, y la documentación remitida por medio del Auto Nº 1.

Por consiguiente, en la misma fecha, emitieron los siguientes acuerdos:
a) Acuerdo de Consejo Regional Nº 249-2017-GRA/ CR (fojas 135 a 138), que declaró improcedente las solicitudes de vacancia presentadas por los referidos ciudadanos en contra del gobernador Waldo Enrique Ríos Salcedo, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, al no haberse alcanzado los votos favorables de los dos tercios del número legal de los miembros del consejo regional, conforme al artículo 30 de la citada norma. La votación fue de doce (12) votos a favor de la vacancia y once (11) votos en contra.
b) Acuerdo de Consejo Regional Nº 250-2017-GRA/ CR (fojas 132 a 134), que también declaró improcedente la vacancia de Waldo Enrique Ríos Salcedo, en el cargo de gobernador regional de Áncash, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, en mérito al Auto Nº 1, del 19 de julio de 2017, por cuanto no se alcanzó los votos favorables de los dos tercios del número legal de los miembros del consejo regional, conforme al artículo 30 de la citada norma. La votación fue de diez (10) votos a favor de la vacancia y trece (13) votos en contra.

Este último acuerdo fue corregido mediante fe de erratas, de fecha 12 de setiembre de 2017 (fojas 85), en el que se señaló que el acuerdo debe decir "NO
DECLARAR, la Vacancia del señor WALDO ENRIQUE
RÍOS SALCEDO en el cargo de Gobernador Regional de
Ancash por la causal prevista en el Inciso 3) del Artículo 30º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en mérito al Auto Nº 01, del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 19 de Julio del 2017 [sic]".

Recurso de apelación Ante ello, el 12 de setiembre de 2017, Amador Garay Campos interpuso recurso de apelación (fojas 8 a 13) en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 249-2017-GRA/CR, del 31 de agosto de 2017. Los argumentos expuestos son, esencialmente, los siguientes:
a) Está probado que Waldo Enrique Ríos Salcedo fue condenado por el delito de colusión por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, decisión que fue confirmada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que la sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada.
b) Contra la ejecutoria suprema, que declara no haber nulidad en la sentencia condenatoria, no existe cuestionamiento alguno, más bien la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash ha emitido la Resolución s/n, de fecha 17 de julio de 2017, que declara ejecutoriada la sentencia dictada contra Waldo Enrique Ríos Salcedo.
c) En el presente caso concurren los supuestos normativos para declarar la vacancia de Waldo Enrique Ríos Salcedo, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, pues ha sido condenado a una pena privativa de la libertad por la comisión de un delito doloso, cuya sentencia tiene la calidad de ejecutoriada.
d) En el acuerdo de concejo materia de apelación no se han señalado las razones jurídicas que impidan declarar la vacancia del gobernador regional, situación que es contraria a las garantías del debido procedimiento.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
La materia controvertida consiste en determinar si Waldo Enrique Ríos Salcedo, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash, está incurso en la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, contemplada en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR.

CONSIDERANDOS
Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia 1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009).

2. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano electoral, en ejercicio de su función de administrar justicia en materia electoral, actúa como instancia jurisdiccional final en los mencionados procesos y se pronuncia en vía de apelación con relación a lo resuelto en la primera instancia, que corresponde a la etapa administrativa a cargo de los concejos municipales o consejos regionales.

Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 3. El artículo 30, numeral 3, de la LOGR, establece expresamente que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros de un gobierno regional vaca por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

4. Al respecto, cabe recordar que dicha causal de vacancia procede contra las mencionadas autoridades regionales cuando sobre ellas pesa una sentencia condenatoria, sea esta consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad, expedida en última instancia por un órgano jurisdiccional competente, en el marco de un proceso judicial regular y en aplicación de la ley penal pertinente.

5. Conviene precisar que dicho supuesto también se encuentra previsto, en los mismos términos, como causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Efectivamente, en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

6. Precisamente, dada la plena identidad en la regulación de dicho supuesto como causal para declarar la vacancia, tanto en sede regional como en la municipal, resulta admisible remitirse a los criterios jurisprudenciales expuestos por este órgano colegiado en los procedimientos de declaratoria de vacancia relativos al ámbito municipal.

7. En principio, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se aplica cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad municipal, es decir, que en algún momento hayan concurrido la vigencia de la condena penal con la condición autoridad.

8. Así también, de acuerdo al criterio seguido por este colegiado electoral en las Resoluciones Nº 1082-2016-JNE y Nº 1217-2016-JNE, del ámbito municipal, y la Resolución Nº 0247-2017-JNE, del ámbito regional, esta causal de vacancia se configura cuando el órgano jurisdiccional penal correspondiente impone contra una autoridad edil o regional una sentencia condenatoria que, al ser puesto en conocimiento de la sala suprema penal competente, esta resuelve en instancia definitiva con la expedición de una ejecutoria suprema.

9. Justamente, por esta razón, es que, en los casos mencionados la sala penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, además de la ejecutoria suprema, expide una resolución mediante la cual precisa que, en atención al principio de doble instancia, este órgano jurisdiccional actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones que emite no son recurribles en un proceso ordinario. Con tal pronunciamiento, la instancia suprema establece que la sentencia condenatoria adquiere la condición de ejecutoriada, lo cual constituye causal de vacancia tanto para autoridades municipales como regionales.

Análisis del caso en concreto a) Situación jurídica de la autoridad cuestionada 10. Mediante sentencia, del 28 de setiembre de 2016, la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, por mayoría, condenó, entre otros, a Waldo Enrique Ríos Salcedo como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz. Por tal motivo, le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva y ordenó su internamiento en el establecimiento penitenciario de Huaraz. Además, fijó contra los sentenciados el pago de ocho mil soles por concepto de reparación civil y tres años de inhabilitación conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 36 del Código Penal, esto es, incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público (fojas 3 a 53 del Expediente de Suspensión Nº J-2016-01361-C01).

11. Posteriormente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Ejecutoria Suprema, del 5 de abril de 2017, correspondiente al Recurso de Nulidad Nº 2834-2016-ÁNCASH, declaró NO HABER NULIDAD en la citada sentencia condenatoria que le impuso al cuestionado gobernador regional la pena de cinco años de pena privativa de libertad por la comisión del delito de colusión desleal (fojas 7 a 33 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00276-T01).

12. Aunado a esto, mediante la resolución, de fecha 11 de abril de 2017, la citada sala suprema, respecto a la sentencia condenatoria impuesta a Waldo Enrique Ríos Salcedo precisó que "en atención al principio de doble instancia, dicho órgano jurisdiccional actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por dicha instancia suprema no son recurribles en un proceso ordinario [énfasis agregado]" (fojas 4 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00276-T01).

13. Por consiguiente, con este pronunciamiento, el supremo órgano judicial puso de manifiesto que la sentencia condenatoria que corre en autos tiene la condición de ejecutoriada, hecho que está previsto como causal de vacancia, según el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR.
b) Causal de vacancia en la que habría incurrido la autoridad cuestionada 14. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, sobre la base de los pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales penales competentes, la decisión adoptada por el consejo regional y el recurso de apelación planteado oportunamente.

15. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica de Waldo Enrique Ríos Salcedo decidida por el Poder Judicial, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, sobre todo, si la propia Sala Suprema Penal ha remitido a esta sede electoral no solo la ejecutoria suprema que declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria, sino también la resolución, del 11 de abril de 2017, que, expresamente, señala que las resoluciones emitidas por dicho órgano judicial no son recurribles en un proceso ordinario.

16. Por consiguiente, se advierte que esta autoridad está incursa en la causal de vacancia prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, pues ha quedado demostrado que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, que concurre con la vigencia de su mandato como autoridad regional, hecho que configura una causal de vacancia prevista en la citada norma.

17. Sin embargo, como se advierte de la Décima Séptima Acta de Sesión Extraordinaria, del 31 de agosto de 2017, que obra a fojas 139 a 176 del Expediente Nº J-2017-00276-A01, el consejo regional declaró improcedente la vacancia del cuestionado gobernador, se entiende, al asumir el argumento vertido por este en su escrito presentado el 29 de agosto de 2017 ante la entidad regional. En este documento, adujo que el 5 de julio de 2017 solicitó la revisión de su sentencia condenatoria y que, por tal motivo, esta no tiene la calidad de ejecutoriada (fojas 106 al 108 vuelta del Expediente de Traslado Nº J-2017-00276-T01).

18. Con relación a tal argumento, es menester precisar que la presentación de la citada revisión de sentencia en nada desvirtúa la configuración de la causal de vacancia de autos, por cuanto, contrariamente a lo señalado por la cuestionada autoridad, esta sí cuenta con una sentencia ejecutoriada, toda vez que el 5 de abril de 2017 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República expidió la Ejecutoria Suprema, por medio de la cual declaró NO HABER NULIDAD en la condena que le impuso la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash y, además, precisó que dicho pronunciamiento no es impugnable.

19. Este criterio ha sido expuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en resoluciones como la Nº 253-2014-JNE, en la cual se sostuvo lo siguiente:
[...]
En tal sentido, los efectos de la interposición de una demanda de revisión no resultan ser los mismos de los de la interposición de recursos impugnatorios al interior del proceso primigenio, lo cual ya ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral, en pronunciamientos tales como la Resolución Nº 048-A-2013-JNE, de fecha 22 de enero de 2013, que señala que la interposición de una demanda de revisión no genera que se considere que en el proceso penal originario existe un recurso pendiente de pronunciamiento [énfasis agregado].

6. Por ello, no es correcto afirmar que la demanda de revisión interpuesta por Santos Julio Dávila Silva constituye un recurso que impide el reconocimiento de la cosa juzgada en el proceso penal llevado a cabo en su contra por el delito en contra de la Administración Pública, en la modalidad de colusión.

20. En consecuencia, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente, que Waldo Enrique Ríos Salcedo, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash, cuenta con una sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato regional, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR. Por dicha razón, la pretensión del apelante debe ser amparada y, consecuentemente, se deben revocar los Acuerdos de Consejo Regional Nº 249-2017-GRA/CR y Nº 250-2017-GRA/CR, que desestimaron la vacancia de la referida autoridad por la citada causal.

21. Finalmente, debe señalarse que, en lo concerniente al cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash, este colegiado electoral ha emitido las siguientes resoluciones:
a) Resolución Nº 1232-2016-JNE, del 25 de octubre de 2016, por medio de la cual se resolvió lo siguiente:

Artículo primero.- SUSPENDER a Waldo Enrique Ríos Salcedo en el cargo de Gobernador Regional de Ancash, porque se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, en consecuencia, DEJAR
SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Enrique Máximo Vargas Barrenechea, identificado con DNI
Nº 41834241, para que asuma, provisionalmente, Gobernador Regional de Ancash, mientras se resuelva la situación jurídica de Waldo Enrique Ríos Salcedo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.
b) Resolución Nº 0163-2017-JNE, del 25 de abril de 2017, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, las credenciales otorgadas a Enrique Máximo Vargas Barrenechea, para el ejercicio tanto del cargo de Vicegobernador como de Gobernador Regional Provisional del Gobierno Regional de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Luis Fernando Gamarra Alor, identificado con DNI Nº 32945775, para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Enrique Máximo Vargas Barrenechea o la de Waldo Enrique Ríos Salcedo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo tercero.- CONVOCAR a Ernesto Benjamín Almanza Pantoja, identificado con DNI Nº 06766814, de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, elegido como accesitario por la provincia del Santa, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Enrique Máximo Vargas Barrenechea o la de Waldo Enrique Ríos Salcedo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

22. Por consiguiente, si bien la situación jurídico-penal del gobernador suspendido Waldo Enrique Ríos Salcedo ha sido resuelta por el órgano judicial penal competente, la del vicegobernador suspendido Enrique Máximo Vargas Barrenechea aún se encuentra pendiente.

23. En tal sentido, mientras la situación jurídica del referido vicegobernador suspendido no se resuelva de manera definitiva, por parte del órgano jurisdiccional penal correspondiente, es necesario que se mantengan las acreditaciones provisionales dispuestas por este Máximo Tribunal Electoral en los artículos segundo y tercero de la Resolución Nº 0163-2017-JNE, del 25 de abril de 2017, la cual fue expedida en el Expediente Nº J-2017-00143-C01.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amador Garay Campos, en consecuencia, REVOCAR los Acuerdos de Consejo Regional Nº 249-2017-GRA/CR y Nº 250-2017-GRA/CR, del 31 de agosto de 2017, que declararon improcedentes las solicitudes de vacancia formuladas contra Waldo Enrique Ríos Salcedo, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundadas la solicitudes de vacancia presentadas contra la referida autoridad suspendida, por la causal contemplada en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a Waldo Enrique Ríos Salcedo, en el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash.

Artículo Tercero.- DISPONER que, mientras la situación jurídica de Enrique Máximo Vargas Barrenechea, vicegobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash, no sea resuelta de manera definitiva por el órgano jurisdiccional penal correspondiente, deben mantenerse las acreditaciones provisionales dispuestas en los artículos segundo y tercero de la Resolución Nº 0163-2017-JNE, del 25 de abril de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

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