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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2017-PRODUCE Crean Grupo de Trabajo para la Integridad y Lucha contra
12/09/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2017-PRODUCE Crean Grupo de Trabajo para la Integridad y Lucha contra
Crean Grupo de Trabajo para la Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 597-2017-PRODUCE Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 05-2017-PRODUCE/SG/ OPLCC de la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción; el Informe Nº 222-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 1241-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 1677-2017-PRODUCE/
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 597-2017-PRODUCE
Lima, 6 de diciembre de 2017
VISTOS: El Informe Nº 05-2017-PRODUCE/SG/ OPLCC de la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción; el Informe Nº 222-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización;
el Memorando Nº 1241-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 1677-2017-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión; asimismo, señala que los trabajadores y funcionarios del Estado tienen, entre otras, la obligación de brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo;
Que, el artículo 6 de la precitada Ley, establece que toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, estableciendo la nueva estructura orgánica del Ministerio, la cual comprende entre otros órganos y unidades orgánicas, a la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción, como unidad orgánica de la Secretaría General;
Que, con el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la referida norma; asimismo, dicha Política cuenta con el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el cual desarrolla sus objetivos y precisa las acciones, metas, indicadores, plazos y entidades responsables para la implementación de los objetivos y lineamientos contenidos en la referida Política Nacional;
Que, la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Producción, de naturaleza temporal, para el periodo 2017 - 2021, creada mediante la Resolución Ministerial Nº 170-2017-PRODUCE, tiene por objeto proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector, efectuar su seguimiento y evaluación; así como promover acciones orientadas al fomento de una cultura de ética, transparencia, vigilancia ciudadana y neutralidad política;
Que, a efectos de delimitar funciones y competencias en materia de ética, prevención y lucha contra la corrupción e impulsar la aprobación del Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Producción, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 170-2017-PRODUCE y crear el Grupo de Trabajo para la Integridad y Lucha contra la Corrupción;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Grupo de Trabajo para la Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Producción, en adelante el Grupo de Trabajo, encargado de la revisión y el análisis de la propuesta del Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Producción.
Artículo 2.- El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:
a) El/La Secretario/a General del Ministerio de la Producción, quien lo preside.
b) Un/a representante del Despacho Ministerial.
c) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria.
d) El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura.
e) El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.
f) El/La Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES.
g) El/La Director/a Ejecutivo/a Científico/a del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
h) El/La Director/a Ejecutivo/a del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP.
i) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad - INACAL.
j) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción.
Los miembros del Grupo de Trabajo pueden designar un representante, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo.
La Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción está a cargo de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.
Artículo 3.- El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Revisar, analizar y emitir opinión respecto del proyecto de Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Producción.
b) Promover la aprobación del Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Producción, el cual es aprobado por el Ministro de la Producción.
Artículo 4.- El Grupo de Trabajo se reúne cuando sea convocado por su Presidencia.
Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 170-2017-PRODUCE.
Artículo 6.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
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