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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 006 -2018-INGEMMET/PCD Autorizan la publicación del Padrón Minero
1/17/2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 006 -2018-INGEMMET/PCD Autorizan la publicación del Padrón Minero
Autorizan la publicación del Padrón Minero Nacional 2018 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 006 -2018-INGEMMET/PCD Lima, 15 de enero de 2018 VISTO el Informe Nº 050-2018-INGEMMET-DDV/L de fecha 12/01/2018 de la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 052-99-EM dispone que a partir del 01 de enero del año 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 006 -2018-INGEMMET/PCD
Lima, 15 de enero de 2018
VISTO el Informe Nº 050-2018-INGEMMET-DDV/L de fecha 12/01/2018 de la Dirección de Derecho de Vigencia;
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 052-99-EM dispone que a partir del 01 de enero del año 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional;
Que, de conformidad con los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET ha elaborado el Padrón Minero Nacional 2018 en base a la información del Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT actualizada al 31 de diciembre de 2017; la cual se encuentra sustentada en los expedientes administrativos de formación de título de las concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte minero, así como los expedientes de derecho de vigencia y penalidad y otros; y es generada por el INGEMMET, los gobiernos regionales y el Ministerio de Energía y Minas, entre otras;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM señala que los titulares de derechos mineros deberán pagar el derecho de vigencia y/o penalidad de acuerdo a la extensión que figura en el Padrón Minero Nacional -la cual es determinada en base a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM y en el penúltimo párrafo del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, incorporado por el artículo 5.2 de la Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley Nº 30428- y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago;
Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley Nº 30428, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2016-EM, el Padrón Minero Nacional 2018 pone a conocimiento las incorporaciones de áreas extinguidas producidas durante el año 2017, el incremento del área total para efecto del pago y el nuevo monto que corresponde pagar por derecho de vigencia y/o penalidad respecto a los petitorios o concesiones mineras materia de la incorporación;
Que, en observancia de los artículos 40 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y 14 de la Ley del Catastro Minero Nacional, Ley 26615, para el pago de la penalidad se considera, además, la antigüedad del título de las concesiones mineras; en caso de integrar la concesión minera una Unidad Económica Administrativa o de provenir de una acumulación, división o fraccionamiento, el cómputo para determinar la penalidad se efectúa en base al título más antiguo agrupado, acumulado, dividido o fraccionado respectivamente;
Que, como lo estipula el artículo 11 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el estado del cumplimiento de pago del derecho de vigencia y penalidad en su caso, se traslada a las concesiones divididas, fraccionadas y/o acumuladas;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM las deudas de derecho de vigencia y penalidad generadas se rigen exclusivamente por la normatividad vigente a la fecha en que se originaron;
Que, los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establecen que los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad se realizarán desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del sistema financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET ;
Que, en consecuencia, es conveniente proceder a la publicación del Padrón Minero Nacional 2018;
De conformidad con el numeral 25 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;
Con el visado de Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional 2018 con información del SIDEMCAT
actualizada al 31/12/2017.
Artículo 2.- Poner a disposición de los usuarios mineros, del Ministerio de Energía y Minas, de las Direcciones Regionales de Energía y Minas y de los Órganos Desconcentrados del INGEMMET el Padrón Minero Nacional 2018 a través de la página web del INGEMMET www.ingemmet.gob.pe.
Artículo 3.- Autorizar a los Bancos Scotiabank del Perú S.A.A., Crédito del Perú S.A., Interamericano de Finanzas S.A. y BBVA Continental S.A., como entidades financieras encargadas de la recaudación de los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR BERNUY VERAND
Presidente del Consejo Directivo
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