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DECRETO SUPREMO N° 002-2018-RE que exonera del requisito de visa a los nacionales provenientes del
2/16/2018
DECRETO SUPREMO N° 002-2018-RE que exonera del requisito de visa a los nacionales provenientes del
Decreto Supremo que exonera del requisito de visa a los nacionales provenientes del Japón portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las relaciones diplomáticas entre Perú y Japón, establecidas el 21 de agosto de 1873, han permitido un diálogo político constructivo y permanente en el ámbito bilateral, consular y multilateral así como generado espacios para la cooperación entre ambos estados sobre la base del beneficio mutuo; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las relaciones diplomáticas entre Perú y Japón, establecidas el 21 de agosto de 1873, han permitido un diálogo político constructivo y permanente en el ámbito bilateral, consular y multilateral así como generado espacios para la cooperación entre ambos estados sobre la base del beneficio mutuo;
Que, mediante Nota Diplomática Nº O-1A/8/18, de 10 de enero de 2018, de la Embajada del Japón en el Perú, y Nota Diplomática Nº 6-18/88, de 30 de noviembre de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, se acordó facilitar el ingreso al Japón y al Perú de nacionales japoneses y peruanos titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y/o especiales;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aprobar las calidades migratorias diplomática, oficial y consular y otorgar las
correspondientes visas así como reconocer y registrar a los funcionarios extranjeros acreditados en el Perú;
Que, en consecuencia, se hace necesario regular las facilidades para que los funcionarios diplomáticos, consulares y oficiales japoneses ingresen o permanezcan en el Perú en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y otros acuerdos vinculantes, bajo el principio de reciprocidad previsto en derecho internacional y en el artículo XI del Decreto Legislativo Nº 1350;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa Exonérese del requisito de visa, para su ingreso a territorio peruano, a los nacionales japoneses titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos y vigentes emitidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón.
Artículo 2.- Admisión, calidad migratoria y plazo de permanencia La admisión de los precitados extranjeros será con la calidad migratoria de Oficial Temporal y con un plazo de permanencia autorizado de 90 días.
Artículo 3.- Cambio de calidad migratoria Los nacionales del Japón que ingresen al Perú para realizar funciones diplomáticas o consulares o ejercer actividades oficiales residentes, a nombre del Gobierno del Japón, así como los familiares a su cargo, deben hacer el cambio de calidad migratoria de temporal a residente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del vencimiento de los 90 días a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores
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