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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 046-2018-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y usos asociados a la cestería del pueblo Ese Eja, Esipi Ese Ejaja o Ese Ejaja Esipi del departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 046-2018-VMPCIC-MC Lima, 26 de marzo de 2018 VISTOS, el Informe Nº SS107-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº SS00014-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y usos asociados a la cestería del pueblo Ese Eja, Esipi Ese Ejaja o Ese Ejaja Esipi del departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 046-2018-VMPCIC-MC
Lima, 26 de marzo de 2018
VISTOS, el Informe Nº SS107-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº SS00014-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Memorandum Nº 247-2016-DDC-MDD/D, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios remitió el expediente técnico solicitando la declaratoria de la Cestería de Palma Real del pueblo indígena Ese Eja de Madre de Dios como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del Oficio Nº 176-2017-GOREMAD-CR/CD presentado el 1 de agosto de 2017, el Consejero Delegado del Gobierno Regional de Madre de Dios remitió el Acuerdo del Consejo Regional Nº 041-2017-RMDD/CR mediante el cual se declaró de interés regional la iniciación del trámite de declaración de patrimonio cultural de la Cestería de Tamishi de la Comunidad Nativa de Palma Real como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº SS00014-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº SS107-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 16 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y usos asociados a la cestería del pueblo Ese Eja, Esipi Ese Ejaja o Ese Ejaja Esipi del departamento de Madre de Dios;

Que, el pueblo indígena amazónico Ese Eja habita una zona extensa de las cuencas de los ríos Madre de Dios y Beni, entre el Perú y Bolivia. Su población total se estima en 1,283 habitantes, de los cuales 695 se asentarían en el territorio boliviano y 588 en el territorio peruano. El departamento de Madre de Dios es su principal zona de asentamiento, agrupándose la mayoría de su población en las comunidades nativas de Infierno, Palma Real y Sonene. En el Perú, el pueblo Ese Eja es el único pueblo indígena cuya lengua pertenece a la familia lingüística tacana;

Que, tradicionalmente las actividades de subsistencia del pueblo Ese Eja han sido la caza, la pesca, la recolección y la agricultura de roza y quema. Estas actividades, interdependientes a lo largo del ciclo productivo, muestran la vigencia de la compleja y estrecha relación de este pueblo con la naturaleza, a pesar de los cambios experimentados con la sedentarización y la incursión de actores sociales foráneos en sus áreas tradicionales de asentamiento. Una práctica estrechamente articulada a las actividades de subsistencia es el tejido de fibras vegetales o cestería;

Que, la cestería es el arte de confeccionar objetos a partir del entrecruzamiento (o trenzado) de fibras vegetales. Su aparición supuso un proceso de conocimiento acumulativo sobre las plantas de fibra que puede ser considerado uno de los desarrollos más importantes de las distintas civilizaciones. Basada en complejas y diversas técnicas, la cestería ha proveído y provee a muchos pueblos del mundo de distintos recipientes para acompañar necesidades de la vida diaria, por lo que es un elemento esencial de las culturas.

Además de su importancia cultural, en la actualidad la cestería se ha convertido en una actividad económica con gran potencial, siendo el principal ingreso de la economía familiar en muchas comunidades;

Que, desde tiempos inmemoriales las mujeres Ese Eja han convertido las fibras vegetales en canastas dándoles múltiples usos como recoger los productos obtenidos en la caza, la pesca, la recolección y la agricultura; procesar, almacenar y servir alimentos; transportar sus pertenencias cuando viajan a visitar familiares y llevar sus productos a los mercados para comercializarlos. Además de canastas, las tejedoras fabrican otros utensilios tradicionales como venteadores o abanicos y escobas así como una diversidad de productos de creación reciente -carteras, cestas, etc.- para la comercialización en mercados artesanales locales y regionales. En lengua Ese Eja, la cestería es llamada Esipi Ese Ejaja o Ese Ejaja Esipi;

Que, la principal fibra vegetal empleada en esta labor es el tamshi, nombre local de un conjunto de plantas de forma cilíndrica (similares a un alambre) que producen raíces que crecen pegadas a los árboles y que cuelgan de ellos. En el Perú, las plantas denominadas tamshi pertenecen a tres familias botánicas, siendo la de mayor difusión la Heteropsis spp. de la familia Araceae. Este género de planta presenta 18 especies que solo se encuentran en América Tropical, de ellas la Heteropsis fl exuosa es la especie más utilizada en Perú;

Que, el pueblo Ese Eja tiene como herencia cultural el uso del tamshi para la fabricación de utensilios y mantiene un aprovechamiento equilibrado y justo de los recursos del bosque amazónico fundamentado en su amplio conocimiento sobre el ecosistema que habita y el vínculo especial que establece con su territorio ancestral,
considerado sagrado y habitado por los espíritus de los antepasados y de las plantas y animales que aseguran su supervivencia. El proceso de producción de la cestería es testimonio de la vigencia de la cosmología Ese Eja y de cómo ella genera patrones de comportamiento favorables a la sostenibilidad de plantas y animales;

Que, en la cestería Ese Eja se emplean principalmente dos tipos de tamshi: ño cuií o "cesta tamshi" (Thoracocarpus bissectus) y picheme (Heteropsis fl exuosa). Refieren las tejedoras que la primera crece en las partes bajas de los árboles hospederos y, cuando madura, se torna de color marrón; mientras la segunda crece en las alturas de los árboles hospederos y, cuando madura, se torna de color blanco;

Que, el proceso de producción de la cestería se inicia con la recolección del tamshi, labor que no tiene un periodo de tiempo definido. Se evita los meses de lluvias por no ser adecuados para pelar las lianas, ya que en esta época botan una resina blanca que al contacto con la piel produce prurito, además de dificultarse el proceso de secado por la humedad. A diferencia del tejido, la recolección es parte del proceso productivo en que participan también varones, por lo general esposos o hijos mayores de las tejedoras.

Los hombres conducen pequepeques (embarcaciones a motor), ayudan a desprender las plantas más arraigadas y apoyan en el transporte de bultos;

Que, la recolección toma varios días pues debido al uso intensivo del tamshi ya no se encuentran plantas en los árboles cercanos a las comunidades, de ahí que la población se desplaza a zonas alejadas para conseguirlas.

Estos desplazamientos promueven alianzas entre familias para afrontar los gastos de transporte así como para asistirse en la identificación de las zonas en las que se concentran los árboles que hospedan el tamshi, actividad para la que se requiere de conocimientos precisos del hábitat de esta planta así como de cierta destreza visual;

Que, la elección de las plantas se rige por criterios de calidad y sostenibilidad. Así, solo se cosechan las plantas maduras, es decir, aquellas que alcanzaron cierto diámetro, longitud y textura, privilegiándose entre ellas a las que poseen menos nudos y son rectas, pues estas permiten la obtención de filamentos de mayores dimensiones y sin asperezas. El criterio de calidad se complementa con el de sostenibilidad, siendo una norma para los pobladores Ese Eja cosechar únicamente las plantas maduras que ya se enraizaron y dieron origen a otras plantas, así como asegurarse que en los árboles hospederos queden lianas que aseguren su reproducción;

Que, la extracción exitosa del tamshi depende de varios factores. La fortaleza y la colaboración son algunos de ellos. Sin embargo, para los Ese Eja el resultado de esta faena depende sobre todo del cumplimiento de ciertas disposiciones según las cuales, para extraer la planta con facilidad, hay que esperar a que el dueño del tamshi esté dormido -llaman dueños a los espíritus de las plantas y animales que aseguran su supervivencia-, además de evitar tocar el árbol y mirar su copa;

Que, estas disposiciones se encuentran en estrecha relación con la cosmovisión Ese Eja refl ejada en relatos orales, como aquellos que tratan de los encuentros entre los Edósikiana (dueños de la naturaleza) y los Eyámitekua (chamanes);

Que, terminada la recolección del tamshi, y ya de retorno en su comunidad, el grupo familiar lleva a cabo el beneficio de la planta, actividad que consiste en cortarla longitudinalmente en dimensiones acordes con las canastas a tejer y luego descascararla (mediante el torcido) y pelarla. La fibra en este estado (pelada) se enrolla pudiendo ser almacenada hasta por un periodo de un año, según versión de las sabias tejedoras;

Que, forma parte de esta etapa del proceso productivo, la recolección de las semillas silvestres que adornan las canastas, muchas de las cuales presentan otros usos en la vida cotidiana de los pobladores Ese Eja, tal como lo son propiciar la suerte y curar algunos males;

Que, el siguiente paso es el procesamiento de la fibra, labor en la que participan distintos miembros de la familia, en particular las hijas de la tejedora. La fibra se transforma en filamentos a partir de la aplicación de cortes transversales y paralelos. Los cortes transversales (en cruz) se aplican preferentemente al tamshi de la variedad ño cuií y producen cuatro filamentos de forma triangular. Mientras que los cortes paralelos se aplican preferentemente a la variedad picheme y producen dos tipos de filamentos: las cantoneras, que presentan la forma de una media circunferencia y las cintas que tienen forma aplanada. Los filamentos obtenidos de esta forma, se pulen para estandarizar su grosor haciendo uso de herramientas fabricadas a partir de latas de conservas y/o tazones de aluminio perforados especialmente para este fin;

Que, el procesamiento de la fibra termina con la aplicación de color a los filamentos, siendo el tamshi de la variedad picheme, que es de color blanco, el preferido para ello. Mediante el uso de hojas, frutos y cortezas de árboles las tejedoras Ese Eja logran los colores que caracterizan a su cestería. El amarillo (jawa jawa) se obtiene del guisador o palillo; el negro (kui kuisho) se logra del fruto verde del wito; el morado (maipojo) se consigue de la planta de nombre sanipanga y también de la hierba de nombre sheshená; el verde oscuro (she she) se obtiene de la planta llamada cola de ratón o de la mezcla del wito con el palillo; el rosado (maoki) se logra de la corteza del árbol palo de rosa o de la caoba; y, el rojo (apo'e) se consigue del achiote;

Que, el tejido se realiza íntegramente con las manos, sin otra ayuda que el propio cuerpo. Sentada en el suelo, la tejedora inicia el proceso creativo ayudándose de la boca, el regazo y los pies para las acciones de sostener, apoyar y tensar los filamentos, mientras que con las manos entreteje (o entrecruza) las fibras siguiendo patrones de alternancia (o modos de trenzado) memorizados e internalizados en el proceso de aprendizaje;

Que, las decisiones sobre el tipo de trenzado a aplicar son interdependientes de las características del filamento seleccionado y de las cualidades de los objetos a fabricar.

Es así que los filamentos de tamshi de la variedad ño cuií, menos fl exibles y más resistentes, se emplean en la elaboración de las canastas para el transporte de cargas pesadas y de frutos grandes, como la yuca y la castaña.

Estas canastas son denominadas eshaja koja weja ai y son descritas por el tipo de trenzado como "de cocos grandes".

Otro tipo de canastas elaboradas con tamshi de variedad ño cuií y empleadas en las actividades productivas de caza, pesca, recolección y agricultura, se clasifican de acuerdo a sus formas. Las hay redondas (eshaja kopo), ovaladas (eshaja ao kopo ó kowí), cuadradas (beje beje), largas (eshaja ao), de boca ancha (eshaja dabaay) y de boca angosta (eshaja dabasisi ó daba tobo), entre otras.

En cambio, el tamshi de la variedad picheme, que es más fl exible, se emplea en el tejido de canastas para llevar cargas ligeras y frutos pequeños. Algunas de tales canastas se denominan eshaja koja weja sisi y eshaja esipi bií bií y son descritas por el tipo de trenzado como de "cocos pequeños" y "cocos muy tupidos", respectivamente.

Las canastas tejidas con tamshi de la variedad picheme son las de mayor aceptación en los circuitos de venta de arte tradicional por sus colores, la finura del tejido y sus acabados;

Que, el proceso de aprendizaje de la cestería se inicia aproximadamente a los doce años y es denominado esowíwowiji. Los familiares más cercanos (abuelas, madre, tías, cuñadas) tienen a su cargo enseñar a la niña las técnicas básicas de cestería. No obstante, es recién cuando las mujeres forman una familia que dedican mayor tiempo a perfeccionar las técnicas de tejido y de acabados y empiezan a tejer las canastas más finas. Esta segunda etapa del proceso de aprendizaje tiene lugar fuera del núcleo familiar y es guiado por las tejedoras Ese Eja más destacadas. La costumbre adoptada hace algunos años de reunirse para tejer ha favorecido procesos creativos colectivos que refuerzan la transmisión de técnicas, patrones estéticos y saberes ancestrales, a la vez que motivan la creatividad individual que hace de cada cesta un objeto único que lleva la impronta del talento de la tejedora;

Que, desde hace algunas décadas, las tejedoras Ese Eja comercializan sus productos en circuitos comerciales
asociados a la venta de arte tradicional. La acogida que vienen teniendo sus productos en estos nuevos mercados ha convertido a la cestería en una fuente de ingresos económicos para muchas mujeres del pueblo Ese Eja y sus familias, además de impulsar un proceso de fortalecimiento de la transmisión intergeneracional de los conocimientos y técnicas asociados a la cestería así como de las prácticas asociadas al uso racional y sostenible del bosque;

Que, la comunidad nativa de Palma Real ha sido pionera en el nuevo rol que juega la cestería en la economía familiar y en el surgimiento de organizaciones de mujeres con fines productivos y de comercialización.

Las tejedoras de esta localidad -apoyadas por diversas instituciones públicas y privadas, y en distintos periodos- habrían sido las primeras en perfeccionar los acabados de sus cestas y viajar a diferentes partes del país a mostrar su arte. Asimismo, el contacto fl uido que existe entre las distintas comunidades Ese Eja estaría favoreciendo el intercambio de experiencias entre las tejedoras de Palma Real y la mujeres de las otras comunidades Ese Eja que tienen interés en mejorar su cestería, siendo esto un refl ejo del proceso de revalorización que experimenta esta práctica;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº SS107-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de los conocimientos, saberes y usos asociados a la cestería del pueblo Ese Eja del departamento de Madre de Dios; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y usos asociados a la cestería del pueblo Ese Eja, Esipi Ese Ejaja o Ese Ejaja Esipi del departamento de Madre de Dios, por constituir un arte que refl eja el vínculo de este pueblo con su territorio ancestral junto a su manejo y uso sostenible de las especies vegetales, así como una práctica estrechamente vinculada al ámbito femenino que construye identidad de género e identidad social.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº SS107-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº SS107-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios, al Gobierno Regional de Madre de Dios, a la Comunidad Nativa de Palma Real, a la Comunidad Nativa de Infierno y a la Comunidad Nativa de Sonene, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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