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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2018-CD-OSITRAN Aprueban el Reglamento de Incentivos,
4/11/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2018-CD-OSITRAN Aprueban el Reglamento de Incentivos,
Aprueban el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2018-CD-OSITRAN Lima, 4 de abril de 2018 VISTOS: El Informe Nº 0004-2018-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN de fecha 28 de febrero de 2018, que remite la propuesta de Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones, elaborado por la Gerencia de Regulación, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2018-CD-OSITRAN
Lima, 4 de abril de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 0004-2018-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN de fecha 28 de febrero de 2018, que remite la propuesta de Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones, elaborado por la Gerencia de Regulación, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas, y aquellas derivadas de los Contratos de Concesión bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por el propio Regulador;
Que, el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, establece que la función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de imponer sanciones dentro del ámbito de competencia del OSITRAN por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos Contratos de Concesión;
Que, el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Creación del OSITRAN, señala que OSITRAN tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito.
Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 26917
establece que las atribuciones reguladoras y normativas del OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios;
Que, el artículo 32º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, dispone que en ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora el OSITRAN
fiscaliza e impone sanciones y medidas correctivas a las Entidades Prestadoras por el incumplimiento de las normas, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN y de las obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN, con el objeto de establecer la tipificación de las infracciones en las que pueden incurrir las Entidades Prestadoras, la escala de sanciones aplicables y el procedimiento administrativo sancionador a seguirse para su imposición y cobro;
siendo que este Reglamento fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 077-2005-CD-OSITRAN y 005-2007-CD-OSITRAN, publicadas el 15 de diciembre de 2005 y el 18 de enero de 2007, respectivamente;
Que, tomando en consideración el tiempo de vigencia del actual Reglamento de Infracciones y Sanciones, así como la emisión del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, mediante el cual se modificó la estructura orgánica del OSITRAN; se ha identificado la necesidad de tipificar nuevas infracciones, así como introducir nuevos mecanismos que incentiven el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Prestadoras de forma no punitiva, además de optimizar el esquema de multas que impone el OSITRAN;
considerando además que a la fecha OSITRAN tiene como función supervisar 31 contratos de concesión de infraestructura nacional de transporte de uso público;
Que, asimismo, debemos tomar en cuenta que el 21 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, modificando diversas disposiciones en materia administrativa, entre las cuales se encuentran aquellas referidas al procedimiento administrativo sancionador, por lo que corresponde realizar las adecuaciones respectivas;
Que mediante Resolución Nº 009-2017-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso autorizar la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones, así como de sus Anexos y Exposición de Motivos, a fin que los interesados remitan comentarios, disponiéndose la realización de audiencia pública;
Que, los días 15 y 16 de marzo de 2017 OSITRAN
realizó dos talleres con representantes de los Consejos de Usuarios de OSITRAN y de las entidades prestadoras, respectivamente, a fin de presentarles los alcances del proyecto normativo publicado;
Que el 21 de marzo de 2017 OSITRAN llevó a cabo una Audiencia Pública a fin de recibir comentarios del público en general, cuya realización fue difundida por el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de
OSITRAN;
Que, es conveniente disponer que el nuevo Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones entre en vigencia a los tres (03) meses contados a partir del día siguiente de su publicación, con la finalidad de contar con un período prudencial para su adecuado conocimiento y difusión;
Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el artículo 12º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 04 de abril de 2018, y sobre la base del Informe Nº 0004-2018-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones que se aprueba mediante la presente Resolución entre en vigencia a los tres (03) meses contados a partir del día siguiente de su publicación, fecha en la cual queda derogado el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones y de sus Anexos, en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución, el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones y sus Anexos, la Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
REGLAMENTO DE INCENTIVOS, INFRACCIONES Y
SANCIONES
CONTENIDO
TÍTULO I Disposiciones generales TÍTULO II Incentivos no punitivos de cumplimiento TÍTULO III Incentivos punitivos de cumplimiento Capítulo I Infracciones de carácter general Capítulo II Infracciones relacionadas con las Inversiones Capítulo III Infracciones relativas a la operación de la infraestructura y a la prestación del servicio Capítulo IV Infracciones relativas al acceso a la infraestructura Capítulo V Infracciones relativas a la contabilidad regulatoria Capítulo VI Infracciones relativas a Tarifas, Cargos de Acceso y recargos Capítulo VII Infracciones relativas a las obligaciones de las Entidades Prestadoras frente a los Usuarios Capítulo VIII Infracciones relativas a las normas sobre reclamos de los Usuarios y solución de controversias Capítulo IX Infracciones relativas a la información y documentación Capítulo X Infracciones relativas al incumplimiento de las disposiciones o decisiones de
OSITRAN
Capítulo XI Infracciones relativas a Pago de Retribución u otros TITULO IV Del procedimiento administrativo sancionador Capítulo I Aspectos generales Capítulo II De las autoridades Capítulo III De la postulación Capítulo IV Del compromiso de cese y medida correctiva Capítulo V Del período de actuación de pruebas Capítulo VI De la conclusión del procedimiento en primera instancia Capítulo VII Recursos administrativos y queja Capítulo VIII Del procedimiento en segunda instancia Capítulo IX Ejecución de resoluciones Capítulo X Prescripción de la infracción y caducidad del procedimiento sancionador Capítulo XI De la sanción Disposiciones complementarias transitorias Disposición complementaria final Disposición complementaria derogatoria
REGLAMENTO DE INCENTIVOS, INFRACCIONES Y
SANCIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad del Reglamento El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN)
tiene como funciones, entre otras, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Entidades Prestadoras en virtud al correspondiente contrato de concesión o la Normativa Aplicable en materia de infraestructura nacional de transporte de uso público y de prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, que se encuentra bajo su ámbito de competencia.
El OSITRAN está facultado para establecer incentivos no punitivos que promuevan, fomenten o refuercen el cumplimiento voluntario de las obligaciones legales y contractuales de las Entidades Prestadoras, de manera continua y constante, sin perjuicio que el OSITRAN pueda desarrollar programas de monitoreo con estrategias de inducción, orientación, persuasión o educación, orientadas a evitar o prevenir la comisión de incumplimientos.
Asimismo, el OSITRAN está facultado para establecer incentivos punitivos con el objeto de disuadir que las Entidades Prestadoras incurran en infracciones por incumplimiento de obligaciones; así como disuadir la comisión de infracciones futuras; lo cual incluye
la imposición de medidas correctivas orientadas a la subsanación de la conducta infractora.
En tal sentido, el presente Reglamento regula la aplicación de estos dos tipos de incentivos de cumplimiento, de manera complementaria, a fin de fomentar el cumplimiento voluntario y prevenir de manera efectiva la comisión de infracciones, y generar un impacto positivo en el sistema regulatorio, los Usuarios y la sociedad.
Artículo 2º.- Criterios para la aplicación del Reglamento El OSITRAN aplicará el presente Reglamento considerando los siguientes criterios:
a) Eficacia: Debe buscarse que la decisión del OSITRAN logre el objetivo de incentivar el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las Entidades Prestadoras.
b) Oportunidad: La decisión del OSITRAN debe ser oportuna a fin de lograr incentivar el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las Entidades Prestadoras y adecuar su conducta según el objetivo que se persiga.
c) Razonabilidad: La decisión del OSITRAN debe darse dentro de los límites de sus competencias y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de lograr el incentivo deseado.
d) Beneficio de la medida para el Usuario: Debe buscar, en la medida de lo posible, que la decisión del OSITRAN no solo logre incentivar el cumplimiento de las obligaciones a las que está sujeta la Entidad Prestadora, sino que ésta tenga un impacto positivo en el Usuario.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a las Entidades Prestadoras y a los órganos del OSITRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del presente Reglamento.
Artículo 4º.- Definiciones Las definiciones señaladas a continuación serán de aplicación al presente Reglamento. En ese sentido, para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:
a) Acceso: Es aquella definida en el REMA.
b) Amonestación: Sanción de naturaleza no pecuniaria.
c) Bienes de la Concesión: Son aquellos bienes reversibles o no reversibles, pero incorporados a la Concesión por entrega del Titular de la Infraestructura o Concedente a la Entidad Prestadora o que se hayan adquirido o construido durante la vigencia de la Concesión, o que se hubiesen afectado o incorporado a aquellos por accesión, destinados directamente o indirectamente a la prestación de los Servicios.
d) Bienes Reversibles: Son aquellos bienes muebles e inmuebles, que se encuentran incorporados a la Concesión, afectados a ésta o que constituyen bienes inseparables del objeto de la misma, sea que hubieran sido entregados por el Titular de la Infraestructura o Concedente, según corresponda, al inicio de la Concesión o en el marco de la ley de creación de la Entidad Prestadora, o durante la vigencia de las mismas a favor de la Entidad Prestadora. Igualmente, se consideran bienes reversibles, aquellos bienes adquiridos, construidos y/o rehabilitados por la Entidad Prestadora durante la vigencia de la Concesión o de la ley de creación de la Entidad Prestadora. Los bienes reversibles son necesarios para la prestación del servicio y serán revertidos al Titular de la Infraestructura o Concedente al término de la Concesión o cuando así lo disponga el Contrato de Concesión o la normativa de la materia.
e) Cargo de Acceso: Aquel definido en el REMA.
f) Concedente o Titular de la Infraestructura: Es el Estado de la República del Perú, que actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones u otra entidad pública que suscribe el Contrato de Concesión, quien en su calidad de concedente o titular de los bienes que conforman la infraestructura de transporte, transfiere al sector privado diversas actividades relacionadas con dicha infraestructura, que no implican transferencia de propiedad, con la finalidad de viabilizar los objetivos y prioridades de la política pública sectorial.
g) Concesión: Es el acto administrativo por el cual el Estado otorga a un inversionista privado la ejecución y explotación de infraestructura de transporte de uso público o la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, por un plazo determinado, cuyos derechos y obligaciones están regulados en el respectivo contrato.
h) Contrato de Concesión: Es el contrato de la administración pública que habilita a la Entidad Prestadora concesionaria a explotar el o los bienes objeto de la Concesión de infraestructura de transporte de uso público y servicio público; encontrándose comprendido el contrato de concesión para la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. La definición comprende a los contratos de Asociación Pública Privada que pueden ser autofinanciados o cofinanciados, conforme a la normativa sobre la materia.
i) Decisiones: Actos administrativos, conforme a la definición contenida en el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS.
j) Días: Son días hábiles. En caso la referencia a "Días"
se refiera a plazos, el cómputo del plazo se considerará desde el día hábil siguiente a la fecha en que se notifique.
k) Disposición: Todo mandato, orden, petición, solicitud o cualquier tipo de requerimiento escrito que realice el OSITRAN en el ejercicio de sus funciones atribuidas en el marco del Contrato de Concesión o la Normativa Aplicable.
l) Empresas Vinculadas: Para efectos del presente Reglamento, se tomará en cuenta la definición de empresa vinculada establecida en el REMA.
m) Entidad Prestadora: Empresa o grupo de empresas con titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura nacional de transporte de uso público o de prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, sea empresa pública o privada, y que conserva frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los servicios.
n) De la Inversión o las Inversiones: En esta fase se puede distinguir la etapa de diseño, que comprende la elaboración y el desarrollo de los Estudios y del Expediente Técnico; así como la ejecución misma del proyecto correspondiente (que, a su vez, comprende la ejecución de obras, la rehabilitación de las inversiones, el equipamiento o cualquier otra inversión), el cual debe ceñirse a los parámetros técnicos, económicos y ambientales bajo los cuales fue aprobado. Si durante la fase de inversión se realizaran labores que corresponde a la Operación, las infracciones por los incumplimientos realizados serán consideradas según la naturaleza de la actividad infractora.
ñ) De la Operación: Esta fase se inicia cuando el proyecto correspondiente se encuentra bajo la Entidad Prestadora para su operación y mantenimiento. Durante esta fase también se puede llevar a cabo actividades de Inversión; en este caso, las infracciones por los incumplimientos realizados serán consideradas según la naturaleza de la actividad infractora.
o) Expediente Técnico: El conjunto de documentos que comprende memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, valor referencial, análisis de precios unitarios y fórmulas polinómicas, estudio de suelos, cronograma de ejecución, realización de ensayos y pruebas; así como estudio geológico, de impacto ambiental, vial, geológico u otros complementarios. Asimismo, la definición del Expediente Técnico comprende al Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI), el Proyecto de Ingeniería al Detalle (PID)
o cualquier otro documento de naturaleza similar. Esta definición también comprende los Expedientes Técnicos o
similares de las actividades de Mantenimiento Periódico, entre otras intervenciones, que se realicen en la etapa de operación de Concesión. Esta definición comprende sus estudios complementarios, según la magnitud y los alcances del proyecto; así como las respectivas modificaciones del Expediente Técnico.
p) Facilidad Esencial: Es aquella definida en el REMA o aquella que por su naturaleza tenga la misma condición. Su denominación puede variar de acuerdo a cada Contrato de Concesión.
q) Gerencia de Supervisión y Fiscalización: Es el órgano sancionador del OSITRAN, encargado de resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra las Entidades Prestadoras.
Asimismo, es el órgano de línea responsable de conducir, gestionar, evaluar, coordinar y ejecutar las actividades de supervisión y fiscalización relacionadas con la explotación de la infraestructura nacional de transporte de uso público efectuada por las Entidades Prestadoras en materia aeroportuaria, portuaria, de la Red Vial, así como ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en el ámbito de competencia del OSITRAN.
r) Hallazgo: Identificación de presunto incumplimiento de obligaciones normativas, contractuales, técnicas o administrativas en que puede incurrir la Entidad Prestadora, tal como lo prevé el RGS.
s) Información Falsa: Toda información que contenga uno o más datos, total o parcialmente, contrarios a la verdad, que es presentada a sabiendas que es falsa.
t) Informe de Hallazgo: Informe elaborado como consecuencia del ejercicio de la función supervisora del OSITRAN, o como resultado de la evaluación de una petición motivada de otras entidades y/o denuncia de personas naturales o jurídicas privadas; cuya finalidad es identificar, analizar y, de ser el caso, sustentar un presunto incumplimiento de obligaciones normativas, contractuales, técnicas o administrativas en que habría incurrido la Entidad Prestadora, tal como lo establece el
RGS.
u) Infracción: Toda conducta que constituya un incumplimiento de obligación asumida por la Entidad Prestadora en virtud al correspondiente Contrato de Concesión o las Disposiciones o regulaciones o la Normativa Aplicable; y que se encuentre tipificada como tal en el presente Reglamento. La Infracción podría generar responsabilidad administrativa y la aplicación de la respectiva sanción, sin perjuicio de otra responsabilidad que pudiera generarse.
v) Infractor: Entidad Prestadora que haya realizado actos u omisiones tipificados como infracción por el presente Reglamento.
w) Jefatura de Contratos: Es la unidad orgánica de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que, de acuerdo a su competencia, es responsable de administrar, conducir y coordinar la ejecución de las actividades de supervisión, relacionada con la explotación de la infraestructura de transporte de uso público efectuada por las Entidades Prestadoras.
x) Jefatura de Fiscalización: Es la unidad orgánica de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, responsable de ser el órgano instructor dentro del procedimiento administrativo sancionador. Se encuentra a cargo de conducir y ejecutar las actividades de fiscalización a la Entidad Prestadora, relacionada a la explotación de infraestructura nacional de transporte de uso público en materia aeroportuaria, portuaria, ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, así como de la red vial, en el marco de lo establecido en los Contratos de Concesión y normativa de la materia.
y) Medida Correctiva: Es aquella que tiene por objeto revertir o disminuir el efecto nocivo de la conducta infractora, buscando corregir los efectos negativos de la infracción sobre el bien jurídico protegido; reponiendo, de ser posible, la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados.
También lo es la medida destinada a evitar que los efectos nocivos de la conducta infractora se produzcan nuevamente o que tiene por objeto mejorar el desempeño de la Entidad Prestadora respecto del servicio que brinda.
z) Normativa Aplicable: Es el conjunto de normas que se encuentra dentro del ámbito de competencia de
OSITRAN.
aa) RGS: Reglamento General de Supervisión del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
Nº 024-2011-CD-OSITRAN.
bb) REMA: Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
Nº 014-2003-CD-OSITRAN.
cc) RETA: Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
Nº 043-2004-CD-OSITRAN.
dd) Retribución: El importe que la Entidad Prestadora está obligada a pagar a favor del Concedente por la explotación de la infraestructura de transporte de uso público.
ee) Sanción: Es aquella consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, derivada de la verificación de una infracción administrativa por el incumplimiento de una obligación de una Entidad Prestadora prevista en el Contrato de Concesión o la Normativa Aplicable.
Esta puede darse a través de imposición de multa o Amonestación.
ff) Servicio: Son las actividades de explotación de infraestructura nacional de transporte de uso público o de prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
gg) Servicios Esenciales: Son aquellos definidos en el REMA o aquellos servicios que por su naturaleza tengan la misma condición. Su denominación puede variar de acuerdo a cada Contrato de Concesión como servicios básicos, servicios estándar, servicios obligatorios, entre otros.
hh) Servidor Civil: Es aquella persona natural que se encuentra comprendida en el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057.
ii) Sistema Tarifario: Es aquel definido en el RETA.
jj) Tarifa: Es aquella definida en el RETA.
kk) Tarifario: Es aquel definido en el RETA.
ll) Tercero debidamente autorizado: Es la persona natural o jurídica (pública o privada), especializada en brindar servicios para la ejecución de actividades de supervisión por parte del OSITRAN, conforme a lo dispuesto por los artículos 1 literal j) y 23 del Reglamento General de OSITRAN (aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM), modificado por Decreto Supremo Nº 114-2013-PCM.
mm) Usuario: Es el usuario final o intermedio, según las definiciones previstas en el REMA.
TÍTULO II
INCENTIVOS NO PUNITIVOS DE CUMPLIMIENTO
Artículo 5º.- De los incentivos no punitivos Los incentivos no punitivos se otorgan como resultado de concurso, y constituyen reconocimientos, beneficios u otros que busquen fomentar en las Entidades Prestadoras el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o normativas, o promover otras acciones que generan un impacto positivo en el sistema regulatorio, los Usuarios o la sociedad.
Artículo 6º.- Tipos de incentivos no punitivos Los incentivos no punitivos contemplados por este Reglamento son:
a) Reconocimiento por desempeño b) Reconocimiento por sobrecumplimiento El OSITRAN, por medio de resolución de Consejo Directivo, podrá establecer otros incentivos no punitivos.
Artículo 7º.- Reconocimiento por desempeño El reconocimiento por desempeño consiste en destacar el buen desempeño de la Entidad Prestadora respecto del servicio que brinda, tomando en cuenta las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, de la Disposición o de la regulación del OSITRAN o de la Normativa Aplicable. Este desempeño se medirá respecto
de un parámetro de cumplimiento que el OSITRAN
determina antes de la correspondiente evaluación.
Artículo 8º.- Reconocimiento por sobrecumplimiento Este reconocimiento consiste en destacar a aquellas Entidades Prestadoras que se caractericen por obtener valores superiores a los parámetros de ejecución de obras, niveles de servicio, entre otros, establecidos en su Contrato de Concesión, en la Disposición o regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable y que tienen un impacto positivo en el sistema regulatorio, los Usuarios o la sociedad.
Artículo 9º.- Criterios para aplicar incentivos no punitivos Los incentivos no punitivos se aplican atendiendo a razones de imparcialidad y trasparencia. Para ello, se deberá considerar:
a) La magnitud de los beneficios alcanzados para el sistema regulatorio, los Usuarios o la sociedad.
b) La amplitud de los beneficiarios.
c) La disponibilidad de los beneficios.
d) La sostenibilidad de los resultados alcanzados.
La Gerencia General del OSITRAN, por medio de resolución, podrá establecer otro tipo de criterios.
Artículo 10º.- Procedimiento para la aplicación de incentivos no punitivos y entrega de reconocimiento 10.1 Para aplicar los incentivos, el OSITRAN deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) La periodicidad del concurso será anual.
b) El OSITRAN deberá publicar las bases del concurso, donde se establecerán las categorías en las que concursará cada Entidad Prestadora (subsector o tipo de infraestructura a cargo de la Entidad Prestadora u otro).
c) Las Entidades Prestadoras concursantes serán evaluadas a lo largo del año.
d) Se seleccionará a un ganador del concurso por categoría que determine el OSITRAN en las bases correspondientes.
e) Se otorgará un reconocimiento que consistirá en un premio, distinción, certificado u otro medio oficial, cuya difusión estará a cargo del OSITRAN.
10.2 La Gerencia General emitirá las disposiciones necesarias para la aplicación de estos incentivos, considerando la designación de un comité evaluador; la definición de indicadores, parámetros o metas;
categorías; el diseño de una metodología de evaluación;
el cronograma de actividades; entre otros; asimismo, podrá contemplar criterios adicionales a los considerados en el artículo 9º del presente Reglamento.
TÍTULO III
INCENTIVOS PUNITIVOS DE CUMPLIMIENTO
Artículo 11º.- Ámbito de aplicación El OSITRAN es competente para sancionar las infracciones cometidas por las Entidades Prestadoras vinculadas a las obligaciones previstas en los Contratos de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o Normativa Aplicable, según corresponda.
El presente título se aplica a todos los actos u omisiones que afecten o infrinjan el Contrato de Concesión, las Disposiciones, las regulaciones o la Normativa Aplicable que se encuentra bajo competencia o supervisión del OSITRAN, cuyo efecto o finalidad, de modo directo o indirecto, se relacione con cualquiera de las acciones que comprende el diseño, ejecución, construcción, explotación, operación o mantenimiento de la infraestructura nacional de transporte de uso público, así como, con la idoneidad en la prestación del servicio previsto, incluyendo la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, de conformidad con la Ley Nº 29754.
CAPÍTULO I
INFRACCIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 12º.- No contratar, entregar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento La Entidad Prestadora que no contrate, no entregue, no restituya o no renueve la Garantía de Fiel Cumplimiento, en el plazo o las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 13º.- No suscribir o pagar el capital social La Entidad Prestadora que no cumpla con la suscripción del capital social o el pago del mismo en el plazo o las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 14º.- No contratar, entregar, mantener vigente o renovar las pólizas de seguros La Entidad Prestadora que no contrate, no entregue, no mantenga vigente o no renueve las pólizas de seguros en el plazo o las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 15º.- No transferir, inscribir en Registros Públicos o registrar contablemente las mejoras y derechos La Entidad Prestadora que no cumpla con transferir, inscribir en Registros Públicos o registrar contablemente las mejoras, inversiones, derechos, licencias y demás beneficios que favorezcan al Concedente, en el plazo o las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 16º.- Incumplir con la elaboración o presentación de inventarios La Entidad Prestadora que no cumpla con elaborar o presentar los inventarios en el plazo o las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve.
Artículo 17º.- Celebrar o ejecutar contratos con socios, terceros o su personal sin cumplir con las disposiciones establecidas en el Contrato de Concesión respectivo o la Normativa Aplicable La Entidad Prestadora que celebre o ejecute contratos con socios, terceros o su personal, sin cumplir lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 18º.- Celebrar o ejecutar actos sin autorización previa del concedente, del OSITRAN u otra entidad pública La Entidad Prestadora que celebre o ejecute actos, acuerdos, contratos o similares, sin contar previamente y por escrito con la aprobación u opinión del Concedente, OSITRAN u otra entidad pública, en los casos que así sea requerido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 19º.- Destinar los recursos, bienes o derechos de la Concesión a fines distintos a los establecidos en el Contrato de Concesión o la Normativa Aplicable La Entidad Prestadora que destine recursos, bienes o derechos de la Concesión a fines distintos a los establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 20º.- Obstaculizar o impedir el ejercicio de competencias La Entidad Prestadora que por acción u omisión o a través de cualquier medio, obstaculice, impida, retarde o dificulte la realización de las actividades de auditoría, supervisión o fiscalización o en general el ejercicio de las funciones del OSITRAN por parte de su personal o por terceros que actúen con su autorización en el marco de sus competencias, incurrirá en infracción muy grave. Asimismo, se considerará infracción muy grave el incumplimiento de los deberes de los administrados fiscalizados a que se refiere el artículo 241 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS.
Artículo 21º.- Alterar, inutilizar o destruir las actas La Entidad Prestadora, cuyos representantes o dependientes alteren, inutilicen o destruyan las actas suscritas por OSITRAN en ejercicio de sus funciones, sin autorización expresa del OSITRAN, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 22º.- Presentar información que no califica para efectos del mecanismo de liberación de pago en concesiones La Entidad Prestadora que, en el marco del mecanismo de liberación de pago establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, presente información referida a desembolsos que fueron objeto de pronunciamiento por parte del OSITRAN en el sentido que no califica para efectos de la aplicación de dicho mecanismo, incurrirá en infracción grave.
Artículo 23º.- No reponer o defender la posesión de los Bienes de la Concesión La Entidad Prestadora que no reponga los Bienes de la Concesión que resulten perdidos, obsoletos o tecnológicamente desfasados; o no ejerza la defensa posesoria de los bienes de la Concesión, tanto judicial como extrajudicialmente; de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable;
incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 24º.- No devolver los Bienes Reversibles de la Concesión La Entidad Prestadora que no cumpla con la devolución de los Bienes Reversibles de la Concesión en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 25º.- No cumplir la Medida Correctiva La Entidad Prestadora que, en el plazo o condiciones establecidos por el OSITRAN, no cumpla su propuesta de Medida Correctiva presentada a fin que la sanción le sea reducida y que fuera aceptada por el OSITRAN; o que teniendo el carácter de firme no cumpla la Medida Correctiva impuesta por el OSITRAN; incurrirá en infracción. Dicha infracción será grave si la infracción por la que se impuso la Medida Correctiva fuera leve. Asimismo, será considerada muy grave si la infracción por la que se impuso la Medida Correctiva fuera grave o muy grave.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS
INVERSIONES
Artículo 26º.- No presentar Expediente Técnico La Entidad Prestadora que no presente el Expediente Técnico en el plazo o las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 27º.- Iniciar Inversiones sin Expediente Técnico aprobado o sin las autorizaciones correspondientes La Entidad Prestadora que inicie la ejecución de las Inversiones sin contar previamente con el Expediente Técnico aprobado o sin contar previamente con alguna de las autorizaciones u opiniones exigidas por el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN
o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 28º.- Ejecución de Inversiones de manera distinta a lo establecido en el Expediente Técnico aprobado La Entidad Prestadora que ejecute las Inversiones de manera distinta a lo establecido en el Expediente Técnico aprobado, sin contar con la autorización u opinión previa del concedente, el OSITRAN o entidad que resulte competente, según sea aplicable, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 29º.- Incumplimiento de especificaciones técnicas en materia de ejecución de Inversiones La Entidad Prestadora que en materia de Inversiones no cumpla las condiciones, especificaciones técnicas, requisitos técnicos u otros establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 30º.- Incumplir con lo establecido en el calendario de ejecución de Inversiones La Entidad Prestadora que no cumpla con ejecutar las Inversiones en el plazo o condiciones establecidos en el calendario de ejecución de obras o documento de similar naturaleza; o cause retraso en el uso de la infraestructura o la prestación de servicios como consecuencia de dicho incumplimiento, incurrirá en infracción grave.
Artículo 31º.- Incumplir con las normas de seguridad durante la construcción o ejecución de Inversiones La Entidad Prestadora que durante la construcción o ejecución de Inversiones no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad prevista o contenida en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 32º.- No habilitar o mantener vías alternas o facilidades necesarias en la fase de Inversiones 32.1 La Entidad Prestadora que, en la fase de Inversiones, no habilite previamente las vías alternas o facilidades necesarias; o no las habilite o mantenga en condiciones que permitan su uso; conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve.
32.2 La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral precedente y además interrumpa o impida o limite el servicio que debe prestar o el uso de la infraestructura, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 33º.- Incumplir obligaciones relativas a señalización en la fase de Inversiones La Entidad Prestadora que no cumpla con las obligaciones en materia de señalización en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, durante la fase de Inversiones, incurrirá en infracción grave.
Artículo 34º.- No presentar la liquidación de Inversión en el plazo previsto en el Contrato de Concesión o en la Normativa Aplicable La Entidad Prestadora que, producida la recepción de Inversión, no cumpla con presentar su liquidación en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES RELATIVAS A LA OPERACIÓN
DE LA INFRAESTRUCTURA
Y A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 35º.- Incumplir las condiciones o especificaciones de operación 35.1 La Entidad Prestadora que no cumpla con las condiciones, especificaciones técnicas, requisitos mínimos u otros relacionados con la operación de la infraestructura o la prestación del servicio, establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve.
35.2 La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral precedente y además limite el acceso a la Facilidad Esencial, la provisión de servicios o la calidad, establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
35.3 La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral 35.1 del presente artículo y además no permita el acceso a la Facilidad Esencial o la provisión de servicios, establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 36º.- Operar los Bienes de la Concesión sin cumplir los límites permitidos La Entidad Prestadora que opere los Bienes de la Concesión sin cumplir los límites permitidos o estándares establecidos por el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 37º.- Limitar, restringir o no prestar los servicios establecidos en el Contrato de Concesión o el uso de la infraestructura 37.1 La Entidad Prestadora que limite o restrinja el uso de la Infraestructura de Transporte de Uso Público o la prestación de los servicios, provistos por ella o por terceros, a los que se encuentra obligada a cumplir en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
37.2 La Entidad Prestadora que no permita el uso de la Infraestructura de Transporte de Uso Público o no brinde los servicios, prestados por ella o por terceros, a los que se encuentra obligada a cumplir en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 38º.- Incumplir las disposiciones contractuales medio ambientales La Entidad Prestadora que incumpla las disposiciones medio ambientales establecidas en el Contrato de Concesión o la Normativa Aplicable que se encuentra dentro de las competencias de OSITRAN, incurrirá en infracción grave.
Artículo 39º.- Incumplir la corrección de defectos comunicados en la detección de parámetros de condición insuficiente o de similar objeto o naturaleza La Entidad Prestadora que no corrija los defectos comunicados por el OSITRAN en la detección de parámetros de condición insuficiente o de similar objeto o naturaleza, según el tipo de infraestructura, dentro de los plazos o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 40º.- No habilitar o mantener vías alternas o facilidades necesarias en la fase de Operación 40.1 La Entidad Prestadora que, en la fase de Operación, no habilite previamente las vías alternas o facilidades necesarias; o no las habilite o mantenga de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve.
40.2 La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral precedente y además interrumpa o impida o limite el servicio que debe prestar o el uso de la infraestructura, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 41º.- Incumplir obligaciones relativas a señalización en la fase de Operación La Entidad Prestadora que no cumpla con las obligaciones en materia de señalización en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, durante la fase de Operación, incurrirá en infracción grave.
Artículo 42º.- No realizar mediciones ni llevar registros de control de calidad La Entidad Prestadora que no realice las mediciones de calidad o no lleve el registro de las mismas en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 43º.- No realizar el mantenimiento de los Bienes de la Concesión 43.1 La Entidad Prestadora que realice las actividades necesarias o programadas para preservar, conservar o mantener los Bienes de la Concesión en condiciones adecuadas para su utilización, sin cumplir con las condiciones técnicas estipuladas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
43.2 La Entidad Prestadora que no realice las actividades necesarias o programadas para preservar, conservar o mantener los bienes de la Concesión en condiciones adecuadas para su utilización conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 44º.- Incumplir con las normas de seguridad durante la operación de la infraestructura o la prestación del servicio La Entidad Prestadora que, durante la operación de la infraestructura o la prestación del servicio, no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad prevista o contenida en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave.
Artículo 45º.- No informar sobre alteraciones temporales o situaciones de emergencia La Entidad Prestadora que no comunique al OSITRAN, a los Usuarios o a las demás entidades que corresponda, las situaciones de emergencia o alteraciones temporales que impidan o limiten el uso de la infraestructura o que afecten la prestación de servicios, en el plazo o condiciones previstos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 46º.- Incumplir lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192
La Entidad Prestadora de servicios públicos o titular de las interferencias que no cumpla las disposiciones del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192, "Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura", en el marco de competencias de OSITRAN; incurrirá en infracción grave.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES RELATIVAS AL ACCESO A LA
INFRAESTRUCTURA
Artículo 47º.- Infracciones relativas al acceso a la infraestructura 47.1 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve cuando:
a) Utilice en parte o no utilice los contratos tipo aprobados por el OSITRAN, según el Contrato de Concesión, la Disposición o regulación del OSITRAN o la Normativa Aplicable;
b) Utilice en parte o no utilice, los formatos de bases tipo aprobados por el OSITRAN aplicables a las subastas para la prestación de Servicios Esenciales, según el Contrato de Concesión, la disposición o regulación del OSITRAN o la Normativa Aplicable;
c) No incluya en las bases de la subasta para otorgar acceso el contenido mínimo a que hace referencia el
REMA;
d) No presente el proyecto de reglamento de acceso de la Entidad Prestadora para su aprobación por el OSITRAN en el plazo o condiciones establecidos en el
REMA.
47.2 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción grave cuando:
a) No presente el proyecto de reglamento de acceso de la Entidad Prestadora pese al requerimiento del OSITRAN
por el incumplimiento que hace referencia el literal d) del numeral 47.1, en el plazo o condiciones establecidos por el OSITRAN;
b) No incorpore las observaciones formuladas por el OSITRAN al proyecto de reglamento de acceso de la Entidad Prestadora en el plazo o condiciones establecidos por el REMA;
c) No remita la relación de las empresas filiales o vinculadas a ella o que participarán en la subasta para otorgar acceso, en el plazo o condiciones establecidos en el REMA;
d) No cumpla con presentar al OSITRAN en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, los proyectos de contratos de acceso;
e) No registre o difunda, en la forma o condiciones establecidas por el REMA, el OSITRAN o la Normativa Aplicable:
i. El Reglamento de acceso de la Entidad Prestadora;
ii. Los requisitos o manuales técnicos, ambientales o de seguridad específicos a la infraestructura donde se solicita acceso;
iii. El grado de utilización de la infraestructura, según los estándares relevantes para cada una, incluyendo la frecuencia y horarios donde sea pertinente;
iv. Las condiciones de contratación, así como las políticas comerciales u operativas de la Entidad Prestadora;
v. Los proyectos de adendas o de contratos de acceso presentados al OSITRAN;
vi. Los mandatos de acceso o modificaciones emitidos por el OSITRAN;
vii. Los contratos de acceso o adendas suscritas, así como sus modificatorias de ser el caso.
f) No facilite a los solicitantes de acceso, la información necesaria para evaluar o negociar las posibilidades de acceso a las Facilidades Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable;
g) No registre o difunda en su página web la base de datos que contenga la información general y relevante referida a los contratos de acceso, mandatos de acceso y cualquier otro dato adicional referido al acceso a la infraestructura en el plazo o condiciones establecidos en el REMA;
h) No explicite en el contrato de acceso o en los actos posteriores los criterios en base a los cuales se otorga a los Usuarios intermedios los descuentos a los Cargos de Acceso;
i) Incumpla el cronograma de la subasta;
j) No responda las consultas o no levante las observaciones formuladas por el OSITRAN sobre las bases de subasta en el plazo o condiciones establecidos en el REMA;
k) No informe al OSITRAN o a los Usuarios Intermedios con los que tenga contratos de acceso, los cambios que prevea ejecutar en su infraestructura que afecten el acceso u otro servicio público de transporte, en el plazo o condiciones establecidos en el REMA; o, l) No eleve al Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN los expedientes de apelación en el plazo o condiciones establecidos en el REMA;
m) No acredite al solicitante, en los plazos o condiciones establecidos en el REMA, las razones por las que no puede atender en todo o en parte la solicitud de acceso;
n) No publique la solicitud de acceso en la forma o condiciones establecidas en el REMA;
ñ) No notifique a los solicitantes el mecanismo de acceso a adoptarse en los plazos o condiciones establecidos en el REMA;
o) Considere condiciones prohibidas en el REMA como parte de las bases de la subasta para otorgar acceso;
p) No suscriba el contrato de acceso con el solicitante en el caso se hubiese otorgado la buena pro en la subasta para otorgar acceso o culminada la negociación directa;
q) No inicie la negociación directa o no convoque a la subasta para otorgar acceso en el plazo o condiciones establecidos en el REMA;
r) Exija a los solicitantes de acceso requisitos distintos a los permitidos en el REMA;
s) Aplique criterios o procedimientos para evaluar las solicitudes de acceso no contemplados en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN o en el REMA;
t) No lleve actas de las reuniones de negociación en la forma o condiciones establecidas por el REMA;
u) No incluya en los contratos de acceso las cláusulas adicionales que sean necesarias para alcanzar la finalidad del acceso y permitir el cumplimiento de los principios y criterios establecidos en el REMA, de acuerdo a lo dispuesto por OSITRAN;
v) No conceda plazo al solicitante para subsanar la solicitud de acceso que estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigibles;
w) No reciba el recurso de reconsideración o apelación del solicitante de la solicitud de acceso;
x) No resuelva, dentro del plazo establecido en el REMA, el recurso de reconsideración presentado por el postor contra la adjudicación de buena pro.
47.3 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy grave cuando:
a) Realice maniobras dilatorias para el otorgamiento de acceso a Facilidades Esenciales a los solicitantes;
b) Impida o limite la capacidad de los Usuarios Intermedios para brindar Servicios Esenciales;
c) No cumpla con los mandatos de acceso temporal o definitivo emitidos por el OSITRAN;
d) No otorgue acceso al solicitante en los casos señalados en el REMA;
e) Permita que el Usuario intermedio realice actividades en la infraestructura de la Entidad Prestadora, sin contar previamente con un acceso válido en los términos del REMA;
f) Otorgue un trato diferenciado entre el que se confiere a sí mismo o a sus vinculados y el que brinda a los Usuarios Intermedios;
g) Otorgue un tratamiento diferenciado a los operadores de servicios en competencia;
h) Establezca en los contratos de acceso cláusulas de exclusividad, u otras con efecto análogo, a favor de un Usuario Intermedio;
CAPÍTULO V
INFRACCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD
REGULATORIA
Artículo 48º.- Incumplir con presentar información relativa a la contabilidad regulatoria La Entidad Prestadora que no cumpla con presentar la información en el plazo o condiciones establecidas en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 49º.- Incumplir con subsanar las observaciones relativas a la contabilidad regulatoria La Entidad Prestadora que no cumpla con subsanar las observaciones realizadas por el OSITRAN en el plazo o condiciones establecidas en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 50º.- Incumplir obligaciones relativas al Manual de Contabilidad Regulatoria 50.1 La Entidad Prestadora que no cumpla con las reglas establecidas en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, para el tratamiento de las transacciones con Empresas Vinculadas, incurrirá en infracción leve.
50.2 La Entidad Prestadora que no cumpla con los procedimientos, requisitos u otras disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, para la auditoría externa, incurrirá en infracción leve.
50.3 La Entidad Prestadora que no presente los informes relativos a los estados financieros regulatorios o los documentos adicionales, en el plazo o condiciones establecidos en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve.
50.4 La Entidad Prestadora que no cumpla con los principios generales de causalidad, objetividad, transparencia, consistencia, materialidad, incurrirá en infracción grave.
50.5 La Entidad Prestadora que no cumpla con efectuar la asignación de costos, de ingresos o de valorización y tratamiento de activos, para cada servicio, conforme lo establecido en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
50.6 La Entidad Prestadora que no presente el documento de Declaración de Responsabilidad según el formato establecido en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES RELATIVAS A TARIFAS, CARGOS DE
ACCESO Y RECARGOS
Artículo 51º.- Incumplir obligaciones relativas a la publicación de las tarifas o políticas comerciales 51.1 La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligación de informar a los Usuarios o al OSITRAN, el tarifario de los servicios que presta o sus políticas comerciales, en las condiciones o plazos establecidos en el Contratos de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable;
incurrirá en infracción grave. Asimismo, la Entidad Prestadora que no cumpla con informar a los usuarios los recargos y sus condiciones de aplicación según lo establecido en el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transportes de Uso Público; incurrirán en infracción grave 51.2 La Entidad Prestadora que publique tarifas diferentes de las autorizadas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable; o que lo haga de manera inexacta, incurrirá en infracción grave.
Artículo 52º.- Aplicar tarifas indebidas La Entidad Prestadora incurrirá en infracción grave cuando:
52.1 No aplique o aplique incorrectamente las tarifas o Sistemas Tarifarios a los nuevos servicios regulados o a los ya establecidos, previstos o autorizados por el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable.
52.2 Realice acciones cuyo objeto sea demorar, impedir, obstaculizar, restringir o limitar la aplicación de las tarifas, Sistemas Tarifarios, Cargos de Acceso o recargos establecidos o autorizados por el Contrato de Concesión, la Disposición o la regulación del OSITRAN o la Normativa Aplicable.
52.3 Aplique tarifas, Sistemas Tarifarios, Cargos de Acceso o recargos desactualizados o actualice los mismos sin cumplir con lo dispuesto por las metodologías establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable.
52.4 Exija de manera directa o indirecta contraprestación monetaria por el uso de la infraestructura o por aquellos servicios respecto de los cuales no se encuentra facultado a exigir pago alguno.
52.5 No adecue los Cargos de Acceso según lo establecido en la cláusula de adecuación de condiciones económicas del REMA.
Artículo 53º.- No aplicar Políticas Comerciales anunciadas La Entidad Prestadora que no cumpla con aplicar las políticas comerciales comunicadas al OSITRAN
o a sus Usuarios finales e intermedios en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
CAPÍTULO VII
INFRACCIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES
DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS
FRENTE A LOS USUARIOS
Artículo 54º.- Incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad, prestación del servicio y no discriminación La Entidad Prestadora incurrirá en infracción grave cuando:
54.1 No permita a los Usuarios la libre utilización de los servicios.
54.2 No brinde un servicio a los Usuarios de acuerdo a las especificaciones de calidad y cobertura establecidas en los Contratos de Concesión, lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento de Usuarios aprobado por el OSITRAN.
54.3 Realice actos de discriminación o que coloquen a los Usuarios en situaciones inseguras o intimidatorias, de cualquier naturaleza, o que atenten contra la dignidad de las personas.
54.4 Limite o restrinja o impida el ejercicio de cualquier derecho del Usuario reconocido por el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable.
Artículo 55º.- Incumplimiento de la obligación de implementar una línea telefónica y página web La Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve cuando:
51.1 No implemente la línea telefónica para la atención de los Usuarios o ésta no se encuentre en operación en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable.
51.2 No mantenga actualizada su página web con la información exigida en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, o la información publicada sea inexacta o imprecisa.
Artículo 56º.- Incumplimiento de la obligación de brindar seguridad La Entidad Prestadora que incumpla su obligación genérica de seguridad reconocida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor o contemplada en el Reglamento de Usuarios aprobado por el OSITRAN, exceptuando los casos previstos en el artículo 14º del presente Reglamento, incurrirá en infracción grave.
Artículo 57º.- Incumplimiento del derecho a la información La Entidad Prestadora incurrirá en infracción grave cuando:
57.1 No brinde información a los Usuarios conforme a los plazos o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable.
57.2 No cuente con módulos y/u oficinas de atención a los Usuarios, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable.
Artículo 58º.- Incumplir con la entrega de un comprobante válido La Entidad Prestadora que no cumpla con entregar a los Usuarios un comprobante de pago válido, en el que conste el monto abonado, el concepto de pago o cualquier otra información establecida en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve.
CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES RELATIVAS A LAS NORMAS SOBRE
RECLAMOS DE LOS USUARIOS
Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 59º.- Incumplimientos relacionados con la presentación de reclamos 59.1 La Entidad Prestadora que no selle o firme los reclamos o escritos presentados por los Usuarios, como constancia de su recepción, salvo aquellos presentados por otros medios, incurrirá en infracción leve.
59.2 La Entidad Prestadora que no reciba, no tramite o tramite de forma defectuosa, los reclamos que se le presenten, sin respetar los plazos o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
59.3 La Entidad Prestadora que no ponga a Disposición de los Usuarios, de manera gratuita, los formularios o formatos aprobados por el OSITRAN para la tramitación de procedimientos de reclamos, incurrirá en infracción grave.
59.4 La Entidad Prestadora que no cumpla con implementar o llevar un registro de reclamos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN o el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
59.5 La Entidad Prestadora que no difunda entre sus Usuarios toda la información relacionada con la tramitación de los reclamos que puedan interponerse en el plazo o condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación de OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 60º.- Incumplimientos relacionados con cobros del monto reclamado 60.1 La Entidad Prestadora que condicione la admisión a trámite de los reclamos formulados por los Usuarios al pago previo del monto reclamado, incurrirá en infracción grave.
60.2 La Entidad Prestadora que condicione la continuación de los procedimientos de los reclamos formulados por los Usuarios al pago previo del monto reclamado, incurrirá en infracción grave.
60.3 La Entidad Prestadora que no acepte el pago del monto no reclamado, incurrirá en infracción grave.
Artículo 61º.- Incumplimientos relacionados con las condiciones previas al inicio del procedimiento de reclamo 61.1 La Entidad Prestadora que incumpla con tener a disposición de los Usuarios en sus oficinas o locales de atención, el Reglamento de Atención de Reclamos de la entidad o el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN; incurrirá en infracción leve.
61.2 La Entidad Prestadora que no establezca y/o implemente los mecanismos para la interposición de reclamos, previstos en Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, tales como, el libro de reclamos, número telefónico, correo electrónico, y página web de la Entidad Prestadora, incurrirá en infracción grave.
61.3 La Entidad Prestadora que incumpla con tener, de manera accesible, en su página web: i) el Reglamento de Reclamos de la Entidad; ii) el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN; o, iii) el fl ujograma del procedimiento de reclamos, incurrirá en infracción grave.
61.4 La Entidad Prestadora que no presente su proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios o su adecuación, o lo haga sin respetar los plazos o condiciones señaladas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable; incurrirá en infracción grave.
Artículo 62º.- Incumplimientos relacionados con el procedimiento de atención de reclamos y el procedimiento de solución de controversias 62.1 La Entidad Prestadora que incumpla con conservar los expedientes de reclamo por los periodos establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve.
62.2 La Entidad Prestadora que no eleve el recurso de apelación junto con el expediente de reclamo de los Usuarios dentro del plazo o condiciones señaladas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
62.3 La Entidad Prestadora que exija a los Usuarios o a sus representantes el cumplimiento de algún requerimiento o formalidad no establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, para acceder al expediente o conocer el estado de su procedimiento, en cualquier etapa del mismo, incurrirá en infracción grave.
62.4 La Entidad Prestadora que no remita o remita fuera del plazo previsto en la Normativa Aplicable la queja interpuesta en su contra, al Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN, incurrirá en infracción grave.
62.5 La Entidad Prestadora que se niegue a mostrar los registros físicos de reclamos cuando el OSITRAN se lo requiera, en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
62.6 La Entidad Prestadora que no cumpla con lo solicitado por el Usuario, cuando se haya configurado el silencio administrativo positivo en un procedimiento de reclamo, incurrirá en infracción grave.
62.7 La Entidad Prestadora que no cumpla con lo resuelto por los Cuerpos Colegiados o Tribunales del OSITRAN en los plazos o condiciones señalados por dichos órganos colegiados o, en su defecto, lo establecido
en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 63º.- Incumplimientos de los acuerdos establecidos en las actas de conciliación o las disposiciones de las resoluciones 63.1 La Entidad Prestadora que no cumpla, en el plazo o condiciones, los compromisos contraídos en el acta de conciliación celebrada en los procedimientos de solución de controversias o atención de reclamos, incurrirá en infracción grave.
63.2 La Entidad Prestadora que no cumpla con lo establecido en la resolución emitida por su propio órgano resolutivo respecto del procedimiento de reclamo del Usuario, en el plazo o condiciones establecidos en su Reglamento de Atención de Reclamos, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 64º.- Incumplimientos relacionados a las resoluciones 64.1 La Entidad Prestadora que no publique en su página web dentro del mes siguiente después de haberse adoptado, en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, todo acto administrativo que resuelva los reclamos de los Usuarios, incurrirá en infracción leve.
64.2 La Entidad Prestadora que, al resolver el reclamo, emita una resolución o acto administrativo que no contenga la expresión de los recursos que puedan presentarse, el órgano ante el cual deban presentarse y el plazo para presentarlo, incurrirá en infracción leve.
64.3 La Entidad Prestadora que, al resolver el reclamo, no observe un precedente de observancia obligatoria emitido por el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos de OSITRAN, incurrirá en infracción grave.
CAPÍTULO IX
INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN
Artículo 65º.- No entregar información o documentación La Entidad Prestadora que no entregue al OSITRAN, al Concedente o a terceros debidamente autorizados, información o documentación en el plazo o condiciones establecidos por el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 66º.- Entregar información o documentación fuera del plazo o condiciones establecidos, con o sin afectación al destinatario En caso la Entidad Prestadora entregue al OSITRAN, al Concedente o a terceros debidamente autorizados, la información o documentación fuera del plazo o condiciones establecidos por el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, ocasionando daño al destinatario de la información, incurrirá en infracción grave.
Cuando la entrega a que se refiere el párrafo anterior no ocasione daño al destinatario de la información, la Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve.
Artículo 67º.- No subsanar las observaciones La Entidad Prestadora que no subsane las observaciones o aclaraciones formuladas por el OSITRAN, el concedente o terceros debidamente autorizados, respecto de la información o documentación presentada, incurrirá en infracción grave.
Artículo 68º.- No subsanar las observaciones dentro del plazo o condiciones establecidos, con o sin afectación al destinatario En caso la Entidad Prestadora no subsane, en el plazo o condiciones establecidos, las observaciones o aclaraciones formuladas por el OSITRAN, el Concedente o terceros debidamente autorizados, respecto de la información o documentación presentada, ocasionando daño al destinatario de la información, incurrirá en infracción grave.
Cuando la no subsanación a que se refiere el párrafo anterior no ocasione daño al destinatario de la información, la Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve.
Artículo 69º.- Suministrar Información Falsa La Entidad Prestadora que suministre al OSITRAN, al concedente o terceros debidamente autorizados, información falsa, incurrirá en infracción muy grave.
Las infracciones previstas en el numeral 33.3 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-EF , serán sancionadas conforme a lo indicado en dicho numeral.
Artículo 70º.- Ocultar, destruir o alterar las fuentes de información La Entidad Prestadora que oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documento necesario para que el OSITRAN, el concedente o los terceros debidamente autorizados realicen las acciones de su competencia, incurrirá en infracción muy grave.
CAPÍTULO X
INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO
DE LAS DISPOSICIONES O DECISIONES DE
OSITRAN O DEL CONCEDENTE
Artículo 71º.- Incumplir las Disposiciones o Decisiones del OSITRAN o del Concedente La Entidad Prestadora que no cumpla las Disposiciones o Decisiones emitidas por el OSITRAN, el Concedente o terceros debidamente autorizados, conforme al Contrato de Concesión, a la Disposición o a la regulación del OSITRAN o a la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve.
CAPÍTULO XI
INFRACCIONES RELATIVAS A PAGO DE
RETRIBUCIÓN U OTROS
Artículo 72º.- Incumplir el pago de la Retribución por el derecho de Concesión La Entidad Prestadora que no cumpla con el pago de la Retribución por el derecho de Concesión en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 73º.- Incumplir los depósitos o pagos para la supervisión La Entidad Prestadora que no cumpla con realizar los depósitos o pagos previstos para la supervisión en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave.
Artículo 74º.- Incumplir con remitir información sobre Retribución al Estado La Entidad Prestadora que no presente la información relacionada a la Retribución al Estado en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve.
TITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 75º.- Principios En el ejercicio de su potestad sancionadora, el OSITRAN
se sujetará a los principios contenidos en el Título Preliminar
y en el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
Artículo 76º.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Título, se aplica en forma supletoria lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, así como las fuentes del procedimiento administrativo que dicha norma establece.
Artículo 77º.- Responsabilidad del Infractor La responsabilidad administrativa se configura independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por los actos u omisiones que configure la infracción administrativa.
La verificación del cese de la infracción no exime de responsabilidad a la Entidad Prestadora ni substrae la materia sancionable, salvo disposición distinta del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 78º.- Los órganos competentes 78.1 La Jefatura de Fiscalización de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN es el órgano competente en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador.
78.2 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN es el órgano competente para resolver en primera instancia administrativa.
78.3 El Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia administrativa.
Artículo 79º.- La Jefatura de Fiscalización 79.1 La Jefatura de Fiscalización es el órgano que realiza la labor de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, conforme al presente Reglamento, y emite opinión sobre la existencia de la conducta infractora.
79.2 Son atribuciones de la Jefatura de Fiscalización:
a) Efectuar investigaciones preliminares previas para la evaluación del inicio del procedimiento administrativo sancionador;
b) Iniciar de oficio el procedimiento administrativo sancionador conforme al presente Reglamento, cuando corresponda. El procedimiento administrativo sancionador se puede iniciar como constancia de las acciones de supervisión; sin embargo, la realización previa de dichas acciones de supervisión no es requisito indispensable para el inicio del referido procedimiento sancionador;
c) Instruir el procedimiento administrativo sancionador, solicitando descargos a la Entidad Prestadora frente a la imputación en el inicio del procedimiento administrativo sancionador, realizando investigaciones y actuando los medios probatorios que considere pertinentes;
d) Ampliar motivadamente el periodo de actuación de pruebas, e) Ampliar o variar la imputación de cargos a que se refiere el numeral 84.2 del artículo 84 del presente Reglamento, en cualquier etapa del procedimiento y antes de la emisión de la resolución final, otorgándole a la Entidad Prestadora el plazo para presentar sus descargos a que se refiere el artículo 86 de este Reglamento;
f) Otras que le asignen la Normativa Aplicable o que correspondan a su condición de Órgano Instructor del procedimiento administrativo sancionador.
79.3 Para el desarrollo de sus actividades, la Jefatura de Fiscalización se encuentra facultada para:
a) Requerir a las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares y patrimonios autónomos, la exhibición de todo tipo de documentos, expedientes, archivos, o registros u otra información necesaria, incluyendo, de ser el caso, los programas que fueran necesarios para la lectura de tales documentos o registros;
El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas se rige por la Constitución Política del Perú y las leyes especiales;
b) Citar e interrogar, a través del Servidor Civil que se designe para tal efecto, a las personas vinculadas con la materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas, en video, en disco compacto o en cualquier otro tipo de instrumento que sirva para tal efecto;
La citación se regula por los artículos 67 y 68 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares y patrimonios autónomos, relacionados con la Entidad Prestadora, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda, y examinar los documentos, registros, libros y bienes; y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren; y realizar inspecciones en la infraestructura de transporte de uso público o respecto de la prestación del servicio;
d) En el acto de inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos, ópticos, magnéticos o electrónicos u otros, así como de cualquier documento o registro que estime pertinente, o tomar las fotografías o filmaciones que se estime necesarias. Para tales efectos, podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública;
e) Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la investigación;
f) Utilizar en las acciones y diligencias equipos que considere necesarios. Las Entidades Prestadoras deberán permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable;
g) Otras que considere pertinente, dentro de las competencias asignadas por la Normativa Aplicable.
Artículo 80º.- La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN
80.1 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN es el órgano con autonomía técnica y funcional, con competencia exclusiva en materia sancionadora en primera instancia administrativa, que realiza la labor resolutiva del procedimiento administrativo sancionador.
80.2 Son atribuciones de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN:
a) Declarar la existencia o no de una infracción al presente Reglamento e imponer, de ser el caso, la sanción correspondiente;
b) Dictar medidas correctivas;
c) Disponer las actuaciones complementarias, si las considera indispensables para resolver;
d) Las demás que le asignen la Normativa Aplicable.
Artículo 81º.- El Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN
81.1 El Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN es el órgano encargado de revisar en segunda y última instancia los actos impugnables emitidos por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.
81.2 El Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN está facultado para, de oficio, actuar los medios probatorios que permitan esclarecer los hechos imputados a título de infracción.
CAPÍTULO III
DE LA POSTULACIÓN
Artículo 82º.- Formas de iniciación del procedimiento
El procedimiento administrativo sancionador regulado en el presente Reglamento se inicia siempre de oficio, y está referido a un presunto incumplimiento de la Entidad Prestadora, que consta en un Informe de Hallazgo, expedido por la Jefatura de Contratos competente.
Artículo 83º. - Plazo de evaluación por la Jefatura de Fiscalización y Actuaciones previas al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador.
Recibido el Informe de Hallazgo, la Jefatura de Fiscalización contará con un plazo de treinta (30) Días para analizar el expediente; plazo que puede ser ampliado, previa sustentación, por veinte (20) Días adicionales.
Durante este plazo, la Jefatura de Fiscalización podrá ejecutar las actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección a que se refiere el numeral 2 del artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En este caso, de ser necesario contar con determinada información, ésta deberá ser requerida para que sea presentada en un plazo no mayor de diez (10) Días.
Artículo 84º.- Pronunciamiento de la Jefatura de Fiscalización.
84.1 Culminado el plazo a que se refiere el artículo 83, o la prórroga correspondiente, la Jefatura de Fiscalización se pronunciará en uno de los siguientes sentidos:
a) Inicio del procedimiento administrativo sancionador, cursando el Oficio a que se refiere el numeral 84.2, b) No inicio del procedimiento administrativo sancionador, recomendando su archivo;
c) Recomendación de exceptuar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, por las consideraciones establecidas en el artículo 85 del presente Reglamento;
d) Devolución del Informe de Hallazgo a la Jefatura de Contratos correspondiente, mediante Memorando, a fin que complemente su análisis;
En los supuestos a que se refieren los literales b) y c), la Jefatura de Fiscalización emitirá un Informe a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, sustentando su recomendación;
84.2 Decidido el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, el Oficio de imputación de cargos deberá contener lo siguiente:
a) Identificación de los sujetos a los que se imputa la presunta infracción;
b) Sucinta exposición de los hechos que motivan la instauración del procedimiento, la calificación jurídica de la posible infracción y, en su caso, la expresión de las sanciones que pudieran corresponder;
c) Identificación del órgano competente para la resolución del procedimiento administrativo sancionador, indicando la norma que le atribuya dicha competencia; y, d) Indicación del derecho a formular descargos y el plazo para su ejercicio.
84.3 En los supuestos a que se refieren los literales b) y c) del numeral 84.1, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, efectuará la evaluación correspondiente en un plazo de diez (10) Días y, de ser el caso, pondrá su decisión en conocimiento de la Entidad Prestadora, del órgano o entidad que formuló la solicitud o de quien presentó denuncia.
Artículo 85º.- Excepciones a la obligación de iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador 85.1 Las disposiciones contenidas en el presente artículo no son aplicables para el caso de infracciones tipificadas como muy graves.
85.2 Como acto excepcional y discrecional, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización se encuentra facultada a decidir no dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, si como consecuencia de los resultados de la acción de supervisión y luego que se haya efectuado el correspondiente análisis costo-beneficio, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en concreto y la conducta de la Entidad Prestadora, encuentra que no se ha generado grave daño a los Usuarios o no se ha producido una grave afectación al interés público involucrado, al Concedente o al OSITRAN.
85.3 En este caso, la decisión de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización deberá estar amparada en un Informe sustentatorio de la Jefatura de Fiscalización, en el cual se expresará:
a) Los Hallazgos; y, b) Los elementos por los cuales se considera que no es necesario iniciar el procedimiento administrativo sancionador.
85.4 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización deberá comunicar a la Jefatura de Contratos correspondiente y a la Jefatura de Fiscalización, así como a la Entidad Prestadora y a los interesados, que ha hecho uso de la facultad concedida por el presente artículo. En la comunicación que se curse a la Entidad Prestadora se consignará que, en caso de reiteración de la conducta que presuntamente constituye infracción, se procederá según lo dispuesto en el numeral 85.5 del presente artículo.
85.5 En caso que la Entidad Prestadora incurra nuevamente en el mismo presunto incumplimiento que fue objeto del tratamiento excepcional a que se refiere el presente artículo, los hechos del primer incumplimiento deberán ser tomados en consideración por la Jefatura de Contratos correspondiente en el Informe de Hallazgo que se emita para sustentar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, respecto del nuevo presunto incumplimiento detectado.
Artículo 86º.- Plazo para la presentación de descargos La Entidad Prestadora podrá contestar los cargos señalados en el Oficio de imputación de cargos por el cual se comunicó el inicio del procedimiento, en un plazo máximo de diez (10) Días, prorrogables a su solicitud por cinco (5) Días más, presentando los argumentos que estime convenientes y ofreciendo los medios probatorios correspondientes.
Artículo 87º.- Condiciones eximentes de responsabilidad por infracciones Constituyen condiciones eximentes de responsabilidad por infracciones las contempladas en el numeral 1 del artículo 255 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, según sean aplicables en el procedimiento administrativo sancionador contra la Entidad Prestadora.
La subsanación voluntaria con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos, a que se refiere el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, será aplicable aun cuando en el ejercicio de la función supervisora, el incumplimiento haya sido advertido o solicitado su corrección por OSITRAN o un tercero autorizado por ella.
CAPÍTULO IV
DEL COMPROMISO DE CESE Y MEDIDA
CORRECTIVA
Artículo 88º.- Del Compromiso de Cese 88.1 El compromiso de cese no resultará aplicable para el caso de infracciones instantáneas ni para aquellas tipificadas como muy graves.
88.2 Dentro del plazo para la presentación de descargos, la Entidad Prestadora podrá ofrecer un compromiso referido al cese de los hechos imputados o la modificación de aspectos relacionados con ellos o la subsanación de la presunta infracción. El compromiso de cese deberá estar suscrito por el representante legal de la Entidad Prestadora.
88.3 Para evaluar la propuesta de compromiso de cese, la Jefatura de Fiscalización tomará en consideración el cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones:
a) Que la Entidad Prestadora efectúe un reconocimiento expreso de la infracción imputada respecto de la cual solicita la aprobación del compromiso de cese. Dicho reconocimiento debe resultar verosímil a la luz de los medios de prueba que obren en el expediente principal o que hayan sido aportados por la Entidad Prestadora en el marco del procedimiento de aprobación del compromiso de cese;
b) Que la presunta infracción no resulte del incumplimiento de obligaciones que impliquen caducidad del respectivo Contrato de Concesión;
c) Que la presunta infracción no haya generado grave daño a los Usuarios, ni haya afectado gravemente el interés público involucrado;
d) Que la Entidad Prestadora no haya sido sancionada, con resolución firme, por los mismos actos u omisiones tipificados de la misma manera a los que son materia del compromiso de cese en trámite, durante el año inmediato anterior;
e) Que la Entidad Prestadora no haya suscrito un compromiso de cese durante los dos (2) años inmediatos anteriores, por actos u omisiones tipificados de la misma manera a los que son materia del compromiso de cese en trámite;
f) Que la Entidad Prestadora ofrezca medidas correctivas que permitan verificar el cese del incumplimiento, la reversión de los efectos lesivos y la garantía que no habrá reincidencia.
88.4 La Jefatura de Fiscalización evaluará la propuesta en un plazo máximo de diez (10) Días posteriores a la presentación del compromiso de cese emitiendo su opinión favorable o no favorable. En caso la Jefatura de Fiscalización estime favorable, propondrá a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el documento que contenga el compromiso de cese y la decisión respecto del procedimiento administrativo sancionador, sugiriendo las medidas pertinentes con el objeto de verificar el cumplimiento del compromiso. En caso la Jefatura de Fiscalización la estime desfavorable propondrá a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización desestimar la propuesta y continuar con el procedimiento administrativo sancionador. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización decidirá la aprobación o denegatoria de la propuesta en un plazo de diez (10) Días, contados a partir del Día siguiente de la notificación de la evaluación de la Jefatura de Fiscalización.
88.5 En caso el órgano resolutivo estime satisfactoria la propuesta, emitirá una resolución que apruebe la misma y la notificará a la Entidad Prestadora en el plazo de cinco (05) Días posteriores.
88.6 En caso que el órgano resolutivo desestimase la propuesta, emitirá una resolución denegando la misma, y la notificará a la Entidad Prestadora en el plazo de cinco (05) Días posteriores. Asimismo, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización procederá a la devolución del expediente al órgano instructor, para que continúe con el procedimiento administrativo sancionador. En dicho caso, el órgano instructor deberá conceder el plazo para que la Entidad Prestadora formule sus descargos conforme a lo señalado en el artículo 86 del presente Reglamento.
Asimismo, el reconocimiento presentado en el trámite del compromiso de cese no será considerado para efectos de determinar la responsabilidad de la Entidad Prestadora en el procedimiento administrativo sancionador.
88.7 Es facultad de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización proponer modificaciones al compromiso de cese, las que deberán ponerse en conocimiento de la Entidad Prestadora. Esta tendrá el plazo máximo de cinco (5) Días para la aceptación o rechazo de dichas modificaciones. Terminado dicho plazo, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización tendrá cinco (05) Días para emitir la Resolución correspondiente.
88.8 En caso la Gerencia de Supervisión y Fiscalización no recibiera la aceptación o el rechazo a la propuesta de modificación del compromiso de cese en el plazo establecido, tendrá cinco (05) Días para emitir la Resolución correspondiente y se continuará el procedimiento administrativo sancionador, para efectos de lo cual, el órgano instructor deberá conceder el plazo para que la Entidad Prestadora formule sus descargos conforme a lo señalado en el artículo 86 del presente Reglamento.
88.9 La aprobación del compromiso de cese no elimina ni limita la responsabilidad civil o penal de las Entidades Prestadoras por los daños y perjuicios ocasionados.
88.10 El pronunciamiento respecto de la denegatoria o la propuesta de modificación del compromiso de cese es inimpugnable.
88.11 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy grave cuando incumpla con cualquiera de los términos establecidos en el Compromiso de Cese que suscribe.
Artículo 89º.- Medidas correctivas 89.1 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización o el Tribunal en Asuntos Administrativos pueden disponer las medidas correctivas que sean necesarias dentro de un procedimiento administrativo sancionador a fin de restablecer a su estado anterior las situaciones alteradas por una conducta infractora o resarcir las consecuencias de dicha conducta.
89.2 Las medidas correctivas no constituyen sanción, por lo que se imponen a la Entidad Prestadora que incurra en infracción sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes.
89.3 Pueden disponerse las siguientes medidas correctivas:
a) Retiro de instalaciones y accesorios;
b) Inmovilización de bienes;
c) Comiso de bienes;
d) Paralización de inversiones;
e) Reparar, reponer o cumplir la obligación según las condiciones sustentadas que disponga OSITRAN.
f) Devolver la contraprestación pagada por el Usuario, más los intereses correspondientes;
g) En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes;
h) Pagar los gastos incurridos por el Usuario para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa.
i) Declarar inexigibles las cláusulas de exclusividad u otras con efecto análogo que hayan sido identificadas como tales en el procedimiento;
j) Publicación de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine el OSITRAN, tomando en consideración los medios que resulten idóneos para revertir los efectos que la conducta infractora haya ocasionado;
k) Implementar un programa efectivo para la mejora del cumplimiento del Contrato de Concesión, la Disposición o la regulación del OSITRAN o la Normativa Aplicable; y que genere un impacto positivo en el sistema regulatorio, los Usuarios o la sociedad;
l) Implementar la medida correctiva propuesta por la Entidad Prestadora y aprobada por OSITRAN, siempre que tenga, por lo menos, por objeto revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro;
m) Cualquier otra medida correctiva prevista en la Normativa Aplicable.
89.4 Las medidas correctivas dirigidas a resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas originadas por la infracción tienen como finalidad corregir la conducta infractora y no tienen naturaleza indemnizatoria.
Son dictadas sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que el afectado por la conducta infractora pueda solicitar en la vía correspondiente.
CAPÍTULO V
DEL PERIODO DE ACTUACION DE PRUEBAS
Artículo 90º.- Período de actuación de pruebas El período de actuación de pruebas no podrá exceder
de treinta (30) Días contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de descargos por parte de la Entidad Prestadora imputada. Este plazo podrá ser ampliado por veinte (20) Días, mediante decisión sustentada de la Jefatura de Fiscalización.
Los gastos de actuación de las pruebas son de cargo de las partes que las ofrecen.
Artículo 91º.- Medios de prueba 91.1 La Jefatura de Fiscalización podrá actuar los siguientes medios probatorios:
a) Documentos;
b) Declaración de parte;
c) Testimonios;
d) Inspecciones;
e) Pericias; u, f) Otras pruebas que a criterio de la Jefatura de Fiscalización sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados o imputados.
91.2 En caso fuera necesario realizar una inspección, ésta será efectuada por la Jefatura de Fiscalización y/o por el Servidor Civil designado para dicho efecto.
Siempre que se realice una inspección deberá levantarse un acta que será firmada por quien se encuentre a cargo de ella, así como por los interesados, quienes ejerzan su representación o por el encargado del lugar inspeccionado, en el marco de lo establecido en el artículo 241 del T exto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 92º.- Actuaciones de la Jefatura de Fiscalización 92.1 La Jefatura de Fiscalización está facultada, en razón de su competencia, a realizar de oficio las actuaciones probatorias que resulten necesarias para el análisis de los hechos, recabando los documentos, registros, información u objetos que sean relevantes para determinar, la existencia o no de la infracción administrativa que se imputa.
92.2 Al finalizar el período de actuación de pruebas señalado en el artículo 90, la Jefatura de Fiscalización remitirá a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el informe al que se refiere el numeral 5 del artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el cual se determine, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta, la propuesta de sanción y, de ser el caso, la propuesta de aplicación de medidas correctivas a que hubiera lugar; o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda.
CAPÍTULO VI
DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN
PRIMERA INSTANCIA
Artículo 93º.- Resolución de Primera Instancia 93.1 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización tendrá un plazo de cinco (5) Días, contados a partir del Día siguiente de la recepción del informe de la Jefatura de Fiscalización, a que hace referencia el numeral 92.2 del artículo 92 del presente Reglamento, y siempre que dicha Jefatura recomiende sancionar y/o la adopción de medidas correctivas, para notificar este informe a la Entidad Prestadora, la cual tendrá un plazo de cinco (5)
Días para formular sus descargos. Dicho plazo podrá ser ampliado a cinco (5) días hábiles adicionales por solicitud motivada de la Entidad Prestadora.
93.2 Conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 5 del artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento.
93.3 Recibidos los descargos a que se refiere el numeral 93.1 precedente y, de ser el caso, ejecutadas las actuaciones complementarias a que se refiere el numeral 93.2, serán evaluados por la Jefatura de Fiscalización, la cual emitirá un nuevo Informe, en un plazo no mayor de veinte (20) Días, pudiendo ser prorrogados a solicitud de la referida Jefatura, por única vez y hasta por el plazo que disponga la Gerencia de Supervisión y Fiscalización según corresponda. En este Informe se debe identificar las conductas que se consideran constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dichas conductas, la propuesta de sanción y, de ser el caso, la propuesta de aplicación de medidas correctivas.
93.4 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización tendrá un plazo de diez (10) Días, contados a partir del Día siguiente de la recepción del informe de la Jefatura de Fiscalización a que se refiere el numeral anterior, para emitir resolución que contenga su decisión respecto del procedimiento sancionador.
93.5 La resolución de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización será motivada y decidirá todas las cuestiones que se deriven del expediente. En la Resolución no se podrá atribuir responsabilidad a la Entidad Prestadora por hechos que no hayan sido adecuadamente imputados en la instrucción del procedimiento.
93.6 La resolución se notificará a la Entidad Prestadora imputada en el procedimiento en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados desde el Día siguiente a su expedición.
93.7 La resolución que imponga sanción podrá disponer la aplicación de medidas correctivas. En caso no se establezca plazo para cumplir con la medida correctiva, la misma deberá ser ejecutada en el plazo máximo de quince (15) Días de notificada la resolución.
CAPÍTULO VII
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y QUEJA
Artículo 94º.- Recursos Administrativos Contra las sanciones impuestas en primera instancia procede la interposición de recursos de reconsideración o de apelación.
Artículo 95º.- Recurso de reconsideración 95.1 El recurso de reconsideración se interpone ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización dentro del plazo de quince (15) Días contados desde el Día siguiente de la notificación de la resolución objeto de impugnación;
y deberá estar acompañado de nueva prueba. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización tendrá un plazo de treinta (30) Días contados a partir del Día siguiente de la recepción de la reconsideración para resolver el mencionado recurso.
95.2 Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera expedido la Resolución respectiva o sin que se hubiera comunicado la realización de diligencias adicionales, la Entidad Prestadora podrá considerar denegado su pedido pudiendo interponer el recurso de apelación en un plazo máximo de quince (15) Días.
Artículo 96º.- Recurso de apelación 96.1 Las Resoluciones de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización a que se refieren los artículos 93 y 95 son apelables por la Entidad Prestadora.
96.2 El recurso de apelación se interpone ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización dentro del plazo de quince (15) Días siguientes a la notificación de la resolución objeto de impugnación. La primera instancia elevará el expediente administrativo al Tribunal en Asuntos Administrativos, dentro del plazo de tres (3) Días de tomar conocimiento de la interposición del recurso.
Artículo 97º.- Queja En cualquier estado del procedimiento administrativo sancionador, la Entidad Prestadora podrá recurrir en queja ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167º
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
CAPÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
Artículo 98º.- Tramitación del recurso de apelación 98.1 El Tribunal en Asuntos Administrativos notificará a la Entidad Prestadora, en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir del Día siguiente de tomar conocimiento, el admisorio del recurso y el inicio del trámite del recurso de apelación.
98.2 El Tribunal en Asuntos Administrativos resolverá el recurso de apelación en un plazo máximo de treinta (30) Días, contados a partir del Día siguiente de la presentación de dicho recurso.
98.3 Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN está facultado para, de oficio, actuar medios probatorios que permitan esclarecer los hechos apelados a título de infracción.
Artículo 99º.- Resolución del Tribunal en Asuntos Administrativos La resolución del Tribunal en Asuntos Administrativos no podrá imponer sanciones más graves para la Entidad Prestadora que recurra o impugne la Resolución de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. De ser el caso, el Tribunal en Asuntos Administrativos podrá modificar las medidas correctivas.
CAPÍTULO IX
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
Artículo 100º.- Ejecución de Resoluciones De conformidad con lo establecido en el numeral 256.2 del artículo 256º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la resolución será ejecutiva cuando se ponga fin a la vía administrativa. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización o el Tribunal en Asuntos Administrativos podrán adoptar medidas cautelares para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.
Artículo 101º.- Plazo para el pago de las sanciones El plazo para el pago de las sanciones establecidas será de quince (15) Días, contados a partir del Día siguiente de notificada la resolución, en la cuenta que para tales efectos indique el OSITRAN.
Artículo 102º.- UIT aplicable para el cálculo del pago de la sanción La Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el cálculo del pago de la sanción, será la vigente al momento en que se efectúe el pago.
Artículo 103º.- Ejecución Coactiva Luego de vencido el plazo establecido en el artículo 101º del presente Reglamento, corresponde al OSITRAN
ejercer las facultades coactivas para garantizar el pago de las sanciones, conforme a la Normativa Aplicable y a las regulaciones que emita el OSITRAN, salvo que se encuentre en impugnación en sede administrativa.
CAPÍTULO X
PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Y CADUCIDAD
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 104º.- Plazo de prescripción de la infracción administrativa 104.1 La facultad de OSITRAN para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4) años.
104.2 El cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.
104.3 El cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación a la Entidad Prestadora de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 84.2 del artículo 84 del presente Reglamento.
Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable a la Entidad Prestadora.
Artículo 105º.- Caducidad del procedimiento sancionador 105.1 El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de nueve (9) meses, contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos de la Jefatura de Fiscalización. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses.
105.2 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización emitirá una resolución debidamente sustentada, justificando la aprobación de la ampliación del plazo, previo a su vencimiento.
105.3 La ampliación del plazo del procedimiento también puede ser propuesta por la Jefatura de Fiscalización, en cuyo caso la Gerencia de Supervisión y Fiscalización tiene el plazo de cinco (5) Días para emitir la resolución a que se refiere el numeral 105.2.
105.4 La caducidad no es aplicable al procedimiento recursivo.
105.5 Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado el procedimiento y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización procederá a su archivo.
105.6 La caducidad es declarada de oficio por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. La Entidad Prestadora se encuentra facultada para solicitar la caducidad del procedimiento en caso la Gerencia de Supervisión y Fiscalización no la haya declarado de oficio.
105.7 En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, la Jefatura de Fiscalización evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.
CAPÍTULO XI
DE LA SANCIÓN
Artículo 106º.- Principios de la Potestad Sancionadora Para efectos de determinar la cuantía y graduación de la sanción una vez tipificada la infracción, en aplicación del Principio de Razonabilidad, el OSITRAN empleará los criterios de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
Artículo 107º.- De las sanciones 107.1 La Entidad Prestadora que incurra en infracción administrativa será sancionada conforme a lo establecido en los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Reglamento.
107.2 Las multas aplicadas no superarán el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por la Entidad Prestadora, correspondientes al ejercicio anual inmediato anterior disponible al de la fecha de notificación del Oficio de Imputación de Cargos a que se refiere el numeral 84.2 del artículo 84. Si la Entidad Prestadora no se encontrara en Etapa de Operación, o encontrándose en esta, no registra un ejercicio inmediato anterior de por lo menos un año, se considerará la proyección de ingresos de los primeros 12 meses de la Etapa de Operación.
107.3 Se considerará que existe reincidencia en la comisión de una infracción, cuando la Entidad Prestadora repite los mismos actos u omisiones que dieron lugar a una infracción anterior, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha que la resolución de sanción de los actos u omisiones que dieron lugar a la infracción inmediata anterior quede firme y la fecha de realización de los mismos actos u omisiones que dan lugar a la comisión de una nueva infracción sea igual o menor a un (1) año.
107.4 Para la aplicación del reconocimiento como condición atenuante de la responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa, el reconocimiento expreso y por escrito de su responsabilidad deberá ser preciso, claro, indubitable e incondicional y estar suscrito por el representante legal de la Entidad Prestadora y será presentado como anexo del documento que corresponda;
caso contrario, no se entenderá como un reconocimiento.
Artículo 108º.- Reducción de sanciones Cuando la Entidad Prestadora cancele el monto de la sanción hasta el término del plazo para impugnar administrativamente la resolución que puso fin a la instancia y no interponga recurso administrativo alguno contra dicha resolución, la multa será reducida en veinticinco por ciento (25%), salvo que se haya aplicado el Factor de Reconocimiento del Infractor (R) al momento de calcular la multa.
Cuando la Entidad Prestadora que aplicó cualquier mecanismo de reducción de sanciones no cumpla con lo establecido por el órgano resolutivo en los plazos o condiciones dispuestos, perderá los beneficios que pudiera haber recibido.
Artículo 109º.- Reducción de multa a través de medida correctiva Si la Entidad Prestadora es encontrada responsable dentro del procedimiento administrativo sancionador, la multa a imponerse puede reducirse hasta un veinticinco por ciento (25%) a través de una medida correctiva propuesta por ésta.
Dicha medida correctiva debe implicar un beneficio para el sistema regulatorio, los Usuarios o la sociedad y debe ser aprobada por el OSITRAN luego de emitida la resolución que imponga la sanción respectiva.
OSITRAN evaluará la respectiva propuesta de medida correctiva en función a criterios tales como: (i) beneficio a los usuarios o sociedad o al sistema regulatorio, según corresponda; (ii) número de usuarios beneficiados, según corresponda; (iii) la duración de los beneficios a los usuarios o sociedad o al sistema regulatorio, según corresponda; (iv) la inmediatez para iniciar el otorgamiento de los beneficios propuestos, entre otros, debidamente sustentados.
La Entidad Prestadora podrá considerar en su propuesta las medidas correctivas descritas en el numeral 89.3 del artículo 89º del presente Reglamento, sin perjuicio de ser evaluado de acuerdo a los criterios señalados.
El incumplimiento de la medida correctiva constituirá infracción sancionable administrativamente.
Artículo 110º.- Del registro de infracciones y sanciones La Jefatura de Fiscalización llevará un registro actualizado de las infracciones y sanciones impuestas a las Entidades Prestadoras sobre la base del presente Reglamento, sujetándose a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aplicación del presente Reglamento a los procedimientos en trámite A la entrada en vigencia del presente Reglamento, sus disposiciones de naturaleza procedimental se aplicarán a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite iniciados bajo el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias, en la etapa en que se encuentren.
SEGUNDA.- Órganos del procedimiento administrativo sancionador En tanto no se constituya el Tribunal en Asuntos Administrativos, las funciones de éste serán ejercidas por la Gerencia General, incluyendo lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final.
TERCERA.- Emisión de disposiciones para la aplicación de incentivos no punitivos La Gerencia General deberá emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de los incentivos no punitivos, a que hace referencia el numeral 10.2 del artículo 10º del presente Reglamento, en un plazo de ciento ochenta (180) Días, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Modificación del Anexo I y II
El Tribunal en Asuntos Administrativos podrá actualizar los valores referentes del Anexo I así como el contenido del Anexo II del presente Reglamento, cuando corresponda, por medio de resoluciones del Tribunal. En tanto se lleve a cabo la implementación del mencionado Tribunal, la Gerencia General tendrá a su cargo dicha función.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación A la entrada en vigencia del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias.
Anexo I
De conformidad con el numeral 107.1 del artículo 107º del presente Reglamento, cuando en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador se determine que una Entidad Prestadora incurrió en infracción administrativa, OSITRAN podrá imponerle una sanción, la misma que podrá adoptar la forma de amonestación escrita o multa.
Para el establecimiento de la sanción apropiada en cada caso se aplicarán los criterios que se desarrollan a continuación:
I. Amonestación escrita: Se optará por imponer esta modalidad de sanción a la Entidad Prestadora, atendiendo a las siguientes circunstancias particulares:
i. Que no haya incurrido previamente en la misma infracción en un periodo igual o menor a dos años transcurridos desde la fecha de notificación de la resolución de sanción firme de la infracción anterior y la fecha de comisión de la infracción actual;
ii. Que no haya generado daño a los usuarios o éste sea mínimo;
iii. Que el beneficio económico sea mínimo o nulo.
La imposición de una amonestación escrita constituirá un antecedente en la comisión de la infracción y será tomada en cuenta para la evaluación de reincidencia en procedimientos posteriores.
II. Multa: cuando se opte por imponer una multa, ésta será determinada mediante la aplicación de la metodología que se explica a continuación y que ha sido desarrollada siguiendo los criterios de la teoría económica sobre multas disuasivas e incorpora los criterios para graduación de sanciones administrativas contemplados en el ordenamiento jurídico nacional.
II.1 Metodología para la determinación de multas La metodología para la determinación de multas del OSITRAN considera dos clases de multas:
II.1.1 Multa preestablecida: Se trata de multas con valores previamente asignados, aplicables a
aquellas infracciones que no generan beneficio a los infractores, generan beneficio mínimo o su beneficio es indeterminable.
II.1.2 Multa ad hoc: Se trata de multas que se determinarán en cada caso, aplicables a aquellas infracciones que le pueden generar al infractor un beneficio económico determinable o, en algunas ocasiones, daño a los usuarios.
El siguiente cuadro resume las fórmulas que representan los métodos de cálculo previamente señalados, así como la consistencia de la presente metodología con todos los criterios de graduación señalados en el artículo 246º y 255º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS:
Cuadro Nº 1
Tipo de multa Preestablecida Ad hoc Fórmula de aplicación ݉ൌሾܯ
כܨ ሺݐכ݊ ሻ ]*R ݉ൌ ܤ ܦ ୀଵ ൩ܨכܴ
Criterios de graduación, previstos en el TUO de la LPAG
a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido Tipificación de la infracción Tipificación de la infracción b) EI perjuicio económico causado No existe daño.
Se fija multa base por costo social (M ig )
ܦ ୀଵ c) EI beneficio ilícito resultante de la comisión de la infracción No existe o indeterminable
B
d) La probabilidad de detección No se usa para el cálculo de la multa dado que el beneficio ilícito no existe o es indeterminable p Otros criterios de graduación, previstos en el TUO de la LPAG
ൌͳ σ ݂
ଷ ୀଵ ൌͳ σ ݂
ଷ ୀଵ e) La reincidencia en la comisión de la infracción f 1
f 1
f) Las circunstancias de la comisión de la infracción.
f 2
f 2
g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor f 3
f 3
Criterio atenuante: Reconocimiento expreso del infractor, previsto en el TUO de la LPAG
h) Si iniciado el proceso administrativo, el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito
RR
En el Anexo II se señala el método de cálculo que se aplicará a cada infracción establecida en el presente reglamento. A continuación, se explica en detalle los componentes correspondientes.
I. MULTA PREESTABLECIDA
Se trata de multas preestablecidas, cuyo valor depende de la graduación o gravedad de la infracción, así como del tipo de empresa infractora. A dicho monto de multa base predeterminada se le aplicarán los criterios de graduación de la sanción contemplados.
Cuando se trate de infracciones vinculadas a plazos se añadirá un componente de interés progresivo relacionado con el plazo de incumplimiento.
݉ൌሾܯ
כܨ ሺݐכ݊ ሻሿכܴ
Donde:
m : Multa preestablecida que corresponderá aplicar en cada caso.
M ig :
Multa base. Depende de:
- (i) la tipología de la empresa infractora, y, - (g) la graduación de la infracción;
F : Factor de criterios de graduación.
R : Factor del reconocimiento del infractor. Es atenuante. (t*n) :
Factor aplicable a infracciones vinculadas a plazos:
- t es el referente del costo diario de un procedimiento administrativo sancionador, y;
- n es el número de días de incumplimiento considerados para la determinación de la infracción.
A continuación, se detalla cada uno de los componentes:
A. Multa base M
ig La multa base preestablecida dependerá de la tipología correspondiente a la empresa infractora y de la graduación de la infracción:
- Tipología (i)
OSITRAN reconoce la heterogeneidad existente entre las empresas que se encuentran bajo su ámbito de supervisión, lo cual implica que cada empresa difiere en su capacidad de pago, así como en el beneficio o daño que pueda generar.
En atención a lo anterior y considerando que el valor de la multa debe resultar disuasivo para cualquier entidad prestadora bajo el ámbito de supervisión de OSITRAN, la multa base será progresiva en función del tipo de empresa infractora a fin de lograr un nivel de disuasión acorde con su capacidad de pago. Para ello, se ha clasificado a las empresas, tomando en cuenta cinco variables relacionadas con su tamaño y capacidad de pago:
- Ingresos operativos, - Utilidades, - Antigüedad de la concesión o de creación, - Número de clientes (usuarios); y, - Alcance geográfico.
A partir de información de esas cinco variables y aplicando la técnica estadística de Análisis de componentes principales (PCA), y el método de agrupamiento de K medias 1
, se clasificó a las Entidades Prestadoras en los siguientes cuatro tipos.
Cuadro Nº 2
Tipología de las empresas supervisadas por OSITRAN
Tipo Entidad prestadora Tipo 4
Lima Airport Partners S.A.
DP World S.A.
Tipo 3
INTERSUR Concesiones S.A.
APMT Callao S.A.
CORPAC S.A.
Tipo 2
TISUR S.A.
Concesionaría IIRSA Norte S.A.
Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 3 S.A.
GyM Ferrovías S.A.
NORVIAL S.A.
Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.
Concesionaria Vial del Perú S.A.
Concesionaría Interoceánica Sur - Tramo 2 S.A.
Tipo 1
Concesionaria Vial del Sol S.A.
Autopista del Norte S.A.C.
Concesionaria Vial Sierra Norte S.A.
ENAPU S.A.
Metro de Lima Línea 2
Aeropuertos del Perú S.A.
Terminal Portuario Paracas S.A.
SURVIAL S.A.
Concesionaría Vial del Sur S.A.
Ferrocarril Transandino S.A.
Tipo Entidad prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A.
Transportadora Callao S.A.
Desarrollo Vial de Los Andes S.A.C.
Ferrovías Central Andina S.A.
Consorcio Concesión Chancay-Acos S.A.
Concesión Canchaque S.A.
OBRAINSA Concesión Valle del Zaña S.A.
Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A.
Concesionaria Puerto Amazonas S.A.
Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A.
OSITRAN podrá actualizar dicha clasificación atendiendo a cambios importantes en las características de las Entidades Prestadoras o de la infraestructura bajo su ámbito de supervisión.
- Graduación (g)
OSITRAN reconoce los distintos niveles de gravedad de cada una de las conductas tipificadas en el presente Reglamento, estableciendo tres niveles de graduación:
Leve, Grave o Muy grave, según la cual le corresponderá un monto de multa base preestablecida.
Sobre la base de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el valor correspondiente a la multa base preestablecida según las características de la Entidad Prestadora y la graduación de la infracción.
Cuadro 3
Monto de las multas base para infracciones preestablecidas (en UITs)
Graduación Tipología de la Entidad Prestadora Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4
Leve 2.30 3.47 4.71 6.30
Grave 4.59 6.95 9.43 12.59
Muy grave 6.89 10.42 14.14 18.89
B. Factor de criterios de graduación (F)
El factor F de la fórmula busca incorporar en la metodología de determinación de multas todos los criterios de graduación previstos en el ordenamiento jurídico nacional, en particular, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
La aplicación de los factores fn, a la multa base calculada dotará al órgano instructor de la flexibilidad necesaria para graduar la sanción según las circunstancias particulares que se presenten en cada caso. De este modo, el monto de la multa a imponer a una Entidad Prestadora podrá superar el valor de la multa base calculada cuando se identifiquen más criterios que agravan la situación o, podrá reducirlo, cuando, por el contrario, se identifiquen más criterios que mitiguen el daño. Los criterios de graduación que se han incluido en la presente metodología son las siguientes:
1. Reincidencia: Conforme al numeral 107.3 del artículo 107º del presente Reglamento.
2. Circunstancias de la comisión de la infracción:
Son los hechos que rodean la infracción y, conforme a esta metodología, constituyen circunstancias a ser valoradas para atenuar o agravar la graduación de la sanción.
3. Intencionalidad: Se considerará que existe intencionalidad cuando se demuestre que la autoridad requirió a la Entidad Prestadora que cumpla con una obligación y no lo hizo o cuando le requirió el cese de una conducta infractora y la Entidad Prestadora continuó con el mismo comportamiento.
El factor F equivale a la suma de todos los valores individuales que se asignen a cada factor f n , dependiendo las circunstancias que podrían observarse en cada caso particular, conforme se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 4
Criterios de graduación de la sanción f Factores Valoración f 1
Reincidencia - Primera reincidencia en la misma falta 0.25
- Dos o más reincidencias en la misma falta 0.30
f 2
Circunstancias de comisión de la infracción - Obstaculizar la acción de las autoridades 0.15
- Cometer la infracción para ocultar otra 0.10
- Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros u otra circunstancia agravante 0.10
Atenuantes - Mitigación del daño, antes de la notificación de imputación de cargos -0.30
- Mitigación del daño, antes de la resolución de primera instancia -0.15
f 3
Intencionalidad Intencionalidad 0.35
De este modo, los criterios de graduación de la sanción previstos en la fórmula se determinarán de la siguiente manera:
ܨൌͳ݂ ൌͳሺ݂ ଵ ݂
ଶ ݂
ଷ ሻ ଷ ୀଵ Para ello, tomando en cuenta las particularidades de cada caso, deberá efectuarse una evaluación individual de cada criterio previsto en el cuadro anterior (fn) para asignarle el valor numérico que le corresponde y agregarlo hasta formar el factor F final.
Las situaciones que para esta metodología califican como atenuantes son excluyentes entre sí y pueden alcanzar como máximo el valor de - 0.3, lo que implica un descuento de 30% sobre el valor de la multa base, sin considerar el atenuante de reconocimiento expreso de la Entidad Prestadora.
En el otro extremo, las otras situaciones pueden ser excluyentes entre unas y otras como en el caso de reincidencia, aquellas que pueden ser concurrentes suman como máximo 1.0, lo que equivale a duplicar la multa base o incrementarla en 100%. Es decir, a una Entidad Prestadora que cumpla el atenuante, se le aplicará una sanción equivalente al 70% de la multa base;
y a una Entidad Prestadora que incurra en todas las otras situaciones, sin tener la atenuante, se le aplicará una sanción equivalente al doble de la multa base.
Así:
ܨ א ڿെͲǤ͵ǡͳǤͲͲ ۀ ଷ ୀଵ
Lo que equivale a:
൭ͳܨ ଷ ୀଵ ൱א ڿͲǤǡʹǤͲͲ ۀ De este modo, sin considerar el factor de reconocimiento (R), los límites de los factores estarían acotados entre 0.7 y 2.00, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 108º y 109º del presente Reglamento.
C. Factor de reconocimiento (R)
Se aplicará este factor como atenuante cuando, una vez iniciado un procedimiento administrativo sancionador, la Entidad Prestadora reconoce su responsabilidad de
forma clara, expresa y por escrito. El valor que se le asignará a dicho factor dependerá de (i) la oportunidad en la que la Entidad Prestadora efectúe el reconocimiento y (ii) del record de infracciones de la Entidad Prestadora.
- Oportunidad de presentación del reconocimiento La presente metodología para la determinación de multas de OSITRAN ha incorporado el descuento por Reconocimiento, en función de la oportunidad en la que dicho reconocimiento sea presentado ante la Jefatura de Fiscalización y/o la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Cuando el reconocimiento se presente en una etapa más temprana del Procedimiento Administrativo Sancionador, mayor será el descuento que se aplique al monto de la multa. Para tales efectos se han identificado las siguientes 3 etapas:
- Etapa 1: Desde la notificación de la imputación efectuada por la Jefatura de Fiscalización hasta la fecha en que vence el plazo para la presentación de los descargos por parte de la Entidad Prestadora a que se refiere el artículo 86º del presente Reglamento.
- Etapa 2: Desde el día siguiente de culminada la Etapa 1 hasta treinta (30) Días posteriores a dicha Etapa.
- Etapa 3: Desde el día siguiente de culminada la Etapa 2 hasta la fecha en que vence el plazo para la presentación de los descargos respecto del informe a que se refiere el numeral 93.1 o dentro del plazo para evaluación de descargos a que se refiere el numeral 93.3 del artículo 93º del presente Reglamento, según corresponda.
- Record del infractor Adicionalmente, el porcentaje de descuento sobre la multa también dependerá del número y de la gravedad de las infracciones cometidas previamente por la Entidad Prestadora. A menor número de infracciones registradas previas a la comisión de los hechos que motivan el Procedimiento Administrativo Sancionador, mayor será el porcentaje de descuento de la multa; asimismo, el descuento por el factor de reconocimiento aumentará mientras mayor sea la gravedad de las infracciones en el periodo antes indicado. De esta manera, se genera un incentivo general para no incurrir en infracciones, en particular de las más graves.
En el record del infractor se incluyen todas aquellas infracciones determinadas en sede administrativa mediante resolución firme previas a la fecha de comisión de la nueva infracción materia del Procedimiento Administrativo Sancionador. En el caso la Entidad Prestadora cometa la infracción por primera vez, se aplicará el descuento señalado para el número de infracción "1".
De este modo, el factor R (que multiplica el valor de la multa) adoptará los siguientes valores, en función del número de infracciones en que la Entidad Prestadora haya incurrido (aplica para cualquier infracción: leve, grave y muy grave) y de la oportunidad en la que presente su reconocimiento, según se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 5
Factor de Reconocimiento Etapa Graduación Número de infracciones 1 2 3 4 5 o más Etapa 1
Leve 0.50 0.60 0.70 0.80 0.90
Grave 0.50 0.70 0.90 0.95 0.95
Muy Grave 0.50 0.90 0.90 0.95 0.95
Etapa 2
Leve 0.65 0.75 0.85 0.92 0.92
Grave 0.65 0.85 0.92 0.95 0.95
Muy Grave 0.65 0.92 0.92 0.95 0.95
Etapa 3
Leve 0.75 0.85 0.94 0.94 0.94
Grave 0.75 0.90 0.94 0.97 0.97
Muy Grave 0.75 0.94 0.94 0.97 0.97
De esta manera, si una Empresa Prestadora comete una infracción leve por primera vez y la reconoce en la Etapa 1, podrá tener un descuento de hasta la mitad de la multa (F=0.50). Si la misma Empresa Prestadora comete otra infracción leve y la reconoce en la Etapa 1
solo obtendrá un descuento del 40% sobre el monto de la multa (F=0.6).
En caso que la Empresa Prestadora no reconozca su infracción, el Factor de Reconocimiento tomará el valor de 1, no correspondiendo que se aplique descuento alguno sobre el monto de la multa.
D. Factor relacionado con plazos Para aquellas infracciones vinculadas con plazos, la presente metodología plantea adicionar al resultado de multiplicar la multa base por el factor de agravantes o atenuantes, un monto que incremente el valor de la multa de manera proporcional al plazo de incumplimiento de la obligación.
Este factor está determinado por el costo diario del procedimiento administrativo sancionador por el número de días de incumplimiento considerados para la determinación de la infracción. El costo diario de un procedimiento administrativo sancionador equivale a 7% de una UIT. De acuerdo con la fórmula de la multa preestablecida del Cuadro 1, este componente es el "t".
Al aplicar este componente de la fórmula, se contabilizará el periodo de incumplimiento (i) desde el inicio de la infracción (ii) hasta el cese de la misma o, excepcionalmente, la fecha en la que OSITRAN tomó conocimiento del incumplimiento o debió haber tomado conocimiento del mismo como resultado de sus acciones de supervisión, en los casos que corresponda. De acuerdo con la fórmula de la multa preestablecida del Cuadro 1, este componente es el "n".
II. MULTA AD-HOC
Se trata de multas de naturaleza fl exible, cuyo cálculo no puede definirse previamente porque responden a infracciones que generan beneficios ilícitos particulares para las Entidades Prestadoras infractoras; asimismo, pueden generar daño a los bienes jurídicos protegidos.
El cálculo de este tipo de multa sigue la teoría económica de las multas disuasivas, buscando desincentivar los incumplimientos. Así, para las infracciones que generan beneficio y/o daño 2
se plantea utilizar la siguiente fórmula:
ܯൌ ܤ ܦ ୀଵ ൩ܨכܴ
Donde:
B : beneficio ilícitamente obtenido p : probabilidad de detección que enfrenta la Entidad Prestadora ܦ ୀଵ :
suma de daños reales producidos como resultado de la comisión de la infracción que tienen consecuencias sobre la vida y la salud de las personas o la calidad del servicio, así como daños potenciales sobre la vida de las personas.
F : factor de criterios de graduación R factor del reconocimiento de la Entidad Prestadora A. Beneficio ilícito (B)
El beneficio ilícito se refiere al beneficio que obtendría un agente por infringir una norma o por no cumplir una obligación contractual.
En ese sentido, para aquellas infracciones que generan un beneficio económico, el monto de las multas a imponer debe contrarrestar dicho beneficio a efectos de cumplir con el objetivo de generar un efecto disuasivo de las conductas infractoras. De este modo, se requiere efectuar la estimación del beneficio o ventaja para la Entidad Prestadora infractora, basándose en criterios económicos, para lo cual se podría incluir, entre otros, los siguientes conceptos:
- Costos evitados de manera permanente:
Corresponde al ahorro para la Entidad Prestadora generado por no invertir los recursos monetarios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones normativas o contractuales.
- Costos evitados temporalmente: Corresponde al beneficio para la Entidad Prestadora que se deriva del uso de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, en una actividad alternativa lucrativa por el periodo del incumplimiento, es equivalente al "costo de oportunidad del capital". Se utiliza en los casos de incumplimiento temporal (cumplimiento inoportuno) de las obligaciones.
En este caso, el beneficio estaría dado por la fórmula:
ܤൌܣሺͳ݅ሻ ௧ െܣ Donde:
- B, es el beneficio ilícito - A, es el costo evitado temporalmente - i, es la tasa de descuento aplicable - t, es el tiempo de atraso Para la estimación de un beneficio ilícito generado por costos evitados temporalmente, es relevante definir una tasa de descuento apropiada que refl eje el costo de oportunidad del capital.
- Ingresos indebidos: corresponde al incremento de los ingresos como resultado de la infracción identificada.
B. Probabilidad de detección (p)
La probabilidad de detección se refiere a la probabilidad de que el regulador tome conocimiento de la comisión de una infracción o de un incumplimiento contractual o normativo de una Entidad Prestadora.
En línea con el objetivo disuasivo de las conductas infractoras, es necesario tener en cuenta que existe una relación inversa entre la probabilidad de detección de una infracción y el incentivo para cometer la misma; por ello, resulta necesario que a una probabilidad de detección baja le corresponda una multa mayor. Con este elemento se busca desincentivar las conductas infractoras aun en situaciones en las que las potenciales Entidades Prestadoras infractoras perciban que existe una baja probabilidad de ser detectadas, por lo que les resultaría conveniente cometer la infracción.
De acuerdo con la experiencia del OSITRAN en lo referido a la detección de infracciones, la mayor proporción se ha realizado a consecuencia de acciones de supervisión ordinarias, y una menor proporción a consecuencias de denuncias de usuarios o de terceros.
De este modo, sobre la base de dicha experiencia, y en aras de reducir la discrecionalidad de los funcionarios para asignar un valor a la probabilidad de detección en los casos particulares, la metodología plantea tres escenarios de probabilidad y sendos valores: alta, media, baja, los que son caracterizados por criterios objetivos, según el detalle que se muestra a continuación:
Cuadro 6
Probabilidad de detección de la infracción Probabilidad Valor Criterio Alta 100%
• Cuando la Entidad Prestadora auto reporta la infracción; o • Cuando la infracción se detecta mediante los procedimientos ordinarios de supervisión programados por el OSITRAN; o • Cuando la infracción se detecta mediante información remitida periódicamente.
Media 50%
• Cuando la infracción se detecta vía reporte/denuncia de usuarios o terceros Baja 20%
• Cuando la infracción se detecta por actividades de supervisión no programadas realizadas por el OSITRAN.
Es importante resaltar que, para la selección de la probabilidad de detección, prevalecerá la primera acción por la cual se tome conocimiento del acto u omisión que evidencie el incumplimiento.
C. Daño σ ܦ ୀଵ Los objetivos de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción del OSITRAN, en concordancia con los esquemas de incentivos derivados de la teoría del Public Enforcement of Law, resaltan la relevancia de incorporar en la estimación de la multa un factor que recoja la afectación de la infracción sobre la vida y la salud de las personas o sobre la calidad del servicio.
De este modo, este componente se estimará en aquellos casos en los que la infracción tenga como resultado una afectación sobre la vida y la salud de las personas (sea ésta real o potencial) o sobre la calidad del servicio. Cabe indicar que, esta metodología únicamente considera la incorporación de daño potencial, cuando se trate de eventos que, de haberse concretado, hubieran podido ocasionar daños fatales a la vida de las personas.
En particular, la fórmula de determinación de multas incorporará dicha afectación como la valoración en UIT's del daño ocasionado (o la suma de los mismos), según el siguiente detalle:
ܦܽÓൌܦ ୀଵ Donde "n" representa el número de daños identificados a consecuencia de la comisión de la infracción.
- Daño a la vida o a la salud La estimación del daño a la vida o la salud de las personas, real o potencial, requiere de la valorización monetaria que la sociedad atribuye a la vida de una persona (VV), cuya cuantía será determinada por
OSITRAN
3
.
Daño real a la vida o a la salud Al respecto, el daño real a la vida o salud de las personas se estima por persona afectada de la siguiente forma:
ܦ ൌܸܸൈܦܣൈߜ Donde:
VV Es el valor de la vida (expresado en UIT del año de estimación).
DA
Es la gravedad del daño expresado como porcentaje de afectación a la vida.
Un valor cercano a 0 significa daño leve, mientras que un valor cercano a 1
significa daño grave - fatal a la persona.
ࢾ :
Es el porcentaje del valor de la vida que se carga a la multa.
Para efectos de la estimación del daño real este componente toma el valor de 5%.
Daño Potencial a la vida Al respecto, el daño potencial a la vida de las personas se estima de la siguiente forma:
ܦ ௧
ൌൈܸܸൈߜൈܸܯ Donde:
VV Es el valor de la vida (expresado en UIT del año de estimación).
p Es la probabilidad de ocurrencia de un accidente con daño grave - fatal a la vida humana ࢾ :
Es el porcentaje del valor de la vida que se carga a la multa. Para efectos de la estimación del daño potencial este componente toma el valor de 1%.
VM
Es el número de usuarios potencialmente afectados por la ocurrencia del evento. Cabe señalar que se ha optado por el uso de intervalos de potenciales afectados, el valor que adoptará este factor se ha definido según los siguientes intervalos:
1. De 1 a 2 usuarios, el factor es 1.5
2. De 3 a 5 usuarios, el factor es 4
3 De 6 a 10 usuarios, el factor es 8
4. Más de 10 usuarios, el factor es 16
El siguiente cuadro resume la estimación del daño real y potencial a la vida y la salud de las personas.
Cuadro 7
Escala de multas por daño a la vida o seguridad de las personas Daño real a la vida humana por persona (ࡰ ࢘ࢋࢇ ) (ࢾൌΨሻ Gravedad de la afectación a la vida (DA)
Valor del daño a la vida por persona afectada Leve (10% de daño) VV x 5% x 10%
Moderado (50% de daño) VV x 5% x 50%
Grave - Fatal (100% de daño) VV x 5% x 100%
Daño potencial a la vida humana (ࡰ ࢚ࢋࢉࢇ ) (ࢾൌΨሻ Probabilidad de ocurrencia de accidente con daño fatal a la vida (p)
Valor del daño a la vida por número de personas potencialmente afectadas (VM)
De 1 a 2
personas De 3 a 5
personas De 6 a 10
personas Más de 10
personas Casi nula (1%)
VV x 1% x 1.5
x 1%
VV x 1% x 4
x 1%
VV x 1% x 8
x 1%
VV x 1% x 16
x 1%
Muy baja (10%)
VV x 1% x 1.5
x 10%
VV x 1% x 4
x 10%
VV x 1% x 8
x 10%
VV x 1% x 16
x 10%
Baja probabilidad (20%)
VV x 1% x 1.5
x 20%
VV x 1% x 4
x 20%
VV x 1% x 8
x 20%
VV x 1% x 16
x 20%
Mediana probabilidad (50%)
VV x 1% x 1.5
x 50%
VV x 1% x 4
x 50%
VV x 1% x 8
x 50%
VV x 1% x 16
x 50%
Alta probabilidad (70%)
VV x 1% x 1.5
x 70%
VV x 1% x 4
x 70%
VV x 1% x 8
x 70%
VV x 1% x 16
x 70%
Cabe mencionar que en el caso de no registrarse daños reales a la vida humana ni de existir indicios de daño potencial que ponga en peligro la vida a los usuarios, el valor de la multa solo debe considerar como multa base al beneficio ilícito, sobre cuyo monto se deberá de aplicar el factor de agravantes y atenuantes.
- Daño a la calidad del servicio El daño a la calidad del servicio está referido al daño ocasionado a los usuarios de las infraestructuras por haber recibido la prestación con características o condiciones distintas a las que debieron ser brindadas por la Entidad Prestadora.
La estimación del daño a la calidad del servicio se estimará caso por caso con la metodología que corresponda, la misma que no incluirá los conceptos y variables utilizados para el cálculo de otros componentes de la multa base, a fin de evitar la duplicidad en la multa resultante.
D. Factor de criterios de graduación de la sanción (F)
Para el caso de las multas ad hoc se empleará el mismo esquema de factores de los criterios de graduación de la sanción propuestos para el caso de la multa Ad hoc (ver cuadro 4).
E. Factor atenuante de reconocimiento del infractor (R)
Para el caso de las multas ad hoc, se empleará el mismo esquema propuesto para el caso de la multa Ad hoc (ver subsección I.C).
III. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS
La metodología establece límites mínimos y máximos para los montos de las multas. Los límites mínimos tienen como fin asegurar la consistencia y la coherencia de incentivos entre multas, de acuerdo a la graduación, de modo que infracciones leves sean sancionadas con multas más bajas e infracciones muy graves con multas mayores. Por su parte, los límites máximos pretenden asegurar la permanencia de las Entidades Prestadoras en el mercado. Los montos de los límites consideran la gravedad de la infracción y el tipo de Entidad Prestadora.
A. Límites mínimos Los límites mínimos que plantea la presente metodología se han estimado a partir de los montos pre establecidos como multa base para el caso de las multas Preestablecidas, reduciendo el 30% de su valor, asumiendo que el infractor obtiene el descuento máximo por la aplicación del atenuante que contempla el factor de criterios de graduación de la sanción.
Cabe precisar que en ningún caso se aplicarán montos de multa inferiores a los límites mínimos establecidos en el Cuadro Nº 8. Si la multa calculada por cualquiera de las metodologías previstas en el presente Anexo resultara menor a los referidos límites mínimos, se impondrá como multa el valor que dicho límite establezca.
Cuadro 8
Límites mínimos para las multas (En UIT)
Graduación Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4
Leve 1.61 2.43 3.30 4.41
Grave 3.21 4.87 6.60 8.81
Muy grave 4.82 7.29 9.90 13.22
B. Límites máximos - Multas para infracciones que no generan daño En los casos que no se identifique que la infracción causó daños, los límites máximos parten de la cuantificación de una sanción hipotética muy grave para una empresa de tipo 4, aplicándose luego reducciones ponderadas en atención a la gravedad y el tipo de Entidad Prestadora.
Cuadro 9
Límites máximos para la multa (En UIT)
Graduación Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4
Leve 13 75 150 225
Grave 25 150 300 450
Muy grave 50 300 600 900
No obstante, con la finalidad de asegurar la permanencia de las Entidades Prestadoras en el mercado, además se propone que la multa máxima tenga la siguiente restricción:
Min (multa estimada, límites máximos para la multa, 3% de los ingresos brutos percibidos por la Entidad Prestadora correspondientes al ejercicio inmediato anterior 4
)
- Límites máximos para infracciones que generan daño En los casos en los que se verifique que la infracción en la que incurra la Entidad Prestadora cause daños, la
multa a imponer podrá superar los límites establecidos en el cuadro 9 precedente, pero en ningún caso podrá superar el 10% de los ingresos brutos percibidos por dicha Entidad Prestadora en el ejercicio inmediato anterior.
Min (multa estimada, 10% de los ingresos brutos percibidos por la Entidad Prestadora correspondientes al ejercicio inmediato anterior 5
).
Anexo II
Nota: Cada infracción ha sido graduada en leve, grave o muy grave, aplicando una metodología de priorización de bienes jurídicos protegidos y de fallas de mercado.
Así, los bienes jurídicos protegidos han sido definidos como: provisión de servicio o infraestructura; seguridad;
protección a los usuarios, libre competencia, información simétrica, institucionalidad, entre otros.
La información sobre el detalle de la infracción y la graduación es referencial, siempre prevalece el texto del documento principal.
DETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA
TITULO III INCENTIVOS PUNITIVOS DE CUMPLIMIENTO
Capítulo I INFRACCIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 12.
No contratar, entregar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Muy grave Ad hoc Artículo 13. No suscribir o pagar el capital social Muy grave Ad hoc Artículo 14.
No contratar, entregar, mantener vigente o renovar las pólizas de seguros Muy grave Ad hoc Artículo 15.
No transferir, inscribir en Registros Públicos o registrar contablemente las mejoras y derechos Grave Preestablecida Artículo 16.
Incumplir con la elaboración o presentación de inventarios Leve Preestablecida Artículo 17.
Celebrar o ejecutar contratos con socios, terceros o su personal sin cumplir con las disposiciones establecidas en el Contrato de Concesión respectivo o la normativa aplicable Grave Ad hoc Artículo 18.
Celebrar o ejecutar actos sin autorización previa del concedente, del OSITRAN u otra entidad pública Muy grave Ad hoc Artículo 19.
Destinar los recursos, bienes o derechos de la concesión a fines distintos a los establecidos en el Contrato de Concesión o la normativa aplicable Muy grave Ad hoc Artículo 20.
Obstaculizar o impedir el ejercicio de competencias Muy grave Preestablecida Artículo 21. Alterar, inutilizar o destruir las actas Muy grave Preestablecida Artículo 22.
Presentar Información que no califica para efectos del mecanismo de liberación de pago en concesiones Grave Preestablecida Artículo 23.
No reponer o defender la posesión de los bienes de la concesión Muy grave Ad hoc Artículo 24.
No devolver los bienes reversibles de la concesión Muy grave Ad hoc Artículo 25. No cumplir la medida correctiva Grave/Muy grave Ad hoc Capítulo II INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS INVERSIONES
Artículo 26. No presentar Expediente Técnico Grave Ad hoc Artículo 27.
Iniciar inversiones sin Expediente Técnico aprobado o sin las autorizaciones correspondientes Muy grave Ad hoc Artículo 28.
Ejecución de inversiones de manera distinta a lo establecido en el Expediente Técnico aprobado Muy grave Ad hoc Artículo 29.
Incumplimiento de especificaciones técnicas en materia de ejecución de inversiones Muy grave Ad hoc Artículo 30.
Incumplir con lo establecido en el calendario de ejecución de inversiones Grave Preestablecida Artículo 31.
Incumplir con las normas de seguridad durante la construcción o ejecución de inversiones Muy grave Ad hoc
DETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA
Artículo 32.
No habilitar o mantener vías alternas o facilidades necesarias en la fase de Inversiones
32.1.
La Entidad Prestadora que, en la fase de inversiones, no habilite previamente las vías alternas o facilidades necesarias; o no las habilite o mantenga en condiciones que permitan su uso; conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Leve Preestablecida 32.2.
La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral precedente y además interrumpa o impida o limite el servicio que debe prestar o el uso de la infraestructura, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Preestablecida Artículo 33.
Incumplir obligaciones relativas a señalización en la fase de inversiones Grave Preestablecida Artículo 34.
No presentar la liquidación de inversión en el plazo previsto en el Contrato de Concesión o en la Normativa Aplicable Leve Preestablecida Capítulo III
INFRACCIONES RELATIVAS A LA OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
Y A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 35.
Incumplir las condiciones o especificaciones de operación
35.1.
La Entidad Prestadora que no cumpla con las condiciones, especificaciones técnicas, requisitos mínimos u otros relacionados con la operación de la infraestructura o la prestación del servicio, establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Leve Ad hoc 35.2.
La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral precedente y además limite el acceso a la Facilidad Esencial, la provisión de servicios o la calidad, establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Ad hoc 35.3.
La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral 35.1 del presente artículo y además no permita el acceso a la Facilidad Esencial o la provisión de servicios, establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable.
Muy grave Ad hoc Artículo 36.
Operar los bienes de la concesión sin cumplir los límites permitidos Muy grave Ad hoc Artículo 37.
Limitar, restringir o no prestar los servicios establecidos en el Contrato de Concesión o el uso de la infraestructura
37.1.
La Entidad Prestadora que limite o restrinja el uso de la Infraestructura de Transporte de Uso Público o la prestación de los servicios, provistos por ella o por terceros, a los que se encuentra obligada a cumplir en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Ad hoc 37.2.
La Entidad Prestadora que no permita el uso de la Infraestructura de Transporte de Uso Público o no brinde los servicios, prestados por ella o por terceros, a los que se encuentra obligada a cumplir en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Muy Grave Ad hoc Artículo 38.
Incumplir las disposiciones contractuales medio ambientales Grave Ad hoc Artículo 39.
Incumplir la corrección de defectos comunicados en la Detección de Parámetros de Condición Insuficiente o de similar objeto o naturaleza Grave Ad hoc Artículo 40.
No habilitar o mantener vías alternas o facilidades necesarias en la fase de Operación
DETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA
40.1.
La Entidad Prestadora que, en la fase de Operación, no habilite previamente las vías alternas o facilidades necesarias; o no las habilite o mantenga de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Leve Preestablecida 40.2.
La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral precedente y además interrumpa o impida o limite el servicio que debe prestar o el uso de la infraestructura, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Preestablecida Artículo 41.
Incumplir obligaciones relativas a señalización en la fase de Operación Grave Preestablecida Artículo 42.
No realizar mediciones ni llevar registros de control de calidad Grave Ad hoc Artículo 43.
No realizar el mantenimiento de los bienes de la concesión
43.1.
La Entidad Prestadora que realice las actividades necesarias o programadas para preservar, conservar o mantener los bienes de la concesión en condiciones adecuadas para su utilización, sin cumplir con las condiciones técnicas estipuladas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Ad hoc 43.2.
La Entidad Prestadora que no realice las actividades necesarias o programadas para preservar, conservar o mantener los bienes de la concesión en condiciones adecuadas para su utilización conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Muy Grave Ad hoc Artículo 44.
Incumplir con las normas de seguridad durante la operación de la infraestructura o la prestación del servicio Muy Grave Ad hoc Artículo 45.
No informar sobre alteraciones temporales o situaciones de emergencia Grave Preestablecida Artículo 46.
Incumplir lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192
Grave Ad hoc Capítulo IV INFRACCIONES RELATIVAS AL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA
Artículo 47.
Infracciones relativas al acceso a la infraestructura
47.1.
a.
Utilice en parte o no utilice los contratos tipo aprobados por el OSITRAN, según el Contrato de Concesión, la Disposición o regulación del OSITRAN o la normativa aplicable Leve Preestablecida b.
Utilice en parte o no utilice los formatos de bases tipo aprobados por el OSITRAN
aplicables a las subastas para la prestación de Servicios esenciales, según el Contrato de Concesión, la disposición o regulación del OSITRAN o la normativa aplicable Leve Preestablecida c.
No incluya en las bases de la subasta para otorgar acceso el contenido mínimo a que hace referencia el REMA
Leve Preestablecida d.
No presente el proyecto de reglamento de acceso de la Entidad Prestadora para su aprobación por el OSITRAN en el plazo o condiciones establecidos en el REMA
Leve Preestablecida 47.2.
a.
No presente el proyecto de reglamento de acceso de la Entidad Prestadora pese al requerimiento del OSITRAN por el incumplimiento que hace referencia el literal d) del numeral 47.1, en el plazo o condiciones establecidos por el OSITRAN
Grave Preestablecida b.
No incorpore las observaciones formuladas por el OSITRAN al proyecto de reglamento de acceso de la Entidad Prestadora en el plazo o condiciones establecidos por el REMA
Grave Preestablecida
DETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA
c.
No remita la relación de las empresas filiales o vinculadas a ella o que participarán en la subasta para otorgar acceso, en el plazo o condiciones establecidos en el REMA
Grave Preestablecida d.
No cumpla con presentar al OSITRAN en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable, los proyectos de contratos de acceso Grave Preestablecida e.
No registre o difunda, en la forma o condiciones establecidas por el REMA, el OSITRAN o la Normativa Aplicable:
i. El Reglamento de acceso de la Entidad Prestadora;
ii. Los requisitos o manuales técnicos, ambientales o de seguridad específicos a la infraestructura donde se solicita acceso;
iii. El grado de utilización de la infraestructura, según los estándares relevantes para cada una, incluyendo la frecuencia y horarios donde sea pertinente;
iv. Las condiciones de contratación, así como las políticas comerciales u operativas de la Entidad Prestadora;
v. Los proyectos de adendas o de contratos de acceso presentados al
OSITRAN;
vi. Los mandatos de acceso o modificaciones emitidos por el OSITRAN;
vii. Los contratos de acceso o adendas suscritas, así como sus modificatorias de ser el caso.
Grave Preestablecida f.
No facilite a los solicitantes de acceso, la información necesaria para evaluar o negociar las posibilidades de acceso a las Facilidades Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Preestablecida g.
No registre o difunda en su página web la base de datos que contenga la información general y relevante referida a los contratos de acceso, mandatos de acceso y cualquier otro dato adicional referido al acceso a la infraestructura en el plazo o condiciones establecidos en el REMA
Grave Preestablecida h.
No explicite en el contrato de acceso o en los actos posteriores los criterios en base a los cuales se otorga a los Usuarios Intermedios los descuentos a los Cargos de Acceso Grave Preestablecida i. Incumpla el cronograma de la subasta Grave Preestablecida j.
No responda las consultas o no levante las observaciones formuladas por el OSITRAN sobre las bases de subasta en el plazo o condiciones establecidos en el REMA
Grave Preestablecida k.
No informe al OSITRAN o a los Usuarios Intermedios con los que tenga contratos de acceso, los cambios que prevea ejecutar en su infraestructura que afecten el acceso u otro servicio público de transporte, en el plazo o condiciones establecidos en el REMA
Grave Preestablecida l.
No eleve al Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN los expedientes de apelación en el plazo o condiciones establecidos en el REMA.
Grave Preestablecida m.
No acredite al solicitante, en los plazos o condiciones establecidos en el REMA, las razones por las que no puede atender en todo o en parte la solicitud de acceso Grave Preestablecida n.
No publique la solicitud de acceso en la forma o condiciones establecidas en el REMA
Grave Preestablecida ñ.
No notifique a los solicitantes el mecanismo de acceso a adoptarse en los plazos o condiciones establecidos en el REMA
Grave Preestablecida o.
Considere condiciones prohibidas en el REMA como parte de las bases de la subasta para otorgar acceso Grave Preestablecida
DETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA
p.
No suscriba el contrato de acceso con el solicitante en el caso se hubiese otorgado la buena pro en la subasta para otorgar acceso o culminada la negociación directa Grave Preestablecida q.
No inicie la negociación directa o no convoque a la subasta para otorgar acceso en el plazo o condiciones establecidos en el REMA
Grave Preestablecida r.
Exija a los solicitantes de acceso requisitos distintos a los permitidos en el REMA
Grave Preestablecida s.
Aplique criterios o procedimientos para evaluar las solicitudes de acceso no contemplados en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN o en el REMA
Grave Preestablecida t.
No lleve actas de las reuniones de negociación en la forma o condiciones establecidas por el REMA
Grave Preestablecida u.
No incluya en los contratos de acceso las cláusulas adicionales que sean necesarias para alcanzar la finalidad del acceso y permitir el cumplimiento de los principios y criterios establecidos en el REMA, de acuerdo a lo dispuesto por OSITRAN
Grave Preestablecida v.
No conceda plazo al solicitante para subsanar la solicitud de acceso que estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigibles Grave Preestablecida w.
No reciba el recurso de reconsideración o apelación del solicitante de la solicitud de acceso Grave Preestablecida x.
No resuelva, dentro del plazo establecido en el REMA, el recurso de reconsideración presentado por el postor contra la adjudicación de buena pro Grave Preestablecida 47.3.
a.
Realice maniobras dilatorias para el otorgamiento de acceso a Facilidades Esenciales a los solicitantes Muy grave Ad hoc b.
Impida o limite la capacidad de los Usuarios Intermedios para brindar Servicios Esenciales Muy grave Ad hoc c.
No cumpla con los mandatos de acceso temporal o definitivo emitidos por el
OSITRAN
Muy grave Ad hoc d.
No otorgue acceso al solicitante en los casos señalados en el REMA
Muy grave Preestablecida e.
Permita que el Usuario intermedio realice actividades en la infraestructura de la Entidad Prestadora, sin contar previamente con un acceso válido en los términos del REMA
Muy grave Ad hoc f.
Otorgue un trato diferenciado entre el que se confiere a sí mismo, o a sus vinculados y, el que brinda a los Usuarios Intermedios Muy grave Ad hoc g.
Otorgue un tratamiento diferenciado a los operadores de servicios en competencia Muy grave Ad hoc h.
Establezca en los contratos de acceso cláusulas de exclusividad, u otras con efecto análogo, a favor de un Usuario Intermedio Muy grave Ad hoc Capítulo V INFRACCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD REGULATORIA
Artículo 48.
Incumplir con presentar información relativa a la contabilidad regulatoria Grave Preestablecida Artículo 49.
Incumplir con subsanar las observaciones relativas a la contabilidad regulatoria Grave Preestablecida Artículo 50.
Incumplir obligaciones relativas al Manual de Contabilidad Regulatoria
50.1.
La Entidad Prestadora que no cumpla con las reglas establecidas en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable, para el tratamiento de las transacciones con Empresas Vinculadas.
Leve Preestablecida 50.2.
La Entidad Prestadora que no cumpla con los procedimientos, requisitos u otras disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable, para la auditoría externa.
Leve Preestablecida
DETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA
50.3.
La Entidad Prestadora que no presente los informes relativos a los estados financieros regulatorios o los documentos adicionales, en el plazo o condiciones establecidos en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable.
Leve Preestablecida 50.4.
La Entidad Prestadora que no cumpla con los principios generales de causalidad, objetividad, transparencia, consistencia, materialidad Grave Preestablecida 50.5.
La Entidad Prestadora que no cumpla con efectuar la asignación de costos, de ingresos o de valorización y tratamiento de activos, para cada servicio, conforme lo establecido en el Manual de Contabilidad Regulatoria o en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable.
Grave Preestablecida 50.6.
La Entidad Prestadora que no presente el documento de Declaración de Responsabilidad según el formato establecido en el Manual de Contabilidad Regulatoria, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable.
Grave Preestablecida Capítulo VI
INFRACCIONES RELATIVAS A TARIFAS, CARGOS DE ACCESO Y
RECARGOS
Artículo 51.
Incumplir obligaciones relativas a la publicación de las Tarifas o políticas comerciales
51.1.
La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligación de informar a los Usuarios o al OSITRAN, el tarifario de los servicios que presta o sus políticas comerciales, en las condiciones o plazos establecidos en el Contratos de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable;
incurrirá en infracción grave. Asimismo, la Entidad Prestadora que no cumpla con informar a los usuarios los recargos y sus condiciones de aplicación según lo establecido en el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transportes de Uso Público Grave Preestablecida 51.2.
La Entidad Prestadora que publique tarifas diferentes de las autorizadas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable; o que lo haga de manera inexacta Grave Ad hoc Artículo 52. Aplicar tarifas indebidas 52.1.
No aplique o aplique incorrectamente las tarifas, Sistemas Tarifarios a los nuevos servicios regulados o a los ya establecidos, previstos o autorizados por el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Ad hoc 52.2.
Realice acciones cuyo objeto sea demorar, impedir, obstaculizar, restringir o limitar la aplicación de las tarifas, Sistemas Tarifarios, Cargos de Acceso o recargos establecidos o autorizados por el Contrato de Concesión, la Disposición o la regulación del OSITRAN o la normativa aplicable Grave Ad hoc 52.3.
Aplique tarifas, Sistemas Tarifarios, Cargos de Acceso o recargos desactualizados o actualice los mismos sin cumplir con lo dispuesto por las metodologías establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Ad hoc 52.4.
Exija de manera directa o indirecta contraprestación monetaria por el uso de la infraestructura o por aquellos servicios respecto de los cuales no se encuentra facultado a exigir pago alguno Grave Ad hoc 52.5.
No adecue los Cargos de Acceso según lo establecido en la cláusula de adecuación de condiciones económicas del REMA
Grave Ad hoc Artículo 53
No aplicar Políticas Comerciales anunciadas Grave Ad hoc
DETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA
Capítulo VII
INFRACCIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES
PRESTADORAS FRENTE A LOS USUARIOS
Artículo 54.
Incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad, prestación del servicio y no discriminación
54.1.
No permita a los Usuarios la libre utilización de los servicios Grave Preestablecida 54.2.
No brinde un servicio a los Usuarios de acuerdo a las especificaciones de calidad y cobertura establecidas en los Contratos de Concesión, lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento de Usuarios aprobado por el OSITRAN
Grave Ad hoc 54.3.
Realice actos de discriminación o que coloquen a los Usuarios en situaciones inseguras o intimidatorias, de cualquier naturaleza, o que atenten contra la dignidad de las personas Grave Preestablecida 54.4.
Limite o restrinja o impida el ejercicio de cualquier derecho del Usuario reconocido por el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Preestablecida Artículo 55.
Incumplimiento de la obligación de implementar una línea telefónica y página web
55.1.
No implemente la línea telefónica para la atención de los Usuarios o ésta no se encuentre en operación en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Leve Preestablecida 55.2.
No mantenga actualizada su página web con la información exigida en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable, o la información publicada sea inexacta o imprecisa Leve Preestablecida Artículo 56.
Incumplimiento de la obligación de brindar seguridad Grave Ad hoc Artículo 57.
Incumplimiento del derecho a la información
57.1.
No brinde información a los Usuarios conforme a los plazos o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Preestablecida 57.2.
No cuente con módulos y/u oficinas de atención a los Usuarios, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Preestablecida Artículo 58
Incumplir con la entrega de un comprobante válido Leve Ad hoc Capítulo
VIII
INFRACCIONES RELATIVAS A LAS NORMAS SOBRE RECLAMOS DE LOS
USUARIOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 59.
Incumplimientos relacionados con la presentación de reclamos
59.1.
La Entidad Prestadora que no selle o firme los reclamos o escritos presentados por los Usuarios, como constancia de su recepción, salvo aquellos presentados por otros medios Leve Preestablecida 59.2.
La Entidad Prestadora que no reciba, no tramite o tramite de forma defectuosa, los reclamos que se le presenten, sin respetar los plazos o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Preestablecida 59.3.
La Entidad Prestadora que no ponga a Disposición de los Usuarios, de manera gratuita, los formularios o formatos aprobados por el OSITRAN para la tramitación de procedimientos de reclamos Grave Preestablecida 59.4.
La Entidad Prestadora que no cumpla con implementar o llevar un registro de reclamos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN o el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Preestablecida
DETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA
59.5.
La Entidad Prestadora que no difunda entre sus Usuarios toda la información relacionada con la tramitación de los reclamos que puedan interponerse en el plazo o condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación de OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Preestablecida Artículo 60.
Incumplimientos relacionados con cobros del monto reclamado
60.1.
La Entidad Prestadora que condicione la admisión a trámite de los reclamos formulados por los Usuarios al pago previo del monto reclamado Grave Preestablecida 60.2.
La Entidad Prestadora que condicione la continuación de los procedimientos de los reclamos formulados por los Usuarios al pago previo del monto reclamado Grave Preestablecida 60.3
La Entidad Prestadora que no acepte el pago del monto no reclamado Grave Preestablecida Artículo 61.
Incumplimientos relacionados con las condiciones previas al inicio del procedimiento de reclamo
61.1.
La Entidad Prestadora que incumpla con tener a disposición de los Usuarios en sus oficinas o locales de atención, el Reglamento de Atención de Reclamos de la entidad o el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN
Leve Preestablecida 61.2.
La Entidad Prestadora que no establezca y/o implemente los mecanismos para la interposición de reclamos, previstos en Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, tales como, el libro de reclamos, número telefónico, correo electrónico, y página web de la Entidad Prestadora Grave Preestablecida 61.3.
La Entidad Prestadora que incumpla con tener, de manera accesible, en su página web: i) Reglamento de Reclamos de la Entidad, ii) Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN o iii) al fl ujograma del procedimiento de reclamos Grave Preestablecida 61.4.
La Entidad Prestadora que no presente su proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios o su adecuación, o lo haga sin respetar los plazos o condiciones señaladas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Preestablecida Artículo 62.
Incumplimientos relacionados con el procedimiento de atención reclamos y el procedimiento de solución de controversias
62.1.
La Entidad Prestadora que incumpla con conservar los expedientes de reclamo por los periodos establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Leve Preestablecida 62.2.
La Entidad Prestadora que no eleve el recurso de apelación junto con el expediente de reclamo de los Usuarios dentro del plazo o condiciones señaladas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Preestablecida 62.3.
La Entidad Prestadora que exija a los Usuarios o a sus representantes el cumplimiento de algún requerimiento o formalidad no establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable, para acceder al expediente o conocer el estado de su procedimiento, en cualquier etapa del mismo Grave Preestablecida 62.4.
La Entidad Prestadora que no remita o remita fuera del plazo previsto en la normativa aplicable la queja interpuesta en su contra, al Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN
Grave Preestablecida
DETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA
62.5.
La Entidad Prestadora que se niegue a mostrar los registros físicos de reclamos cuando el OSITRAN se lo requiera, en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Preestablecida 62.6.
La Entidad Prestadora que no cumpla con lo solicitado por el Usuario, cuando se haya configurado el silencio administrativo positivo en un procedimiento de reclamo Grave Preestablecida 62.7.
La Entidad Prestadora que no cumpla con lo resuelto por los Cuerpos Colegiados o Tribunales del OSITRAN en los plazos o condiciones señalados por dichos órganos colegiados o, en su defecto, lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Preestablecida Artículo 63.
Incumplimientos de los acuerdos establecidos en las actas de conciliación o las disposiciones de las resoluciones
63.1.
La Entidad Prestadora que no cumpla, en el plazo o condiciones, los compromisos contraídos en el acta de conciliación celebrado en los procedimientos de solución de controversias o atención de reclamos Grave Preestablecida 63.2.
La Entidad Prestadora que no cumpla con lo establecido en la resolución emitida por su propio órgano resolutivo respecto del procedimiento de reclamo del Usuario, en el plazo o condiciones establecidos en su Reglamento de Atención de Reclamos, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable Grave Preestablecida Artículo 64.
Incumplimientos relacionados a las resoluciones
64.1.
La Entidad Prestadora que no publique en su página web dentro del mes siguiente después de haberse adoptado, o en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable, todo acto administrativo que resuelva los reclamos de los Usuarios Leve Preestablecida 64.2.
La Entidad Prestadora que, al resolver el reclamo, emita una resolución o acto administrativo que no contenga la expresión de los recursos que puedan presentarse, el órgano ante el cual deban presentarse y el plazo para presentarlo Leve Preestablecida 64.3.
La Entidad Prestadora que al resolver el reclamo, no observe un precedente de observancia obligatoria emitido por el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos de OSITRAN
Grave Preestablecida Capítulo IX INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 65. No entregar información o documentación Grave Preestablecida Artículo 66.
Entregar información o documentación fuera del plazo o condiciones establecidos, con o sin afectación al destinatario Primer párrafo La Entidad Prestadora que entregue al OSITRAN, al Concedente o a terceros debidamente autorizados, la información o documentación fuera del plazo o condiciones establecidos por el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, ocasionando daño al destinatario de la información Grave Preestablecida Segundo párrafo La Entidad Prestadora que entregue al OSITRAN, al Concedente o a terceros debidamente autorizados, la información o documentación fuera del plazo o condiciones establecidos por el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, sin ocasionar daño al destinatario de la información Leve Preestablecida Artículo 67. No subsanar las observaciones Grave Preestablecida
DETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA
Artículo 68.
No subsanar las observaciones dentro del plazo o condiciones establecidos, con o sin afectación al destinatario Primer párrafo La Entidad Prestadora que no subsane, en el plazo o condiciones establecidos, las observaciones o aclaraciones formuladas por el OSITRAN, el Concedente o terceros debidamente autorizados, respecto de la información o documentación presentada, ocasionando daño al destinatario de la información Grave Preestablecida Segundo párrafo La Entidad Prestadora que no subsane, en el plazo o condiciones establecidos, las observaciones o aclaraciones formuladas por el OSITRAN, el Concedente o terceros debidamente autorizados, respecto de la información o documentación presentada, sin ocasionar daño al destinatario de la información Leve Preestablecida Artículo 69. Suministrar Información falsa Muy grave Preestablecida Artículo 70.
Ocultar, destruir o alterar las fuentes de información Muy grave Preestablecida Capítulo X
INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES O DECISIONES DE OSITRAN
Artículo 71.
Incumplir las Disposiciones o Decisiones del OSITRAN o del Concedente Leve Preestablecida Capítulo XI INFRACCIONES RELATIVAS A PAGO DE RETRIBUCIÓN U OTROS
Artículo 72.
Incumplir el pago de la Retribución por el derecho de concesión Grave Ad hoc Artículo 73.
Incumplir los depósitos o pagos para la supervisión Grave Ad hoc Artículo 74.
Incumplir con remitir información sobre Retribución al Estado Leve Ad hoc 1
Dicha metodología divide un conjunto de observaciones en k grupos, minimizando las diferencias existentes entre observaciones del mismo grupo, de manera que dentro de cada grupo se ubique a empresas con características similares.
2
Conforme se detallará en la sección de daño, la multa incorporará un componente para valorizar el daño en caso de eventos que generen afectación real sobre la vida y la salud de los usuarios o la calidad de la infraestructura supervisada por OSITRAN y cuando las infracciones, aunque no generen daño real, generen un peligro latente sobre la vida de los usuarios, de modo que como resultado de la misma se hubiera podido generar daños fatales sobre la vida de las personas.
3
Al respecto, el OSITRAN determinará la valorización monetaria de la vida de una persona (VV) que resulte más apropiada en cada caso.
4
Si la Entidad Prestadora no se encontrara en operación, o encontrándose en esta, no registra un ejercicio inmediato anterior de por lo menos un año, se considerará la proyección de ingresos de los primeros 12 meses de operación.
5
Si la Entidad Prestadora no se encontrara en operación, o encontrándose en esta, no registra un ejercicio inmediato anterior de por lo menos un año, se considerará la proyección de ingresos de los primeros 12 meses de operación.
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