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RESOLUCIÓN SMV N° 012-2018-SMV/01 Autorizan difusión del proyecto de Reglamento para el
4/11/2018
RESOLUCIÓN SMV N° 012-2018-SMV/01 Autorizan difusión del proyecto de Reglamento para el
Autorizan difusión del proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de fondos del exterior inscritos y/ o autorizados, y que estén bajo supervisión en los países que integran la Alianza del Pacífico, en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 012-2018-SMV/01 Lima, 10 de abril de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018007724 y los Informes Conjuntos Nos. 332 y 380-2018-SMV/06/11/12 del 23 de marzo de 2018 y 5 de abril de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia
RESOLUCIÓN SMV Nº 012-2018-SMV/01
Lima, 10 de abril de 2018
VISTOS:
El Expediente Nº 2018007724 y los Informes Conjuntos Nos. 332 y 380-2018-SMV/06/11/12 del 23 de marzo de 2018 y 5 de abril de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de fondos del exterior inscritos y/o autorizados, y que estén bajo supervisión en los países que integran la Alianza del Pacífico (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30708, la SMV podrá exceptuar de las obligaciones, requisitos y condiciones previstas en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, y el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, a los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus respectivas Sociedades Administradoras en el marco de procesos de integración de mercados de valores, siempre que se cumplan las condiciones y exigencias que la SMV
determine mediante norma de carácter general;
Que, el 6 de octubre del 2017 se suscribió una declaración de intenciones sobre el establecimiento del Pasaporte de Vehículos de Inversión Colectiva de la Alianza del Pacífico, con la intervención de las autoridades competentes de Chile, México, Colombia y Perú, estableciéndose el compromiso de implementar medidas que permitan a los vehículos de inversión colectiva constituidos en cualquiera de los países miembros de la Alianza del Pacífico, su comercialización, en los otros países miembros de dicha Alianza;
Que, bajo ese marco legal, debe considerarse la existencia de acuerdos entre los países de la Alianza del Pacífico para impulsar el desarrollo de estos vehículos, teniendo en cuenta que se ha corroborado adicionalmente que en los mercados involucrados en dicha Alianza, existen estándares mínimos de protección de los inversionistas, tales como la segregación de cuentas del patrimonio bajo su administración, de las del gestor del fondo, así como un régimen de custodia de los activos de los respectivos vehículos de inversión colectiva;
Que, en consecuencia, se considera necesario establecer disposiciones de carácter general para el reconocimiento de los vehículos de inversión colectiva de capital abierto del exterior de los países miembros de la Alianza del Pacifico similares a los comprendidos bajo el Título IX del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, con el objetivo de que sus cuotas de participación puedan distribuirse en el país, sin que sea necesaria la inscripción del fondo en el RPMV;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV , se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de V alores, el proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de fondos del exterior inscritos y/o autorizados, y que estén bajo supervisión en los países que integran la Alianza del Pacífico, por treinta (30) días hábiles, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV;
el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores y el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 9 de abril de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de fondos del exterior inscritos y/o autorizados, y que estén bajo supervisión en los países que integran la Alianza del Pacífico.
Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3.- El plazo para que las personas puedan remitir sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el párrafo anterior es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRegRec@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
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