4/11/2018

RESOLUCIÓN N° 0294-2018/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0294-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de abril de 2018 Visto el Expediente Nº 124-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 3 065 552,60 m 2 , ubicado al Noreste del cerro Chinchac, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 159 al 1 165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional

RESOLUCIÓN Nº 0294-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 4 de abril de 2018
Visto el Expediente Nº 124-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 3 065 552,60 m 2
, ubicado al Noreste del cerro Chinchac, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 159 al 1 165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 3 089 672,21 m 2
, (folio 04) ubicado al Noreste del cerro Chinchac, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 159 al 1 165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 1171, 1183, 1184, 1197-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 23 de febrero de 2017 (folio 02 al 08), Oficio Nº 3479-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio del 2017 (folio 17), Oficio Nº 3487-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio del 2017 (folio 18) y Oficio Nº 8238-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre del 2017 (folio 167) se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI y Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto;
respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de abril de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 00205-2017-Z.R.Nº XIII/UREG-ORM-R del 07 de marzo de 2017 (folios 13 al 15), informó que el predio presentado recae parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas electrónicas Nº 05045509, Nº 11012828, Nº 11012829, Nº 05047275, Nº 05041071, Nº 05044556,
Nº 05041013, Nº 11030444, Nº 11030474, Nº 11030475,
Nº 11030476, Nº 11030477, Nº 11030479, Nº 11030481, Nº 11030483, Nº 11030485, asimismo recae dentro del sector donde constan predios inscritos que no cuentan con la suficiente información técnica para determinar fehacientemente su forma y ubicación inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 05041020, Nº 05041019, Nº 05044739, Nº 05041070, Nº 05044928, Nº 05041031 y Nº 05044737 del Registro de Predios;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial a la que accede esta Superintendencia, redimensionando el área a incorporar conforme al Plano Diagnóstico Nº 4226-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 169) y en un total de 3 065 552,60 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento;

Que, solicitada la actualización de la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 02251-2017-Z.R.Nº XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U del 01 de diciembre de 2017 (folios 178 al 180), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos, asimismo advierte que el predio en consulta recae parcialmente sobre parte de la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica Nº 05000524;

Que, la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito esté parcialmente o totalmente dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble;

Que, en ese sentido, la concesión que se ha otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de realizar actividad eléctrica, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1114-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 172) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 28 de noviembre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza y topografía variada; a la fecha de la inspección se verificó que el área redimensionada de 3 065 552,60 m²
se encontraba parcialmente desocupado;

Que, mediante Oficio Nro. 1184-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 27 de febrero de 2017 (folio 07), se solicitó a la Dirección Regional Agraria de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación;
para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado;

Que, evaluada la información remitida por COFOPRI
mediante Oficio Nº 157-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 09), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000106-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 10), por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto mediante Oficio Nº 033-2017-GAT-GM/MPMN (folio 19) y por la Oficina Registral de Moquegua mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de diciembre de 2017 (folio 178 al 180), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 450-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de marzo de 2018 (folios 183 al 185) se puede concluir que el predio de 3 065 552,60 m 2
no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural, ni se ha identificado ningún contribuyente del impuesto predial que declare predios eriazos ubicados en la zona de
consulta y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 3 065 552,60 m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0415-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de marzo de 2018 (folios 186 al 189);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 065 552,60 m 2
, ubicado al Noreste del cerro Chinchac, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 159
al 1 165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Mqouegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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