5/03/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0193-2018-JUS Aprueban Criterios de atención para los Centros de

Aprueban Criterios de atención para los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0193-2018-JUS Lima, 30 de abril de 2018 VISTOS, Los Oficios Nº 445-2018-JUS-DGDPAJ y Nº 539-2018-JUS-DGDPAJ, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el Informe Nº 006-2018-JUS/DGDPAJ-DCMA-CCG, de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos y el Informe Nº 399-2018-JUS/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Criterios de atención para los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0193-2018-JUS
Lima, 30 de abril de 2018
VISTOS, Los Oficios Nº 445-2018-JUS-DGDPAJ y Nº 539-2018-JUS-DGDPAJ, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el Informe Nº 006-2018-JUS/DGDPAJ-DCMA-CCG, de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos y el Informe Nº 399-2018-JUS/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, publicado el 30 de agosto de 2008, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070;

Que, el citado Reglamento, señala que los Centros de Conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer la función conciliadora de conformidad con la Ley y Reglamento; siendo que, para dichos efectos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos, podrá autorizar a las personas jurídicas de derecho público o privado, sin fines de lucro, para que funcionen como Centros de Conciliación, debiendo tener o haber incorporado dentro de sus fines el ejercicio de la función conciliadora;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, establece que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá crear y regular la actividad de los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos a nivel nacional, los mismos que podrán funcionar dentro de los locales del Ministerio y en aquellos que le sean cedidos por convenio con instituciones públicas o privadas, rigiéndose los mismos por la normatividad específica que para estos efectos apruebe el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y aplicándoseles supletoriamente la Ley de Conciliación y el presente Reglamento;

Que, por su parte, el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, contempla las funciones de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos - unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia - entre las cuales, destaca la de expedir resoluciones directorales, directivas, circulares, protocolos de actuación, guías de procedimientos, para garantizar la institucionalización de la conciliación extrajudicial;

Que, mediante informe de Vistos, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justica señala que, a efectos de contar con un criterio más razonable, coherente y actualizado para acceder a los servicios brindados por los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es necesario incrementar el monto límite de las pretensiones de naturaleza económica; por lo cual, sustenta la necesidad de incrementar el monto límite de las pretensiones conciliatorias de naturaleza económica solicitadas por personas de bajos recursos a S/ 8 300.00 (2 UIT) y en los casos de desalojo, cuando sea casa única y no supere los S/ 830.00 (10% de 2 UIT), por concepto de alquiler mensual;

De conformidad con la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070; el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Criterios de atención para los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establecidos en la Circular Nº 001-2018-JUS/DGDPAJ-DCMA, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Circular Nº 001-2001-STC/ MINJUS, que estableció criterios de atención en los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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