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RESOLUCIÓN N° 0218-2018-JNE Declaran infundada solicitud de vacancia del cargo de regidora del
5/03/2018
RESOLUCIÓN N° 0218-2018-JNE Declaran infundada solicitud de vacancia del cargo de regidora del
Declaran infundada solicitud de vacancia del cargo de regidora del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0218-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00181-A02 MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2017-MDM/SEC, del 14 de noviembre de
RESOLUCIÓN Nº 0218-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00181-A02
MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2017-MDM/SEC, del 14 de noviembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC, que declaró su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00181-A01.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia El 18 de abril de 2016, ante el Concejo Distrital de Manantay (fojas 52 a 55 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), Adán Melchor Velásquez Rodríguez solicitó la vacancia de Betina Muñoz Sajami, regidora del citado concejo distrital, por considerar que incurrió en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Los argumentos en los cuales sustenta su solicitud son los siguientes:
a) La regidora Betina Muñoz Sajami "ha ejercido funciones ejecutivas al haber firmado y promulgado la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, de fecha 26 de febrero de 2016, función y atribución exclusiva del alcalde".
b) En la citada ordenanza municipal, "se colige firma y un sello con el nombre de Betina Muñoz Sajami como alcaldesa (e) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, siendo el caso, que la mencionada señora no ostenta el cargo de alcaldesa (e) [...]; no teniendo la atribución de firmar y promulgar la citada Ordenanza Municipal, que fue aprobad [a] en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04-2016, donde se levantó el acta correspondiente, en la cual, doña Betina Muñoz Sajami, participó en su calidad de regidora para efectos de la votación correspondiente para la aprobación de la ordenanza".
Descargos de la regidora Betina Muñoz Sajami En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2017, del 7 de febrero de 2017 (fojas 280 a 292 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), la regidora cuestionada realizó sus descargos en los siguientes términos:
a) La solicitud de vacancia carece de fundamentos fácticos y jurídicos, además, se han vulnerado los principios de legalidad y verdad material, ya que cuando le notificaron "los hicieron con un documento simple".
b) En la solicitud de vacancia, se afirma que, en la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, aparece mi firma y sello como alcaldesa (e) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, pero "yo soy regidora de la Municipalidad Distrital de Manantay y no de Coronel Portillo".
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Manantay En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2017, del 7 de febrero de 2017, los miembros del Concejo Distrital de Manantay aprobaron, por siete (7) votos a favor y tres (3) votos en contra, el pedido de vacancia presentado por Adán Melchor Velásquez Rodríguez en contra de la regidora Betina Muñoz Sajami.
Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC (fojas 24 a 26 del Expediente Nº
J-2017-00181-A01).
Recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami El 16 de marzo de 2017, la regidora Betina Muñoz Sajami presentó recurso de reconsideración (fojas 20 y 21 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), en contra del acuerdo de concejo que aprobó la solicitud de vacancia en su contra. Los argumentos del citado medio impugnatorio fueron los siguientes:
a) El solicitante de la vacancia no acreditó con ningún medio probatorio la veracidad de sus argumentos.
b) No existe medio probatorio, informe y/o dictamen que responsabilice y acredite la presunta falta incurrida por la recurrente.
c) Los miembros del concejo municipal solo debatieron y argumentaron fundamentos subjetivos ajenos a la materia.
Sobre el recurso de apelación Con fecha 9 de mayo de 2017, la regidora vacada interpuso recurso de apelación (fojas 11 a 13 del Expediente Nº J-2017-00181-A01) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC, sobre la base de los mismos argumentos expuestos en su recurso de reconsideración, y agregando lo siguiente:
a) No hay informe que acredite la veracidad o existencia de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, de fecha 26 de febrero de 2016, firmada como alcaldesa (e), ya que el documento presentado por el solicitante de la vacancia es copia simple.
b) En aplicación a los principios de impulso de oficio y de verdad material, el concejo municipal debió incorporar al procedimiento de vacancia, los originales o copias certificadas de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, la notificación o publicación de la citada ordenanza y la resolución de alcaldía donde le encargan el despacho edil.
c) El 16 de marzo de 2017 interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC, sin embargo, le notificaron con el Informe Legal Nº 255-2017-MDM-GM-GAJ, que opina declarar improcedente el citado recurso.
Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Elevados los actuados a este órgano colegiado, este con fecha 10 de octubre de 2017, emitió la Resolución Nº 0408-2017-JNE (fojas 417 a 422 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), en la que declara nulo lo actuado hasta la interposición del recurso de reconsideración presentado por la regidora Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC, del 7 de febrero de dicho año, y en consecuencia, se devolvieron los actuados al Concejo Distrital de Manantay, a efectos de que sus miembros emitan pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración antes mencionado y se incorpore documentación relacionada con los hechos imputados a la autoridad municipal.
Los argumentos que sirvieron de sustento a la citada resolución fueron los siguientes:
a) A través del Informe Legal Nº 255-2017-MDM-GM-GAJ, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Manantay, se opinó por que se declare improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora. Posteriormente, y a través de la Carta Nº 166-2017-ALC-SG-MDM, de fecha 17 de abril de 2017, suscrita por el secretario general de la citada municipalidad, se notifica el citado informe a la regidora cuestionada, donde se indica que "después de recepcionada la presente tiene derecho a impugnar dentro de los 15 días hábiles de notificada la presente, de acuerdo a ley", es decir, la municipalidad consideró al referido informe legal la calidad de un acuerdo de concejo, cuando claramente no lo es.
b) Así, se concluyó que el Concejo Distrital de Manantay no emitió pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC, del 7 de febrero de 2017, pese a que conforme lo establece el artículo 23 de la LOM, correspondía que el alcalde distrital convoque a sesión extraordinaria para tratar el referido recurso.
c) De otro lado, se advirtió que no existía informe o medio probatorio que acredite la veracidad o existencia de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, de fecha 26 de febrero de 2016, donde se señala que la regidora cuestionada firmó en calidad de alcaldesa encargada, ya que el documento presentado por el solicitante de la vacancia es una copia simple.
d) El Concejo Distrital de Manantay debió tener a la vista, para su respectiva evaluación, todos aquellos medios probatorios que demuestren en forma fehaciente si la regidora suscribió la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM como alcaldesa encargada de la municipalidad, y, de ser el caso, adjuntar el documento mediante el cual se le encargó el despacho de alcaldía en la fecha de emisión de la citada ordenanza.
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Manantay sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria Nº 015-2017, del 13 de noviembre de 2017 (fojas 184 a 196 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), el concejo municipal, por mayoría, dos (2) votos a favor y siete (7) votos en contra, declaró improcedente el recurso de reconsideración.
Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 047-2017-MDM/SEC (fojas 197 a 199 del Expediente
Nº J-2017-00181-A01).
Respecto del recurso de apelación interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami El 20 de noviembre de 2017, la regidora Betina Muñoz Sajami interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 6) en contra del acuerdo de concejo que declaró improcedente su recurso de reconsideración.
Los argumentos en los cuales sustentó su medio impugnatorio fueron los siguientes:
a) El concejo municipal no tomó en cuenta los nuevos elementos de prueba que adjuntó a su recurso de reconsideración.
b) En la sesión extraordinaria, del 13 de noviembre de 2017, en la que se trató su recurso de reconsideración, solicitó a los miembros del concejo municipal que tomaran en cuenta los nuevos medios probatorios que se habían incorporado. Así también, solicitó que la secretaria general entregue al concejo municipal la Opinión Legal Nº 007-2016-MDM-GM-GAJ, del 19 de abril de 2016, suscrita por el gerente de Asesoría Jurídica y a través del cual declara procedente la rectificación de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, así como la Nº 008-2016-MDM, del 25 de abril de 2016, a través de la cual se corrigió la primera de las nombradas.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Betina Muñoz Sajami, regidora de la Municipalidad Distrital de Manantay, ejerció en forma indebida función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber suscrito la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, del 26 de febrero de 2016, en calidad de alcaldesa encargada.
CONSIDERANDOS
Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0408-2017-JNE
a) Sobre el pronunciamiento del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración 1. Como se señaló en los antecedentes de la presente resolución, uno de los argumentos para declarar la nulidad del procedimiento de vacancia iniciado en contra de Betina Muñoz Sajami, regidora del Concejo Distrital de Manantay, fue que los miembros del mencionado concejo distrital no emitieron pronunciamiento alguno sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora antes mencionada.
2. En efecto, de la revisión de los actuados, se advirtió que la autoridad edil, con fecha 16 de marzo de 2017 (fojas 20 y 21 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC, del 7 de febrero de dicho año, que aprobó, por mayoría, su vacancia (fojas 27
a 39 del Expediente Nº J-2017-00181-A01). Sin embargo, el concejo municipal no emitió pronunciamiento.
3. Así, se tiene que, en la Resolución Nº 0408-2017-JNE, del 10 de octubre de 2017 (fojas 164 a 169 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), se señaló lo siguiente:
5. En el presente caso, de los actuados del expediente de vacancia, se advierte que el Concejo Distrital de Manantay no ha emitido pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC, del 7 de febrero de 2017.
Y es que, ante la emisión del Informe Legal Nº 255-2017-MDM-GM-GAJ (fojas 16 y 17), elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Manantay, donde emite opinión para que se declare improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora, lo que correspondía era que el alcalde distrital convoque a sesión extraordinaria para tratar el referido recurso, situación que no ocurrió, manifestándose, de esta manera, el claro incumplimiento del procedimiento estipulado en la parte pertinente del artículo 23 de la
LOM, tanto del alcalde como de los regidores del Concejo Distrital de Manantay.
6. Aunado a ello, se advierte la Carta Nº 166-2017-ALC-SG-MDM, de fecha 17 de abril de 2017 (fojas 14), suscrita por el secretario general de la citada municipalidad, que notifica con el referido informe a la cuestionada regidora, donde se indica: "después de recepcionada la presente tiene derecho a impugnar dentro de los 15
días hábiles de notificada la presente, de acuerdo a ley", es decir, la municipalidad consideró al Informe Legal Nº 255-2017-MDM-GM-GAJ la calidad de un acuerdo de concejo, cuando claramente no lo es.
7. Así las cosas, al no existir acuerdo de concejo que resuelva el recurso de reconsideración, nos encontramos ante un vicio que acarrea la nulidad de lo actuado hasta la interposición del recurso de reconsideración, a efectos de que los miembros del Concejo Distrital de Manantay actúen de conformidad a lo establecido en la parte pertinente del artículo 23 de la LOM.
4. De la revisión de los actuados, se advierte que luego de devuelto el expediente, se convocó a sesión extraordinaria para el 13 de noviembre de 2017, a fin de resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami. Así, se advierte que, en la Sesión Extraordinaria Nº 015-2017 (fojas 184 a 196 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), los miembros del concejo distrital declararon, por mayoría, improcedente el recurso de reconsideración. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 047-2017-MDM/SEC (fojas 197 a 199 del Expediente Nº J-2017-00181-A01).
5. En ese sentido, se advierte que el Concejo Distrital de Manantay dio cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado.
b) Sobre la incorporación de documentos por parte del concejo municipal 6. Con relación a este extremo, cabe mencionar que, en la Resolución Nº 0408-2017-JNE, del 10 de octubre de 2017, este Supremo Tribunal Electoral consideró necesaria la incorporación de documentación que permitiese contar con mayores elementos de juicio a fin de emitir un pronunciamiento conforme a ley.
7. Así , señaló lo siguiente:
11. En ese contexto, el Concejo Distrital de Manantay debió tener a la vista, para su respectiva evaluación, todos aquellos medios probatorios que demuestren en forma fehaciente si la regidora suscribió la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM como alcaldesa encargada de la municipalidad, y, de ser el caso, adjuntar el documento mediante el cual se le encargó el despacho de alcaldía en la fecha de emisión de la citada ordenanza.
Frente a ello, resulta necesario que el alcalde distrital requiera a las áreas competentes de la municipalidad para que cumplan con informar o remitan documentos que guarden relación con los hechos que se imputan en la solicitud de vacancia.
12. En esa línea de ideas, tenemos que el Concejo Distrital de Manantay no fue exhaustivo, por cuanto además de que omitió pronunciarse sobre el recurso de reconsideración que planteó la autoridad cuestionada, no cumplió con efectuar todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios probatorios que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que la regidora esté incursa en la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de oficio y de verdad material.
13. En este sentido, se debe devolver los autos a efectos de que el Concejo Distrital de Manantay convoque a una sesión extraordinaria en la que se resuelva el recurso de reconsideración presentado por la regidora Betina Muñoz Sajami. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:
[...]
c. El alcalde, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la comuna, al día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, todos aquellos medios probatorios que demuestren, en forma fehaciente, si la regidora suscribió la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM como alcaldesa encargada de la municipalidad, resultando necesario que se requiera a las áreas competentes de la municipalidad para que cumplan con informar o remitan documentos que guarden relación con los hechos que se imputa en la solicitud de vacancia y, de ser el caso, adjuntar el documento mediante el cual se le encargó el despacho de alcaldía en la fecha de emisión de la citada ordenanza.
8. De la revisión de lo actuado, se advierten los siguientes documentos:
- Resolución de Alcaldía Nº 060-2016-MDM, del 22 de febrero de 2016 (fojas 12 y 13), a través de la cual el alcalde titular Said Torres Guerra delega las atribuciones políticas a la regidora Betina Muñoz Sajami durante el 23, 24 y 25 de febrero de dicho año.
- Resolución de Alcaldía Nº 062-2016-MDM, del 25 de febrero de 2016 (fojas 14 y 15), a través de la cual el alcalde titular Said Torres Guerra delega las atribuciones políticas a la regidora Betina Muñoz Sajami durante el 26
y 27 de febrero de dicho año.
- Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 04-2016, del 26 de febrero de 2016 (fojas 147 a 156 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), en la que se aprobó la ordenanza municipal que autoriza la emisión mecanizada masiva, escala progresiva y acumulativa, el impuesto mínimo, prórroga para la presentación de declaración jurada, plazos de pagos al contado, fraccionado de la primera cuota del impuesto predial, arbitrios municipales 2016.
- Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, del 26 de febrero de 2016 (fojas 230 a 232 del Expediente Nº
J-2017-00181-A01).
9. En tal sentido, teniendo en cuenta la información obrante en el expediente, corresponde a este tribunal electoral emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, y determinar de esta manera, si la regidora Betina Muñoz Sajami incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas.
Sobre la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 10. Antes de ingresar a los hechos materia de la presente controversia, resulta importante recordar que, en el caso en concreto, la causal de vacancia se sustenta en la contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dispositivo legal que establece el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad, que a continuación citamos:
Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...]
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
11. Como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada "disposición responde a que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 0287-2017-JNE, Nº 0281-2017-JNE, entre otras).
Se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una
manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando se establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.
Así pues, "en síntesis, la finalidad del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Entonces, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso" (Resolución N.º 551-2013-JNE, fundamento 10).
12. Así pues, a fin de determinar la configuración de la citada causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente dos elementos:
a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.
Sobre la interpretación conjunta de los artículos 11, 20, numeral 20, y 24 de la LOM
13. En el análisis del presente caso, resulta necesario mencionar también lo establecido en el artículo 20, numeral 20, de la LOM, el cual faculta al alcalde a delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente:
Artículo 20.- Atribuciones del alcalde [...]
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
14. De igual modo, debe hacerse referencia al artículo 24 del mismo cuerpo legal. En el, que se establecen las previsiones respecto a la manera en que debe procederse en caso de vacancia o ausencia del alcalde o de uno de los regidores del concejo municipal del cual se trate:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en s propia lista electoral.
15. Este órgano electoral, como ya lo ha señalado en casos anteriores, considera necesario realizar una interpretación conjunta de los alcances de los dispositivos legales citados. Así, se puede concluir que en el supuesto de que el alcalde no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en la municipalidad, de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspensión), el ejercicio de sus funciones políticas, ejecutivas y administrativas recae en el teniente alcalde o, ante ausencia de este último, en el regidor hábil que le siga, conforme al artículo 24 de la LOM. Ello en mayor medida cuando está de por medio el interés público refl ejado en la necesidad del buen funcionamiento del gobierno municipal, que se vería afectado si, ante la ausencia, vacancia o suspensión de un alcalde, ninguno de los integrantes del concejo municipal al cual pertenece pudiera asumir sus funciones (Resolución Nº 420-2009-JNE, fundamento 8).
16. En esa medida, el ejercicio de dichas atribuciones es válido y no constituye causal de vacancia por el artículo 11 de la LOM, por más que el alcalde no haya emitido resolución de alcaldía u otro documento mediante el cual encargue al primer regidor el despacho de alcaldía. Esto último no exonera la obligación de probar dicha ausencia.
Esta posición ya ha sido establecida por este órgano colegiado en las Resoluciones Nº 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006, Nº 247-2014-JNE, del 27 de marzo de 2014, Nº 0035-2016-JNE, del 11 de enero de 2016, Nº 0412-2016-JNE, del 21 de abril de dicho año, Nº 0421-2017-JNE, del 12 de octubre de 2017,y Nº 0445-2017-JNE, del 19 de octubre del mismo año, entre otras.
17. Aunado a ello, este Supremo Órgano Electoral estima que el ya citado artículo 20, numeral 20, de la LOM, resulta de aplicación en los casos en que no se ha producido la ausencia (voluntaria o involuntaria) del alcalde, sino en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra, simultáneamente, desempeñando funciones en la municipalidad, pero decide, de manera voluntaria, por razones excepcionales, como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegación, la cual solo puede realizar válidamente con los siguientes alcances:
las atribuciones políticas a favor de un regidor hábil (cualquiera de ellos) y/o la delegación de las atribuciones administrativas al gerente municipal.
18. En ese sentido, la regla del artículo 11 de la LOM, que impide que los regidores ejerzan funciones o cargos ejecutivos o administrativos, cuenta con una excepción en la medida en que el teniente alcalde o, ante ausencia de este último, el regidor hábil que le siga, está facultado para ejercer las atribuciones propias del alcalde ante su ausencia voluntaria o involuntaria, conforme al artículo 24 de la LOM, siempre que se acredite la referida ausencia.
Análisis del caso concreto 19. En el presente caso, Adán Melchor Velásquez Rodríguez imputa a la regidora Betina Muñoz Sajami "haber ejercido funciones ejecutivas al haber firmado y promulgado la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, de fecha 26 de febrero de 2016, función y atribución exclusiva del alcalde".
Agrega que, en la citada ordenanza, "se colige firma y un sello" con el nombre de la regidora como alcaldesa (e), siendo el caso que la mencionada regidora no ostenta dicho cargo, sino que es regidora del concejo municipal.
20. Por su parte, la regidora cuestionada alegó que, mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 060 y Nº 062-2016-MDM, se le delegaron las atribuciones políticas del despacho de alcaldía, desde el 23 hasta el 25, y del 26
al 27 de febrero de 2016, respectivamente, y que por un "error involuntario" firmó la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, del 26 de febrero de dicho año.
Manifiesta que, por estos mismos hechos, ha sido denunciada penalmente por el delito de usurpación de funciones ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo (Caso Nº 3006014501-2016-584).
Señala que, el 29 de febrero de 2016, solicitó a Said Torres Guerra, alcalde distrital, la corrección de la citada ordenanza municipal, pedido que reiteró el 21 de marzo de dicho año y el 10 de noviembre de 2017.
Finaliza y señala que tomó conocimiento que, mediante el oficio, del 13 de setiembre de 2016, Daivis Astohuamán Huaranga, secretario general de la entidad edil, puso en conocimiento del fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, que, en mérito a los pedidos de corrección de la regidora Betina Muñoz Sajami, se emitió la Opinión Legal Nº 007-2016-MDM-GM-GAJ, del 19 de abril de dicho año, emitido por el gerente de Asesoría Jurídica y a través del cual opina por la procedencia de la rectificación de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, por lo que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 008-2016-MDM, del 25 de abril del mismo año, se corrige el error material.
21. Ahora bien, teniendo en cuenta los hechos anteriormente descritos y de los documentos que obran en autos, se advierte que, en efecto, mediante Resolución de Alcaldía Nº 060-2016-MDM, del 22 de febrero de 2016 (fojas 12 y 13), el alcalde titular de la Municipalidad Distrital de Manantay, Said Torres Guerra, delegó las atribuciones políticas en la regidora Betina Muñoz Sajami
y las atribuciones administrativas al gerente municipal, durante el 23, 24 y 25 de febrero de ese mismo año. Dicha delegación de atribuciones obedeció a que el alcalde viajaría a la ciudad de Lima en comisión de servicios.
22. Posteriormente, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 062-2016-MDM, del 25 de febrero de 2016 (fojas 14 y 15), debido aún a la ausencia del alcalde distrital por encontrarse en la ciudad de Lima en comisión de servicios, es que se amplía la delegación de atribuciones tanto a la regidora como al gerente municipal para el 26 y 27 de febrero del mismo año.
23. Como se apreciar, en efecto, la regidora Betina Muñoz Sajami estuvo a cargo de las atribuciones políticas del despacho de alcaldía del 23 al 27 de febrero de 2016, tal como se advierte de las resoluciones de alcaldía antes mencionadas y de las propias afirmaciones de la mencionada autoridad municipal.
24. Dicha delegación de atribuciones se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 20, de la LOM, el cual faculta al alcalde a delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente:
Artículo 20.- Atribuciones del alcalde [...]
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
25. Precisamente, en ese contexto, es que se le imputa a la regidora que, el 26 de febrero de 2016, firmó la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM.
26. Al respecto, de los documentos que obran en autos, se verifica que, en la Sesión Extraordinaria Nº 04-2016, del 26 de febrero de 2016 (fojas 241 a 250 del Expediente Nº J-2017-00181-A01), se aprobó la citada ordenanza municipal.
27. En dicha sesión extraordinaria de concejo, en la que estuvo presente el primer regidor Julio Gómez Romero, así como los demás regidores del Concejo Distrital de Manantay, entre ellos, la regidora Betina Muñoz Sajami, se debatió, en primer lugar, quién presidiría la sesión, si el teniente alcalde o la regidora encargada. Así las cosas, y luego del debate correspondiente, los miembros del concejo distrital acordaron que sea el teniente alcalde quien presida la sesión.
28. En la citada sesión extraordinaria, el tema agendado era el proyecto de ordenanza municipal, referida a la emisión mecanizada masiva, escala progresiva y acumulativa, el impuesto mínimo, prórroga para la presentación de declaración jurada, plazos de pagos al contado, fraccionado de la primera cuota del impuesto predial, arbitrios municipales 2016.
29. Así, el gerente de Asesoría Jurídica de la entidad edil dio cuenta de que el proyecto de ordenanza contaba con el Dictamen Nº 001-2016-CM/CEPP-MDM, emitida por la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación, en el que se opina por la aprobación del proyecto. Luego, el gerente de Administración Tributaria sustenta el proyecto de ordenanza, siendo el caso de que, por unanimidad, se aprobó el proyecto de ordenanza sobre el tema antes mencionado.
30. Precisamente, fue a través de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, del 26 de febrero de 2016, que se autorizó la emisión mecanizada masiva, escala progresiva y acumulativa, el impuesto mínimo, prórroga para la presentación de declaración jurada, plazos de pagos al contado, fraccionado de la primera cuota del impuesto predial, arbitrios municipales 2016.
Dicha ordenanza municipal fue firmada por la regidora cuestionada.
31. Como se puede apreciar en efecto, la regidora Betina Muñoz Sajami firmó la citada ordenanza municipal, tal como se aprecia a fojas 230 a 232 del Expediente Nº J-2017-00181-A01, y así como ella misma lo afirma.
32. Sin embargo, es necesario verificar si dicho acto constituye un acto administrativo o ejecutivo. Al respecto, y como se mencionó en el considerando 11 de la presente resolución, se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando se establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.
33. Adicionalmente, cabe resaltar que en la medida en que la declaración de vacancia es una acción gravosa que rompe el mandato representativo nacido en las urnas, su configuración debe implicar que los hechos que se denuncian sean trascendentes tanto en el tiempo como en sus consecuencias.
34. En el presente caso, es importante recordar que en la época en que le fueron encargadas las atribuciones políticas del despacho de alcaldía, la regidora Betina Muñoz Sajami ostentaba la tercera regiduría.
35. En ese contexto, es importante mencionar que si bien es cierto la regidora cuestionada firmó la ordenanza municipal pese a que solo contaba con atribuciones políticas de acuerdo a las resoluciones de alcaldía emitidas por el alcalde municipal, no es menos cierto que ello no implicó la toma de una decisión con relación a la administración municipal, sino que ejecutó una decisión que fue adoptada, por unanimidad, por los miembros del concejo distrital. Esto es, no fue la decisión unilateral de la regidora de aprobar la emisión mecanizada masiva, escala progresiva y acumulativa, el impuesto mínimo, prórroga para la presentación de declaración jurada, plazos de pagos al contado, fraccionado de la primera cuota del impuesto predial, arbitrios municipales 2016, sino que fue una decisión colegiada, que ella, finalmente, ejecutó a través de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM.
36. De otro lado, debe tenerse en cuenta que, para que se configure la causal de vacancia materia de autos, es necesario valorar si la firma de dicha ordenanza municipal supuso un grave menoscabo al deber de fiscalización que tiene como regidora. Solo en caso de probarse esto último, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tendrá que declarar su vacancia y convocar al accesitario que complete el número de miembros con el que cuenta el concejo municipal.
37. Al respecto, consideramos que en el presente caso no existe ese menoscabo a su labor de fiscalización, pues nada impide que ella en calidad de regidora pueda verificar el cumplimiento de lo aprobado por el concejo municipal en la sesión extraordinaria, del 26 de febrero de 2016, y que, finalmente, se formalizó en la ordenanza municipal ya mencionada.
38. Ahonda a esta conclusión, que la conducta que se denuncia como transgresora del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, no contiene decisión unilateral de la regidora, como ya se ha mencionado, sino que fue la aprobación del concejo municipal. Aunado a ello, debe de señalarse, tal como menciona el gerente de Administración Tributaria, que ya en la sesión ordinaria, del 15 de febrero de 2016, se trató el proyecto de ordenanza sobre la emisión mecanizada masiva, escala progresiva y acumulativa, el impuesto mínimo, prórroga para la presentación de declaración jurada, plazos de pagos al contado, fraccionado de la primera cuota del impuesto predial, arbitrios municipales 2016, siendo el caso de que, por acuerdo de concejo, se recomendó que pase a "comisión", la cual, posteriormente, emitió el dictamen, que fue debatido en la sesión extraordinaria, del 26 de febrero de dicho año, y, finalmente aprobado.
39. Cabe resaltar que la regidora cuestionada, con fecha 29 de febrero de 2016, solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, esto es, el mismo día en que se publicó la ordenanza municipal en el diario El Choche, la corrección de la firma en la citada ordenanza municipal (fojas 16). En dicho escrito señala lo siguiente:
Asimismo, téngase presente que si bien la suscrita estuvo a cargo del despacho de alcaldía de esta comuna los días 23 al 27 de febrero del presente año, mediante resoluciones de alcaldía Nº 060 y 062-2016-MDM; ello expresa que, la suscrita solo tenía atribuciones políticas propias del despacho de alcaldía mas no las atribuciones
administrativas, por lo cual no es de mi competencia la suscripción de Ordenanzas Municipales.
40. Así también, obra, a fojas 17, el reiterativo del 21 de marzo de 2016:
41. También obra, a fojas 18, el escrito remitido por la regidora cuestionada al alcalde encargado, Julio Gómez Romero, en el que nuevamente solicita la corrección de la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM.
42. Con relación a estos hechos, la regidora Betina Muñoz Sajami afirmó sobre la existencia de una Opinión Legal Nº 007-2016-MDM-GM-GAJ, del 19 de abril de 2016, a través de la cual el gerente de Asesoría Jurídica de la entidad edil, emitía opinión favorable de la rectificación de la ya mencionada ordenanza municipal. Así también, señaló que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 008-2016-MDM, del 25 de abril de dicho año, se corrigió el error material.
43. Al respecto, cabe indicar que, mediante el Oficio Nº 165-2018-MDM-ALC-SG, recibido el 13 de marzo de 2018 (fojas 286), Lili Cortez Valverde, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Manantay, informa lo siguiente:
- Con relación a la Opinión Legal Nº 007-2016-MDM-GM-GAJ, del 19 de abril de 2016, señala que solicitó copia fedateada de dicho documento a la Gerencia de Asesoría Jurídica; sin embargo, señala que dicha oficina, luego de la búsqueda realizada, no encontró dicho documento en su acervo documentario (fojas 287).
- Respecto a la Ordenanza Municipal Nº 008-2016-MDM, del 25 de abril de 2016, remite el Informe Nº 005-2018-MDM-AL-SG-OFH, del 23 de febrero de 2018 (fojas 289), a través del cual se señala que "dicho documento fue registrado en el cuaderno con fecha 25 de abril de 2016, pero no ha sido recepcionado por la responsable de archivo, por lo tanto, no se ha encontrado en los archivos físico y virtual".
44. No obstante la información remitida por la entidad edil, debe tenerse en cuenta los argumentos expuestos en la presente resolución, y en los cuales se ha señalado que si bien la regidora Betina Muñoz Sajami suscribió la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDM, también lo era que ello no implicó la toma de una decisión con relación a la administración municipal, sino que ejecutó una decisión que fue adoptada por los miembros del concejo edil.
45. Recuérdese, que fue, en la Sesión Extraordinaria Nº 04-2016, del 26 de febrero de 2016, que los miembros del concejo distrital aprobaron, por unanimidad, el proyecto de ordenanza municipal referido a la emisión mecanizada masiva, escala progresiva y acumulativa, el impuesto mínimo, prórroga para la presentación de declaración jurada, plazos de pagos al contado, fraccionado de la primera cuota del impuesto predial, arbitrios municipales 2016. Así, se aprecia que la firma de la regidora en la ordenanza municipal formalizó el acuerdo ya adoptado en la mencionada sesión de concejo.
46. Caso distinto, hubiera sido que la citada regidora hubiese emitido una resolución de alcaldía en los mismos términos que la ordenanza municipal, o haya dispuesto alguna acción que implique una decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal.
47. Por estas consideraciones, al no haberse acreditado la configuración de la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la decisión venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Betina Muñoz Sajami, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 047-2017-MDM/SEC, del 14 de noviembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDM/SEC, que declaró su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
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