6/07/2018

DECRETO SUPREMO N° 005-2018-MIDIS Modifican el Decr eto Supr emo N° 008-2012-MIDIS, que crea el

Modifican el Decr eto Supr emo Nº 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas, niños y adolescentes; Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Modifican el Decr eto Supr emo Nº 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas, niños y adolescentes;

Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de
sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación como servicio público es gratuita cuando es ofrecida por el Estado en todos sus niveles y modalidades y se complementa en la Educación Inicial y Primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 13 de la citada Ley Nº 28044, la inversión mínima por alumno en alimentación es un factor que, entre otros, interactúa para el logro de la calidad de la educación, mejorando la asistencia y atención en clases;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; interviniendo dicho programa en todo el territorio nacional a través de las instituciones educativas públicas, con especial énfasis en las zonas en situación de pobreza y pobreza extrema;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2015-MIDIS se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, estableciéndose que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de seis (6) años;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2015-MIDIS, señala que dentro del plazo establecido en el artículo 1 del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previa evaluación de impacto, propondrá, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa;

Que, la problemática relacionada a la anemia y desnutrición crónica ocasionada entre otros factores, por una inadecuada ingesta de alimentos y deficientes prácticas de alimentación saludable, justifica la urgente intervención del Estado, a través de un programa de alimentación escolar. En tal sentido, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa enfrenta dicha problemática, mediante el aseguramiento de una provisión balanceada de alimentos a las niñas y niños durante todos los días del año escolar;

Que, adicionalmente, diversos estudios demuestran que los programas de alimentación escolar contribuyen al aprendizaje de las niñas y niños que asisten a la escuela, incrementando sus capacidades cognitivas;

Que, de acuerdo a lo indicado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, así como a lo señalado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el referido Programa Nacional presenta logros y avances en su implementación, en lo que respecta a la prestación del servicio alimentario que brinda a sus usuarios, la supervisión a las instituciones educativas y plantas y procesadoras de los alimentos brindados, así como el fortalecimiento de los Comités de Alimentación Escolar, entre otros;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad;

Que, encontrándose en proceso la evaluación de impacto al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y a fin de asegurar oportunamente la continuidad de sus actividades, evitando la afectación a su población objetivo beneficiaria, en cumplimiento de los objetivos del Gobierno, en materia de reducción de la pobreza, lucha contra la anemia y desnutrición crónica, promoción de la seguridad alimentaria y nutrición; y, el acceso universal a la educación pública gratuita y de calidad, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS;

Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS
Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Créase el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas.

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;
dentro de dicho plazo, previa evaluación de impacto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa."
Artículo 2.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, son financiados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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