6/17/2018

DECRETO SUPREMO N° 019-2018-RE que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Integración

Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos DECRETO SUPREMO Nº 019-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44 establece que son deberes primordiales del Estado: "[...] defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos
DECRETO SUPREMO Nº 019-2018-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44 establece que son deberes primordiales del Estado:
"[...] defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior";

Que, la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, define los espacios de frontera, establece los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo;

Que, en el artículo 3 de la referida Ley, se define el desarrollo fronterizo como el proceso de satisfacción de necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económico, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo
humano y seguridad nacional; y se establece que la integración fronteriza contribuye a la sostenibilidad del desarrollo de los espacios de frontera y es un proceso orgánico convenido por dos o más Estados en sus espacios fronterizos colindantes.

Que, los artículos 4 y 5 así como la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establecen que la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos es formulada por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados en la materia, y propuesta para su aprobación por el Presidente de la República. Cada nivel de gobierno vela por el cumplimiento oportuno de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, de acuerdo al ámbito de competencia; y que los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos son insumos para la formulación de dicha política, la que se armoniza con los acuerdos y mecanismos binacionales y multinacionales de desarrollo e integración fronterizos existentes con los países limítrofes, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el Decreto Supremo Nº 017-2013-RE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece en su artículo 12 que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, y se constituye en su autoridad técnico -normativa en el nivel nacional, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, coordinar su operación técnica y velar por su correcto funcionamiento en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, el artículo 44 del citado Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, señala que la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos es formulada por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza en coordinación con las demás instancias que conforman el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, considerando los acuerdos y mecanismos binacionales y multilaterales de desarrollo e integración fronterizos existentes con los países limítrofes; y en sus artículos 46 y 47, se establecen los criterios básicos para la formulación y los ejes de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
asimismo, las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; las mismas que conforman la política general de gobierno y se aprueban mediante decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la referida Ley Nº 29158, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. Del mismo modo, de acuerdo a los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como, realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar medidas correspondientes;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN mediante Oficio Nº 057-2018-CEPLAN/DNCP
emite opinión favorable respecto al proyecto de Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, según lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 y el artículo 12 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos Apruébese la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno, acorde con el ámbito de sus competencias y funciones.

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos El Ministerio de Relaciones Exteriores es el conductor de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.

Artículo 4.- Implementación y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos Las entidades del Estado del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- Coordinación y articulación de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos El Ministerio de Relaciones Exteriores, como ente conductor, coordina y articula con los distintos sectores y niveles de gobierno la implementación y ejecución de las acciones de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.

Los instrumentos de desarrollo sectoriales, así como de los gobiernos regionales, provinciales y distritales de frontera son considerados y forman parte integral de los planes de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, respetando en su contenido las respectivas competencias.

Artículo 6.- Evaluación y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos El Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de ente conductor, tiene a su cargo la coordinación de la evaluación y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronteriza, poniéndolas a consideración del Consejo Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.

Artículo 7.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Facúltese al Ministerio de Relaciones Exteriores a dictar las normas complementarias que se
requieran, con la finalidad de asegurar la articulación a nivel intersectorial e intergubernamental de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, aprobada mediante el artículo 1 del presente decreto supremo.

Segunda.- En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados desde la entrada en vigencia del presente dispositivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores adecúa su Plan Estratégico Institucional (PEI) y su Plan Operativo Institucional (POI), orientados al cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos; mientras que su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) se adecuará en el marco del proceso de ordenamiento de las políticas nacionales.

Las entidades involucradas en el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos adecúan sus planes estratégicos y operativos en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.

Tercera.- En la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, corresponderá a las entidades competentes observar lo establecido en la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en caso corresponda.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modifíquese los artículos 43 y 55 del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, en los términos siguientes:
"Artículo 43.- Objetivo General de la Política de Fronteras Constituye objetivo general de la Política de Fronteras promover el desarrollo humano de la población fronteriza, su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, la integración competitiva con los países limítrofes y la ocupación segura, ordenada y regular de los espacios de frontera; contribuyendo a la soberanía, la integridad territorial, seguridad multidimensional y la identidad nacional, garantizando los derechos humanos".
"Artículo 55.- Ejecución de la Política de Fronteras en áreas críticas de frontera El CONADIF califica cuáles son las áreas críticas de frontera, identificando y promoviendo las acciones prioritarias de desarrollo e integración necesarias para revertir la situación que motivó tal calificativo.

Cada entidad del Estado, sea del gobierno nacional o subnacional, incorpora en sus planes estratégicos y operativos las acciones necesarias para garantizar la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera.

La Secretaría Ejecutiva del CONADIF efectúa la articulación, seguimiento y evaluación de las intervenciones en las áreas críticas de frontera, dando cuenta al Consejo de sus avances".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese el literal k) del artículo 2 y el artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores

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