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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 148-2018-CD/OSIPTEL Establecen Tarifas Tope del Servicio de
6/27/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 148-2018-CD/OSIPTEL Establecen Tarifas Tope del Servicio de
Establecen Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 148-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2018 EXPEDIENTE : Nº 00002-2018-CD-GPRC/TT MATERIA : Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Aprobación VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 148-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de junio de 2018
EXPEDIENTE : Nº 00002-2018-CD-GPRC/TT
MATERIA :
Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Aprobación
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer la regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe Nº 00144-GPRC/que sustenta el proyecto de resolución tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;
Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley Nº 27838 -Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2015-CD/OSIPTEL (
1
), mediante la cual se estableció la regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
Que, con fecha 5 de marzo de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque. Los tres primeros al Consorcio Gilat (hoy Gilat Networks Peru S.A.) y el último a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;
Que, con fecha 16 de diciembre de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Tumbes-Piura, Cajamarca y Cusco. Los dos primeros al Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones, mientras que el último a Gilat Networks Perú S.A. (en adelante, Gilat);
Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Amazonas, Ica, Lima, Junín, Puno y Moquegua-Tacna.
1
Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015.
Los dos primeros, al consorcio GMC Conecta; el tercero, a la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil); mientras que los tres últimos, al consorcio Telecomunicaciones Rurales del Perú;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2018-CD/OSIPTEL (
2
), se dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de las T arifas T ope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, otorgándose un plazo de cuarenta (40) días hábiles para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas tarifarias con el sustento correspondiente;
Que, mediante la carta Nº GL-235-2018, de fecha 22 de marzo de 2018, la empresa Gilat Networks Perú S.A.
remitió su propuesta tarifaria para el servicio de acceso de internet y el correspondiente estudio de costos.
Que, sobre la base de la debida evaluación de la propuesta tarifaria presentada por la referida empresa, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe Nº 113-GPRC/2018, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 110-2018-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 6 de mayo del 2018, mediante la cual se dispuso la consulta pública del Proyecto de Resolución Tarifaria de VISTOS;
Que, conforme a lo previsto en dicha Resolución Nº 110-2018-CD/OSIPTEL, se ejecutaron debidamente las correspondientes acciones de publicación, notificación y audiencias públicas descentralizadas -las que se realizaron el 29 de mayo del en las ciudades de Lima y Cajamarca, y el día 5 de junio del mismo año en la ciudad de Puno-, cumpliendo con las garantías de transparencia regulatoria establecidas en el numeral 4 del artículo 6 y en el artículo 9 del Procedimiento;
Que, luego del debido análisis de los comentarios presentados en el marco de la consulta pública efectuada, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, corresponde aprobar la resolución que establezca la nueva regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables a la Instituciones Públicas comprendidas dentro de los Proyectos Regionales de Conectividad;
En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 675 ;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, en los siguientes términos:
Velocidad de descarga (Mbps)
Velocidad mínima garantizada (%)
Renta Mensual (S/ sin IGV)
2 40.00% 76.03
4 40.00% 113.82
8 40.00% 141.30
12 40.00% 154.64
20 40.00% 172.83
40 40.00% 207.75
Artículo 2.- La presente resolución se aplica al Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, que prestan las empresas adjudicatarias de estos proyectos, quienes pueden establecer libremente las tarifas que apliquen por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de financiamiento y en el Reglamento General de Tarifas que aprueba el OSIPTEL.
Las Tarifas aplicables al Servicio de Acceso a Internet para hogares, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, están sujetas al régimen tarifario supervisado.
Artículo 3.- La revisión de las Tarifas Tope establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución se evaluará cada tres (3) años, contados desde la fecha de su entrada en vigencia, de conformidad con el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de T arifas T ope", o norma que lo sustituya.
Artículo 4.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, o normas que los sustituyan.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Exposición de Motivos sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 00144-GPRC/y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo 2
Publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2018.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Establecimiento de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral 1. Antecedentes El objeto de los proyectos regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral es brindar el servicio de acceso a Internet de banda ancha e intranet a instituciones públicas, instituciones privadas y población en general de las localidades beneficiarias, a través de la implementación de una red de transporte regional de fibra óptica y una red de acceso. De conformidad con la información brindada por el FITEL, el desarrollo de este tipo de proyectos abarcará a veintiún (21) regiones del Perú.
La red de transporte constituye una red de alta velocidad, disponibilidad y confiabilidad, diseñada en base al tendido de fibra óptica, con esquema de redundancia y puntos de presencia en las capitales de distrito.
Por su parte, la red de acceso está conformada por la infraestructura y equipamiento electrónico que permiten al usuario final de las localidades beneficiarias acceder a los servicios de Internet de banda ancha e Intranet.
De esta manera, según la información del FITEL
a través de la implementación de los 21 proyectos regionales a nivel nacional, se conectará a 6,470
localidades, beneficiando a una población de más de 3.7 millones de personas y a más de 11 mil instituciones públicas como Centros Educativos, Establecimientos de Salud y Comisarías.
A la fecha, el Estado Peruano, a través de Proinversión, ha licitado la ejecución de quince (15) Proyectos Regionales:
Lambayeque, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Tumbes-Piura, Cajamarca, Cusco, Ica, Lima, Amazonas, Junín, Puno y Moquegua-Tacna. Las empresas adjudicatarias son Gilat (Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Cusco), Redes Andinas (Tumbes-Piura y Cajamarca), Telefónica (Lambayeque), América Móvil (Lima), Consorcio GMC
Conecta (Ica y Amazonas) y Consorcio Telecomunicaciones Rurales del Perú (Junín, Puno y Moquegua-T acna).
A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2015-CD/OSIPTEL se establecieron las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet de los proyectos regionales
de Banda Ancha y Conectividad Integral. Por su parte, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2018-CD/OSIPTEL, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de la mencionada Tarifa Tope, en virtud de la solicitud del FITEL para el establecimiento de Tarifas Tope de Acceso para velocidades superiores a las establecidas en la Resolución Nº 004-2015-CD/OSIPTEL
y de la revisión planteada a la Tarifa Tope de Transporte.
En mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe Nº 113-GPRC/2018, el OSIPTEL
emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 110-2018-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 6 de mayo del 2015, mediante la cual aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución Tarifaria que establece las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables a la Instituciones Públicas comprendidas dentro de los Proyectos Regionales de Conectividad.
Conforme a lo previsto en la Resolución Nº 1 10-2018-CD/ OSIPTEL, se ejecutaron debidamente las correspondientes acciones de publicación, notificación y audiencias públicas descentralizadas -las que se realizaron el 29 de mayo del en las ciudades de Lima y Cajamarca, y el día 5 de junio del mismo año en la ciudad de Puno.
2. Propuesta regulatoria En atención a esta problemática, en este informe se analizaron tres alternativas de solución: (1) Mantener la regulación vigente, (2) Desregular el servicio de acceso a Internet de los Proyecto Regionales y (3) Revisar y ampliar la gama de velocidades en la mencionada regulación.
Estas alternativas han sido evaluadas mediante un Análisis Multicriterio, el cual ha señalado que la mejor alternativa es la tercera.
Al respecto, la presente Propuesta Regulatoria supone calcular las tarifas tope en dos tramos: El primer tramo, que corresponde a 2 y 4 Mbps, se calcula con la misma metodología utilizada en la resolución del 2015 con datos actualizados. El segundo tramo, que corresponde a las velocidades de 8, 12, 20 y 40 Mbps, se calcula considerando una estructura tarifaria cóncava (no lineal), conforme a lo observado en la oferta comercial de las empresas que proveen el servicio de acceso a Internet En relación a las Tarifas Tope de las velocidades de 2 y 4 Mbps, la presente propuesta contempla mantener la metodología de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2015-CD/OSIPTEL para las Tarifas Tope del servicio de Acceso a Internet, actualizándose los parámetros, para las velocidades de 2 y 4 Mbps.
Por otra parte, respecto a las Tarifas Tope para las conexiones con velocidades de 8, 12, 20 y 40 Mbps, se propone una estructura tarifaria más eficiente que emula la estructuras tarifas de las empresas que proveen acceso a Internet. Específicamente, a partir de la información tarifaria de la oferta comercial actual de Telefónica y América Móvil respecto al servicio de acceso a Internet, se ha extraído las mínimas tasas de cambio de las rentas por cada Mbps. Estas tasas han sido empleadas como tasas compuestas que se aplican a la renta estimada de 4 Mbps, de manera que se obtenido las rentas mensuales para las velocidades de 8, 12, 20 y 40 Mbps. Cabe precisar que la renta de 4 Mbps utilizada como base es la Tarifa Tope que se ha estimado con el enfoque de sumatoria de costos.
A continuación, se presenta las Tarifas Tope estimadas:
Tarifas Tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos regionales, aplicable a las Instituciones Públicas Velocidad de descarga (Mbps)
Propuesta (soles con IGV)
2 89.72
4 134.31
8 166.73
12 182.48
20 203.94
40 245.14
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