7/28/2018
Ley 30833 Declara Situación Emergencia Consejo Nacional Congreso
Poder Legislativo, Congreso de la Republica Ley 30833 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y SUSPENDE SU LEY ORGÁNICA Artículo 1. Declaración de emergencia Declárase mediante la presente ley, de naturaleza orgánica, en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspéndese
Ley 30833
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE
EMERGENCIA EL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA Y SUSPENDE SU LEY ORGÁNICA
Artículo 1. Declaración de emergencia Declárase mediante la presente ley, de naturaleza orgánica, en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspéndese su funcionamiento, dado que sus miembros titulares han sido removidos del cargo por causa grave declarada por el Congreso de la República, con el objeto de someterlo a un proceso de reevaluación y reestructuración de su composición, objeto, funciones y estructura orgánica, hasta por un periodo de 9 meses.
Artículo 2. Suspensión de vigencia y aplicación Suspéndese la vigencia y aplicación de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, hasta la conclusión del proceso señalado en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3. De la responsabilidad de la gestión institucional Encárgase la gestión administrativa y la representación del Consejo Nacional de la Magistratura a su funcionario titular más antiguo y de mayor nivel del organismo, quien la asumirá con las facultades previstas para el Director General del Consejo Nacional de la Magistratura, en coordinación con el Órgano de Control Institucional, mientras dure el proceso señalado en el artículo 1 de la presente ley.
TAMBIEN PUEDES VER: Publicación Portal Internet Osinergmin Proyecto RCDOSIEMO OSINERGMIN
En tal condición, asume las atribuciones de Titular del Pliego en el marco de la presente ley.
Artículo 4. Situación jurídica de los trabajadores Los funcionarios y servidores públicos del Consejo Nacional de la Magistratura que se encuentren laborando bajo el régimen de confianza cesan inmediatamente en sus funciones al entrar en vigencia la presente ley. En el caso de los que se encuentren brindando servicios bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de acuerdo al Decreto Legislativo 1057, Locación de Servicios y otras modalidades contractuales, concluidos sus contratos, se extinguirá cualquier relación contractual. A la entrada en vigencia de la presente ley, la Contraloría General de la República y el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evaluarán, ratificarán o contratarán a los funcionarios del Órgano de Control Institucional y de la Procuraduría Pública de la entidad, respectivamente.
MAS NORMAS LEGALES: Modificación Clasificador Cargos Proinversión RDE 88-2018 Agencia de Promocion de la Inversion
Los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 mantendrán vigente su relación laboral de acuerdo a dicha norma, con la excepción de los cargos de confianza.
Artículo 5. De la suspensión de plazos Suspéndense los plazos de prescripción y de caducidad de los procesos disciplinarios y sancionatorios de competencia del Consejo Nacional de la Magistratura, así como de aquellos casos de infracciones cuyos procesos sancionatorios no se hubieren iniciado hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6. Modificación del literal r) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Modifícase el literal r) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 22.- Atribuciones (...)
r) Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos; así como proceder a la incautación de documentación y cualquier medio de almacenamiento que la contenga, relacionada con la materia de control, manteniéndola en custodia hasta la emisión del informe de control".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Información a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República El encargado de la Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura y el jefe del Órgano de Control Institucional informan bimensualmente sobre la realización de sus funciones a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
SEGUNDA. Remoción La Contraloría General de la República puede remover del ejercicio de las responsabilidades asignadas al funcionario más antiguo, de acuerdo al artículo 5 de la presente ley, en caso que se presenten hechos que afecten su idoneidad, imparcialidad o independencia para el ejercicio de la función encomendada por la presente ley. En este supuesto, el siguiente funcionario más antiguo asumirá las competencias previstas en el artículo 5 de la presente ley y así sucesivamente.
La Contraloría General de la República en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará un reglamento aplicable a sus competencias asignadas en la presente ley.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Suspensión del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Extiéndese la suspensión del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, impuesta por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, hasta que se restituya las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación Derogánse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: Ley 30833 QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y SUSPENDE SU LEY ORGÁNICA
- Tipo de norma : LEY
- Numero : 30833
- Emitida por : Congreso de la Republica - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2018-07-28
- Fecha de aplicacion : 2018-07-29
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)