7/24/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0543-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos del partido político Perú Libertario al Gobierno Regional de Ucayali RE 0543-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018837 UCAYALI JEE DE CORONEL PORTILLO (ERM.2018008854) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO en audiencia pública
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos del partido político Perú Libertario al Gobierno Regional de Ucayali
RE 0543-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018837
UCAYALI
JEE DE CORONEL PORTILLO (ERM.2018008854)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera nacional legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00143-2018-JEE-CP/JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, presentado por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo El 19 de junio de 2018, Ricardo Morón Huamán, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política Perú Libertario para la Región de Ucayali, a efectos de participar en las elecciones regionales 2018 (fojas 3 y 4).


Mediante Resolución Nº 00143-2018-JEE-CP/ JNE (fojas 221 y 222 ), del 23 de junio de 2018, el JEE
declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que Ricardo Morón Huamán no ha sido reconocido por el JEE como personero legal titular de la organización política Perú Libertario, siendo dicha omisión de entera responsabilidad de la citada organización política, por lo que al no estar legitimado para representarla, no cuenta con la facultad de presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio.

Recurso de apelación Con fecha 29 de junio de 2018, la personera nacional legal titular del partido político Perú Libertario, Ana María Córdova Capucho, interpusó recurso de apelación (fojas 228 a 231) bajo los siguientes argumentos:

a) Que, en su calidad de personera legal nacional titular reconocida ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), designó como personero legal titular ante el JEE
al ciudadano Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno a Jacson Eduardo Jones Lozano, tal como quedó registrado en el portal del sistema DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones, asignándoles los códigos 002963 y 002964, respectivamente, lo que acredita en forma fehaciente que dichas personas fueron designadas como sus personeros ante el JEE.
b) Que, si en cualquier otro documento complementario sucediera un error material, muy natural en estos procesos por su misma naturaleza, que no incidiera en el fondo del proceso, la administración está en la obligación por el impulso de oficio ordenar la realización de actos convenientes para el esclarecimiento y resolución de cuestiones necesarias. En ese sentido, la credencial observada fue correctamente dirigida al JEE; sin embargo, por un error involuntario consignaron en el anexo adjunto a la acotada solicitud una acreditación correspondiente a la provincia de Atalaya, cuando debió anexar el de la provincia de Coronel Portillo, porque así estaba en el acuerdo político y en los documentos que se ingresaron al portal del DECLARA y que anexan al presente recurso.
c) Por lo cual, "queda claro que el error material en que incurrieron no es de fondo", ya que han cumplido con todos los requisitos para participar en las presentes elecciones.
d) Además, señaló que no le comunicaron oportunamente la resolución de inadmisibilidad, por lo que formalmente no subsanaron.

CONSIDERANDOS


Respecto a la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que "La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (énfasis agregado)".

2. Por su parte, el artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0083-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos, deben imprimir el "Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos", generado en el sistema DECLARA y presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal.

3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 075-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

4. En tal sentido, el artículo 23 del mencionado reglamento señala que los personeros legales inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP)
reciben del Jurado Nacional de Elecciones sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al sistema informático DECLARA, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de
mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales.

5. Asimismo, el artículo 26.1 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema informático DECLARA, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 30.2 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá reconocer al respectivo personero acreditado.

Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte, a fojas 221, que el JEE mediante Resolución Nº 097-2018- JEE-CPOR/ JNE, de fecha 18 de junio de 2018, (Exp. Nº 4418-2018)
declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento que fue presentada por la personera nacional legal titular del partido político Perú Libertario, con el fin de que se reconozca como personero legal titular a Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno a Jacson Eduardo Jones Lozano, concediéndole un plazo de dos (2) días naturales, toda vez que se detectó lo siguiente:
a) No cumple con todos los requisitos exigidos, pues, a fojas 6, obra el Formato de Solicitud de Registro de Personeros, suscrito por el personero legal titular de la organización política a nombre de Ricardo Morón Huamán para su reconocimiento en este JEE; pero de las credenciales otorgadas a favor de este, se advierte que tienen autorización para el Jurado Electoral Especial de Atalaya.
b) Al realizar el cotejo entre los datos de su solicitud y las credenciales otorgadas a favor del ciudadano Jacson Eduardo Jones Lozano, se advierte que en esta última se ha omitido consignar su nombre completo.

7. Luego, mediante Resolución Nº 0122-2018- JEE-CPOR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento de personeros, señalando que la citada organización política no cumplió con subsanar las observaciones advertidas.

8. Es así, que en base a lo resuelto en el proceso de acreditación de personeros, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para la Región de Ucayali, presentada por Ricardo Morón Huamán al considerar que carecía de legitimidad para hacerlo.

9. La personera nacional legal titular de la organización política recurrente alega en su recurso de apelación que en su solicitud de acreditación de personeros presentada ante el JEE, por error involuntario, consignó en el anexo adjunto a la acotada solicitud una acreditación correspondiente a la provincia de Atalaya, cuando debió anexar el de la provincia de Coronel Portillo. Así también, agrega que designó como personero legal titular ante el JEE, al ciudadano Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno al ciudadano Jacson Eduardo Jones Lozano, documentos que ingresó al portal del sistema DECLARA al cual tienen acceso los funcionarios del JEE, por lo cual queda claro que el error material en que incurrieron no es de fondo.

10. Al respecto, se aprecia que en el sistema DECLARA, con fecha 12 de junio de 2018, la personera nacional legal titular del partido político Perú Libertario, Ana María Córdova Capucho, inscrita ante el ROP , generó en el sistema DECLARA la solicitud de acreditación, de Ricardo Morón Huamán como personero legal, y que su credencial fue generada en el mencionado sistema el 13 de junio de 2018 (fojas 237), cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros, tal como se puede advertir de la siguiente imagen:

11. Bajo dicho contexto, efectuada la visualización en la Plataforma Electoral del JNE, y haciendo una secuencia en el tiempo se tiene:

En el proceso de reconocimiento de personeros presentada ante el JEE
a) Con fecha 12 de junio de 2018, la personera nacional legal titular de la organización política recurrente generó en el sistema DECLARA la solicitud de acreditación de Ricardo Morón Huamán como personero legal y que la constancia de credencial de personero legal titular del citado ciudadano se generó en dicho sistema el 13 de junio de 2018.
b) Con fecha 17 de junio de 2018, la organización política recurrente presentó su solicitud de reconocimiento de personeros ante el JEE y con fecha 18 de junio de 2018 el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, concediéndole un plazo de dos (2) días naturales a fin de que subsane las omisiones advertidas. Y, con fecha 22 de junio de 2018, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento del personero legal titular, Ricardo Morón Huamán, y del personero legal alterno, Jacson Eduardo Jones Lozano, por no subsanar dentro del plazo otorgado las omisiones advertidas.
c) Posteriormente, mediante escrito, de fecha 23 de junio de 2018, la organización política recurrente presentó su escrito de subsanación ante el JEE, y, con fecha 26 de junio solicitó la nulidad de la resolución que rechaza su reconocimiento de personeros legales. Ante ello, con fecha 27 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad, y en cuanto al escrito de subsanación, señalo estese a lo resuelto en autos.

En el proceso de solicitud de inscripción de candidatos presentada ante el JEE:
a) Con fecha 19 de junio de 2018, la organización política recurrente solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para la Región de Ucayali ante el JEE.
b) Mediante Resolución Nº 00143-2018-JEE-CP/JNE, del 23 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción.

12. Ante lo tramitado por el JEE en el procedimiento de reconocimiento de personeros de la organización política, cabe precisar que las observaciones efectuadas para declarar inadmisible la referida solicitud carecen de fundamento, toda vez que el JEE podía advertir del Documento Nacional de Identidad (DNI) de Jacson Eduardo Jones Lozano, el cual adjuntó a su solicitud de reconocimiento, sus datos respectivos (nombres y apellidos), y además, la fecha en que la organización política generó en el sistema su solicitud de reconocimiento fue anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la misma que debió tramitarse como corresponde.

13. Aunado a ello, y con relación a Ricardo Morón Huamán, se debe precisar que la organización política
recurrente solicitó el reconocimiento de dicha persona también como personero legal ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya, quien mediante Resolución Nº 020-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 244 y 245), lo reconoció como personero legal titular, por lo cual siendo un error material subsanable, el JEE, podía verificar en la Plataforma Electoral del JNE dicho dato, y no declarar inadmisible la solicitud de reconocimiento de personeros.

14. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación como personeros legales titular y alterno, respectivamente, de Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, presentada por la organización política Perú Libertario ante el JEE, fue generada en el sistema DECLARA con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político (19 de junio de 2018), y a fin de no vulnerar el derecho de participación de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución apelada, disponiendo que el JEE tenga por reconocidos a los citados personeros, y continúe con el trámite correspondiente de calificación de la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera nacional legal titular del partido político Perú Libertario, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00143-2018-JEE-CP/JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, al Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo tenga por reconocidos como personero legal y alterno, respectivamente, de la organización política Perú Libertario, a los ciudadanos Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral de Coronel Portillo continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción de candidatos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0543-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos del partido político Perú Libertario al Gobierno Regional de Ucayali
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0543-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-07-24
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-25

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