8/22/2018

Fundada Parte Apelación Interpuesta Contra RE 1032-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad RE 1032-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020115 HUASO-JULCÁN-LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.201805435) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad
RE 1032-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020115
HUASO-JULCÁN-LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (ERM.201805435)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC, en contra de la Resolución Nº 00465-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 18 de junio de 2018, José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, acreditado en el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad (fojas 5).


Mediante la Resolución Nº 00118-2018-JEE-TRUJ/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 42 a 47), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, y le concedió el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), a efectos de que cumplan con subsanar la siguiente observación:
a. Adjuntar el acta de elecciones internas en original o copia certificada firmada por el personero legal.
b. Acreditar el tiempo del domicilio requerido.

El 22 de junio de 2018 la organización política, presentó su escrito de subsanación (fojas 50 a 52), al cual adjuntó los siguientes documentos:

a. Acta del Proceso de Elección de Delegados de la Región La Libertad, del 29 de abril de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 57 y 58).
b. Acta del Plenario Electoral de la Región de La Libertad, del 20 de mayo de 2018 (acta de elección interna) suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 59 a 63).
c. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano- PPC, de fecha 25 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 64 a 80).
d. Acta de la Comisión Nacional de Política, del 20 de febrero de 2018, suscrita y firmada por el personero legal titular (fojas 81).
e. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Político Popular Cristiano-PPC del 20 de febrero de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 82 a 86).
f. Acta de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano-PPC, del 3 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 87 a 94).
g. Acta de Reunión de la Comisión Nacional de Política del Partido Popular Cristiano-PPC, del 18 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 95 a 98).
h. Carta Nº 01-2018-CEC/PPC, del 15 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 99).
i. Resolución Nº 071-2018-CEC/PPC, del 14 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 100 a 112).
j. Original de la partida de Nacimiento de la candidata Miriam Esteria Villacorta Patricio (fojas 56).

Mediante la Resolución Nº 00465-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 114 y 115), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por no haber adjuntado las copias certificadas del acta de elecciones internas, en el plazo establecido.

El 9 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 119 a 121), alegando que el JEE tuvo una interpretación restrictiva y sesgada, al señalar que la personera legal nacional titular la organización política, Lourdes Flores Nano, acreditada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular, acreditado ante el JEE, no son los autorizados a firmar o acreditar las actas de elecciones internas.

CONSIDERANDOS


Base normativa 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, los nombres completos, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral.

3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

Análisis del caso 4. El JEE, al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción concretamente, señaló que la organización política no cumplió con adjuntar el original o copia certificada del Acta de Elección Interna.

5. Efectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, donde establece que las organizaciones políticas deberán presentar el original o la copia certificada del acta de elecciones internas, firmada por el personero legal, esto último está referido a que, en caso de presentar copia simple del acta de elecciones internas, el personero legal, al hacer las veces de fedatario, la suscribe dando fe de su contenido.

6. En el caso concreto, se observa en autos que uno de los documentados presentados en la solicitud de inscripción de candidatos fue el Acta del Plenario Electoral de la Región La Libertad (fojas 37 a 41), que es el acta de elección interna, y fue certificada por el personero legal titular, acreditado ante el JEE, con la cual dio fe de que las copias de los documentos que suscribió son copia fiel de los originales. Sin embargo, el JEE no las consideró y por ello solicitó el acta de elección interna en original o copia certificada firmada por el personero legal.

7. Ante ello la organización política, presentó su escrito de subsanación, adjuntando la respectiva Acta del Plenario Electoral, con el sello del personero legal titular acreditado ante el JEE, además, anexó, los documentos señalados en el tercer párrafo, literales c, d, e, f, g, h, i de los antecedentes.

8. También se ha podido verificar que en los siguientes expedientes el JEE utilizó el mismo análisis respecto a la presentación del acta de elección de interna:

Expediente
Nº ERM.

Jurisdicción Fecha de presentación Fecha de inadmisibilidad Fecha de subsanación Fecha de improcedencia de lista 2018005343
Concejo Provincial de Julcán 18 de junio de 2018
20 de junio de 2018
22 de julio de 2018
6 de julio de 2018
2018005497
Concejo Distrital de Carabamba 18 de junio de 2018
20 de junio de 2018
22 de junio de 2018
6 de julio de 2018
2018005463
Concejo Distrital de Calamarca 18 de junio de 2018
20 de junio de 2018
22 de junio de 2018
6 de julio de 2018
9. Empero, el acta de elección interna solicitada por el JEE, ya obraba en su poder, toda vez que dicho documento fue presentado en copia certificada por el personero legal, acreditado ante el JEE, en las siguientes solicitudes de inscripción de candidatos, las cuales fueron admitidas sin observación alguna:

Expediente Nº
ERM.

Jurisdicción Fecha de Presentación Fecha de Admisión de Lista 2018016813
Concejo Distrital de Poroto.

19 de junio de 2018
25 de junio de 2018
2018013096
Concejo Distrital de El Porvenir.

19 de junio de 2018
28 de junio de 2018
10. Como es de verse, al haberse realizado en un solo acto las elecciones de los candidatos de la provincia de Trujillo, los distritos de Poroto y El Porvenir; provincia de Bolívar, los distrito de Condormarca, Bambamarca, Longotea, Uchumarca y Ucuncha; provincia de Julcán, los distrito de Calamarca, Carabamba, Huaso, Pacasmayo y Santiago de Cao. Entonces, el JEE bien pudo tener a la vista el acta unos de los expedientes (como Poroto y El Porvenir) y emitir un pronunciamiento.

11. En ese sentido, en el presente expediente, se aprecia que el JEE tenía una copia certificada por el personero legal titular del Acta del Plenario Electoral de la Región La Libertad (acta de elección interna), desde el 18 de junio de 2018, por lo que no debió considerar dicha observación.

12. Finalmente, cabe precisar que el expediente correspondiente al Concejo Provincial de Trujillo también fue observado por el acta elección de interna. No obstante la organización política subsanó y presentó en original la respectiva acta y la dicha solicitud de inscripción de lista de candidatos fue admitida.

Expediente
Nº ERM.

Jurisdicción Fecha de Presentación Fecha de inadmisibilidad Fecha de subsanación Fecha de admisión de lista 2018016787
Concejo Provincial de Trujillo.

19 de junio de 2018.

28 de junio de 2018.

2 de julio de 2018.

10 de julio de 2018
13. Referente a la segunda observación, correspondiente a la candidata Miriam Esteria Villacorta Patricio, que no cumple con lo establecido en el artículo 22, literal b, del Reglamento, en los actuados se aprecia una partida de nacimiento que corresponde a la Municipalidad de Santiago de Chuco, con lo cual queda descartado que cumple la condición por el lugar de nacimiento.

14. Ahora, la respectiva candidata amparándose en el Artículo 35, sobre el domicilio múltiple, adjuntó copias simples de contratos de trabajos con la Unidad de Gestión Educativa Local Julcán (UGEL), correspondiente a los años 2010, 2011, 2014, 2015, 2016 y 2017 (fojas 138 a 143), y un certificado de residencia del 2013, expedido por Augusto Pascual García, teniente gobernador, pero más allá que dichos documentos obran en copias simples, estos no acreditan que la candidata Miriam Esteria Villacorta Patricio, tenga los dos (2) años continuos de residencia en la circunscripción a la que postula, las cuales deben versar de manera continua, desde el 19 de junio de 2016 al 19 de junio de 2018 en el distrito de Huaso.

15. Aunado a ello, se verificó en los padrones electorales 2016 y 2018 que su domicilio real es en el distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.

16. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, se debe declarar fundado, en parte, el recurso presentado por la organización política, respecto a la evaluación de la solicitud de candidatos como lista; empero, corresponde, por otro lado, declarar improcedente la candidatura de Miriam Esteria Villacorta Patricio, toda vez que no ha acreditado los dos (2) años continuos de domicilio.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN
PARTE, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00465-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, CONFIRMAR la citada resolución, en el extremo la improcedencia de inscripción de la candidata a primera regidora Miriam Esteria Villacorta Patricio.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1032-2018-JNE Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1032-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-23

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