9/27/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1672-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima RE 1672-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022692 LAMPIÁN - HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018016633) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima
RE 1672-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022692
LAMPIÁN - HUARAL - LIMA
JEE HUARAL (ERM.2018016633)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00411-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), por la organización política Fuerza Popular, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lampián.
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1552-2018-JNE Organismos Autonomos
Mediante Resolución Nº 00151-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 2 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción por el incumplimiento de acreditar con documentos de fecha cierta, el domicilio de los dos (2) últimos años continuos en la circunscripción electoral a la cual postulan sus candidatos; siendo que la personera legal adjuntó escrito de subsanación con lo que pretendía absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución.
Mediante Resolución Nº 00411-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción referida por no cumplir con subsanar las observaciones del JEE; y atendiendo a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1677-2018-JNE Organismos Autonomos
Con fecha 26 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, bajo los siguientes argumentos:
a) Se ha causado agravio y vulnerado el principio al debido procedimiento y otros elementales principios que rigen el procedimiento administrativo, debido a que el JEE no ha emitido una decisión motivada y fundada en derecho.
b) No se ha considerado el contenido de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos cuestionados, así como los certificados de inscripción ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de los candidatos Julio Ciriaco Clemente y Ana Cecilia López Sánchez, con lo cual acreditan que nacieron en el distrito de Lampián; lo que implica la vulneración al principio de privilegio de controles posteriores, puesto que pudo haberse comprobado con un acto de control de sus actas de nacimiento.
c) La norma electoral no ha estipulado la presentación de documento alguno para acreditarse el lugar de nacimiento de los candidatos.
d) La asignación del valor probatorio preferente del DNI se encuentra relacionada a los candidatos que no nacieron en el lugar al que postulan, no siendo el caso de sus candidatos.
e) Es posible corroborar que todos sus candidatos domicilian en el distrito de Lampián, con los certificados de inscripción ante el Reniec, las cuales se adjuntaron en su escrito de subsanación.
f) Se ha incurrido en error de hecho y derecho al declararse improcedente la participación de sus candidatos vulnerándose su derecho de ser elegidos consagrado en la Constitución Política.
CONSIDERANDOS
1. El numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el literal b del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
2. Asimismo, el literal b del artículo 22 del Reglamento, dispone que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano debe haber nacido o domiciliado en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos años continuos.
3. Del mismo modo, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento señala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentarse el original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula, los que podrán ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del seguro social; b) recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; c)
constancia de pago de tributos; y, g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital
de Lampián, debido a que no cumplieron con acreditar dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la cual postulan; puesto que la sola presentación de sus certificados de inscripción ante el Reniec no acredita fehacientemente el domicilio de dos (2) años de anterioridad a la fecha de cierre de inscripción de listas para estas elecciones, ya que, solo detallan sus domicilios al momento de su inscripción ante el Reniec.
5. Aun así, con la finalidad de poder verificar los dos (2) años de domicilio real continuo, conforme lo refiere la recurrente en su escrito de apelación, se tomará en cuenta el procedimiento establecido en la Resolución Nº 204-2010-JNE, donde el Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en el caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Reniec.
6. En ese sentido, aun cuando dichos certificados de inscripción de todos sus candidatos, no acreditan, preliminarmente, el cumplimiento del requisito de continuidad del domicilio, es necesario realizar la verificación de la consulta realizada en el padrón electoral del año 2016, 2017 y 2018, conforme se detalla a continuación:
- Marco Antonio Feliciano Melchor, candidato a alcalde:
Nº PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1
Padrón electoral al 20180610
Lima Huaral Lampián 2
Padrón electoral al 20180310
Lima Huaral Lampián 3
Padrón aprobado
ERM2018
Lima Huaral Lampián 4
Padrón electoral al 20171210
Lima Huaral Lampián 5
Lista inicial padrón
ERM2018
Lima Huaral Lampián 6
Padrón electoral al 20170910
Lima Huaral Lampián 8
Padrón electoral al 20170610
Lima Huaral Lampián 10
Padrón electoral al 20170310
Lima Huaral Lampián 12
Padrón electoral al 20161210
Lima Huaral Lampián 14
Padrón electoral al 20160910
Lima Huaral Lampián 16
Padrón electoral al 20160610
Lima Huaral Lampián 17
Padrón aprobado EG20162v Lima Huaral Lampián 18
Padrón electoral al 20160310
Lima Huaral Lampián 19
Padrón aprobado
EG2016
Lima Huaral Lampián 20
Lista inicial padrón
EG2016
Lima Huaral Lampián Conforme se aprecia, el candidato Marco Antonio Feliciano Melchor registra como domicilio el distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, hasta el 10 de junio de 2018.
- Julio Ciriaco Clemente, candidato a regidor 1:
Nº PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1
Padrón electoral al 20180610
Lima Huaral Lampián 2
Padrón electoral al 20180310
Lima Huaral Lampián 3
Padrón aprobado
ERM2018
Lima Huaral Lampián 4
Padrón electoral al 20171210
Lima Huaral Lampián 5
Lista inicial padrón
ERM2018
Lima Huaral Lampián
Nº PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
6
Padrón electoral al 20170910
Lima Huaral Lampián 8
Padrón electoral al 20170610
Lima Huaral Lampián 10
Padrón electoral al 20170310
Lima Huaral Lampián 12
Padrón electoral al 20161210
Lima Huaral Lampián 14
Padrón electoral al 20160910
Lima Huaral Lampián 16
Padrón electoral al 20160610
Lima Huaral Lampián 17
Padrón aprobado EG20162v Lima Huaral Lampián 18
Padrón electoral al 20160310
Lima Huaral Lampián 19
Padrón aprobado
EG2016
Lima Huaral Lampián 20
Lista inicial padrón
EG2016
Lima Huaral Lampián Respecto al candidato Julio Ciriaco Clemente, este registra como domicilio el distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima hasta, el 10 de junio de 2018.
- Delshy Amparo Mena Córdova, candidata a regidora 2:
Nº PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1
Padrón electoral al 20180610
Lima Huaral Lampián 2
Padrón electoral al 20180310
Lima Huaral Lampián 3
Padrón aprobado
ERM2018
Lima Huaral Lampián 4
Padrón electoral al 20171210
Lima Huaral Lampián 5
Lista inicial padrón
ERM2018
Lima Huaral Lampián 6
Padrón electoral al 20170910
Lima Huaral Lampián 8
Padrón electoral al 20170610
Lima Huaral Lampián 10
Padrón electoral al 20170310
Lima Huaral Lampián 12
Padrón electoral al 20161210
Lima Huaral Lampián 14
Padrón electoral al 20160910
Lima Huaral Lampián 16
Padrón electoral al 20160610
Lima Huaral Lampián 17
Padrón aprobado EG20162v Lima Huaral Lampián 18
Padrón electoral al 20160310
Lima Huaral Lampián 19
Padrón aprobado
EG2016
Lima Huaral Lampián 20
Lista inicial padrón
EG2016
Lima Huaral Lampián Respecto a la candidata Delshy Amparo Mena Córdova, esta registra como domicilio el distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, hasta el 10 de junio de 2018.
- Rosa Nilda Santos Guzmán, candidata a regidora 3:
Nº PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1
Padrón electoral al 20180610
Lima Huaral Lampián
Nº PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
2
Padrón electoral al 20180310
Lima Huaral Lampián 3
Padrón aprobado
ERM2018
Lima Huaral Lampián 4
Padrón electoral al 20171210
Lima Huaral Lampián 5
Lista inicial padrón
ERM2018
Lima Huaral Lampián 6
Padrón electoral al 20170910
Lima Huaral Lampián 8
Padrón electoral al 20170610
Lima Huaral Lampián 10
Padrón electoral al 20170310
Lima Huaral Lampián 12
Padrón electoral al 20161210
Lima Huaral Lampián 14
Padrón electoral al 20160910
Lima Huaral Lampián 16
Padrón electoral al 20160610
Lima Huaral Lampián 17
Padrón aprobado EG20162v Lima Huaral Lampián 18
Padrón electoral al 20160310
Lima Huaral Lampián 19
Padrón aprobado
EG2016
Lima Huaral Lampián 20
Lista inicial padrón
EG2016
Lima Huaral Lampián Respecto a la candidata Rosa Nilda Santos Guzmán, esta registra como domicilio el distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, hasta el 10 de junio de 2018.
- Ángel Augusto Monroy Reyes, candidato a regidor 4:
Nº PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1
Padrón electoral al 20180610
Lima Huaral Lampián 2
Padrón electoral al 20180310
Lima Huaral Lampián 3
Padrón aprobado
ERM2018
Lima Huaral Lampián 4
Padrón electoral al 20171210
Lima Huaral Lampián 5
Lista inicial padrón
ERM2018
Lima Huaral Lampián 6
Padrón electoral al 20170910
Lima Huaral Lampián 8
Padrón electoral al 20170610
Lima Huaral Lampián 10
Padrón electoral al 20170310
Lima Huaral Lampián 12
Padrón electoral al 20161210
Lima Huaral Lampián 14
Padrón electoral al 20160910
Lima Huaral Lampián 16
Padrón electoral al 20160610
Lima Huaral Lampián 17
Padrón aprobado EG20162v Lima Huaral Lampián 18
Padrón electoral al 20160310
Lima Huaral Lampián 19
Padrón aprobado
EG2016
Lima Huaral Lampián 20
Lista inicial padrón
EG2016
Lima Huaral Lampián Respecto al candidato Ángel Augusto Monroy Reyes, este registra como domicilio el distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, hasta el 10 de junio de 2018.
- Ana Cecilia López Sánchez, candidata a regidora 5:
Nº PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1
Padrón electoral al 20180610
Lima Huaral Lampián 2
Padrón electoral al 20180310
Lima Huaral Lampián 3
Padrón aprobado
ERM2018
Lima Huaral Lampián 4
Padrón electoral al 20171210
Lima Huaral Lampián 5
Lista inicial padrón
ERM2018
Lima Huaral Lampián 6
Padrón electoral al 20170910
Lima Huaral Lampián 8
Padrón electoral al 20170610
Lima Huaral Lampián 10
Padrón electoral al 20170310
Lima Huaral Lampián 12
Padrón electoral al 20161210
Lima Huaral Lampián 14
Padrón electoral al 20160910
Lima Huaral Lampián 16
Padrón electoral al 20160610
Lima Huaral Lampián 17
Padrón aprobado EG20162v Lima Huaral Lampián 18
Padrón electoral al 20160310
Lima Huaral Lampián 19
Padrón aprobado
EG2016
Lima Huaral Lampián 20
Lista inicial padrón
EG2016
Lima Huaral Lampián Respecto a la candidata Ana Cecilia López Sánchez, esta registra como domicilio el distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de junio de 2018.
7. Por lo antes expuesto, se verifica que los candidatos Marco Antonio Feliciano Melchor, Julio Ciriaco Clemente, Delshy Amparo Mena Córdova, Rosa Nilda Santos Guzmán, Ángel Augusto Monroy Reyes y Ana Cecilia López Sánchez han residido en el distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima en los dos (2) últimos años al cierre de la inscripción de candidatos conforme lo exige numeral 2 del el artículo 6 de la LEM, verificándose de los padrones electorales citados en el Considerando 6 de la presente resolución.
8. En consecuencia, habiéndose cumplido con acreditar, de manera fehaciente, el domicilio continuo de todos sus candidatos durante los dos (2) últimos años anteriores al cierre de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, establecida en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM acogido por el literal b del artículo 22 del Reglamento; corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladeras de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00411-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política mencionada para el Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1672-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1672-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-09-27
- Fecha de aplicacion : 2018-09-28
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)