1/31/2019

024 2002 pcm Con Fin Potenciar Funciones Consejo DS 038-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM con el fin de potenciar las funciones del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización DS 038-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Modifican el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM con el fin de potenciar las funciones del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización
DS 038-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades
públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde a dicho Ministerio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, Crean el Consejo Nacional de la Competitividad, se establece que dicho Consejo constituye una comisión de coordinación de asuntos específicos del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional;


Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 063-2016-PCM, Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, dispone que toda referencia al Consejo Nacional de la Competitividad que se efectúe en cualquier otra norma, disposición o convenio debe entenderse realizada al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, con el objetivo de generar un espacio al sector público para mejorar proactivamente las intervenciones orientadas a incrementar la competitividad del país;


Que, a fin de cumplir con el encargo de la conducción de la referida Política Nacional de Competitividad dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, es necesario efectuar modificaciones de carácter estructural y funcional en el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, para potenciar las funciones del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 42 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, mediante Oficio Nº D000011-2019-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros remite el Informe Técnico Nº D00004-2019-PCM-SSAP-RVZ, por el cual emite opinión técnica favorable a la propuesta normativa, a efectos de continuar con el trámite de aprobación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 3, 4, 5
y 7-A del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, Crean el Consejo Nacional de la Competitividad Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5 y 7-A del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, Crean el Consejo Nacional de la Competitividad, por los siguientes textos:
"Artículo 2. Funciones Son funciones generales del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización:

1. Desarrollar un Plan Nacional de Competitividad y Productividad o los instrumentos que hagan sus veces, que incluya objetivos prioritarios, lineamientos y medidas específicas, así como metas e indicadores de seguimiento que permitan medir avances en su cumplimiento.

2. Efectuar el seguimiento y monitoreo a la implementación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad y el Plan correspondiente, así como a las reformas en materia de competitividad vinculados a dichos instrumentos.

3. Proponer proyectos normativos necesarios para mejorar la competitividad, en coordinación con los sectores competentes, vinculados a los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad.

4. Articular acciones conjuntas entre el sector público y privado en materia de competitividad así como entre los diferentes niveles de gobierno para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad.

5. Facilitar asesoría técnica en la formulación de planes de competitividad regional y su articulación con la Política Nacional de Competitividad y Productividad y el Plan Nacional de Competitividad y Productividad.

6. Coordinar la elaboración de estudios sobre políticas, regulaciones o intervenciones en cualquiera de los tres niveles de gobierno que tengan impacto en competitividad, vinculados a la Política Nacional de Competitividad y Productividad.

7. Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados."
"Artículo 3. Organización El Consejo Nacional de Competitividad y Formalización está conformado por:

1. El Consejo Directivo.

2. La Dirección Ejecutiva.

3. La Secretaría Técnica."
"Artículo 4. Consejo Directivo 4.1. El Consejo Directivo es la máxima instancia deliberativa y resolutiva del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización y está encargado de definir estrategias, aprobar la propuesta y la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad y otros instrumentos que coadyuven a su implementación, así como solicitar al Director Ejecutivo informes sobre los avances en su implementación.

4.2. El Consejo Directivo está integrado por el titular o un representante designado por éste, de las siguientes entidades:

1. El Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside.

2. La Presidencia del Consejo de Ministros.

3. El Ministerio de Agricultura y Riego.

4. El Ministerio de la Producción.

5. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

6. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

7. El Ministerio de Educación.

8. El Ministerio de Salud.

9. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

10. El Ministerio del Ambiente 11. El Ministerio de Energía y Minas.

12. Los Gobiernos Regionales representados por un Gobernador Regional.

13. Los Gobiernos Locales representados por un Alcalde.

14. La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

15. El Consorcio de Investigación Económica y Social.

16. El Consejo Privado de Competitividad.

17. La Sociedad de Comercio Exterior.

18. La Asociación de Exportadores del Perú.

19. La Cámara de Comercio de Lima.

20. La Sociedad Nacional de Industrias.

21. Las centrales sindicales acreditadas ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

4.3. No se perciben dietas ni retribución alguna por ser miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización.

4.4. El Gobernador Regional representante de los Gobiernos Regionales y su alterno son designados por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales por un plazo de dos (2) años. El Alcalde representante de los Gobiernos Locales y su alterno son designados por la Asociación de Municipalidades del Perú por un plazo de dos (2) años.

4.5. El Presidente del Consejo Directivo designa a uno de los miembros del Consejo Directivo como
Vicepresidente para su periodo de gestión. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente lo reemplaza, y asume sus funciones y atribuciones. La designación del Vicepresidente es comunicada por escrito al Consejo Directivo.

4.6. El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es la instancia encargada de comunicar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización el nombre del representante elegido entre todas las centrales sindicales acreditadas.

4.7. Los representantes alternos son funcionarios de cada sector con rango de, al menos, director general. Los representantes alternos de los Gobiernos Regionales y Locales son un Gobernador Regional y Alcalde respectivamente. Los integrantes comunican la designación de los representantes alternos a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización.

4.8. Los representantes de las entidades privadas son acreditados mediante comunicación escrita a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, señalando el tiempo de vigencia de la representación. En caso de nombramiento de un nuevo representante, debe ser comunicado con antelación no menor de veinticuatro horas a la celebración de la sesión del Consejo Directivo.

4.9. Las sesiones del Consejo Directivo se instalan con el quórum de más de la mitad del número de sus integrantes y realizan un mínimo de dos sesiones dentro de cada año calendario. Se pueden realizar sesiones virtuales por razones de urgencia y por la naturaleza del tema de la agenda que proponga la presidencia del Consejo Directivo.

4.10. Cada integrante del Consejo Directivo representa un voto, con excepción del Director Ejecutivo quien tiene derecho a voz pero no a voto. La adopción de los acuerdos requiere del voto favorable de más de la mitad del número de los asistentes. El Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente.

4.11. En las sesiones del Consejo Directivo pueden participar representantes de otras entidades públicas o privadas a fin de aportar e ilustrar sobre temas específicos que sean motivo de agenda. Dicha participación es con derecho a voz pero sin voto."
"Artículo 5. Secretaría Técnica 5.1. La Secretaría Técnica es el órgano técnico del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización que recae en el Ministerio de Economía y Finanzas. Brinda el soporte técnico y administrativo al Consejo Directivo y Dirección Ejecutiva para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

5.2. El Secretario Técnico es propuesto por el Director Ejecutivo y ratificado por el presidente del Consejo Directivo. Su designación y remoción se realiza mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas.

5.3. Son funciones de la Secretaría Técnica:
a. Realizar las acciones operativas que contribuyan al cumplimiento de las funciones atribuidas al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización.
b. Realizar las acciones de promoción para el desarrollo de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, planes e instrumentos.
c. Monitorear la implementación de las reformas multisectoriales en materia de competitividad.
d. Articular y coordinar con las entidades del sector público y privado la identificación y avances de las reformas de competitividad.
e. Convocar y articular las acciones a desarrollar por los Comités Técnicos Público - Privados en la elaboración y actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad.
f. Solicitar a los sectores vinculados con los objetivos prioritarios previstos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, los avances sobre la implementación de la citada política en sus respectivos ámbitos.
g. Informar, a través del Director Ejecutivo, al Consejo Directivo y a los titulares de los sectores vinculados con los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, el nivel de cumplimiento de las obligaciones de reporte y actuación de los órganos técnicos de las entidades vinculadas con la implementación.
h. Orientar y proveer de información y análisis técnico a las regiones sobre las oportunidades para mejorar su competitividad, en base a su potencial económico y social, en coordinación con los sectores.
i. Coordinar la elaboración de estudios técnicos para proponer e implementar planes y políticas de competitividad.
j. Solicitar a las instancias competentes correspondientes la revisión del impacto de las regulaciones que incidan en la competitividad.
k. Proponer al Director Ejecutivo otras actividades para la mejora de la competitividad del país.
l. Proponer el diseño de los planes de acción y propuestas normativas necesarias para alcanzar los objetivos prioritarios y metas trazadas por la Política Nacional de Competitividad y Productividad, planes y otros instrumentos, así como para su revisión y mejoras.
m. Proponer medidas transversales para el avance de los objetivos prioritarios en materia de competitividad, previa coordinación con los sectores competentes.
n. Otras que le encargue el Director Ejecutivo."
"Artículo 7-A. La Plenaria 7-A.1. La Plenaria constituye un mecanismo de rendición pública de cuentas del avance en la implementación de los planes y/o instrumentos, y admisión de comentarios y propuestas de impacto en la competitividad.

7-A.2. El Director Ejecutivo propone la lista de participantes en la plenaria. El Consejo Directivo aprueba la referida lista teniendo en cuenta a los participantes más representativos del sector público, de gremios del sector privado, de la sociedad civil, de la academia y de organismos internacionales con presencia en el país. En ningún caso perciben dietas ni retribución alguna.

7-A.3. El Presidente del Consejo Directivo convoca a la Plenaria por lo menos una vez al año.

7-A.4. La rendición de cuentas, admisión de comentarios y propuestas de impacto en la competitividad ante la Plenaria no requiere votación de sus participantes.

7-A.5. La Plenaria se prevé en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. La asistencia de los participantes se registra en las Actas de Asistencia ad-hoc".

Artículo 2.- Incorporación del artículo 4-A en el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, Crean el Consejo Nacional de la Competitividad Incorpórase el artículo 4-A al Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, Crean el Consejo Nacional de la Competitividad, con el siguiente texto:
"Artículo 4-A. Dirección Ejecutiva 4-A.1. El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización es propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas y ratificado por el Consejo Directivo por un periodo de cuatro (4) años. Su designación y remoción se realiza mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas.

4-A.2. El Director Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
a. Dirigir, supervisar y articular las funciones de la Secretaría Técnica.
b. Representar al Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización y conducir las relaciones interinstitucionales, así como coordinar con las autoridades de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
c. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica.

4-A.3. Los requisitos para ser nombrado Director Ejecutivo son los siguientes:
a. Experiencia profesional no menor de diez (10) años.
b. Experiencia en cargos directivos no menor de cinco (5) años en el sector público o privado.
c. No estar inhabilitado para ejercer la función pública.
d. No haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como persona natural o director, gerente o representante de una persona jurídica.
e. No registrar antecedentes judiciales y penales.
f. No encontrarse inscrito en los Registros de deudores alimentarios morosos, deudores judiciales morosos y de violencia familiar y agresión sexual."
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Agricultura y Riego; y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Coordinación con espacios de articulación Los espacios de articulación público-privados de sectores y/o entidades, como las mesas ejecutivas, grupos multisectoriales y otros grupos de trabajo que, indistintamente a su denominación o su finalidad, tengan algún impacto directo o indirecto en la Política Nacional de Competitividad y Productividad prestan colaboración al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, así como también a los Comités técnicos Público - Privados, dentro del ámbito de sus competencias y funciones.

Segunda.- Seguimiento y evaluación Los órganos técnicos de los sectores responsables de la implementación y ejecución de los objetivos prioritarios previstos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, deben informar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización los avances sobre la implementación de la citada política en sus respectivos ámbitos, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. El Plan Nacional de Competitividad y Productividad prevé la periodicidad de reportes de información, aplicable a las actividades previstas, según su naturaleza.

Mediante acuerdo del Consejo Directivo, los sectores responsables de la implementación y ejecución de los objetivos prioritarios previstos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, excepcionalmente atendiendo a cuestiones de índole multisectorial, pueden conformar un grupo de trabajo para efectuar la evaluación, seguimiento y reportes sobre los avances de la implementación de las acciones vinculadas con los objetivos de la citada política.

Tercera.- De la vinculación de la Política con los instrumentos de planificación En el marco del artículo 19 del Reglamento de Políticas, aprobado con Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, las entidades vinculadas con los objetivos prioritarios previstos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad y su respectivo Plan, deben incorporar en el Plan Estratégico Institucional y, de corresponder, en el Plan Operativo Institucional las acciones, actividades y metas que garanticen la implementación de sus objetivos y compromisos asumidos en el marco de la referida política y su respectivo plan.

Además, los sectores involucrados vinculan su Plan Estratégico Multisectorial a la Política Nacional de Competitividad y Productividad y su respectivo Plan, para que a través de sus Pliegos y en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN
establezcan objetivos y servicios institucionales que contribuyan al logro de los objetivos prioritarios de la política en mención.

Cuarta.- Comités Técnicos Público - Privados Para efectos de la elaboración del Plan Nacional de Competitividad y Productividad dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se conforman los Comités Técnicos Público - Privados, sin perjuicio de las coordinaciones con las instancias consultivas sectoriales, de corresponder. Esta conformación se realiza en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Los Comités Técnicos Público -
Privados se conforman también para la actualización del referido Plan.

Los Comités Técnicos Público - Privados son equipos técnicos especializados, integrados por funcionarios públicos, especialistas privados, consultores de la cooperación internacional, académicos, gremios, así como otros actores relevantes vinculados a los temas de competitividad. Se conforman mediante convocatoria del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, en función a objetivos prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad.

Las sesiones de los Comités Técnicos Público - Privados son conducidas por el representante de las entidades que se detallan a continuación:

1. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de infraestructura es conducido por el representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de capital humano es conducido por el representante del Ministerio de Educación.

3. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de innovación es conducido por el representante del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica.

4. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de financiamiento es conducido por el representante del Ministerio de la Producción.

5. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de mercado laboral es conducido por el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

6. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de ambiente de negocios es conducido por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

7. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de comercio exterior es conducido por el representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

8. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario del fortalecimiento institucional es conducido por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

9. Comité Técnico Público - Privado del Objetivo Prioritario de sostenibilidad ambiental es conducido por el representante del Ministerio del Ambiente.

Los actores que componen cada Comité Técnico Público - Privado son definidos y convocados por la entidad encargada de su conducción, contando con la asistencia de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; sin perjuicio de que cualquiera de los titulares de los sectores miembros del Consejo Directivo soliciten la inclusión de actores que, por su vinculación con el objetivo prioritario, estime necesarios.

La coordinación técnica de los Comités Técnicos Público - Privados recae en la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, que está encargada de brindar soporte administrativo y de articulación para el cumplimiento de sus acuerdos.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Derógase el artículo 5-A del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, Crean el Consejo Nacional de la Competitividad.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 038-2019-EF Modifican el Nº 024-2002-PCM con el fin de potenciar las funciones del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 038-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-01

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