1/05/2019

Barreras Burocráticas Ilegales Diversas RE 402-2018/SEL-INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Declaran barreras burocráticas ilegales diversas imposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RE 402-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas imposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RE 402-2018/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

3 de diciembre de 2018.

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL, Ordenanza que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Juan de Lurigancho.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
CONFIRMADO:

Resolución Nº 517-2017/CEB-INDECOPI del 16 de octubre de 2017.

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS
ILEGY SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La imposición de un plazo máximo de treinta (30)
días para las autorizaciones referidas a la instalación de banderolas (banderolas propiamente dichas y gigantografías), contenida en el numeral 2 del literal A) del artículo 22 de la Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL. (ii) La imposición del plazo de un (1) año a las autorizaciones de elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio privado que invadan aires de dominio público, contenida en el artículo 27 y en el numeral 4 del artículo 61 de la Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL. (iii) La imposición de un plazo de (1) año renovable para a la instalación de toldos, contenida en el numeral 8 del artículo 34 de la Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL. (iv) La imposición de un plazo máximo de treinta (30)

días calendario para las autorizaciones temporales de los elementos de publicidad exterior no rígidos, contenida en el numeral 2 del artículo 61 de la Ordenanza Nº 163-2009/

MDSJL. (v) La imposición del plazo de un (1) año para las autorizaciones de elementos de publicidad exterior ubicados sobre la vía pública o que se proyecten sobre la misma, incluido el caso de toldos, vallas y marquesinas, contenida en el numeral 5 del artículo 61 de la Ordenanza
Nº 163-2009/MDSJL. (vi) La imposición de un plazo máximo de treinta (30)
días calendario de las autorizaciones temporales para la promoción de productos o servicios, promoción móvil de productos, exhibición y/o degustación de productos, entre otras actividades, consignada en el numeral 6 del artículo 61 de la Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL.

Dicho pronunciamiento se sustenta en que de acuerdo con la Ordenanza Metropolitana 1094-MML, las autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios tienen vigencia indeterminada, norma de obligatorio cumplimiento para las municipalidades distritales de la provincia de Lima desde el 24 de noviembre de 2007, de acuerdo con el artículo 154 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Sin embargo, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a través de la Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL impuso plazos determinados a las autorizaciones de elementos de publicidad, lo cual implica una contradicción a lo señalado en la Ordenanza Metropolitana Nº 1094-MML.

Sin perjuicio de los expuesto, se precisa que el presente pronunciamiento no implica - en modo alguno -
que se otorgue de manera automática las autorizaciones de anuncios publicitarios a los solicitantes, sino que ello debe sujetarse al marco normativo vigente. Asimismo, es importante mencionar que la vigencia de los plazos de las mencionadas autorizaciones es indeterminada, siempre y cuando no varíen las características estructurales de los anuncios publicitarios.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 402-2018/SEL-INDECOPI Declaran barreras burocráticas ilegales diversas imposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 402-2018/SEL-INDECOPI
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-01-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-06

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