1/28/2019

Resolución Resolvió Excluir Candidato Alcalde RE 2433-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios RE 2433-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028070 HUEPETUHE - MANU - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018004403) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios
RE 2433-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018028070
HUEPETUHE - MANU - MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (ERM.2018004403)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carmen Luz Bustos Loayza, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, contra la Resolución Nº 00656-2018-JEE-TBPT/JNE, del 14 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que resolvió excluir de oficio a Vicente Chacón Salas, candidato a alcalde por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución Nº 00067-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de junio de 2018, se admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, de la organización política Alianza para el Progreso, donde Vicente Chacón Salas figuraba como candidato a alcalde por la citada organización política.


El 8 de agosto de 2018, el fiscalizador de hoja de vida, adscrito, presentó el informe Nº 001-2018-JAAS-FHV-JEE-TAMBOPATA/JNE, el mismo que da cuenta en relación a la hoja de vida del candidato Vicente Chacón Salas respecto al rubro VI, relación de sentencias condenatorias firmes, en el que concluye que el candidato citado habría consignado información falsa, puesto que registra antecedentes penales, corroborada con el oficio Nº 90850-2018-B-WEB-RNC-GSJR-GG, de fecha 18 de julio del 2018, emitido por el Registro Nacional de Condenas (en adelante, RNC) que se aprecia en autos.

Mediante la Resolución Nº 00656-2018-JEE-TBPT/ JNE, del 14 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Vicente Chacón Salas, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), al haberse comprobado que el aludido candidato ha omitido consignar en su hoja de vida que tenía dos sentencias condenatorias firmes.


El 18 de agosto de 2018, Carmen Luz Bustos Loayza, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00656-2018-JEE-TBPT/JNE, bajo el argumento de que el candidato no ha faltado a la verdad.

Además respecto al expediente 837-2010 señaló que se debe considerar lo establecido en el artículo 61 y 69 del Código Penal, ya que existe sentencia no pronunciada en la resolución condenatoria, la cual no es por delito doloso.

Asimismo, con respecto al expediente 1079-2015, no se ha impuesto al ciudadano como condena de suspensión de alguno de los derechos que conforman el ejercicio de la ciudadanía.

CONSIDERANDOS


1. La Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece, en el literal g del numeral 8.1, del artículo 8, que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso [...]".

2. De conformidad con el literal i del artículo 10 del Reglamento, se establece que debe consignarse, en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de sentencias condenatorias que les hayan sido impuestas, así se señala:

Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:[...]
i) Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere.

3. El artículo 14 del numeral 14.2 del Reglamento dispone lo siguiente:

Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida [...]
14.2 Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE.

4. El artículo 39 del numeral 39.1 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del Artículo 23º de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida [énfasis agregado].

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

Análisis del caso concreto 5. El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, mediante Oficio Nº 527-2018-ADMCPP-CSJMDD-PJ/dpgc, remite copias certificadas de las sentencias condenatorias y resolución de consentida de los expedientes Nº 1079-2015 y 837-2010.

6. De la revisión de la sentencia de conformidad del 28 de junio de 2017 se acredita que el candidato a alcalde Vicente Chacón Salas, por la organización política apelante, fue sentenciado de conformidad con los acuerdos entre el representante del Ministerio Público, el acusado y su defensa técnica, por resolución del 28 de junio de 2017, como autor del delito contra la salud pública en la modalidad de comercialización y almacenamiento de productos farmacéuticos falsificados, contaminados o adulterados, en la figura de comercialización y almacenamiento de productos farmacéuticos vencidos o adulterados, imponiéndole tres años y seis meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el término de dos años, condicionado al cumplimiento de ciertas reglas de conducta. Dicha sentencia fue declarada consentida mediante la resolución número nueve del 28 de junio del 2017.

7. Asimismo, dicho juzgado da a conocer el Expediente Nº 00837-2010-2-2701-JR-PE-01, el cual remite el acta de registro de audiencia pública de juicio oral, de fecha 17 de abril del 2012, conforme se aprecia en autos, en el que contiene la Resolución Nº 9, donde se aprueba el procedimiento de conclusión anticipada referente a los acuerdos arribados por el acusado, la defensa técnica y el representante del Ministerio Público, condenando al candidato a alcalde, Vicente Chacón Salas, como autor del delito de lesiones leves por violencia familiar, en su forma agravada, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de un año, el cual estará sujeto a reglas de conducta, entre ellas "no volver a cometer nuevo delito doloso alguno de índole similar y pagar con el integro de la reparación civil", la misma que fue declarara consentida mediante resolución Nº 10, de fecha 19 de abril de 2012; sin embargo, de autos se aprecia que el candidato hasta la fecha no ha sido rehabilitado, por tanto, en la actualidad viene registrando antecedentes penales ante el RNC
conforme se aprecia en autos.

8. Ahora bien, de la revisión de los actuados que obran en el expediente, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se verifica que Vicente Chacón Salas declaró no tener sentencia condenatoria firme, pese haber sido sentenciado hasta en dos oportunidades por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata. Al respecto, la organización política confirma la información brindada por el órgano judicial sobre las sentencias condenatorias.

9. Asimismo, se debe tener claro que toda omisión, en la declaración jurada de hoja de vida conlleva a la exclusión del candidato de la contienda electoral; queda claro entonces que la omisión de la información contenida en el rubro VI, relación de sentencias condenatorias firmes, da lugar al retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, por encontrarse en el supuesto establecido en el artículo 39 del numeral 39.1 del Reglamento.

10. Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas.

11. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan en consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

12. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento, que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

13. En el caso concreto, este Supremo Tribunal Electoral, y antes el JEE, han comprobado, mediante información brindada por medio del Oficio Nº 90850-2018-B-WEB-RNC-GSJR-GG, de fecha 18 de julio de 2018 del RNC, debidamente corroborado por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, que el candidato Vicente Chacón Salas obtuvo dos sentencias condenatorias firmes, las mismas que no fueron consignadas en la declaración jurada de hoja de vida en el rubro VI, y, de acuerdo con el expediente 01079-2015-65-2701-JR-PE-02, la condena se encuentra, a la fecha, en la fase de cumplimiento. Por tanto, el candidato citado ha omitido información, la misma que se encuentra contemplada en el párrafo 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Organizaciones Políticas, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento. Siendo así, en aplicación de las normas antes descritas, debe desestimarse el presente recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carmen Luz Bustos Loayza, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00656-2018-JEE-TBPT/JNE, del 14 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que resolvió excluir a Vicente Chacón Salas, candidato a alcalde, para el Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2433-2018-JNE Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2433-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-01-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-29

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