2/27/2019

Acuerdo Concejo Declaró Improcedente Pedido RE 2935-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna RE 2935-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00417-A02 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
RE 2935-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00417-A02
CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA -
TACNA - TACNA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mirtha Juana Berrospi Cornelio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2018, de fecha 26 de abril de 2018, que declaró improcedente el pedido de vacancia formulado contra Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00417-A01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Expediente Nº J-2017-00417-A01
Solicitud de vacancia El 9 de agosto de 2017 (fojas 3 a 11), la ciudadana Mirtha Juana Berrospi Cornelio presentó solicitud de vacancia contra Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

a) La Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa por intermedio de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, dependiente de la Gerencia de Mantenimiento, ha transgredido y distorsionado la Ley Nº 29337, Ley de PROCOMPITE, dotando de equipos, radios y otros enseres a mototaxistas por más de doscientos mil soles, actividad que no responde a ningún tipo de cadena productiva.

b) La municipalidad representada por el alcalde ha beneficiado a diferentes asociaciones de mototaxistas de la jurisdicción del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Sin embargo, los mototaxistas son asociaciones privadas que lucran diariamente y no responden a ninguna cadena productiva como exige la ley, pues no producen un bien para que luego pueda ser transformado y comercializado.
c) PROCOMPITE es un fondo concursable que nace para apoyar la competitividad productiva con el objetivo de mejorar esta en los sectores productivos, mediante el desarrollo, adaptación o transferencia tecnológica, donde la inversión privada sea insuficiente para el desarrollo competitivo y sostenido de las cadenas productivas.

En calidad de medios probatorios, la solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:
i) Resolución de Alcaldía Nº 890-2015-A/MDCGAL, del 15 de diciembre de 2015, que aprueba las propuestas productivas ganadoras del PROCOMPITE (fojas 12 y 13).
ii) Acta de compromiso del candidato Mario Ruiz Rubio, del 18 de agosto de 2014 (fojas 15).
iii) Pedido de Comprobante de Salida Nº 00662 (fojas 16).
iv) Pedido de Comprobante de Salida Nº 00663 (fojas 17).
v) Pedido de Comprobante de Salida Nº 00790 (fojas 18).
vi) Pedido de Comprobante de Salida Nº 00791 (fojas 19).
vii) Pedido de Comprobante de Salida Nº 01297 (fojas 20).
viii) Informe Nº 900-2016-WROC-GAJ/GM/A/ MDCGAL, del 2 de noviembre de 2016 (fojas 21 y vuelta y 22).
ix) Informe Nº 2475-2016-FEMA-GMSP-MDCGAL, del 25 de octubre de 2016 (fojas 23).
x) Informe Nº 426-2016-SGPDELC-GMSP/MDCGAL, del 17 de octubre de 2016 (fojas 24 y 25).
xi) Informe Nº 1788-2016-GPP/MDCGAL, del 10 de octubre de 2016 (fojas 26).
xii) Informe Nº 1422-2016-SMRR-SGP-GPPR-GM-A/ MDCGAL, del 7 de octubre de 2016 (fojas 27).
xiii) Informe Nº 2225-2016-MLGM-GMSP-GM-MDCGAL, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 28).
xiv) Informe Nº 387-2016-SGPDELC-GMSP/ MDCGAL, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 29 a 33).
xv) Documento denominado "Copia de DNI de participantes" (fojas 34 y vuelta y 35 y vuelta).
xvi) Devengados versus Marco Presupuestal 2016 de Mototaxi, Nuevo Amanecer y Valle 2000 (fojas 36 a 38).

Descargo de la autoridad municipal Con fecha 13 de setiembre de 2017, el alcalde presentó sus descargos (fojas 93 a 99), señalando lo siguiente:
a) En la economía albarracina se identifican muchas cadenas productivas, dentro de ellas la cadena productiva de madera, cadena productiva de metal mecánica, cadena productiva de gastronomía.
b) La elección del subsector vitivinícola y transporte de pasajeros para la incorporación como cadena productiva beneficiaria respondió a la gran potencialidad de estos sectores como descentralizador y generador de puestos de trabajo, tanto en el ámbito rural como industrial.
c) Esta decisión obedeció a un proceso del cual la Sub Gerencia de Desarrollo Económico estuvo a cargo conforme a la Ley Nº 29337. Dicho proceso de selección de propuestas selectivas estuvo a cargo de un comité, quienes tuvieron la responsabilidad de evaluar y seleccionar las cadenas antes señaladas.
d) El suscrito no tuvo participación o ejerció injerencia alguna, puesto que el comité era autónomo.
e) El solicitante fundamenta su pedido con base en subjetividades, no adjunta medios probatorios que puedan demostrar un beneficio o interés directo o indirecto de su persona.

Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa Llevada a cabo la Sesión Extraordinaria Nº 12-2017, del 22 de setiembre de 2017 (fojas 130 a 132), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa con presencia del Pleno conformado por 12 miembros, luego de escuchar a las partes, procedió a la votación respectiva, con el siguiente resultado: 8 votos en contra de la vacancia y 4 votos a favor. En consecuencia, declaró improcedente el pedido de vacancia de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde del mencionado concejo distrital 1
.

La decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 057-2017, del 22 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el pedido de vacancia (fojas 135 y 136).

Recurso de apelación El 13 de octubre de 2017 (fojas 140 a 146), Mirtha Juana Berrospi Cornelio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2017, del 22 de setiembre de 2017, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que:
- Se pretende favorecer a mototaxistas que lo han apoyado en la campaña electoral, como consta en el acta de compromisos que adjuntó.

Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 0102-2018-JNE, de fecha 13 de febrero de 2018 (fojas 345 a 355), declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 057-2017, de fecha 22 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la referida comuna, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la LOM. Asimismo, dispuso la devolución de los actuados al concejo municipal, a fin de que convoque a sesión extraordinaria y vuelva a emitir una decisión sobre el pedido de vacancia materia de autos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.

En el considerando 26 de dicha resolución, este órgano electoral estableció ordenar al concejo municipal que, a través del alcalde, disponga que los funcionarios de las áreas competentes de la municipalidad incorporen al expediente de vacancia la siguiente documentación:
i) La Propuesta Estratégica de Intervención para la Creación de PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL.
ii) Los Informes Nº 198-2015-SGE-GDDSES/ MDCGAL, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Nº 03269-2015-GDSES/GM/MDCGAL de la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad, que aprueban los estudios de priorización de zonas y cadenas productivas PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL.
iii) El expediente administrativo de la Federación de Mototaxistas de la Región Tacna (FEMORTAC) que contiene la propuesta productiva "Mejoramiento de la Competitividad mediante la Innovación Tecnológica en el Servicio de Transporte de Mototaxi de la Federación de Mototaxis de la Región Tacna - FEMORTAC - del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa -
Tacna", que debe contener los formatos establecidos en la I Convocatoria PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, los criterios de evaluación del Comité respectivo y el Acta de aprobación de propuestas.
iv) El Informe Nº 301-2017-PROCOMPITE-SGPDELC-GMSP/MDCGAL, del 22 de junio de 2017, emitido por el subgerente de Promoción del Desarrollo Local y Comercialización, mediante el cual se detalla el proceso de PROCOMPITE 2015, y que debe ser ampliado, indicando los motivos por los cuales se aprobó la propuesta productiva de la FEMORTAC, y si esta pertenece a la cadena productiva del distrito.
v) El correo dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, emitido por la Sub Gerencia de Promoción e Inversión, así como la respuesta del citado ministerio, que da viabilidad al PROCOMPITE 2015.
vi) Un informe detallado y documentado del área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, detallando si el Ministerio de Economía y Finanzas realizó el seguimiento de la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva autorizada por la 1
Aprueban el Dictamen Nº 01-2017-REAC-HAM-JFPF-CPAL/MDCGAL, del 15 de setiembre de 2017 (fojas 101 a 108), que concluye se declare improcedente el pedido de vacancia, toda vez que los hechos materia de solicitud han sido tratados y evaluados por el Pleno del Concejo, en consecuencia, no corresponde pronunciamiento alguno (sustracción de la materia).

Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, PROCOMPITE 2015.

Expediente Nº J-2017-00417-A02
Segunda decisión del concejo municipal En sesión extraordinaria, de fecha 26 de abril de 2018 (fojas 1313 a 1318), se aprobó el Dictamen Nº 001-2018-CPAL/MDCGAL (fojas 51 a 80), de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado por Mirtha Juana Berrospi Cornelio, toda vez que los hechos materia de solicitud no se encuentran enmarcados dentro del ordenamiento legal invocado. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2018, de la misma fecha (fojas 28 y 29), se materializó dicha decisión.

Recurso de apelación Por escrito, presentado el 2 mayo de 2018 (fojas 5
a 20), Mirtha Juana Berrospi Cornelio interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 15-2018
sustentándolo, entre otros, en lo siguiente:
a) La Comisión Permanente de Asuntos Legales emitió el Dictamen Nº 001-2018-CPAL/MDCGAL, de fecha 17 de abril de 2018, en el que, por unanimidad, opinó declarar improcedente el pedido de vacancia.
b) La Ley Nº 29337, Ley de PROCOMPITE, permite a los gobiernos regionales y locales implementar fondos concursables para el cofinanciamiento de propuestas productivas (planes de negocios) presentadas por pequeños productores, de manera asociada. Estos planes deben estar orientados a mejorar la competitividad de la cadena productiva. Sin embargo, la entidad municipal, representada, por el alcalde, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, órgano dependiente de la Gerencia de Mantenimiento de dicha comuna, transgrediendo y distorsionando dicha ley, ha beneficiado a diferentes asociaciones de mototaxistas (organizaciones privadas), las cuales no responden a ningún tipo de cadena productiva ni benefician a la colectividad, dotándolas de equipos, radios y muchos otros enseres por más de doscientos mil soles. Todo ello, en virtud de que el alcalde firmó un pacto y compromiso de campaña política, de fecha 28 de agosto de 2014.
c) La ley establece que PROCOMPITE debe intervenir, exclusivamente, en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva. Sin embargo, los mototaxistas lucran diariamente y no producen un bien para que luego sea transformado y comercializado; son asociaciones de servicio que no cumplen el rol que la ley ha determinado.
d) Asimismo, la ley establece que las intervenciones deben contener ineludiblemente estrategias de innovación tecnológica, las que deben ser traducidas en los planes de negocio que financia. En estos planes debe considerarse, básicamente, una idea de negocio, el plan estratégico, el estudio de mercado, su comercialización y otros para que el producto llegue al cliente final. Sin embargo, esto no se cumple en la compra de celulares, radios y otros equipos para mototaxistas. Asimismo, debe verificarse la viabilización y aprobación del plan de negocio, el cual se ha realizado de manera irresponsable. Existen muchas cadenas productivas que solicitan que se les apoye en concursos que son manejados sin el menor reparo técnico, en los que debe solicitarse los expedientes de convocatoria, planes de negocio, consultorías realizadas, montos aprobados en metas presupuestarias para su ejecución en el PIA 2015 - 2016, aprobación de la OPI (Oficina de Programación de Inversiones) para su inclusión como proyectos de inversión productiva, todo lo cual ha sido llevado a cabo de manera irregular con el solo propósito de favorecer a los representantes de los mototaxistas que han apoyado en la campaña electoral.
e) El propósito del PROCOMPITE es establecer la productividad como prioridad en el proceso de competitividad, llámese a esto cadena productiva de la elaboración de muebles, vinos, crianza, comercialización de cerdos y otros que respondan al propósito de una cadena productiva, hecho que no refl eja la absurda e irracional compra de equipos para mototaxistas, lo que carece de toda legalidad y legitimidad, pues los fondos provienen del canon minero que es netamente para inversión. Con dicho accionar el alcalde viene disfrazando el mal uso de recursos en dádivas, manejados de manera irresponsable por los funcionarios y el alcalde con el solo propósito de favorecer a los mototaxistas.
f) Solo se pueden presentar al PROCOMPITE
iniciativas empresariales que generen valor agregado, entendiéndose como tal, aquellas actividades donde exista transformación de materia prima y mejora de las actividades manuales del producto para llegar finalmente al cliente, lo que no se verifica.
g) El alcalde tiene interés personal y político directo en cumplir el pacto y alianza que realizó con los mototaxistas cuando era candidato a la alcaldía, lo que se plasmó cuando formalizó la conformación de la Federación de Mototaxistas (junio de 2015), con la aprobación del PROCOMPITE (agosto de 2015), el reconocimiento de la federación por parte del alcalde (11 de noviembre de 2015), la aprobación de términos del Concurso-PROCOMPITE (15 de noviembre de 2015); el proyecto de la Federación de Mototaxistas -que sobrepasaba los dos millones de soles-, y que culminó cuando la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa le otorgó doscientos mil soles. Así, se da la presencia de los tres elementos de la causal de restricciones de contratación. El alcalde no cuestionó el compromiso adquirido, tampoco afirmó desconocimiento, por el contrario, reafirmó que todo el procedimiento se realizó dentro del debido proceso, según el informe de la Comisión de Asuntos Legales.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Establecer si se debe declarar la vacancia de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM, por haber dotado de equipos, radios y otros enseres a favor de diferentes asociaciones de mototaxistas de la jurisdicción, transgrediendo y distorsionando la Ley
Nº 29337.

CONSIDERANDOS


Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución
Nº 0102-2018-JNE
1. En el considerando 26 de la Resolución Nº 0102-2018-JNE, se señaló qué documentos debían de ser incorporados por parte del concejo municipal, previo a la emisión del pronunciamiento sobre el pedido de vacancia de la autoridad cuestionada. Dichos documentos han sido detallados en los antecedentes de la presente resolución.

2. En el Dictamen Nº 001-2018-CPAL/MDCGAL, de fecha 17 de abril de 2018 (fojas 51 a 80), se menciona que lo ordenado en el referido considerando fue cumplido de la siguiente manera:
- Ítems i) y iii), mediante el Informe Nº 745-2018-FEMA-GMSP-GM-MDCGAL, de fecha 12 de marzo de 2018.
- Ítem ii), mediante el Informe Nº 278-2018-RDV-GSGII-MDCGAL, de fecha 19 de marzo de 2018.
- Ítems iv) y vi), mediante el Informe Nº 142-2018-PROCOMPITE-SGPDELC-GMSP/MDCGAL, de fecha 9 de marzo de 2018.
- Ítem v), mediante el Informe Nº 119-2018-RLTM-SGFP-GM/MDCGAL, del 16 de marzo de 2018.

Por otro lado, en el expediente, obran los siguientes documentos:
- "Estudio de Priorización de Zonas y Cadenas Productivas PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, en el marco de la Ley Nº 29337, de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa" (fojas 747 a 827).
- Informe Nº 745-2018-FEMA-GMSP-GM-MDCGAL (fojas 279).
- Informe Nº 198-2015-SGDE-GDSES/MDCGAL, de fecha 20 de julio de 2015 (fojas 358 a 362), mediante el cual se solicita agendar para sesión de concejo municipal, la aprobación del importe para el cofinanciamiento de
PROCOMPITE 01-2015-MDCGAL.
- Informe Nº 03269-2015-GDSES/GM/MDCGAL, de fecha 22 de julio de 2015 (fojas 357), mediante el cual se remite el Informe Nº 198-2015-SGDE-GDSES/MDCGAL.
- Informe Nº 278-2018-RDV-GSGII-MDCGAL (fojas 356).
- "Autorización de la Propuesta Productiva, PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL" (fojas 828 a 1025).
- Plan de negocio PROCOMPITE "Mejoramiento de la Competitividad mediante la Innovación Tecnológica en el Servicio de Transporte de Mototaxi de la Federación de Mototaxis de la Región Tacna - FEMORTAC - del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa - Tacna" (fojas 1152 a 1273).
- Informe Nº 301-2017-PROCOMPITE-SGPDELC-GMSP/MDCGAL, de fecha 22 de junio de 2017 (fojas 1275 a 1279).
- Informe Nº 142-2018-PROCOMPITE-SGPDELC-GMSP/MDCGAL, de fecha 9 de marzo de 2018 (367 a 374).
- Informe Nº 119-2018-RLTM-SGFP-GM/MDCGAL, de fecha 16 de marzo de 2018 (fojas 282 a 284).
- Informe Nº 824-2018-FEMA-GMSP-GM-MDCGAL, de fecha 20 de marzo de 2018 (fojas 251), mediante el cual se remite el Informe Nº 157-2018-PROCOMPITE-SGPDELC-GMSP/MDCGAL, de fecha 19 de marzo de 2018 (fojas 253 a 267), que amplía el Informe Nº 142-2018-PROCOMPITE-SGPDELC-GMSP/MDCGAL.

3. A fojas 230, consta la Carta Nº 178-2018-RDV-GSGII-MDCGAL, de fecha 20 de marzo de 2018, mediante la cual se remitieron a la solicitante los instrumentales incorporados al procedimiento, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 0102-2018-JNE. De esta manera, se tiene por cumplido lo ordenado por este Supremo Órgano Electoral, en dicha resolución.

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM
4. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

5. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso en concreto 6. En el presente expediente se le atribuye al alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM, debido a que ha favorecido a diferentes asociaciones de mototaxistas dotándolos de equipos, radios y otros enseres, transgrediendo y distorsionando la Ley Nº 29337.

7. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este Supremo Órgano Electoral (Resolución Nº 305-2017-JNE), se analizará la configuración de la causal invocada, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente.

8. Mediante la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, se declaró como estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad de cadenas productivas - PROCOMPITE, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, en beneficio de agentes económicos organizados que se encuentren en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de las cadenas productivas. Para tal fin, los gobiernos regionales y locales otorgan cofinanciamiento no reembolsable a las propuestas productivas de los beneficiarios, previo procesos concursables, a fin de mejorar la competitividad de las cadenas productivas de su localidad.

9. A través del Decreto Supremo Nº 103-2012-EF, que derogó al Decreto Supremo Nº 192-2009-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29337. En dicho cuerpo normativo, se establecen las normas y procedimientos para la ejecución de las PROCOMPITE, así como para el seguimiento de las propuestas productivas y la evaluación del impacto de las citadas iniciativas de apoyo.

10. El Reglamento de la Ley Nº 29337 señala los siguientes parámetros para la autorización, implementación y ejecución de las PROCOMPITE:
a. Por acuerdo de consejo regional o de concejo municipal, los gobiernos regionales o locales deberán determinar el importe que se destinará al cofinanciamiento de las propuestas productivas que se presenten.
b. Seguidamente, la Oficina de Programación e Inversiones del gobierno regional o local, luego de evaluar los costos y beneficios, autoriza la PROCOMPITE y establece los criterios de elegibilidad y de selección.
c. Luego de la autorización, se elaboran las bases del proceso concursable y se realiza la convocatoria pública de la PROCOMPITE.
d. El gobierno regional o local dispondrá la conformación de un Comité Evaluador de las propuestas productivas, conformado por el jefe del área de desarrollo económico, o quien haga sus veces; el jefe del área de desarrollo social, o quien haga sus veces; un representante de los productores organizados de la zona; un profesional con experiencia en proyectos de inversión, en caso se trate de la categoría B.
e. Iniciado el proceso concursable para la PROCOMPITE, los interesados pueden solicitar su participación como agentes económicos organizados (AEO), esto es, personas naturales organizadas o personas jurídicas conformadas bajo cualquier modalidad permitida por el ordenamiento legal. Los AEO presentan sus propuestas productivas, indicando si participarán en la categoría A o B.
f. Una vez evaluadas las propuestas, el Comité Evaluador presentará al gobierno regional o local la relación de propuestas seleccionadas para su aprobación.
g. El gobierno regional o local, mediante Resolución de Presidencia o Alcaldía, respectivamente, aprobará
la relación de propuestas productivas que recibirán cofinanciamiento, observando lo presentado por el Comité Evaluador.
h. Las decisiones del Comité Evaluador, así como las aprobaciones que realice el gobierno regional o local son inimpugnables, por su carácter de petición de gracia.

11. Con relación al proceso concursable PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, que se ejecutó en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, en los siguientes instrumentales, que obran en autos, se advierte lo siguiente:
i) Acuerdo de Concejo Nº 051-2015, de fecha 17 de agosto de 2015 (fojas 1290 y 1291), mediante el cual el concejo municipal acordó:

Aprobar la Propuesta Estratégica de Intervención para la creación de PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, para el cofinanciamiento e implementación, por la suma S/. 530.000.00 (Quinientos treinta mil con 00/100 nuevos soles), de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29[3]37 aprobado por D.S. Nº 103-2012-EF.
ii) Informe Nº 400-2015-RLTM-SGPI-GPPR-GM-A/ MDCGAL, de fecha 2 de octubre de 2015 (fojas 1292), expedido por el subgerente de Programación e Inversiones, en el cual sostiene que:
[E]n el marco del numeral 8.1 de artículo 8 del Capítulo III de la Ley Nº 29337, la SGPI ha procedido a evaluar el Estudio de Priorización de Zonas y Cadenas Productivas, como resultado de la evaluación se autoriza la PROCOMPITE Nº 01- 2015-MDCGAL.
iii) Resolución de Alcaldía Nº 818-2015-A/MDCGAL, de fecha 11 de noviembre de 2015 (fojas 1293 y 1294), mediante la cual se resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, las Bases de la Primera Convocatoria al Fondo Concursable de Apoyo a la Competitividad Productiva PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, la misma que consta en 23 folios, y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, la ejecución de la Fase de Implementación y a la Gerencia de Secretaría General e Imagen Institucional efectuar la Convocatoria pública en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29337
y su Reglamento.

Asimismo, en autos, obra el Informe Nº 285-2015-SGDE-GDSES/MDCGAL, de fecha 12 de noviembre de 2015 (fojas 1103 y 1104), por el cual el subgerente de Desarrollo Económico, solicita al gerente de Desarrollo Social, Económico y Seguridad se realice el trámite correspondiente con la Unidad de Imagen Institucional para efectuar la publicación de la Convocatoria Pública del PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL para el 13 de noviembre de 2015 a las 10:00 a.m. en el Salón Consistorial de la municipalidad, en los paneles y en otros medios locales.
iv) Resolución de Alcaldía Nº 819-2015-A/MDCGAL, de fecha 11 de noviembre de 2015 (fojas 1295 y 1296), mediante la cual, entre otros, se resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR, el Comité Evaluador del PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, quedando integrado como sigue:
- Ing. Com. Víctor Samuel Damaso Márquez Tirado Presidente Sub Gerente de Desarrollo Económico - Ing. Elizabeth Antonieta Alarcón Choque Secretario Técnico Gerente de Desarrollo Social, Económico y Seguridad - Sr. Oscar Callata Condori Miembro Representante de la Organización de Productores.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las funciones que cumplirá el Comité Evaluador están precisadas en el numeral 9.5 del Decreto Supremo Nº 103-2012-EF, Reglamento de la Ley que establece disposiciones para la Competitividad Productiva.
v) Formato 1, Registro de Participación de la AEO, recibido el 19 de noviembre de 2015 (fojas 1044), de la Federación de Mototaxistas - Región Tacna - FEMORTAC
y Formato 2, de fecha 25 de noviembre de 2015 (fojas 1042), mediante el cual Sebastián Mario Quito Jiménez, representante de la "Federación de Mototaxistas - Región Tacna - FERMOTAC", remite al alcalde distrital "Mario Ruiz Rubio" la Iniciativa de Negocio "Mejoramiento de la Competitividad mediante la Innovación Tecnológica en el Servicio de Transporte de Mototaxi de la Federación de Mototaxis de la Región T acna FERMOTAC", con la finalidad de participar en la I Convocatoria del PROCOMPITE Nº 01-2015 - MDCGAL, categoría B; asimismo, solicita el cofinanciamiento por el monto de S/ 227 184.00. Adjunta, para tal efecto:
- El Formato 1.
- Acta de Creación de la AEO - Testimonio de constitución de la Federación de Mototaxistas - Región Tacna - FEMORTAC (fojas 1045 y vuelta a 1051 y vuelta).
- Ficha Registral Sunarp de la organización (fojas 1052 a 1057).
- Acta de Elección de Junta Directiva - Acta de fundación, aprobación de estatutos y nombramiento del consejo directivo (fojas 1059 a 1061).
- Vigencia de poder del presidente - Certificado de vigencia de poder (fojas 1062 a 1065).
- Padrón de socios fedateado (fojas 1066 a 1076).
- Estatuto - Estatutos de la Federación de Mototaxistas - Región Tacna - FEMORTAC (fojas 1077 a 1082).
- Documentos de experiencia de las AEO - resoluciones de alcaldía (fojas 1083 a 1099).
- Declaración Jurada de morosidad (fojas 1100).
vi) Resolución de Alcaldía Nº 890-2015-A/MDCGAL (fojas 184 y 185), de fecha 15 de diciembre de 2015, que, entre otros, resuelve aprobar las Propuestas Productivas ganadoras PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL que recibirán cofinanciamiento con los recursos disponibles de la PROCOMPITE Municipal Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Las ganadoras fueron las siguientes propuestas:
- "Mejoramiento de los procesos de producción comercialización de vinos, Piscos y derivados con valor agregado, Asociación Vitivinícola Valle 2000, Tacna, Tacna".
- "Mejoramiento de los Procesos de producción y comercialización de Piscos, Asociación Vitivinicultores Nuevo Amanecer, Gregorio Albarracín Tacna, Tacna".
- "Mejoramiento de la Competitividad mediante la Innovación Tecnológica en el Servicio de Transporte de Mototaxi de la Federación de Mototaxis de la Región Tacna - FEMORTAC - del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa - Tacna".

A fojas 181, obra el Cuadro de Mérito de Propuestas Productivas Evaluadas, suscrito, entre otros, por el presidente, la secretaria técnica y el representante de la organización de productores, integrantes del comité evaluador.
vii) Convenio de Co-Financiamiento Nº 03 del PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, de fecha 18 de diciembre de 2015 (fojas 1027 a 1031), celebrado por la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, representada por el alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio, y el Agente Económico Organizado Federación de Mototaxistas de la Región Tacna (FEMORTAC), representada por Sebastián Mario Quito Jiménez.

En la cláusula segunda del citado instrumento, se estipula que la municipalidad y el AEO beneficiario convienen en cofinanciar la Propuesta Productiva Ganadora, bajo el siguiente esquema:
- LA MUNICIPALIDAD S/ 227,184.00
- AEO BENEFICIARIO S/ 2´137,628.00
------------------------ TOTAL S/ 2´364,812.00
Los bienes y servicios co financiados con recursos PROCOMPITE y los aportados por los AEO, son de propiedad de los AEO (Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 29337, que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva).

12. De lo anteriormente expuesto, se concluye lo siguiente:
a) PROCOMPITE tienen por finalidad impulsar el crecimiento económico en aquellas zonas en las que, por falta de inversión privada, resulta difícil que los pobladores se incorporen al proceso productivo económico. Así, ante la brecha existente en determinadas zonas, el Estado, a través de los gobiernos regionales y locales, interviene de manera subsidiaria en el proceso económico de la localidad, impulsando que sus pobladores, de manera organizada, puedan competir con otros agentes económicos, ingresando al mercado en mejores condiciones.
b) El proceso concursable para la ejecución de la PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, llevado a cabo en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, se autorizó en mérito a la atribución otorgada a los gobiernos locales por la Ley Nº 29337 y su Reglamento.
c) En la PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL se realizaron los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29337 y su Reglamento, desde la aprobación del importe que se destinará al cofinanciamiento hasta la aprobación de la relación de propuestas que recibirán dicho cofinanciamiento.
d) Si bien se cuestiona que se ha favorecido a diferentes asociaciones de mototaxistas dotándolas de equipos, radios y otros enseres, transgrediendo y distorsionando la Ley Nº 29337, en tanto que dichas asociaciones no responden al concepto de cadena productiva, se advierte que la identificación, calificación y priorización de dichas asociaciones, como "cadenas productivas", fue en virtud de un análisis que se materializó en el "Estudio de Priorización de Zonas y Cadenas Productivas PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, en el marco de la Ley Nº 29337, de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Tacna, Tacna", el cual fue aprobado por la Sub Gerencia de Programación e Inversiones, de la entidad, en atención a sus competencias, y que sirvió de sustento del procedimiento del proceso concursable.
e) Las propuestas productivas ganadoras fueron establecidas por el comité evaluador, siendo una de ellas la de la Federación de Mototaxistas de la Región Tacna -
FEMORTAC.

13. Así las cosas, si bien, en general, puede considerarse como contrato el Convenio de Co-Financiamiento Nº 03 del PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, de fecha 18 de diciembre de 2015, celebrado por la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, representada por el alcalde Segundo Mario Ruíz Rubio, y la Federación de Mototaxistas de la Región Tacna (FEMORTAC), representada por Sebastián Mario Quito Jiménez;
sin embargo, también es cierto que dicho convenio fue celebrado como parte del proceso concursable, establecido en las bases (fojas 1117 a 1136).

14. Ahora bien, se verifica que la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa destinó parte de su presupuesto al cofinanciamiento otorgado para la ejecución de las propuestas productivas ganadoras de la PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, sin embargo, no se acredita que el alcalde haya instaurado el referido concurso para beneficio exclusivo de la Federación de Mototaxistas de la Región Tacna - FEMORTAC, o que haya existido injerencia de dicha autoridad, toda vez que existió un concurso público para evaluar y elegir a las propuestas y planes de negocio que se beneficiarían con dicho cofinanciamiento, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29337. Por otro lado, como se señaló, la incorporación a los mototaxistas dentro de la PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL obedeció a los estudios e informes de las áreas competentes de la municipalidad.

15. Así, en el "Estudio de Priorización de Zonas y Cadenas Productivas PROCOMPITE
Nº 01-2015-MDCGAL, en el marco de la Ley Nº 29337, de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Tacna, Tacna", se concluye, a fojas 812, que:
- Se ha identificado la cadena productiva vitivinícola y servicio de Transporte de unidades menores, con tendencias al crecimiento dentro y fuera del distrito, [...] donde existen puntos críticos que se presentan en la competencia perfecta, asimetrías de información, mercados incompletos y externalidades, lo que permitirá mejorar la competitividad de las cadenas productivas, generando condiciones empresariales para la estructuración y el fortalecimiento de los eslabones de proveeduría de materias primas, diseño, producción y comercialización, a fin de aumentar la participación del sector en la estructura económica local, regional y nacional.
- Se ha analizado las cadenas en la cual presentan condiciones básicas y posibilidades de intervención como ser que se encuentran organizados y su compromiso por asociarse en los rubros correspondientes en las que existen condiciones favorables con relación a la predisposición, formalidad y organización de los agentes económicos, siendo las cadenas productivas priorizadas para el presente año: Cadena Productiva del Vitivinícola y Cadena Productiva del Servicio de Transporte de vehículo menor, las cuales muestra la presencia y actitud de crear alianzas estratégicas en la zona territorial del distrito con los demás actores de la cadena.
[...]
- Se concluye que resulta positivo la aplicación de la intervención de PROCOMPITE en las cadenas identificadas, debido a que es beneficioso para los microempresarios, asimismo, la rentabilidad que se generará se estima que será mayor al 10 %.

16. Asimismo, en el Informe PROCOMPITE/OPI
Nº 001, suscrito por el subgerente de Programación e Inversiones, de fecha 1 de octubre de 2015 (fojas 832 a 850), se sostiene lo siguiente:
c. Análisis de zonas donde se desarrollan las cadenas productivas identificadas que tienen mayores potencialidades de desarrollo y que pueden ser objeto de intervención, porque la inversión privada es insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de las cadenas productivas.
[...]
- La cadena productiva de Transporte Moto Taxi se desarrolla en todo el distrito y goza de una constante demanda por los pobladores ya que cuenta con precios competitivos, tiene la gran ventaja en el crecimiento de la población albarracina lo cual posibilita la mejora del servicio con Alianzas estratégicas para la seguridad vecinal Crecimiento de vías en sectores de Viñani, a la fecha tiene 18 asociaciones formalizadas.
[...]
d. Análisis de las posibilidades de mejora tecnológica e innovación que generan un aumento significativo de valor de la respectiva actividad económica, para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las cadenas productivas en las zonas que pueden ser objeto de intervención.
[...]
- La transferencia de tecnología e innovación en la cadena productiva del transporte de vehículo menor - mototaxis es necesaria debido a la limitación respecto a la comunicación y a un inadecuado uso de los combustibles;
el aprovisionamiento de medios de comunicación podría fortalecer el servicio de Seguridad ciudadana para dar parte a la policía o serenazgo ante un acto delictivo de manera inmediata y reducir la incidencia de actos delictivos en el distrito Albarracino y respecto al uso sostenible y adecuado de combustibles, el cambio a
sistemas de combustibles dual o a gas para reducir los niveles de emisión de gases tóxicos a la atmósfera en las unidades que aún no cuenten con sistemas a gasolina que son altamente contaminantes, viéndose además que esto repercutirá en la ganancia diaria debido a su bajo costo respecto a la gasolina, las posibilidades de mejora tecnológica e innovación en esta cadena productiva está en la implementación de accesorios en las unidades para una mejor identificación, equipamiento de unidad de radio para incrementar el nivel, rapidez y sobre todo seguridad al usuario, capacitación en mantenimiento preventivo de las unidades móviles y temas de redes y comunicación, alianza estratégica con el sector público y privado, sensibilización del trabajo bajo el sistema de asociatividad.
e. Análisis de la infraestructura, disponibilidad de servicios públicos y privados, y otras condiciones necesarias para posibilitar el desarrollo de cadenas productivas competitivas y sostenibles.
[...]
- Transporte: Actualmente en el distrito, se cuenta con líneas de microbuses para el transporte público de pasajeros desde los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva, Pocollay, hacia el Distrito de Gregorio Albarracín y viceversa, existe zonas donde aún no llega el servicio de transporte, es ahí donde se hace necesario el transporte de vehículo menor. A la fecha se tienen registrados 15 Asociaciones de Moto taxis, siendo la de Santa Rosa, con más cantidad de asociados, estas unidades movilizan a la población dentro de distrito.
[...]
[...]
De la evaluación correspondiente del estudio de priorización de zonas y cadenas productivas procompite n.º 01-2015-mdcgal en el marco de la ley n.º 29337, de la municipalidad distrital de coronel gregorio albarracín lanchipa, tacna, tacna, denominada procompite n.º
01-21015-mdcgal, se resuelve autorizar la ejecución de la iniciativa de apoyo productivo, basado en el análisis sustento antes citado, fundamentalmente porque esta misma se ajusta a los requisitos mínimos estipulados en el Anexo Contenidos Mínimos Específicos cumpliendo así con el D.S. Nº 103-2012-EF, Reglamento de la ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad productiva - Ley 29337, en tanto que la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva procompite 01-2015-mdcgal contribuirá a solucionar los cuellos de botella identificados en la propuesta de estratégica de intervención para la creación de procompite aprobada con Acuerdo de Concejo Nº 051-2015 de fecha 17 de agosto de 2015.

Reuniendo los Contenidos Mínimos Específicos acuerdo a los siguientes aspectos:
[...]
- El estudio presentado por la SGDE ha analizado las cadenas que presentan condiciones básicas y posibilidades de intervención encontrándose organizados y con condiciones favorables para la formalidad y organización de los agentes económicos, siendo las cadenas productivas priorizadas: Cadena Productiva del Vitivinícola y Cadena Productiva del Servicio de Transporte de vehículo menor, las cuales muestran la presencia y actitud de crear alianzas estratégicas en la zona territorial del distrito con los demás actores de la cadena.
- El análisis de costos y beneficios de la iniciativa de apoyo se ajusta a los requisitos demostrando a nivel cualitativo, beneficios que hacen viable la inversión a realizar de acuerdo a lo planteado por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, en tal sentido, siendo la unidad ejecutora del PROCOMPITE dicha Gerencia, será responsable de garantizar el cumplimiento de las metas del PROCOMPITE en su totalidad.

17. En suma, la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa ejecutó la propuesta productiva ganadora de la PROCOMPITE "Mejoramiento de la Competitividad mediante la Innovación Tecnológica en el Servicio de Transporte de Mototaxi de la Federación de Mototaxis de la Federación de Mototaxis de la Región Tacna - FEMORTAC - del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa - Tacna", sin embargo, no se acredita el favorecimiento a diferentes asociaciones de mototaxistas para la dotación de equipos, radios y otros enseres, transgrediendo y distorsionando la Ley Nº 29337, toda vez que formalmente la municipalidad cumplió con los parámetros para la autorización, implementación y ejecución de dicha propuesta, de acuerdo con las disposiciones establecidas en dicha ley. Por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación en este extremo.

18. Por último, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la causal de vacancia de restricciones de contratación atribuida al alcalde de la citada municipalidad no ha podido ser acreditada, tal circunstancia no supone en modo alguno la convalidación del proceso concursable, y ante la posible existencia de irregularidades en dicho proceso que podrían generar responsabilidades de autoridades y funcionarios de la comuna, corresponde remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mirtha Juana Berrospi Cornelio, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-2018, de fecha 26 de abril de 2018, que declaró improcedente el pedido de vacancia contra Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República a fin de que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2935-2018-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2935-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-02-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-28

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