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Interpretan Oficio Cláusulas 69 631 Contrato RCD 0006-2019-CD-OSITRAN OSITRAN
2/18/2019
Interpretan Oficio Cláusulas 69 631 Contrato RCD 0006-2019-CD-OSITRAN OSITRAN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Interpretan de oficio las Cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, relacionadas con el Cierre Financiero para la Obra de Dragado Inicial y las Inversiones Obligatorias RCD 0006-2019-CD-OSITRAN Lima, 12 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 024-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 08
Interpretan de oficio las Cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, relacionadas con el Cierre Financiero para la Obra de Dragado Inicial y las Inversiones Obligatorias
RCD 0006-2019-CD-OSITRAN
Lima, 12 de febrero de 2019
VISTOS:
El Informe Conjunto Nº 024-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 08 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de OSITRAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 01 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú (en adelante, "el Concedente"), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN"), y la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. (en adelante, "STI" o "el Concesionario") suscribieron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry (en adelante, "Contrato de Concesión");
Que, la Toma de Posesión se produjo el 30 de octubre de 2018, fecha en la cual se suscribió el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión;
Que, con fecha 22 de noviembre de 2018, el Concesionario presentó la Carta de la referencia (a), con el propósito de iniciar la Obra de Dragado Inicial, a la cual adjuntó documentación referida a las condiciones establecidas en la cláusula 6.9 del Contrato de Concesión;
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Que, con Oficio Nº 10418-2018-GSF-OSITRAN de 23 de noviembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, "GSF") solicitó el pronunciamiento de PROINVERSIÓN sobre el cierre financiero de la Obra de Dragado Inicial;
Que, con Oficio Nº 284-2018/PROINVERSIÓN/DE, recibido el 28 de noviembre de 2018, PROINVERSIÓN
señaló, entre otros aspectos, que para la Obra de Dragado Inicial no resulta exigible la acreditación de un cierre financiero conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 6.31 del Contrato de Concesión;
Que, mediante Informe Nº 00091-2018-GSF-OSITRAN de fecha 07 de diciembre de 2018, la GSF identificó tres lecturas posibles respecto al cumplimiento de la condición de cierre financiero, en atención a lo señalado en las cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión:
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- Lectura 1: Se requiere un único cierre financiero para el inicio de las Inversiones Obligatorias incluidas la Obra de Dragado Inicial;
- Lectura 2: Se requiere un cierre financiero específico para la Obra de Dragado Inicial y otro para las Etapas 1 y 2 excluyendo el Dragado Inicial;
- Lectura 3: No se requiere un cierre financiero para la Obra de Dragado Inicial.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2018-CD-OSITRAN de fecha 10 de diciembre de 2018 se resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio del procedimiento de interpretación de oficio de las cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión;
Que, mediante Oficio Nº 292-2018/PROINVERSION/ DE de fecha 18 de diciembre de 2018, Proinversión comunicó a OSITRAN que mediante el Oficio Nº 284-2018/PROINVERSION/DE notificado a OSITRAN el 28 de noviembre de 2018, dicha institución remitió el Informe Nº 5-2018/DPP/PU que contiene su posición institucional respecto a la interpretación de las cláusulas que son materia del proceso de interpretación de oficio;
Que, mediante Carta Nº 076-2018/STI-GG de fecha 26 de diciembre de 2018, el Concesionario remitió a OSITRAN
su posición respecto al procedimiento de interpretación de oficio de las clausulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión;
Que, mediante Oficio Nº 5788-2018-MTC/25 de fecha 28 de diciembre de 2018, el MTC remitió a OSITRAN su pronunciamiento sobre el procedimiento de interpretación de oficio de las clausulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión, contenido en el Informe Nº 2123-2018-MTC/25 de fecha 26 de diciembre de 2018;
Que, adjunto al Oficio Nº 1246-2018-APN/GG-UAJ del 28 de diciembre de 2018, la APN remitió a OSITRAN el Informe Técnico Legal Nº 070-2018-APN/DIPLA/DITEC/ UAJ de 26 de diciembre de 2018, el cual contiene la opinión de la APN respecto al procedimiento de interpretación de oficio de las clausulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión;
Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga a OSITRAN la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;
Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación;
Que, en ese orden normativo, mediante Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, "los Lineamientos").
Que, conforme a lo establecido por los mencionados Lineamientos, el procedimiento de interpretación del contenido del contrato de concesión puede iniciarse de oficio o a solicitud de parte. Adicionalmente, dichos lineamientos establecen que pueden solicitar la interpretación del contrato de concesión el Concesionario, el Concedente y los terceros legítimamente interesados;
Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 662-2019-CD-OSITRAN de fecha 12 de febrero de 2019, y sobre la base del Informe Conjunto Nº 024-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Interpretar de oficio las Cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, relacionadas con el Cierre Financiero para la Obra de Dragado Inicial y las Inversiones Obligatorias en el siguiente sentido:
"Se requiere un único cierre financiero para las Inversiones Obligatorias excluidas la Obra de Dragado Inicial.
La obra de Dragado Inicial no requiere cierre financiero.
La presente interpretación se establece a condición de que el Concesionario no otorgue ninguna garantía sobre bienes o derechos de la Concesión."
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 024-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, así como a la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. en calidad de Concesionario;
y a PROINVERSION y la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 3º.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto Nº 024-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe).
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 0006-2019-CD-OSITRAN Interpretan de oficio las Cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, relacionadas con el Cierre Financiero para la Obra de Dragado Inicial y las Inversiones Obligatorias
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 0006-2019-CD-OSITRAN
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-02-18
- Fecha de aplicacion : 2019-02-19
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