2/27/2019

Nulos Actos Notificación Dirigidos Regidor Electo RE 0015-2019-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulos actos de notificación dirigidos a regidor electo de la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para asistir al acto de juramentación de su cargo RE 0015-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000088 COCHAMAL - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de febrero de dos mil diecinueve. VISTO
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nulos actos de notificación dirigidos a regidor electo de la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para asistir al acto de juramentación de su cargo
RE 0015-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019000088
COCHAMAL - RODRÍGUEZ DE MENDOZA -
AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, siete de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO el Oficio Nº 08-2019-MDC-A, recibido el 29 de enero de 2019, a través del cual Gilder Santillán Santillán, alcalde (e) de la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que José Flaviano Santillán Salazar, regidor electo del citado concejo, no juramentó.

CONSIDERANDOS


1. El Artículo 6 de la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal, en concordancia con el Artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que los
ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento realizado, así como constatar si durante el trámite se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.


3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del Artículo 16, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de convocatoria al acto de juramentación de autoridades ediles, seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.


4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, del Artículo 21, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI.

Además, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.

Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

5. Pues bien, en el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde (e) de la Municipalidad Distrital de Cochamal, se advierte que el regidor electo cuestionado habría sido notificado el 27 de diciembre de 2018 (fojas 7)
para asistir al acto de juramentación de la nueva gestión municipal - periodo edil 2019-2022, de fecha 2 de enero de (fojas 2 a 6), empero, este no asistió. Aunado a ello, se verifica que el mencionado regidor habría sido notificado, en una segunda oportunidad, el 3 de enero de (fojas 8), a fin de que asista al acto de juramentación programado para el 4 de enero del año en curso, no obstante, de acuerdo a lo indicado por el alcalde (e)
distrital, el regidor no asistió.

6. Sin embargo, este órgano electoral ha verificado que las notificaciones obrantes en el expediente no observaron la formalidad prevista en el numeral 21.1, del Artículo 21 de la LPAG, pues no consignan el domicilio del regidor electo, así como tampoco alguna otra dirección que habría sido proporcionada por este y en la que se habría efectivizado su diligenciamiento.

7. Así las cosas, al no haberse observado la formalidad establecida por la LPAG, corresponde declarar nulos los actos de notificación, de fechas 27 de diciembre de 2018
y 4 de enero de 2019, dirigidos al regidor electo José Flaviano Santillán Salazar a fin de que asista al acto de juramentación de su cargo edil.

8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochamal, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor electo antes mencionado para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los Artículos 21 y siguientes de la LPAG.

9. Finalmente, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de notificación y el acta de juramentación, en el que se deje constancia de la asistencia de la autoridad edil electa cuestionada, o, en su defecto, la falta de ella, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar NULOS los actos de notificación, de fechas 27 de diciembre de 2018 y 4 de enero de 2019, dirigidos al regidor electo José Flaviano Santillán Salazar, a fin de que asista al acto de juramentación de su cargo edil.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor electo antes mencionado para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los Artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2019.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para que, una vez realizados los actos señalados en el Artículo anterior, remita, en original o copias certificadas, el cargo de notificación dirigido al regidor electo José Flaviano Santillán Salazar, así como el acta de juramentación, en el que se deje constancia de la asistencia de la autoridad edil electa cuestionada, o, en su defecto, la falta de ella, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Ramos Yzaguirre Secretaria General (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0015-2019-JNE Declaran nulos actos de notificación dirigidos a regidor electo de la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para asistir al acto de juramentación de su cargo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0015-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-02-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-28

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