2/18/2019

Resolución Dispuso Excluir Candidato Alcalde RE 2824-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RE 2824-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033831 TAMBILLO - HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2018029343) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
RE 2824-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018033831
TAMBILLO - HUAMANGA - AYACUCHO
JEE HUAMANGA (ERM.2018029343)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ellery Carlo Huancahuari Muñoz, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente Innovación Regional en contra de la Resolución Nº 01413-2018-JEE-HMGA/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso excluir a Alfonzo Huamán Flores, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Con fecha 24 de agosto de 2018, Kenyo Ethel Mallqui Ramos, personal del área de fiscalización de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), emitió el Informe Nº 019-2018-KEMR-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, mediante el cual advierte que el candidato Alfonzo Huamán Flores habría consignado información falsa al no señalar que cuenta con dos (2)

bienes, pese a que declaró no registrar bienes muebles e inmuebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV); por lo que se corrió traslado al personero legal de la organización política Movimiento Independiente Innovación Regional mediante la Resolución Nº 01385-2018-JEE-HMGA/JNE, del 24 de agosto de 2018, otorgándole un (1) día de plazo para que realice su descargo respectivo, y que fue notificada a la casilla electrónica Nº 28270137, el 27 de agosto de 2018; siendo que esta no fue absuelta por la organización política apelante, conforme se aprecia del contenido de la razón emitida por la secretaria jurisdiccional del JEE.

Así, mediante la Resolución Nº 01413-2018-JEE-HMGA/JNE, del 29 de agosto de 2018, el JEE dispuso la exclusión del referido candidato por haber omitido consignar bienes inmuebles en su DJHV, habiendo incurrido en la causal prevista en el numeral 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).


Frente a ello, el 2 de setiembre de 2018, el personero legal alterno de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01413-2018-JEE-HMGA/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) No se ha señalado información falsa en la DJHV del candidato, puesto que, a la fecha, este enajenó el bien inmueble ubicado en la parte integrante del fundo Canaan de la urbanización Canaan en la provincia de Huamanga, Ayacucho, conforme se aprecia de la Escritura Pública Nº 0086, del 18 de febrero de 2009, y la Escritura Nº 1478, del 21 de agosto de 2018, dejando de ser el titular de dicho inmueble.
b) De igual manera, ocurre con el bien mueble (motocicleta) inscrito en la Partida Electrónica Nº 6051919, que fue transferido a otra persona, el 1 de agosto de 2017, y que, también, dejó de ser el titular de este; por estos motivos estos bienes no fueron declarados, ya que, actualmente, no les pertenecen al referido candidato, conforme se acreditan con los contratos de compraventa adjuntos al presente recurso impugnatorio.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. El artículo 178 de la Norma Fundamental establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral.

3. De conformidad con el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener lo siguiente:

1. Lugar y fecha de nacimiento.

2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.

3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.

4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

4. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del mismo cuerpo normativo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

5. Así, el artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales,
aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento) señala los datos que debe contener la DJHV, los cuales son:
a) Número de DNI o número del documento de acreditación electoral y número de carné de extranjería.
b) Nombre y apellidos completos.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Domicilio.
e) Cargo y circunscripción electoral a los que postula.
f) Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera.
g) Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.
h) Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si nos los tuviera.
i) Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere.
j) Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera.
k) Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.
l) Declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

6. Bajo esa línea, el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

7. Ahora bien, es preciso señalar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

Análisis del caso concreto 8. Mediante la Resolución Nº 01413-2018-JEE-HMGA/ JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Alfonzo Huamán Flores, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, al omitir declarar, en su DJHV, los siguientes bienes que, de acuerdo con la información de los Registros Públicos, son de su propiedad, conforme se detalla en el siguiente cuadro informativo:

Nº de Partida Libro Dirección Oficina y Zona Registral Estado 60519196
Registro deBienes Muebles -------Oficina Registral de Ayacucho, Zona Registral XIV, Sede Ayacucho Activa 02006515
Registro de Propiedad Inmueble Urb. Terreno parte integrante del Fundo Canaan Ayacucho, Huamanga Oficina Registral de Ayacucho, Zona Registral XIV, Sede Ayacucho Activa 9. Al respecto, la organización política apelante presentó la documentación que se detalla a continuación:

Respecto al bien mueble registrado en la Partida
Nº 60519196
Se adjuntó el contrato de compraventa de vehículo automotor cuyo contenido describe la transferencia del bien mueble referido, por parte de Alfonzo Huamán Flores a favor de Christian Godoy Huamán, celebrado el 1 de agosto de 2017.

Respecto al bien inmueble registrado en la Partida
Nº 02006515
Se adjuntó la Escritura Pública Nº 0086, cuyo contenido describe la transferencia del bien inmueble indicado, por parte de los cónyuges Alfonzo Huamán Flores e Irma Guevara Quispe a favor de Flora Mendoza García, celebrado el 18 de febrero de 2009, con fecha cierta el mismo día de su celebración.

10. De lo anterior expuesto, si bien se aprecia que, efectivamente, el candidato excluido registra bienes en la publicidad registral advertida por el fiscalizador del JEE
y que, de manera aceptable, hace presumir que dicho candidato aún mantendría la titularidad de estos, no es menos cierto que, con la documentación señalada en el considerando 9, es evidente que la transmisibilidad de la propiedad efectuada por el candidato permite inferir que los derechos inherentes a la propiedad sobre estos bienes no declarados en la DJHV, se encuentra inmersa dentro de las causales de extinción de la propiedad señaladas en el artículo 968 del Código Civil; más aún, si se tiene en cuenta que "el hecho de que un vehículo sea un bien mueble registrable, es decir que los derechos que recaigan sobre él sean susceptibles de ser inscritos en la oficina correspondiente de Registros Públicos y así obtener la publicidad y consecuente protección de los mismos, no implica que la transferencia de dicho bien se perfeccione con la inscripción registral 1
; así como, en el caso de los bienes inmuebles, "la inscripción en los Registros Públicos no es constitutiva de derechos"
2
.

11. Así las cosas, este órgano colegiado concluye que el candidato Alfonzo Huamán Flores no tenía la obligación de declarar estos bienes en mención, dado que, en la actualidad, no se encuentra dentro de la esfera de su dominio que lo obligue a perseguir actos posteriores al desprendimiento patrimonial conforme quedó acreditado con la exposición de los contratos de compraventa presentados por la organización política apelante.

12. Bajo este contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta deberá ser estimada, y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado y reformar la decisión adoptada por el JEE en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ellery Carlo Huancahuari Muñoz, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente Innovación Regional, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01413-2018-JEE-HMGA/JNE, del 29 de agosto
de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso excluir a Alfonzo Huamán Flores, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la mencionada exclusión.

Artículo Primero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Casación Nº 415-1999-Lima, diario oficial El Peruano, 01-09-1999, p. 3409.

2
Casación Nº 1974-2000-Lima, diario oficial El Peruano, 01-03-2001, p.

7009.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2824-2018-JNE Revocan resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2824-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-02-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-19

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.