2/18/2019
Resolución Resolvió Excluir Candidata Alcaldesa RE 2818-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que resolvió excluir a candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Pías, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RE 2818-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033668 PÍAS - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018007703) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Confirman resolución que resolvió excluir a candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Pías, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RE 2818-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018033668
PÍAS - PATAZ - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (ERM.2018007703)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Liana Mariet Valladares Valladares, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00385-2018-JEE-PTAZ/JNE del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró la exclusión de Rut Maricsa Melgarejo Delgado, candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Pías, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018;
y, oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Informe Nº 015-2018-LIV-FHV-JEE-PATAZ/ JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, la fiscalizadora de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) concluyó una presunta omisión de información por parte de Rut Maricsa Melgarejo Delgado, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de los vehículos de placa de rodaje T2J858 y T3W910, inscritas en Registros de Propiedad Vehicular Mediante la Resolución Nº 00353-2018-JEE-PTAZ/ JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado a la personera legal de la organización política, para los descargos correspondientes, respecto al Informe
TAMBIEN PUEDES VER: Norma Técnica Denominada disposiciones RV 029-2019-MINEDU Educacion
Nº 015-2018-LIV-FHV-JEE-PATAZ/JNE.
La personera legal de la referida organización política, debidamente notificada, no presentó descargo alguno respecto al Informe referido.
Mediante la Resolución Nº 00385-2018-JEE-PTAZ/ JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, el JEE declaró la exclusión de Rut Maricsa Melgarejo Delgado, candidata a alcaldesa del Concejo Distrital de Pías, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por la organización política Alianza para el Progreso, por: i) encontrase inmersa dentro de la causal de retiro o exclusión que prevé el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, "La omisión de la información prevista en los numerales 5,6
MAS NORMAS LEGALES: Norma Técnica Denominada Establece RV 028-2019-MINEDU Educacion
y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa [...]", al haber omitido información, relacionada al rubro VIII, sobre declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de los bienes muebles, vehículos de placa de rodaje T2J858 y T3W910; y ii) no haber levantado la observación de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Bienes y Rentas en su oportunidad, a pesar de que se le corrió traslado, conforme a ley.
Con fecha 1 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00385-2018-JEE-PTAZ/JNE, refiriendo que:
a. La candidata excluida no ha omitido información en la declaración jurada de bienes y rentas; toda vez que los vehículos a que hace mención el JEE están fuera de sus disposición, por: i) el vehículo de placa de rodaje T2J-858, vehículo robado, en la ciudad de Trujillo, que se acredita con la respectiva denuncia policial; y, ii) el vehículo de placa de rodaje T3W-910, vehículo inservible, producto de un accidente, de acuerdo a documentos adjuntados.
b. Se ha vulnerado los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDOS
De la declaración jurada de vida 1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la organización política está en la obligación de consignar, en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de sentencias condenatorias que les hayan sido impuestas. Así se señala:
Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección.
[...]
23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener:
[...]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
2. Asimismo, el numeral 23.5 de la LOP señala que, en caso advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice:
Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección.
[...]
23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30)
días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.
3. En tal sentido, previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que con el acceso a las mismas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.
4. Al respecto, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que "los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos
sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos". Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley Nº 27482, Ley que regula la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Sobre ello el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión:
Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información.
5. La referida sección primera a la que hace referencia el Tribunal Constitucional contiene precisamente los datos sobre bienes inmuebles del declarante y de la sociedad de gananciales y si bien los fundamentos que justifican el carácter público de dicho información tienen como fin el reducir los índices de corrupción en las instituciones del Estado y promover el acceso a la información, por lo que la exigencia se reduce a los funcionarios y servidores públicos en ejercicio; estos motivos no difieren en extremo de los que sustentan la consignación de dicha información en las hojas de vida de los candidatos a cargos públicos, dado que, con la reciente modificación del artículo 23 de la LOP, el legislador justamente pretende optimizar el derecho de información del elector sobre los recursos patrimoniales con los que cuentan los candidatos al momento de postular, a efectos de que puedan emitir su voto de manera informada, sancionando su omisión con la exclusión del proceso electoral.
6. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.
Del caso concreto 7. En el presente caso, se advierte que la inconsistencia que dio origen a la exclusión de la candidata Ruth Maricsa Melgarejo Delgado está relacionada a que esta, en los acápites de "Bienes Inmuebles de declarante y sociedad de Gananciales", del rubro VIII "Declaración Jurada de Ingresos de bienes y rentas", no consignó los vehículos de placa de rodaje T2J858 y T3W910; las que se encuentran a nombre de la referida candidata e inscritas en Registros Públicos.
8. De lo anterior, cabe determinar si la información que no declaró la candidata cuestionada, respecto a este ítem donde no consigna información relacionadas a bienes y rentas deben ser consideradas como una omisión en la declaración jurada de hoja de vida y, por lo tanto, se proceda a confirmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la citada declaración jurada.
9. Por su parte, la recurrente señala que los vehículos de placas T2J858 y T3W910 están fuera de la esfera de su disposición, porque han sido objeto de robo y accidente vehicular, respectivamente; es por ello que no lo declaró en la hoja de vida correspondiente.
10. En este extremo, atendiendo a la configuración de la omisión de declarar los bienes y rentas de la candidata Rut Maricsa Melgarejo Delgado, se puede verificar, del Informe Nº 015-2018-LIV-FHV-JEE- PATAZ/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, emitido por la Fiscalizadora de Hoja de Vida del JEE, que, efectivamente, la candidata ha omitido declarar la propiedad inscrita de vehículos de placa de rodaje T2J858 y T3W910; asimismo, debe destacarse que en este proceso electoral no se discute la posesión o condición de los vehículos, sino la información veraz de todos bienes que tenga un candidato.
11. Asimismo, conforme al artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), se tiene que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia, se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por el JEE, lo que no resulta aplicable en el presente caso, al no haberse dispuesto lo precitado.
12. Por otro lado, con relación al argumento del recurrente sobre probable vulneración de los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y norma electoral pertinente al caso, debiendo resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, sino también restringido en la medida no cumpla con los requisitos exigidos por la norma que lo desarrolla, en este caso, el artículo 23.5 de la LOP, concordante con el artículo 39 del Reglamento.
13. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluyó, en el presente caso, que la candidata aludida debió consignar la totalidad de sus bienes muebles (vehículos) no importando su estado, aun así se encuentren fuera de la jurisdicción la cual postula, estando en la obligación de haber incluido esta información en su declaración jurada.
14. Siendo así, el JEE al declarar la exclusión de Rut Maricsa Melgarejo Delgado, como candidata a alcaldesa al Concejo Distrital de Pías, ha aplicado de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la omisión de declaración en la hoja de vida de dos vehículos de la candidata.
15. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Liana Mariet Valladares Valladares, personera legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00385-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que resolvió excluir a Rut Maricsa Melgarejo Delgado, candidata a alcaldesa por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Pías, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2818-2018-JNE Confirman resolución que resolvió excluir a candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Pías, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2818-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-02-18
- Fecha de aplicacion : 2019-02-19
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)