3/24/2019

Acta General Proclamación Resultados Cómputo RE 3467-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, correspondiente a la provincia de Huaura, departamento de Lima RE 3467-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018055765 HUAURA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018055162) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, correspondiente a la provincia de Huaura, departamento de Lima
RE 3467-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018055765
HUAURA - LIMA
JEE HUAURA (ERM.2018055162)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Núñez Damián, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, correspondiente a la provincia de Huaura, departamento de Lima, de fecha 8 de noviembre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 8 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, correspondiente a la provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, Acta de Proclamación).

Mediante el recurso de apelación del 13 de noviembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima impugnó ante el JEE el Acta de Proclamación, bajo los siguientes argumentos:

a. Se le deben asignar dos regidurías a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, conforme a lo establecido por el artículo 26, numeral 5, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).
b. Se pretende aplicar el artículo 29 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), referido a cifra repartidora en elecciones de representantes al Congreso de la República.

El recurso de apelación fue concedido mediante la Resolución Nº 02497-2018-JEE-HUAU/JNE, del 14 de noviembre de 2018.

CONSIDERANDOS


Marco normativo 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, además de ser refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.


Asimismo, en el artículo 4 de la LOE se dispone que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. En ese contexto, la Resolución Nº 0086-2018-JNE, que regula el trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de votación de elecciones, establece en el artículo quinto que, después de emitida el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo por parte del Jurado Electoral Especial competente según el tipo de elección y distrito electoral de que se trate, únicamente procede cuestionarla bajo sustento numérico, con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección en aplicación del artículo 364 de la LOE, o del artículo 36, segundo párrafo, de la LEM.

3. El artículo 25 de la LEM establece que:

Los regidores de cada concejo municipal son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección del alcalde.

La elección se sujeta a las siguientes reglas:

1. La votación es por lista.

2. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de regidores del concejo municipal, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones
políticas. La asignación de cargos de regidores se efectúa redondeando el número entero superior.

3. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de regidores que les corresponde.

4. El Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia de la presente Ley, aprobará las directivas que fuesen necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

4. Por su parte, el artículo 26 del mencionado cuerpo legal prescribe que las normas para la aplicación de la cifra repartidora son las siguientes:

1. Se determina el número total de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos a regidores.

2. Dicho total se divide, sucesivamente, entre uno (1), dos (2), tres (3), etc., según sea el número de regidores que corresponda elegir.

3. Los cocientes parciales son colocados en orden sucesivo de mayor a menor hasta tener un número de cocientes igual al número de regidores por elegir. El cociente que ocupe el último lugar constituye la "cifra repartidora".

4. El total de votos válidos de cada lista se divide entre la "cifra repartidora" para establecer el número de regidores que corresponde a cada lista.

5. El número de regidores de cada lista está definido por la parte entera del cociente obtenido a que se refiere el numeral anterior. En caso de no alcanzarse el número total de regidores previstos, se adiciona uno a la lista que tenga mayor parte decimal.

6. En caso de empate, se resuelve por sorteo entre los que hubiesen obtenido igual votación.

5. En el caso concreto, el recurrente cuestiona que le corresponde a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima dos (2) regidurías y no una (1) como se indica en el Acta de Proclamación. En ese sentido, el objeto del presente pronunciamiento será determinar si la cifra de un (1) regidor que se reconoció a la citada organización política en el Acta de Proclamación es correcta.

6. En el Acta de Proclamación se advierte que la cantidad de votos válidos que obtuvo la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima es de 19 511. Asimismo, se visualiza que la cifra repartidora es de 10 662.

7. El numeral 4 del artículo 26 de la LEM establece que, para obtener el número de regidores que corresponde para cada lista, se deberá efectuar la siguiente operación aritmética: el total de votos válidos de cada lista se divide entre la "cifra repartidora".

8. Teniendo en cuenta que la cantidad de votos válidos obtenidos por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima es de 19 511 y que la cifra repartidora es de 10 662 votos válidos, y luego de efectuar la respectiva división, se obtiene como resultado 1.82996.

9. Acto seguido, conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo 26 de la LEM, del resultado obtenido en el párrafo precedente, solo se deberá considerar la parte entera del cociente, esto es, de 1.82996, el número entero uno (1), el cual representa la cantidad de regidores que se debe asignar a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima.

10. Por otro lado, a lo alegado por el recurrente cuando señala que se pretende aplicar el artículo 29 de la LOE referido a cifra repartidora para las elecciones congresales, se debe indicar que, en la medida que el JEE
ha cumplido con aplicar de manera correcta la normativa electoral, dicho argumento debe ser desestimado.

11. En ese sentido, teniendo en cuenta que en el Acta de Proclamación se establece que a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima se le asigne un (1) regidor, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por dicha organización política y confirmar el Acta de Proclamación materia de impugnación.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Núñez Damián, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, correspondiente a la provincia de Huaura, departamento de Lima, de fecha 8 de noviembre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3467-2018-JNE Confirman el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, correspondiente a la provincia de Huaura, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3467-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-25

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