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Formalizan Designación Representante Colegio RM 078-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
3/24/2019
Formalizan Designación Representante Colegio RM 078-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Formalizan designación de representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo Nacional de Adopciones RM 078-2019-MIMP Lima, 22 de marzo de 2019 VISTOS: Vistos, el Oficio Nº 095-2019-CPsP-CDN/DECANATO NACIONAL del Decano Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú, el Informe Nº D000003-2019-MIMP-DGA-NCC y la Nota Nº D000008-2019-MIMP-DGA de la Dirección General de Adopciones del Ministerio
Formalizan designación de representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo Nacional de Adopciones
RM 078-2019-MIMP
Lima, 22 de marzo de 2019
VISTOS:
Vistos, el Oficio Nº 095-2019-CPsP-CDN/DECANATO
NACIONAL del Decano Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú, el Informe Nº D000003-2019-MIMP-DGA-NCC y la Nota Nº D000008-2019-MIMP-DGA de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;
Que, el artículo 1 19 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la autoridad competente en adopciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la institución encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o de adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, con las excepciones señaladas en el artículo 128 del referido Código;
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Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por un/a representante del Colegio de Psicólogos del Perú, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos años;
Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo 1297, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, prescribe que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas específicas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES;
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Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Consejo de Adopciones, establece que las entidades e instituciones comunican por escrito la designación de sus representantes que integrarán el Consejo de Adopciones (hoy Consejo Nacional de Adopciones), la que se formaliza mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social (hoy Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables);
Que, mediante Oficio Nº 095-2019-CPsP-CDN/ DECANATO NACIONAL, el Decano Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la designación del psicólogo FERNANDO ANTONIO LAMAS DELGADO, como representante de la mencionada institución ante el Consejo Nacional de Adopciones;
Que, mediante Nota Nº D000008-2019-MIMP-DGA, la Dirección General de Adopciones hace suyo el Informe Nº D000003-2019-MIMP-DGA-NCC en el cual se emite opinión favorable a la designación del psicólogo FERNANDO ANTONIO LAMAS DELGADO
como representante del Colegio de Psicólogos del Perú, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES;
Que, en tal sentido, resulta pertinente formalizar la designación de la persona que se desempeñará como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo Nacional de Adopciones;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y, el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la designación del psicólogo FERNANDO ANTONIO LAMAS DELGADO como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo Nacional de Adopciones, por el periodo de dos años.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Colegio de Psicólogos del Perú y a la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 078-2019-MIMP Formalizan designación de representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo Nacional de Adopciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 078-2019-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-03-24
- Fecha de aplicacion : 2019-03-25
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