3/08/2019

Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 073-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil DS 073-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil
DS 073-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial;

Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, asimismo, dichos recursos se destinan a financiar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos;


Que, el Ministerio de Defensa, mediante el Oficio Nº 1349-2019-MINDEF/SG, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil por la suma de S/ 5

212 900,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOCE
MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) para financiar el proyecto de inversión "Mejoramiento del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional e Instalación del Centro de Simulación, Sensibilización y Capacitación del INDECI, en el distrito de Chorrillos - Lima", priorizado en el Acta Nº 10 de la Comisión Multisectorial del FONDES;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 5 212 900,00 (CINCO MILLONES
DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES)
en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, para ser destinados al financiamiento del proyecto de inversión "Mejoramiento del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional e Instalación del Centro de Simulación, Sensibilización y Capacitación del INDECI, en el distrito de Chorrillos - Lima";

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 5 212 900,00 (CINCO
MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS Y
00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, destinado a financiar el proyecto de inversión "Mejoramiento del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional e Instalación del Centro de Simulación, Sensibilización y Capacitación del INDECI, en el distrito de Chorrillos - Lima", de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 5 212 900,00
------------------ TOTAL INGRESOS 5 212 900,00
==========
EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres En Soles PROYECTO 2274322 : Mejoramiento del Centro de Operaciones de Emergencia
Nacional e Instalación del Centro de Simulación, Sensibilización y Capacitación del INDECI, en el distrito de Chorrillos - Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 212 900,00
------------------ TOTAL EGRESOS 5 212 900,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera El pliego habilitado en el artículo 1 debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 073-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 073-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-09

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