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Resoluciones Superintendencia N°s 284 2014/sunat RS 049-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de
3/08/2019
Resoluciones Superintendencia N°s 284 2014/sunat RS 049-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de
Poder Ejecutivo, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nºs 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT RS 049-2019/SUNAT MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NOS 284-2014/SUNAT Y 285-2014/SUNAT Lima, 6 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1103 se establecieron medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización
Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nºs 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT
RS 049-2019/SUNAT
MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE
SUPERINTENDENCIA NOS 284-2014/SUNAT
Y 285-2014/SUNAT
Lima, 6 de marzo de 2019
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1103 se establecieron medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal;
Que el artículo 6 del citado decreto legislativo señala que la SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los insumos químicos y medios de transporte incautados, así como su venta, donación o destino a entidades del Sector Público o su entrega al sector competente, agregando que, para el caso de medios de transporte incautados, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente;
Que el Decreto Legislativo Nº 1107 estableció medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad;
Que el artículo 5 del mencionado decreto legislativo señala que la SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los productos mineros y medios de transporte incautados, así como su venta, donación, destino a entidades públicas y entrega al sector competente, añadiendo que, para el caso de los medios de transporte, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente;
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Que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 132-2012-EF, Reglamento de bienes controlados y fiscalizados involucrados en la comisión de delitos de comercio clandestino, indica que la SUNAT establecerá el procedimiento para la realización de la incautación, disposición de los bienes incautados y adjudicados, así como de los bienes en situación de abandono y demás normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el referido reglamento;
Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1126
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estableció medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;
Que el artículo 39 del referido decreto legislativo señala que la SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados, así como su venta, remate, donación, destrucción, neutralización, destino a entidades del Sector Público, o su entrega al sector competente, y que, para el caso de medios de transporte incautados, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente;
Que el artículo 57 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, establece que la SUNAT determinará el almacenamiento o la forma de disposición de los bienes fiscalizados mediante la resolución correspondiente, de acuerdo con el marco legal vigente, en tanto que el artículo 61 del mismo reglamento dispone que la SUNAT
emitirá las normas necesarias para la mejor aplicación de los procedimientos de disposición a su cargo;
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT se dictaron normas que regulan la disposición de los bienes incautados al amparo de los Decretos Legislativos Nos 1103, 1107 y 1126;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;
Que se ha estimado conveniente modificar el proceso de donación o destino de los bienes incautados regulado en el artículo 11 de las Resoluciones de Superintendencia Nos 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT, a efecto de permitir que mediante la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional la SUNAT pueda acordar la forma de entrega y puesta a disposición a entidades del Sector Público de los hidrocarburos incautados susceptibles de destino;
Que, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución debido a que ello resulta innecesario, pues esta norma está dirigida a regular exclusivamente actuaciones entre entidades del Sector Público y no afecta a los administrados;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 132-2012-EF, el artículo 61 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorpora el literal G) al artículo 11 de las Resoluciones de Superintendencia Nos 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT
Incorpórese el literal G) al artículo 11 de las Resoluciones de Superintendencia Nos 284-2014/SUNAT
y 285-2014/SUNAT, en los términos siguientes:
"Artículo 11.- Proceso de donación o destino (...)
G) Convenios de cooperación interinstitucional tratándose de hidrocarburos incautados Mediante convenios de cooperación interinstitucional la SUNAT podrá acordar la forma de entrega y la puesta a disposición de los hidrocarburos incautados susceptibles de destino, así como otros aspectos necesarios para su ejecución."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 049-2019/SUNAT Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nºs 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 049-2019/SUNAT
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-03-08
- Fecha de aplicacion : 2019-03-09
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