Inicio
Últimas normas legales
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 077-2019-EF Economia y Finanzas
3/08/2019
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 077-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA DS 077-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el Decreto Supremo Nº 207-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 100 000
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
DS 077-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el Decreto Supremo Nº 207-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 100
000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II", con cargo a la Línea de Crédito Condicional - CCLIP acordada con el BID, aprobada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 174-2008-EF, siendo el pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de su Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria - PRODESA, la unidad ejecutora responsable del mencionado Programa;
Que, con fecha 01 de octubre de 2018, la República del Perú ha suscrito el Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE, con el BID, para contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II", con código Nº PROG-01-2017-SNIP, que involucra la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión contemplados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) - 2021 del Sector Agricultura y Riego, por la suma de S/ 674 617 850,00 (SEISCIENTOS SETENTA
TAMBIEN PUEDES VER: Reglamento Registro Intermediarios Auxiliares RE 808-2019 SBS
Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES);
Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo, para que durante el primer semestre del Año Fiscal 2019, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, a aprobar las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2018, por la República del Perú con el organismo financiero internacional o multilateral, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo, disponiéndose además que los decretos supremos deben ser publicados dentro del plazo establecido por la citada disposición;
MAS NORMAS LEGALES: Lineamientos Otorgamiento Reconocimiento Buenas RM 074-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, con el Informe Nº 006-2019-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, solicita y sustenta la incorporación de recursos a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, hasta por la suma de S/ 35 432 046,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100
SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión contemplados en el "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II";
precisando que los recursos antes mencionados, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en este año fiscal; en virtud de lo cual, con el Oficio Nº 157-2019-MINAGRI-SG el citado Ministerio, solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos;
Que, en el marco de lo establecido por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 35 432 046,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión, contemplados en el "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II";
teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del Año Fiscal del referido pliego;
De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 35 432 046,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100
SOLES), a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión, contemplados en el "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II", en el marco de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 35 432 046,00
1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo - BID
-------------------- TOTAL INGRESOS 35 432 046,00
===========
EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 160 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
UNIDAD EJECUTORA 002 : Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria -
PRODESA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 35 432 046,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 35 432 046,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA", que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 077-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 077-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-03-08
- Fecha de aplicacion : 2019-03-09
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- enero 2025 (69)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)