3/18/2019

Metas Gestión Fórmula Tarifaria Estructura RCD 011-2019-SUNASS-CD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria para los servicios de agua potable y alcantarillado, a cargo de la EPS MOQUEGUA S.A. para el periodo - 2022 RCD 011-2019-SUNASS-CD Lima, 14 de marzo de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 208-2019-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, mediante el cual se presenta el estudio tarifario que sustenta la modificación
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria para los servicios de agua potable y alcantarillado, a cargo de la EPS MOQUEGUA S.A. para el periodo - 2022
RCD 011-2019-SUNASS-CD
Lima, 14 de marzo de 2019
VISTO:

El Memorándum Nº 208-2019-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, mediante el cual se presenta el estudio tarifario que sustenta la modificación excepcional de la tarifa aplicable a EPS MOQUEGUA
S.A.

1 (en adelante, EPS MOQUEGUA) aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2017-SUNASS-CD.

CONSIDERANDO:



Que, mediante artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2017-SUNASS-CD se aprobaron las metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria, Fondo de Inversiones, Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos de EPS MOQUEGUA aplicable para el periodo 2018-2022.

Que, de conformidad con los artículos 75 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2
y 179 de su Reglamento 3
, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, excepcionalmente, pueden solicitar la modificación de las tarifas antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios sustanciales en los supuestos efectuados para su formulación.


Que, por Oficio Nº 589-2018-GG-EPS MOQUEGUA
S.A., de fecha 5 de diciembre de 2018, EPS MOQUEGUA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, solicitó la revisión de la tarifa aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2017-SUNASS-CD.

Que, una vez que EPS MOQUEGUA cumplió con proporcionar la información requerida por la Gerencia de Regulación Tarifaria, ésta, mediante Resolución Nº 001-2019-SUNASS-GRT, admitió a trámite la solicitud de revisión de la tarifa aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2017-SUNASS-CD.


Que, habiéndose cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la modificación excepcional de la tarifa establecida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2017-SUNASS-CD y establece la nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y nuevos porcentajes de ingresos destinados al Fondo de Inversiones, a la Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y a la Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos de EPS MOQUEGUA aplicable para el periodo 2019-2022 y ii) realizar la audiencia pública correspondiente.

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública conforme se aprecia en el Anexo Nº III del nuevo estudio tarifario que sustenta la modificación excepcional de la tarifa de EPS MOQUEGUA para el periodo 2019-2022.

Que, en el nuevo estudio tarifario se concluye que las condiciones al momento de la fijación de la tarifa (Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2017-SUNASS-CD) han cambiado sustancialmente. Asimismo, que existe la necesidad de incorporar al cálculo de la fórmula tarifaria nuevos proyectos de inversión y, finalmente, que la EPS
MOQUEGUA ya cuenta con el catastro comercial que permite la implementación de la focalización del subsidio cruzado.

Que, sobre la base de dicho estudio tarifario, corresponde aprobar una nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS
MOQUEGUA y establecer los nuevos porcentajes que serán destinados por ésta al Fondo de Inversiones, a la Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y a la Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos hasta 2022.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de marzo de 2019.

HA RESUELTO:



Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS MOQUEGUA S.A. para el periodo 2019-2022
y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS MOQUEGUA S.A. para el periodo 2019-2022 de acuerdo con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria para el periodo 2019-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS MOQUEGUA S.A.
conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Aprobar los porcentajes que EPS
MOQUEGUA S.A. deberá transferir durante el periodo 2019-2022 al Fondo de Inversiones, a la Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastre y Adaptación al Cambio Climático y a la Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos.

Artículo 5º. - El periodo 2019-2022 y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se iniciarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 6º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 7º.- El estudio tarifario aprobado mediante la presente resolución se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Consejo Directivo 1
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima.

2
Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1280.

3
Aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modificatorias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE
GESTIÓN DE EPS MOQUEGUA S.A.

El estudio tarifario que sustenta la modificación excepcional de la tarifa aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2017-SUNASS-CD, contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS MOQUEGUA S.A. para el periodo 2019-2022.

Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el mencionado estudio tarifario, el cual comprende los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 1
.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
2
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
3
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.

Por su parte, el artículo 75 de la Ley Marco y el artículo 179 de su reglamento establecen que, excepcionalmente, de oficio o a pedido de parte, se pueden modificar las tarifas antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios sustanciales en los supuestos efectuados para su formulación.

En el presente caso, de la evaluación realizada por la Gerencia de Regulación Tarifaria se logró determinar que la modificación de la tarifa de EPS MOQUEGUA S.A.
procede en la medida que:

1. Las condiciones originales enfrentadas al momento de la fijación de la tarifa aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2017-SUNASS-CD han cambiado sustancialmente;

2. Existe la necesidad de incorporar nuevos proyectos no previstos al momento de la fijación de tarifa aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2017-SUNASS-CD, así como también;

3. Busca incorporar la focalización del subsidio cruzado de acuerdo al principio de equidad social.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la modificación excepcional de la tarifa aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2017-SUNASS-CD, que contiene la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables por EPS MOQUEGUA S.A. favorece a la población atendida y a la empresa. A la primera porque se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios y a la segunda debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera.

1
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD
y sus modificatorias.

2
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE EPS MOQUEGUA S.A.

PARA EL PERIODO 2019-2022 Y MECANISMOS
DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa y las transferencias realizadas por el Organismo de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Conexiones Activas con Medidor Operativo % 98% 100% 100% 100%
Renovación de Medidores 1/ # 804 1769 2527 3158
Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% 80% 100% 100% 100%
Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS
% 100% 100% 100% 100%
Continuidad promedio Horas/día 23 23 24* 24*
Relación de Trabajo 2/ % 80% 78% 74% 72%
Macromedidores Operativos 3/ % 100% 100% 100% 100%
Actividades de Mantenimiento operativo 4/ % 100% 100% 100% 100%
1/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el cumplimiento de su vida útil, ya sea que subregistre o sobreregistre. En el segundo año regulatorio, se renovarán 650
medidores financiados con transferencia del OTASS.

2/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, costos correspondientes a las actividades de implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático; así como, costos de actividades financiadas por terceros) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado -incluido el cargo fijo- además del importe facturado por la venta de agua en camión cisterna).

3/ Se refiere a macromedidores operativos instalados en las captaciones, salidas de Plantas de Tratamiento y en las unidades de almacenamiento vigentes y proyectadas en el periodo regulatorio 2019-2022.
*El incremento en la meta continuidad promedio de 23 horas/día a 24 horas/ día en los años 4 y 5 está condicionada a la entrada en operación del proyecto "Mejoramiento e Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado C.P.

Los Ángeles".

4/ Se refiere a las actividades de mantenimiento operativo considerados en el cuadro Nº 61 del Estudio Tarifario, los cuales la EPS Moquegua S.A. deberá ejecutar cada año.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS MOQUEGUA S.A.

PARA EL PERIODO - 2022
I.- DEFINICIONES
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.

Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las metas de gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión "Renovación de medidores":
ܫܥܫ ݅ൌቆ σ ܸܱ
ܽ ݅ ܽൌʹ σ ܸܯ ܽ ݅ ܽൌʹ ቇൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
• Para las Metas de Gestión "Conexiones Activas con Medidor Operativo", "Continuidad Promedio", "Macromedidores operativos", "Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS", "Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS" y "Actividades de mantenimiento operativo":
ܫܥܫ ݅ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ݅ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ݅ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir.

En el caso de las Metas de Gestión "Conexiones Activas con Medidor Operativo", "Continuidad Promedio"
y "Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS", "Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS" el valor resultante deberá redondearse a un decimal.

Respecto a la meta de gestión "Actividades de mantenimiento operativo", debe indicarse que el Valor Meta corresponde al informe o informes anuales que acrediten la ejecución de las actividades señaladas en el cuadro Nº 61 del Estudio Tarifario aprobados por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la
SUNASS.
• Para la Meta de Gestión "Relación de trabajo":
ܫܥܫ ݅ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ݅ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ݅ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio.

Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:
ܫܥܩ ݅ൌ෍
ܫܥܫ ݅ ݊ ܰ ܰ ݊ൌʹ Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario.

Las metas de gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión establecido por el Consejo Directivo de SUNASS a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del periodo regulatorio EPS MOQUEGUA S.A.
haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS MOQUEGUA S.A.

PARA EL PERIODO 2019-2022 Y CONDICIONES DE
APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T2 = T0 (1 + 0,090) (1 + Φ) T2 = T0 (1 + 0,090) (1 + Φ)
T3 = T2 (1 + 0,070) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,070) (1 + Φ)
T4 = T3 (1 + 0,077) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,067) (1 + Φ)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)
Donde:

T
0
: Tarifa media que corresponde al año 0.

T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los ingresos provenientes de las tarifas aplicables en los servicios de agua potable y alcantarillado del segundo, tercer y cuarto año regulatorio, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) las reservas de gestión de riesgos de desastres y formulación del plan de adaptación y mitigación al cambio climático, iv) la
implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

B. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO
Se establece un incremento tarifario condicionado cuya aplicación está sujeta a la entrada en operación del proyecto "Mejoramiento e Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado C.P. Los Ángeles", con código SNIP 51753. Dicho incremento permitirá financiar los costos de operación y mantenimiento de dicho proyecto.

Concepto Agua Potable Alcantarillado Por la operación y mantenimiento del proyecto "Mejoramiento e Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado C.P. Los Ángeles"
3,5% 3,5%
Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo.

C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS MOQUEGUA S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria.

Las tarifas correspondientes al tercer y cuarto año regulatorios se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y tercer año regulatorio, respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del periodo 2019-2022, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

EPS MOQUEGUA S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS
el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
Se tiene previsto un incremento tarifario de 3,5% para el servicio de agua potable y alcantarillado, para cubrir los costos de operación y mantenimiento del proyecto "Mejoramiento e Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado C.P. Los Ángeles", con código SNIP 51753, financiado con recursos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

Cabe precisar que el mencionado incremento tarifario se aplicará previa verificación por parte de la SUNASS de la transferencia de la infraestructura del proyecto "Mejoramiento e Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado C.P. Los Ángeles" a la EPS MOQUEGUA
S.A. y entrada en operación de dicho proyecto por parte de la referida empresa.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EL
PERIODO 2019-2022 DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE EPS MOQUEGUA S.A.

Cargo fijo (S//Mes): 3,06 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructura tarifaria:

Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

I. Estructura Tarifaria Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 2
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,6075
Doméstico 0 a 8 0,6075
8 a 16 1,1040
16 a más 1,6480
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros I
0 a 20 1,1040
20 a 50 1,7060
50 a más 2,1500
Comercial y Otros II
0 a 50 1,7060
50 a más 2,1500
Industrial 0 a 60 2,3290
60 a más 3,3590
Estatal 0 a más 2,1500
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 2
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,2565
Doméstico 0 a 8 0,2565
8 a 16 0,4650
16 a más 0,6950
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros I
0 a 20 0,4650
20 a 50 0,7180
50 a más 0,9080
Comercial y Otros II
0 a 50 0,7180
50 a más 0,9080
Industrial 0 a 60 0,9851
60 a más 1,4160
Estatal 0 a más 0,9080
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 16 16 30 60 65
Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

II. Factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por aplicación del Sistema de Subsidios Cruzados Focalizados, según estratos.

Rango Beneficiario No Beneficiario 0 a 8 0,745 1,000
Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de las categorías Social y Estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría Doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
b.1. No Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 16 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y hasta 16
m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b.2. Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 hasta 16 m 3
), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre el volumen mayor a 8 m 3
y hasta 16 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. Para los usuarios de la categoría Comercial y Otros I se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 20 a 50 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 50 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 20 m 3
y hasta 50 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 50 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. Para los usuarios de la categoría Comercial y Otros II se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 50 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
e. Para el caso de los usuarios de la categoría Industrial se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m 3
) se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m 3
consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente, salvo para el caso de los usuarios de la categoría Doméstico beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

III. Consideraciones para la implementación de los Planos Estratificados EPS MOQUEGUA S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al beneficio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el acápite II del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado beneficio según lo referido en el acápite II del presente anexo.

III.1 Mecanismos para minimizar errores de exclusión A fin de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratificados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EPS MOQUEGUA
S.A. deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios.

Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar al MIDIS el otorgamiento (caso i) o la actualización (casos ii y iii) de su CSE, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS
MOQUEGUA S.A. para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre
extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS MOQUEGUA S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

III.2 Mecanismos para minimizar errores de inclusión En caso EPS MOQUEGUA S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EPS MOQUEGUA S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la referida consulta.

En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS MOQUEGUA S.A. podrá solicitar al MIDIS la determinación (caso i) o la actualización (casos ii y iii) de su CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EPS
MOQUEGUA S.A. no podrá retirar el beneficio.

De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados.

De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS
MOQUEGUA S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido.

III.3 Sobre la actualización de la relación de usuarios beneficiarios de la categoría doméstica La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii)
nuevos usuarios de EPS MOQUEGUA S.A., los cuales accederán al beneficio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS MOQUEGUA S.A. que pierden el beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratificados.

EPS MOQUEGUA S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al beneficio, la cual será remitida a EPS MOQUEGUA S.A.

ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPS
MOQUEGUA S.A. PARA EL PERIODO 2019-2022
Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 2 7,1%
Año 3 14,3%
Año 4 16,3%
Año 5 22,3%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Formulación del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (PACC)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 2 0,5%
Año 3 0,7%
Año 4 1,0%
Año 5 1,0%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 2 1,0%
Año 3 1,0%
Año 4 2,0%
Año 5 2,5%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Las reservas deberán destinarse exclusivamente para la implementación de MRSE conforme con lo establecido en el estudio tarifario. El aporte promedio por conexión de EPS MOQUEGUA S.A., durante el periodo 2019-2022, es de S/ 0,61. La empresa deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de los MRSE.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 011-2019-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria para los servicios de agua potable y alcantarillado, a cargo de la EPS MOQUEGUA S.A. para el periodo - 2022
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 011-2019-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-03-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-19

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